POLITICA
La opinión mayoritaria de los constitucionalistas es que García-Mansilla debe dejar de inmediato la Corte Suprema

La Constitución Nacional establece como regla para designar jueces en la Corte Suprema que deben ser nombrados por el Presidente y obtener el acuerdo del Senado (artículo 99 inciso 4). Javier Milei nombró a Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla por decreto, amparado en otro inciso del artículo 99 (el 19), que prevé como excepción los nombramientos en comisión, como estos, y dice que “expirarán al fin de la próxima legislatura”; es decir, en principio, el 30 de noviembre.
Además, el Gobierno había enviado los pliegos de los dos jueces al Congreso para que fueran nombrados de forma definitiva. El Senado acaba de rechazar esos pliegos.
La pregunta ahora es, asumiendo que su nombramiento fue constitucional (algo que está discutido y la Justicia aún no abordó), ¿puede García-Mansilla quedarse en la Corte después de que el Senado rechazó su pliego?
La Constitución no lo responde en forma expresa y no hay un fallo de la Corte que sea perfectamente trasladable al caso (básicamente porque la última vez que un gobierno constitucional nombró a un juez de la Corte en comisión fue hace más de 100 años).
La doctrina mayoritaria entiende que no puede quedarse, pero el Gobierno sostiene que sí, que la Constitución es clara y que no hay ninguna duda de que el juez en comisión goza de estabilidad durante todo el período legislativo. Sostiene que solo puede ser removido por juicio político.
Defendió recientemente esta postura el constitucionalista Ricardo Ramírez Calvo, coautor con García Mansilla de varias obras de derecho. Ramírez Calvo citó un fallo de la Corte (”Dura”, 1932) que dijo que los nombramientos en comisión “otorgan a los designados la plenitud de los derechos inherentes a sus funciones hasta la expiración del plazo señalado” por la Constitución, y que sostener que pueden ser removidos sin juicio político va en contra de la independencia judicial.
Históricamente, la interpretación mayoritaria fue la contraria a la de Ramírez Calvo. En 1967, Germán Bidart Campos, referente del constitucionalismo argentino, escribió que si el Senado deniega su acuerdo al juez nombrado en comisión “la negativa senatorial explícita deja ipso jure e ipso facto sin efecto el nombramiento en comisión (para el futuro)”. Y añade: “Que la Constitución diga que el nombramiento en comisión expira al fin de la próxima legislatura no significa que el designado pueda siempre permanecer en el cargo todo ese lapso, a pesar del acuerdo expresamente denegado, sino solamente que permanecerá en el cargo durante dicho término en el único caso de que el Senado no se pronuncie”.
El constitucionalista Pablo Manili sostiene, en el mismo sentido, que un juez nombrado en comisión y con su pliego rechazado por le Senado “no se puede quedar porque la designación de un juez de la Corte es un acto complejo, que requiere la voluntad del Presidente y del Senado” y que esto es aún más claro “desde la reforma constitucional del ‘94, que estableció requisitos más severos para el acuerdo del Senado, ordenando una sesión pública y dos tercios de los votos”.
Manili publicó el año pasado un artículo en La Ley en el que citó el caso “Montero”, de 1958, sentencia en la que la Corte sostuvo: “El funcionario designado en comisión cesa si el Senado rechaza su acuerdo, aun antes de expirar el período de sesiones. El inc. 22 [actual inc. 19] no ha tenido por finalidad asegurar al funcionario nombrado una inamovilidad irrevocable durante todo el período legislativo”.
No fue en un caso como el de García-Mansilla porque la designación del juez Belisario Montero, al que se refiere el fallo, no era para la Corte y porque había sido designado en comisión por un gobierno militar. En 1958 asumió Arturo Frondizi y cubrió con nombramientos definitivos los cargos que estaban cubiertos en comisión. Entre los juzgados en juego estaba el de Montero, que fue desplazado cuando el Senado le dio acuerdo a otra persona para el cargo que ocupaba él. Montero llegó a la Corte con su reclamo para quedarse hasta el final del “período legislativo”, pero la Corte rechazó su planteo.
La voluntad del Senado
El constitucionalista Gustavo Arballo coincidió en que, tras el rechazo del pliego por parte del Senado, quien fue designado en comisión no puede seguir, aunque la Constitución diga que su cargo expira “al fin de la próxima Legislatura”. Afirmó: “Que esto esté escrito así (para evitar las comisiones ‘a perpetuidad’ si el pliego queda en un limbo sin rechazo ni acuerdo) no implica que sea la única causal, porque debe verse en contexto como el recurso sucedáneo y transitorio, un procedimiento excepcional, que no puede imponerse frente a la voluntad ya luego declarada -negativamente- por el Senado”.

