POLITICA
La Justicia rechazó la cautelar presentada por la CGT contra la reforma laboral: qué dice el fallo

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó una medida cautelar solicitada por la CGT en la causa presentada contra el Estado Nacional para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la ley 27.802, conocida como Ley de Modernización Laboral, y del Convenio de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral al ámbito de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quien firmó el fallo es el titular de ese juzgado, Enrique Lavié Pico, el mismo magistrado que a comienzos de 2024 rechazó dos amparos contra el DNU 70/2023.
Ahora, en la central obrera afirmaron a Infobae: “Estamos definiendo lo que sigue en materia judicial, pero sí es seguro que vamos a continuar el reclamo judicial”.
La CGT promovió el 6 de marzo pasado una acción de amparo en la que pidió la declaración de nulidad e invalidez constitucional de los citados artículos de la ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial en esa misma fecha. En su presentación, la central obrera requirió de modo específico una medida cautelar innovativa que suspenda la aplicación tanto de estos artículos como del convenio de transferencia hasta que se dicte sentencia definitiva, alegando que la ejecución de la nueva ley suprime la Justicia Nacional del Trabajo y traslada competencias, lo que –según su escrito– podría dificultar una reparación futura.

Además, la CGT solicitó que se prescinda del informe previsto en el artículo 4° de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares en causas donde el Estado Nacional es parte, argumentando que representa a un grupo vulnerable, o, en su defecto, que se dicte una medida interina conforme a la normativa mencionada. En ese sentido, sostuvo que el derecho invocado se encuentra avalado por diversas omisiones legales y presuntas violaciones de garantías constitucionales, y argumentó que la medida cautelar no afecta el interés público ni implica erogaciones para el erario.
En relación al pedido, el juez Enrique Lavié Pico explicó en su fallo que este tipo de medidas cautelares de carácter innovativo son de aplicación excepcional, ya que alteran el estado de hecho o de derecho vigente previo a la decisión judicial y constituyen un anticipo del eventual fallo final. Indicó que su otorgamiento debe ser restrictivo porque la cautelar pedida por la CGT coincide, en la práctica, con el objeto principal de la demanda.
El magistrado señaló que la finalidad de las medidas cautelares es asegurar la eficacia de la sentencia y que no corresponde dictar decisiones preventivas cuyo resultado sea equivalente a la sentencia definitiva. En este caso, Lavié Pico entendió que la petición excede la finalidad conservativa propia de esta herramienta y no se advierte el peligro en la demora que justifique su dictado, a la luz de los elementos presentados.

La resolución remarcó que la vía sumarísima elegida –acción de amparo– asegura una decisión pronta sobre el fondo del asunto, motivo por el cual no se configura, según el juez, un daño irreparable que torne ilusoria una futura sentencia. Por ese motivo, el juzgado resolvió rechazar la medida cautelar solicitada.
De acuerdo con lo decidido, se librará oficio a la parte demandada (Estado Nacional) para que, en un plazo de 5 días, produzca el informe correspondiente según el artículo 8º de la Ley 16.986, que regula la acción de amparo contra actos u omisiones de la autoridad pública que lesionen derechos constitucionales, y ofrezca toda la prueba que pretenda utilizar. Se indicó además que la actora deberá adjuntar copias digitales de la documentación presentada y que la confección, suscripción y diligencia de los oficios deberán ser realizados por la parte demandante a través de los sistemas informáticos o canales oficiales previstos.
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La Justicia confirmó la prohibición para salir del país que pesa sobre Chiqui Tapia y Toviggino

La Cámara en lo Penal Económico confirmó la prohibición para salir del país que pesa sobre Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino, presidente y tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
La resolución se da en el marco de la causa que revisa deudas millonarias de la entidad con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en la que ambos dirigentes fueron procesados por apropiación indebida de tributos agravada, por un lado, y apropiación indebida de recursos de la seguridad social, por el otro.
Uno de los argumentos esgrimidos por los camaristas que firmaron la resolución, Roberto Hornos y Carolina Robiglio, es que la prohibición no es “absoluta”, puesto que los dirigentes pueden pedir permiso a la Justicia para salir del país. Fue lo que hicieron, de hecho, en ocasiones previas, aunque con resultados dispares.
Los camaristas indicaron que la medida, ordenada por el juez que instruye el caso, Diego Amarante, está “justificada” y “tiende a garantizar la comparecencia del imputado a los llamados del juez de la causa cuando su presencia sea requerida”.
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La Justicia suspendió la aplicación de la reforma laboral en el sector docente: qué implica la medida

