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POLITICA

La polémica resolución de la AFA para proteger a «Chiqui» Tapia antes de la causa por lavado de dinero de Sur Finanzas

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Claudio Fabián Tapia nació el 22 de septiembre de 1967 en San Juan, pero el primer paso para alumbrar dinero y poder fue en la Argentina derruida de 2001, entre los escombros del conurbano. En el año del “que se vayan todos”, la vio, a través de los ojos de su exsuegro Hugo Moyano: se apoltronó en Barracas Central y en la CEAMSE, como vicepresidente. Pasaron trece años y la muerte de “Don Julio” Grondona para que “Chiqui” termine como el mandamás de la AFA.

Había llegado en los ’80 a Buenos Aires y empezó a trabajar como barrendero en Manliba, la empresa del grupo Macri. De los cordones de las calles a los camiones de recolección de residuos. Tapia no tiene techo.

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Como presidente de la CEAMSE, ascenso al que llegó por un acuerdo con Axel Kicillof, el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino presentó declaraciones juradas. En julio de 2025 declaró ingresos anuales por $818 millones. Pero ese mes también ocurrió algo llamativo: el 11 de julio, el Tribunal de Ética de la AFA determinó que Tapia no es Persona Expuesta Políticamente. Las PEP están más expuestas al control por un delito que ronda en el escándalo por el financista cercano al “Chiqui”, Ariel Vallejo: el lavado de activos.

La lujosa estancia en Pilar que la Coalición Cívica pidió investigar si es de Chiqui Tapia y/o Pablo Toviggino. (Foto: TN).

“El Sr. Claudio Fabián Tapia no reviste la condición de Persona Expuesta Políticamente, ni por ser presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, ni por su actuación anterior como Vicepresidente de CEAMSE, ni por su actual cargo de Presidente de dicha entidad a la fecha, careciendo ambos desempeños de los elementos normativos, funcionales y objetivos exigidos por la normativa vigente para su inclusión en dicha categoría», dice la resolución publicada en el Boletín Oficial bajo el número 6722.

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Lleva la firma de Javier Vijande Penas, gerente de los Órganos Jurisdiccionales y fue adoptada por los integrantes del Tribunal Diego G. Barroetaveña (Presidente), Manuel Fernández (vicepresidente) y Mario E. Kohan (secretario).

Barroetaveña es juez de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal; Fernández, abogado especialista en Derecho Deportivo y Arbitraje; y Kohan preside el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.

Las Personas Expuestas Políticamente (PEP) tienen un mayor control de la Unidad de Información Financiera (UIF) contra el lavado de activos. Sugestivo es que el Tribunal de Ética haya dedicado una asamblea para darle protección a Tapia.

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TN buscó saber qué motivó que el Tribunal de Ética, que en el año tuvo puntuales reuniones para tratar el caso del presidente de San Lorenzo Marcelo Moretti, entre otros casos menores, haya dedicado una a Tapia y a la figura que busca combatir el lavado de dinero. “No recuerdo bien. Pero no es vinculante. Es obvio que si un banco ve algo sobre Tapia puede informarlo. Es una opinión, nada más. Ni siquiera el Tribunal es una autoridad de aplicación”, dijo a una fuente judicial que pidió estricto off the record.

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Si bien Tapia no estaría en principio dentro de la categoría de PEP, el Tribual de Ética resolvió: “Tener por válidas y formalmente eficaces las declaraciones juradas presentadas por el Sr. Claudio Fabián Tapia, con fechas 18 de septiembre de 2021 y 9 de septiembre de 2024, en las cuales afirma, bajo juramento, no encontrarse comprendido en el régimen de Personas Expuestas Políticamente según la Resolución UIF N.º 134/2018″.

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“En la AFA no se trata nada que no pida el Chiqui”, señaló a TN un conocedor del entorno de Tapia. Es sorprendente que el Tribunal de Ética llega a esa conclusión porque es palabra de Chiqui Tapia. En el “Visto”, que antecede a la decisión, es decir qué evaluaron para tomar la resolución dicen sin más: “Las constancias documentales obrantes en autos, y en particular las declaraciones juradas firmadas por el Sr. Claudio Fabián Tapia, presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, en fechas 18 de septiembre de 2021 y 9 de septiembre de 2024, en las que manifiesta, bajo juramento, que no se encuentra comprendido en los alcances de la Resolución UIF N.º 134/2018″.

