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POLITICA

La oposición puso un límite de tiempo al Gobierno para aprobar el Presupuesto antes del recambio legislativo

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La Cámara de Diputados aprobó este miércoles un emplazamiento que tiene como objetivo poner un límite al debate en comisión para asegurar la aprobación del proyecto de Presupuesto 2026 antes de que finalicen las sesiones ordinarias.

La moción presentada por el diputado Nicolás Massot fue consensuada con el resto de los bloques de la oposición. Propone un cronograma de trabajo con seis reuniones informativas en las que expondrán funcionarios y especialistas, y una séptima reunión en la que se deberá firmar un dictamen.

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Las reuniones comenzarán el próximo martes 14 a las 15. Luego continuarán el miércoles 12, el martes 21, el miércoles 22, el martes 28 y el miércoles 29. La séptima reunión será el martes 4 de noviembre: ese día se deberá firmar el dictámen.

Según explicó el propio Massot, estas fechas permitirán tener suficiente margen de tiempo para que el Senado también pueda avanzar con la sanción definitiva. En principio, Diputados le daría media sanción el miércoles 12 de noviembre y la Cámara alta podría dictaminar antes del 20 de noviembre, que es el límite legal para firmar los despachos de comisión. Así, quedarían habilitados para convocar a sesión en la última semana de noviembre o la primera semana de diciembre.

José Luis Espert, ex presidente de la comisión de Presupuesto

“La razón principal de este emplazamiento es evitar que suceda lo del año pasado, cuando jugaron con los tiempos para que no lo podamos tener”, explicó Massot. Esa fue la segunda vez consecutiva que el gobierno de Javier Milei evitó sancionar una ley de Presupuesto para prorrogar el plan de gastos e ingresos de 2023.

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En un contexto inflacionario, la prorrogación de un Presupuesto aumenta los márgenes de discrecionalidad del gobierno de turno porque la recaudación supera las partidas asignadas y los recursos “extra” pueden ser redistribuidos por el Jefe de Gabinete vía decreto.

El año pasado, el oficialismo estiró el debate y luego utilizó como excusa la “falta de acuerdo” con los gobernadores y los aliados para dar por terminada la discusión. Durante las sesiones extraordinarias tampoco se retomó la negociación.

Desde la oposición aclararon que en la primera reunión se deberá votar a un nuevo presidente de la comisión a raíz de la renuncia de José Luis Espert, que se excusó en medio de un escándalo por recibir dinero de un empresario investigado por narcotráfico y lavado, Federico “Fred” Machado. En ese sentido, Massot adelantó que ya hay acuerdo para que ese lugar lo ocupe el libertario Bertie Benegas Lynch.

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Bertie Benegas Lynch y Martín Menem

A su vez, plantearon que el secretario de Finanzas Pablo Quirno y su par de Hacienda Carlos Guberman terminen con la exposición que comenzaron la semana pasada y se apruebe una lista de invitados que incluya a otros funcionarios del área económica.

“Tal vez alguno tendrá que venir interpelado en el futuro próximo, pero tal vez recapacita y decide venir”, dijo en alusión al ministro Luis “Toto” Caputo, quien en reiteradas ocasiones se negó a exponer ante la Cámara de Diputados.

Carlos Guberman y Pablo Quirno

Desde el PRO pidieron un cronograma “más realista” pero Massot no aceptó cambios debido a la desconfianza que existe con el oficialismo. La votación se realizó a mano alzada y marcó otro revés legislativo para los libertarios.

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Un fallo judicial suspendió dos artículos de la reforma laboral en los convenios del Sindicato de Comercio

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El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ordenó este viernes la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio y servicios, luego de una acción presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.

La medida cautelar alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, además de otros convenios suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), como el CCT 781/20 y el CCT 547/08. En consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas en el marco de las relaciones laborales comprendidas en estos acuerdos hasta que exista una sentencia definitiva.

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El sindicato había solicitado la declaración de inconstitucionalidad —o, en su defecto, la inaplicabilidad— de esas normas, argumentando que introducen modificaciones en el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos y establecen límites a los aportes y contribuciones sindicales.

El Gobierno tuvo un éxito político con la sanción de la reforma laboral (Foto: Tomás Cuesta/AFP)

Según la presentación judicial, el artículo 131 de la reforma laboral reemplaza el artículo 6 de la Ley 14.250, lo que restringe la vigencia de las denominadas cláusulas “obligacionales” tras el vencimiento de un convenio, mientras que sólo las cláusulas “normativas” (referidas a condiciones y beneficios individuales de los trabajadores) permanecerían activas.

El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto tuvo en cuenta que la nueva ley distingue entre ambos tipos de cláusulas, pero advierte que la definición legislativa resulta imprecisa, lo que, según la documentación presentada, podría generar situaciones de inseguridad jurídica sobre la vigencia efectiva de las paritarias vencidas y los aportes gremiales establecidos en ellos.