“Pero hay algo -advirtió Arballo-: de ese modo el Presidente podría invocar la vacancia en cada receso para nombrar sucesivos (o los mismos) candidatos en cada fin de legislatura haciendo estéril e irrelevante el desacuerdo del Senado para cada uno de ellos. Ese efecto posible y forzosamente asistemático en sus consecuencias es ilustrativo del absurdo de aceptar su continuidad con el pretexto literalista.”
Arballo insistió: “Un argumento rebuscado para confirmarlo: imaginemos que habiendo una sola vacante un presidente designa a Pedro en comisión, pero por alguna extraña razón, envía al Senado el pliego de Juan, que obtiene acuerdo. Es evidente que el nombramiento de Juan como regular desplaza -y hace cesar- el nombramiento comisionado de Pedro, que no podrá invocar que tiene cargo ‘hasta el fin de la próxima legislatura”.
“Esta misma noche”
Para el constitucionalista Roberto Gargarella, no se necesita recurrir al fallo “Montero” para atender a un “problema sustantivo”, que es que “la vía utilizada por el Ejecutivo para designar jueces no se encuentra constitucionalmente habilitada”. Gargarella dijo: “Nadie puede ser juez de la Corte sin el apoyo de dos tercios del Senado en sesión pública. Fin de la discusión”. Para él, García-Mansilla “se encuentra usurpando un cargo desde el momento en que avaló y aceptó esa designación palmariamente inconstitucional” y “a esa situación tan grave se agrega la falta seria cometida por la Corte, al tomarle juramento -un hecho que no se explica por resguardo de la Constitución o de los valores republicanos, sino por razones vinculadas con las internas que parecen gobernar a la vida del tribunal-”.
Gargarella afirmó: “Rechazado su pliego por el Senado, él debe dejar su lugar esta misma noche, o se lo deberá remover por la fuerza pública. Ni entro a considerar lo que implicaría la situación contraria -una situación de gravedad institucional extrema, que habilitaría a todo presidente futuro a seguir actuando como si el Senado no existiera-. Tampoco considero el riesgo (imaginable) de una mayoría de la Corte que, otra vez por razones oportunistas, autointeresadas y de corto plazo, que busque apañar la ‘resistencia’ que pudiera ensayar García-Mansilla. Quiero confiar en su dignidad moral, más allá de que él, en poco tiempo, haya dado tantas y serias razones para que no lo haga”.
Un problema de fondo
La constitucionalista María Angélica Gelli afirmó: “Debería obedecerse la decisión del Senado, guste o no. El decreto del Poder Ejecutivo no puede bloquear el poder del Senado para examinar los pliegos y dar acuerdo o no. Así como el Senado puede aprobarlos, los puede desaprobar”.
Gelli afirmó que “la designación en comisión es hasta tanto se expida el Senado”. Para ella, en estos casos hay un problema de fondo. “El decreto de designación firmado por Milei es irrazonable porque no se han evaluado las impugnaciones, sobre todo de uno de los jueces, que eran muy serias”.
Gelli destacó que “el mismo decreto de Milei dice que los nombramientos se hacen ante la inacción del Senado” y afirmó: “Si la hubo [la inacción], que a mí me parece que no, ahora no hay dudas: se pronunció y no hay nada más que hablar”.
La constitucionalista advirtió que sostener lo contrario además generaría un problema en los tribunales porque se multiplicarán los pedidos de nulidad de los fallos que firme García-Mansilla de acá en más. “Implicaría una judicialización de cada sentencia de la Corte”, advirtió.
POLITICA
La politóloga Andrea Castagnola analizó el proyecto de reglamento para la elección de jueces que presentó la Corte Suprema