La Unidad de Información Financiera (UIF) hace un seguimiento sobre las Personas Expuestas Políticamente para cumplir también con los estándares internacionales del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) que combate el blanqueo de capitales. La última resolución sobre las PEP es del año pasado: 192/2024.

El Gobierno denunció por lavado de dinero y evasión al financista Ariel Vallejo, ligado al Chiqui Tapia. (Foto: Instagram/ Arielvallejo_)
El Gobierno denunció por lavado de dinero y evasión al financista Ariel Vallejo, ligado al Chiqui Tapia. (Foto: Instagram/ Arielvallejo_)

El patrimonio de “Chiqui” Tapia

De la comparación que hizo TN de las DDJJ de 2023 y 2025, salta como dato llamativo que hace dos años declaró como sueldo anual por la CONMEBOL $60.645.500 y, en 2025, $718.536.500. La constante entre ambas declaraciones es el dinero en efectivo y que Chiqui Tapia afirma que no tiene tarjetas de crédito. Tampoco, un sueldo como presidente de la AFA.

DDJJ 2023

  • CEAMSE (vicepresidente): $75.173.953 (Neto anual)
  • CONMEBOL (vicepresidente segundo): $60.645.500 (Neto anual)
  • Sueldos total: $135.819.453.

Propiedades

Chalet en CAMPANA (Cardales): $30.400.000

Chalet en CARDALES (Maschwitz): $32.270.868

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Departamento en CABA (Caballito): $17.252.000

Chalet en BECCAR: $13.261.201

Dos chalets en SAN JUAN

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Chalet en EXALTACIÓN DE LA CRUZ

Autos

  • BMW X4 (2017)
  • FIAT DUCATO (2013)
  • Valuación Fiscal Total: $6.839.620

Dinero

  • $53.3 millones
  • Incluye 246.496 dólares en Caja de Ahorro (pesificados a $177)
  • Declara NO tener tarjetas de crédito

DDJJ de 2025

  • CONMEBOL (vicepresidente segundo): $718.536.500 (Neto Anual)
  • CEAMSE (presidente): $100.233.144,50 (Neto Anual)
  • Sueldos total: $818.769.644,50
  • Otros:
    • Intereses Plazo Fijos/Diferencia de Cambio U$S: $130.033.118
    • Venta Vehículo: $44.306.250
    • Viáticos de AFA: $30.000.000
    • Total Otros Ingresos: $204.339.368

Propiedades

    • Chalet en BECCAR: $15.740.190,05 (la de mayor valor fiscal).
    • Dos chalets en RÍO LUJÁN
    • Un terreno y una casa en SAN JUAN
    • Un departamento en CABA
    • Chalet en CAÑADA (PBA)

Autos

  • Dos vehículos (no especifica los modelos)
  • Valuación fiscal total: $27.053.000. (Valuación individual de $22M y $5M)

AFA, Chiqui Tapia

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El Gobierno enviará los primeros 62 pliegos al Senado para ocupar los 364 cargos vacantes en la Justicia

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El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, confirmó el inicio del proceso formal para enviar al Senado los primeros 62 pliegos destinados a cubrir vacantes de jueces, fiscales, defensores y conjueces. La medida abarca los fueros penal, civil, comercial, contencioso administrativo y de seguridad social, buscando normalizar cargos que hace años se encuentran sin titular.

Según el funcionario, “con la decisión política del presidente Milei, cubrir estas vacantes no es una opción: es una condición básica para que la Justicia funcione como corresponde”, en un contexto donde existen 364 cargos vacantes sobre un total de 1002 en la justicia federal y nacional.

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A pesar de que el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, había anticipado que los documentos serían remitidos “hoy mismo”, en la Casa Rosada admiten que el proceso de selección definitiva no está “tan avanzado” y que las candidaturas siguen bajo análisis.

Desde el Poder Ejecutivo señalaron que “la definición es mandar los mejores candidatos, no hacerlo rápido”, lo que explica las diferencias entre el anuncio político y el estado administrativo de los expedientes. La revisión final de los nombres está a cargo de la Secretaría de Legal y Técnica, que responde políticamente al asesor presidencial Santiago Caputo, antes de la firma de Javier Milei.

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La demora en los nombramientos se intensificó luego de que, en diciembre de 2023, el Gobierno retirara del Senado todos los pliegos enviados por la gestión anterior, lo que provocó que el volumen de vacantes siguiera creciendo por jubilaciones y renuncias.