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Por otro lado, el artículo 133 de la Ley 27.802 fija un tope máximo del 2% para las cuotas solidarias, aplicables tanto a trabajadores afiliados como no afiliados. El monto dse la cota solidaria actualmente previsto en el artículo 100 del CCT 130/75 es de 2,5%, por lo que el sindicato argumenta que la reducción impactaría en los recursos destinados al financiamiento de la actividad gremial y la prestación de servicios sociales, asistenciales, culturales y sanitarios en conjunto con la obra social OSECAC.

El presidente Javier Milei tuvo un revés judicial por la reforma laboral en los convenios de Comercio (Foto: Pérez Meca/Europa Press)

Además, el sindicato advirtió que la entrada en vigencia de ambos artículos coincide con el vencimiento del acuerdo paritario vigente, el 31 de marzo de 2026, lo cual, según su planteo, generaría efectos inmediatos en los haberes de los trabajadores a partir del mes siguiente y afectaría el desarrollo de la próxima negociación colectiva.

En su resolución, el juez consideró que los argumentos expuestos por la parte actora —“en esta etapa liminar, presentan entidad suficiente para tener por configurado el requisito de verosimilitud del derecho”— y que la inminencia en la aplicación de las nuevas disposiciones “configura un escenario en el cual la aplicación de los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 podría producir efectos inmediatos sobre la vigencia de cláusulas convencionales y sobre el régimen de aportes y contribuciones sindicales”.

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La vigencia de la medida cautelar fue establecida por 6 meses desde la notificación de la resolución. El fallo consigna que se trata de una suspensión “provisoria y acotada a un ámbito específico”, sujeta al resultado del proceso principal, y que no se advirtió que pueda generar una afectación al interés público impeditiva de su dictado.

Según el fallo, el Estado Nacional será notificado oficialmente y deberá cumplir con la suspensión dispuesta en el ámbito de los convenios colectivos alcanzados.

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POLITICA

Macri apuntó contra Cristina Kirchner por YPF y sostuvo que el fallo retoma argumentos de su gestión

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Luego de que la Justicia estadounidense fallara a favor de la Argentina en el juicio por la expropiación de YPF, el expresidente Mauricio Macri celebró que el país no deba pagar más de US$16.100 millones ni entregar el 51% de sus acciones y apuntó contra el kirchnerismo. Criticó a Cristina Kirchner por “presumir” la resolución judicial y señaló que los argumentos de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York son los mismos que había dado Pro.

“Comparto la gran alegría que tenemos los argentinos hoy por el fallo del Tribunal de Apelaciones de EE.UU., que dejó sin efecto la sentencia que obligaba al país a pagar casi 18 mil millones de dólares y entregar el 51% de las acciones de YPF”, expresó el exmandatario en sus redes sociales.

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Asimismo, Macri afirmó que se terminó una “pesadilla” que inició bajo la gestión kirchnerista con “una expropiación ilegal que fue votada en contra por los diputados de Pro”. Además se jactó de haber advertido en su momento que traería consecuencias y cuestionó: “Es indignante ver hoy a Cristina presumiendo desde su prisión domiciliaria que este fallo le da la razón a aquel atropello”.

El expresidente sostuvo que los argumentos de la Cámara de Apelaciones de Estados Unidos son los mismos que originalmente presentó su procurador, Bernardo Saravia Frías, y dijo que lo que permitió alcanzar el éxito judicial fue la “tenacidad de la defensa de la actual Procuración”.

“Como sea, hoy es un día de alegría. El puño que hubiese significado para todos los argentinos el pago de esa condena ya quedó atrás. Es hora de dar el próximo paso para que la riqueza de la energía nacional nos ayude a reparar los daños de tantos años perdidos”, cerró.

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Horas antes, el presidente Javier Milei también había apuntado contra la exmandataria y la acusó de “leer la noticia como un logro de la administración que expropió las empresas en primer lugar”. “Hablo de Cristina Fernández de Kirchner y del inefable Axel Kicillof. Nada puede estar más lejos de la verdad. Es una afrenta a los argentinos que pretenden apropiarse de este resultado. Es importante que tengamos en claro que estos personajes de nuestro pasado nos sumieron en una aventura suicida que nos podría haber costado todo”, cruzó.

Este viernes, la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia del juicio, lo que evitó que la Argentina esté obligada a pagar más de US$16.100 millones, y exculpó a YPF de responsabilidad durante el proceso de estatización y evitó la entrega del 51% de sus acciones.

Macri cruzó al kirchnerismo por el fallo por YPFFabián Marelli

El conflicto inició cuando, en 2012, el gobierno de Cristina Kirchner avanzó con la expropiación del 51% de YPF, que estaba en manos de Repsol, a través de una ley del Congreso y sin cumplir con una cláusula del estatuto que obligaba a hacer una oferta pública al resto de los accionistas.