La justicia del trabajo suspendió la aplicación del artículo 100 de la reforma laboral que declaró a la educación como servicio esencial y, por lo tanto, los sindicatos del sector están obligados a mantener un 75% de prestación normal de la actividad si disponen una huelga.
El planteo judicial contra la aplicación de la ley lo hizo la Unión Docentes Argentinos (UDA), que lidera Sergio Romero, quien anunció la sentencia dictada por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 74, José Ignacio Ramonet, y afirmó a Infobae: “La Justicia nos dio la razón y nos garantizan los derechos históricos”.
“Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”, dijo el sindicalista, que además es secretario de Políticas Educativas de la CGT.
En un comunicado de prensa, el gremio informó que “la Justicia Nacional del Trabajo resolvió que la acción promovida por la UDA continúe su trámite dentro del proceso colectivo que se encuentra radicado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, donde ya se había dictado una medida cautelar de alcance general».
“La resolución judicial dejó expresamente establecido que dicha medida cautelar resulta plenamente aplicable al caso del sector docente, manteniéndose suspendida, en esta etapa del proceso, la aplicación de la Ley 27.802 en cuanto califica a la educación como servicio esencial y exige la cobertura obligatoria del 75% del plantel durante medidas de acción sindical”, sostuvo la UDA.
De este modo -agregó-, y hasta tanto exista una decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión, continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva».
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El Gobierno le dio un bono de $40.000 y otro de hasta $300.000 a las fuerzas de seguridad

En el marco del deterioro de los ingresos de las fuerzas de seguridad y el malestar por las prestaciones de su obra social, el Gobierno decidió otorgarle al personal de seguridad en actividad un bono de 40.000 pesos y sumas extras que, de acuerdo a las categorías, llegarán hasta 300.000 pesos.
La decisión alcanza tanto al personal de la Policía Federal, como de la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Servicio Penitenciario Federal y la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal del ministerio de Seguridad.
Por ahora no hay anuncios para las Fuerzas Armadas, donde también hay quejas por los bajos salarios. En el Ministerio de Defensa deslizan que “algo puede haber”, pero no dan precisiones por el momento. Por lo pronto, el bono amplía la brecha salarial entre las fuerzas de seguridad y los militares, que vienen reclamando desde hace tiempo una equiparación salarial.
La información sobre las erogaciones para las fuerzas federales se dio a conocer este miércoles, a través de una publicación en el Boletín Oficial (B.O), en el que se incluyó el decreto 216/2026 que contiene la decisión. Y se dio en la antesala de una protesta convocada por redes sociales para este jueves, bajo la consigna de la necesidad de reclamo “un salario digno”, y también junto a otros pedidos por la situación de la obra social.
En el decreto dado a conocer este miércoles se sostuvo que las erogaciones por parte del Poder Ejecutivo tienen “el propósito de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación para la correcta ejecución de las actividades encomendadas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”.
“El gobierno nacional considera necesaria la implementación de medidas concretas que impacten positiva y directamente en la capacidad adquisitiva de dicho personal”, agrega.
A través de información en anexos se detalla que el bono de $40.000 es fijo, no remunerativo y no bonificable, y se pagará con los haberes del mes de abril. La suma contempla también a los alumnos en formación de la Gendarmería y la Prefectura Naval.
En tanto que el segundo bono será de entre $100.000 y $300.000 según los rangos del personal en actividad. Las sumas más altas serán para las jerarquías iniciales del escalafón: agentes, cabos y sargentos, en el caso de la Policía Federal, y rangos similares de las otras fuerzas. Comisarios y comandantes generales y mayores, las categorías más altas, no recibirán el bono.
En el decreto también se consignó que “el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto” no implicará una partida adicional, sino que se atenderá con recursos ya otorgados en el presupuesto y que los fondos saldrán de los créditos asignados al propio Ministerio de Seguridad Nacional, a cargo de Alejandra Monteoliva.
En el primero de los casos se habla de “una suma fija no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de $40.000, a abonarse con los haberes correspondientes al mes de abril del año 2026″.
En el segundo, se consigna la entrega de “una suma fija, no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, y de percepción única por persona, a abonarse con los haberes correspondientes al mes de abril del año 2026″ y que esto es “conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el Anexo I”, donde están las tablas con los montos para cada categoría.
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