Mahiques, quien asumió recientemente en reemplazo de Mariano Cúneo Libarona, se encuentra “terminando de ordenar el universo de ternas disponibles” para definir el orden de los envíos. El ministro se reunió este martes con el Presidente en la quinta de Olivos para avanzar en este esquema y en la reforma del Código Penal.

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La Corte propone una reforma en el mecanismo de selección de jueces y busca limitar la incidencia de la política

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La Corte Suprema de Justicia propuso una reforma en la manera en que se seleccionan los candidatos a jueces federales y nacionales para que sea analizado por el Consejo de la Magistratura. La intención es fijar un límite al margen de acción política en el criterio de selección.

El nuevo reglamento de selección de jueces propuesto lleva la firma de solo los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y no la del presidente de la Corte, Horacio Rosatti.

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Los cambios propuestos reducen la discrecionalidad política en los concursos para jueces en momentos en que el Consejo de la Magistratura se dispone a cambiar su relación interna de fuerzas, con mayor incidencia del oficialismo de La Libertad Avanza en el organismo. Ahora el peso de la selección pasa por el diseño del banco de preguntas, la definición de evaluación y la gestión del proceso.

Los jueces dispusieron elevar este reglamento al Plenario del Consejo de la Magistratura para su consideración y decidieron comunicarlo a las Cámaras nacionales y federales de todo el país y de los Supremos Tribunales de Justicia de las provincias. Se necesitan mayorías agravadas para su aprobación.

Horacio Rosatti, en la cena anual de magistrados

El trabajo lo venía realizando Rosenkrantz desde hace varios meses y Lorenzetti lo acompañó, dijeron fuentes del Consejo de la Magistratura. Rosatti quedó en soledad, lo que marca un cambio en la dinámica de funcionamiento de la Corte.

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En el Consejo de la Magistratura hay otras propuestas, cerca de 14, pero en este caso se trata de una acordada de la Corte. En el Consejo se analizarán todas, dijo un consejero a , que señaló que no están obligados a hacer lo que dispuso la Corte.

El reglamento le pone límites al Consejo de la Magistratura al disponer, por ejemplo, que los concursos para jueces se realizarán de ahora en más con un banco de preguntas que se corregirá mediante un multiple choice. Las entrevistas personales solo pueden dar puntos al candidato con un límite del 10% del total.

Con el argumento de reforzar la transparencia y reducir la discrecionalidad, el nuevo esquema redefine no solo cómo se evalúa a los candidatos, sino también dónde reside el poder real dentro del proceso.

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Hay un fuerte giro hacia un modelo reglado, pues antes tenía peso el examen de oposición, antecedentes y la entrevista personal con una valoración subjetiva.

Ahora se impone una lógica de evaluación tabulada, automatizada y con reglas preestablecidas.

Entre las innovaciones aparece como regla la instauración de concursos anticipados. Es decir que siempre se harán concursos anticipados, antes de que se produzcan las vacantes.

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La medida busca licuar la influencia del contexto político en los concursos.

Otro cambio central es la implementación de un doble examen con anonimato reforzado. Una primera instancia general, de carácter objetivo y corrección automatizada, funciona como filtro técnico.

La segunda etapa, de carácter práctico, evalúa la capacidad de resolución de casos y redacción de sentencias. Todo el proceso se apoya en sistemas que garantizan la trazabilidad y el anonimato de los postulantes, en un intento por blindar la evaluación frente a interferencias externas.

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La entrevista personal, uno de los momentos de mayor incidencia política, pierde peso. Su puntaje queda limitado a un 10% dentro del total, y su capacidad de alterar el orden de mérito se reduce al mínimo. Deja de ser el espacio donde se definían muchas ternas.

En paralelo, el nuevo reglamento introduce un sistema de evaluación de antecedentes tabulado. La formación académica, los promedios universitarios, la experiencia profesional y la trayectoria en la función judicial son ponderados mediante criterios objetivos y previamente definidos. La intención es sustituir valoraciones por métricas verificables.

También se avanza hacia la digitalización del proceso donde cada postulante contará con un legajo único, auditable y accesible, lo que mejora la transparencia y el control.

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El nuevo modelo reduce de manera ostensible la capacidad de intervención de los consejeros en el concurso con la posibilidad de influir en las entrevistas o de alterar el orden de mérito, pues esa facultad queda acotada.

Eran frecuentes las quejas de candidatos que terminaban bien en los exámenes y perdían lugares en la lista definitiva, o al revés. También eran frecuentes los casos de los candidatos de mitad de tabla que ascendían en la lista final, merced a la política.