En una entrevista con Andrea Castagnola durante el programa Infobae al Regreso, la politóloga analizó en detalle el nuevo reglamento que la Corte Suprema impulsa para elegir jueces en Argentina.
En el estudio junto a Gonzalo Aziz, Diego Iglesias, Malena de los Ríos, Matías Barbería y Mica Mendelevich, Castagnola consideró que la propuesta “tiene muchos aspectos positivos”, aunque advirtió sobre puntos que aún generan controversia. “El examen se volvió algo muy discrecional, inclusive el tema de las preguntas, se rumoreaban que las preguntas ya se iban circulando antes. Lo que propone la Corte es hacer dos exámenes escritos, uno anónimo y automatizado con inteligencia artificial, y otro también anónimo similar al anterior”, puntualizó.
La Corte Suprema propone exámenes anónimos y menos discrecionalidad
Castagnola remarcó que el nuevo reglamento plantea una innovación clave: “Actualmente, la comisión que hace el examen es la que lo corrige. La propuesta que hace la Corte es: tengamos una comisión que hace el examen y otra comisión diferente que lo corrige”. Además, señaló la intención de crear concursos anticipados para reducir los tiempos y evitar la acumulación de vacantes: “La duración reglamentaria tendría que ser máximo nueve meses, pero duran tres, hasta inclusive siete años”.
El nuevo esquema introduce un primer examen múltiple choice, corregido de manera automatizada y anónima, seguido por una segunda instancia escrita. “Uno de los aspectos interesantes es la utilización de inteligencia artificial y la anonimización de las pruebas para evitar filtraciones y favoritismos”, indicó la politóloga.
Límites a la entrevista y transparencia en la selección
El debate se centró en la fase de entrevistas, históricamente señalada como espacio de discrecionalidad. Castagnola explicó: “La parte de la discrecionalidad entra muy fuerte en la parte de la entrevista. Lo que propone la Corte Suprema es que la entrevista sea solamente el 10% del puntaje final”. Aclaró que hoy ese porcentaje no está regulado y puede modificar el orden de mérito de manera arbitraria.
Insistió en la importancia de establecer parámetros objetivos y transparencia: “Que la entrevista sea transmitida y que se pueda ver, que no sea puertas adentro y que no quede, al fin y al cabo, en una reunión informal de café o negociaciones”. Para Castagnola, la oralidad es insustituible en la evaluación de futuros jueces, pero debe estar sujeta a reglas claras y control público.

Vacantes, discrecionalidad política y la urgencia de la reforma
La especialista advirtió sobre la consecuencia de la parálisis en las designaciones: “Hoy en día, el 37% de los juzgados nacionales y federales están vacantes. Porque el presidente no eleva ninguna terna al Senado. No existe el consenso político en ver quién va en qué lugar y termina siendo funcional el vaciamiento de la justicia en cierto punto”. Explicó que si bien el nuevo reglamento busca agilizar concursos, “no resuelve el cajoneo político que está en el Poder Ejecutivo, que decide elevar o no una terna, que también sucede con fiscales”.
Para Castagnola, la propuesta de la Corte avanza en reducir la discrecionalidad política, pero queda el desafío de efectivizar los nombramientos y transparentar todas las etapas del concurso. Concluyó que la sociedad civil y los académicos exigen cambios urgentes, mientras el debate sigue abierto en el Consejo de la Magistratura: “El consejo mismo es el que regula su propio funcionamiento. Se necesita mayoría calificada de dos tercios para aprobar modificaciones”.
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POLITICA
La Justicia investiga si el presunto viaje que hizo Adorni al Caribe fue a Aruba

En las últimas horas, la Justicia investiga las escalas del presunto viaje de Manuel Adorni al Caribe. El fiscal Gerardo Pollicita ya tiene confirmado por Migraciones que el 29 de diciembre salió directo a Perú, y que luego volvió desde Ecuador el 10 de enero. Sospechan que fueron destinos intermedios antes de arribar a Aruba.
Además, existen versiones periodísticas que indican que hay al menos uan testigo que asegura haber visto a Adorni en el paraíso del Caribe. No obstante, eso todavía no fue sumado de manera oficial a la causa.
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El paquete que habría adquirido Adorni en su presunto viaje a Aruba rondaría los US$ 10.000. Es lo que busca dilucidar la Justicia por estos días.
Sucede que en algún destino que no es Perú estuvo, porque la vuelta fue por Ecuador. “El Presidente no prohibió que viajemos al exterior. Solo nos pidió austeridad, pero no sugiere dónde vacacionar”, se defendió Adorni en conferencia de prensa.
Pese a las explicaciones del jefe de Gabinete, la polémica en torno a Adorni es que generó cierta pérdida de credibilidad en el Gobierno. El funcionario deberá explicar cómo adquirió los vuelos y las propiedades, en comparación con sus ingresos.
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Mientras esto avanza en los tribunales, Adorni contrató un abogado para que lo defienda. Se trata de Matías Ledesma, penalista hijo de Guillermo Ledesma, juez que enjuició a las Juntas.
El jefe de Gabinete deberá explicar también los motivos por los que se lo investiga por enriquecimiento ilícito, que exceden los viajes al exterior. En este sentido, uno de ellos es la compra de un departamento de Caballito, donde paga un adelanto de USS 45.000, además de los vuelos a Punta del Este, entre otras irregularidades.
Noticia que está siendo actualizada.-
Manuel Adorni, Justicia, investigacion
POLITICA
El gobierno de Estados Unidos destacó la acción conjunta con Argentina en la lucha contra el narcotráfico