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Tiempo atrás, cuando YPF fue privatizada, su estatuto incorporó una protección central para inversores que establecía que, si alguien tomaba el control de la compañía, debía realizar una oferta pública por el resto de las acciones. Además, esa obligación tenía una particularidad relevante: fijaba un umbral específico para el Estado. Si el Gobierno superaba el 49% del capital, quedaba obligado a lanzar esa oferta. Se trató de una regla escrita que garantizaba que todos los accionistas fueran tratados en igualdad de condiciones.

Sin embargo, el gobierno kirchnerista no cumplió y el entonces viceministro de Economía, Axel Kicillof, justificó que respetar esa cláusula implicaba pagar un costo mucho mayor por la compañía y que, por lo tanto, no correspondía hacerlo. Lo dijo en público en el Congreso y fue uno de los argumentos que más usaron los demandantes.


Justicia estadounidense,expropiación de YPF,Cristina Kirchner,pic.twitter.com/NwxcAzg73S,March 27, 2026,YPF,Mauricio Macri,Cristina Kirchner,Conforme a,,»Mis felicitaciones». El mensaje de Cristina Kirchner por el fallo por YPF,,“El imbécil de Kicillof y la corrupta de Cristina”. Juicio por YPF: las frases más destacadas de Milei tras el fallo histórico que salvó a la Argentina,,Minuto a minuto. Javier Milei, en vivo: las últimas medidas del Gobierno,YPF,,»Mis felicitaciones». El mensaje de Cristina Kirchner por el fallo por YPF,,Rating. Todos los números de la cadena nacional del presidente Milei,,“El imbécil de Kicillof y la corrupta de Cristina”. Juicio por YPF: las frases más destacadas de Milei tras el fallo histórico que salvó a la Argentina

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La estrategia del Gobierno para llegar al fallo favorable de YPF: “Fue clave no entrar en desacato”

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La secretaria legal y técnica del Gobierno, María Ibarzábal contó cómo fue el proceso para llegar al fallo favorable de la Justicia estadounidense sobre la expropiación de YPF. “Fue un equipo que trabajamos mano a mano, codo a codo durante estos dos años cuando justo antes de que llegue el presidente Javier Milei llegó este juicio tan en contra de la Argentina con una cifra sideral, que actuaba como una espada de damocles”, explicó la funcionaria en diálogo con TN.

En cuanto a la estrategia, Ibarzábal hizo hincapié en la decisión de “no entrar en desacato y cumplir frente al juzgado de Loretta Preska”. “Lo primero y más importante es la decisión de defender al pais con uñas y dientes”, aseguró.

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Luego, la funcionaria explicó que se decidió seguir tratando de cambiar la reputación de la Argentina en el exterior para “mostrar que somos un país serio y que jugamos dentro de las reglas de juego”.

Javier Milei profundizará su crítica al kirchnerismo en su mensaje en la cadena nacional (Foto: Presidencia).

Además, Ibarzábal remarcó otro punto central en materia de política exterior: “Como en ningún otro gobierno, Estados Unidos ha apoyado a la Argentina”. También resaltó el respaldo de otros países durante todo el proceso.

Leé también: Los argumentos de la Justicia de EE.UU. para fallar a favor de la Argentina en el caso YPF

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Asimismo, remarcó: “los grandes esfuerzos de Cancillería”. “A veces los resultados acompañan el trabajo súper profesional y otras no, y esta vez por suerte lo hizo”.

En tanto, la secretaria legal y técnica explicó: “Buford puede presentar un pedido para que el fallo sea revisado y también puede ir a la Corte Suprema”. Y aclaró: “Vamos a seguir trabajando con mucho profesionalismo y discreción”.

“El principal argumento de la Cámara es que Preska interpretó mal el derecho argentino. Esta decisión inclina la cancha a nuestro favor”, señaló. Y añadió: “La emoción es total, hubo brindis en Casa Rosada”.

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Por último, Ibarzábal anticipó que estará presente en la cadena nacional del Presidente Javier Milei, donde hará hincapié en el fallo favorable de la Justicia de Estados Unidos en el caso de la expropiación de YPF.

Los argumentos del fallo de la Justicia de Estados Unidos

Los jueces Denny Chin y Sarah Merriam Robinson, que integraron la mayoría, sostuvieron que los reclamos de los accionistas minoritarios contra Argentina e YPF “no son reconocibles según la ley argentina”.

Este punto resulta fundamental, ya que reconoce que la decisión de la expropiación de la empresa fue discutida y avalada por el Congreso de la Nación. Es decir, se realizó bajo la norma legal vigente en la Argentina.

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Eso deriva en que los estatutos de YPF no constituyen un contrato bilateral exigible entre el Estado y los inversores privados. En cambio, cumplen una función organizativa interna de la sociedad anónima y no generan obligaciones contractuales que permitan reclamar daños por incumplimiento.

Los magistrados enfatizaron que la Ley General de Expropiaciones regula de manera integral el proceso de estatización y desplaza cualquier reclamo de naturaleza contractual. Por esa razón, tampoco existía obligación de realizar una oferta pública de adquisición de acciones a los minoritarios una vez concretada la expropiación.

YPF, Justicia, Estados Unidos

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