El gobierno de Estados Unidos resaltó este viernes el trabajo en conjunto que realiza con Argentina en la lucha contra el narcotráfico.
A través de una publicación en las redes sociales de la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley (INL) del Departamento de Estado del país norteamericano, se brindaron detalles de los operativos que realizaron en Argentina junto con la DEA en 2025.
«Solo en 2025, las unidades de lucha contra el narcotráfico apoyadas por la INL y la DEA en Argentina confiscaron más de 1260 kg de cocaína y miles de dosis de drogas sintéticas, además de arrestar a 35 narcotraficantes. La cooperación mantiene las drogas mortales fuera de las calles estadounidenses», indicó el posteo del ente gubernamental estadounidense.
Los números especificados a través de una imagen que acompañó el texto expusieron que se secuestraron, además de los 1.260 kilos de cocaína, 12.900 pastillas de MDMA, 1.257 cartones de LSD y 250 gramos de anfetaminas. Además, se detuvo a 35 narcotraficantes.

A principios de este mes, el 7 de marzo, Argentina, con la presencia de Javier Milei, acompañó la iniciativa Escudo de las Américas propuesta por Donald Trump, a través de la cual el jefe de Estado norteamericano, apoyado por mandatarios de doce países, pretende enfrentar a los carteles de la droga asociados con el terrorismo de Irán y la constante ofensiva comercial de China.
La alianza es inédita porque combina la acción diplomática anunciada por Trump a través del Escudo de las Américas con un acuerdo militar firmado hace por el Pentágono y veinte países de la región.
En la actual coyuntura global, a Washington le interesa combatir un crimen trasnacional en sistemático ascenso: la profunda relación que une a los carteles de la droga de América Latina con las células encubiertas del grupo terrorista Hezbollah, que operan en la región por cuenta y orden de Teherán.
“El corazón de nuestro acuerdo es un compromiso de usar fuerza militar letal para destruir los siniestros carteles y redes terroristas de una vez por todas”, exclamó Trump durante el lanzamiento de la iniciativa.
Javier Milei -Argentina-, Rodrigo Paz -Bolivia-, José Antonio Kast -Chile-, Rodrigo Chaves -Costa Rica-, Luis Abinader -República Dominicana-, Daniel Noboa -Ecuador-, Nayib Bukele -El Salvador-, Tito Asfura –Honduras-, Mohamed Irfaan Alí -Guyana-, José Mulino -Panamá-, Santiago Peña -Paraguay- y Kamla Persad-Bissessar -Trinidad y Tobago- son los socios fundadores de la iniciativa Escudo de las Américas, junto a Estados Unidos.
La arquitectura diplomática y militar del Escudo de las Américas fue diseñada por Marco Rubio -secretario de Estado- y Pete Hegseth -secretario de Guerra- bajo las órdenes directas de Trump.
Antes de concluir la ceremonia, Trump firmó la declaración política que inició formalmente al Escudo de las Américas.
Esa declaración establece lo siguiente:
- Los cárteles criminales y las organizaciones terroristas extranjeras en el hemisferio occidental deben ser demolidos en la mayor medida posible, de conformidad con la legislación aplicable.
- Estados Unidos y sus aliados deberían coordinarse para privar a estas organizaciones de todo control territorial y de acceso al financiamiento o a los recursos necesarios para llevar a cabo sus campañas de violencia.
- Estados Unidos entrenará y movilizará a los ejércitos de los países socios para lograr la fuerza de combate más efectiva necesaria para desmantelar los cárteles y su capacidad de exportar violencia y buscar influencia mediante la intimidación organizada
- Estados Unidos y sus aliados deben mantener a raya las amenazas externas, incluidas las influencias extranjeras malignas procedentes de fuera del hemisferio occidental.
El punto cuatro de la declaración formal de Trump explicita sin nombrarlo al principal enemigo global de Estados Unidos: China.
International,Relations,Diplomacy / Foreign Policy,North America
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