Ahora el poder pasa por el diseño del banco de preguntas, la definición de evaluación y la gestión del proceso.

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La Corte Suprema consolida su influencia sobre el proceso de selección en desmedro del Consejo de la Magistratura.

Los cambios principales son la fijación de pautas objetivas de asignación para la categoría “especialización” y se incorporan indicadores como el de rendimiento académico en la carrera de grado.

Si antes el examen consistía en la elaboración de una sentencia, ahora hay dos etapas: en la primera, se evalúan los conocimientos de derecho del concursante; en la segunda, su capacidad de resolver situaciones prácticas de su función.

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El nuevo examen busca mayor amplitud y objetividad en los conocimientos jurídicos y prácticos de los concursantes.

Antes los jurados elaboraban y corregían el examen. Ahora los que elaboran el examen no son los mismos que lo corrigen. Se evitan así filtraciones de consignas y sesgos en la calificación.

La primera etapa es una calificación automatizada que mide conocimientos sin discrecionalidad en la calificación. La segunda etapa fija criterios claros para la asignación del puntaje en la resolución del caso.

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Se preserva el anonimato de los concursantes y se privilegia la aplicación de normas neutrales e igualitarias en la corrección de las consignas.

La discrecionalidad de la Comisión de Selección en la convocatoria a la entrevista y en la asignación de puntos, que muchas veces modifican los resultados derivados de antecedentes y exámenes, se limita. Así se busca eliminar la discrecionalidad política en la evaluación de los candidatos y se privilegia el resultado técnico de la evaluación de antecedentes y examen.


Consejo de la Magistratura,Hernán Cappiello,Corte Suprema de Justicia,Consejo de la Magistratura,Conforme a,,Conferencia fallida. Lo que Adorni no contestó: el nuevo departamento, la casa en Indio Cua y un viaje que no le facturaron,,Tenso descargo de Adorni. Ataques a la prensa, pocas precisiones y una estrategia articulada con Santiago Caputo,,Polémica por los bienes. Adorni dijo que no tiene «nada que esconder» y que solo explicará su patrimonio ante la Justicia,Corte Suprema de Justicia,,Impuestos. Quieren gravar con una tasa a vuelos que conectarían con Buenos Aires y aún no comenzaron a operar,,El límite legal de dos vínculos. La Corte Suprema revocó un fallo que había habilitado una triple filiación,,“La causa está frenada». Fue un famoso cantante, vivió un gran amor, pero tuvo un trágico final y hoy sus hijos piden Justicia

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La ONU reconoció la trata de esclavos africanos como “el crimen de lesa humanidad más grave”

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El texto aprobado por la Asamblea General de la ONU incluyó una solicitud explícita para la devolución inmediata, sin restricciones y sin costo, de bienes culturales, piezas de arte y documentos históricos que tengan valor para los países de origen africanos. Esta medida responde a una demanda sostenida de naciones africanas y afrodescendientes que buscan el retorno de objetos significativos que fueron extraídos durante siglos de dominación, y surge en el contexto de la conmemoración del Día Internacional en Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Transatlántica de Esclavos.

Tal como precisó Europa Press, la resolución fue promovida por Ghana y aprobada con 123 votos a favor, 52 abstenciones y tres votos en contra. El texto reconoce la trata y esclavitud de personas africanas como “el crimen de lesa humanidad más grave”, subrayando dimensiones como la magnitud, la duración, el carácter sistémico y las profundas consecuencias de estos crímenes a lo largo de los siglos. El documento ratifica la persistencia de la discriminación, el trauma y la explotación económica que continúan afectando a africanos y afrodescendientes en distintos continentes.

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La resolución hace hincapié en que los efectos de la esclavitud y la trata transatlántica persisten actualmente en formas estructurales de racismo, desigualdades raciales, situaciones de subdesarrollo, exclusión y disparidades socioeconómicas. Esto implica que, pese al paso del tiempo, millones de personas siguen afrontando las ramificaciones históricas de los regímenes esclavistas y coloniales. El texto también destaca la falta de un marco de reparación integral para las personas africanas esclavizadas y sus descendientes, a pesar de existir antecedentes en los que se concedieron reparaciones a otros grupos afectados por violaciones graves de derechos humanos.

La resolución aprobada también refleja el análisis de los regímenes legales que institucionalizaron la esclavitud. Entre los ejemplos históricos citados, se menciona el llamado “asiento de negros”, formalizado por la Corona española el 18 de agosto de 1518. Este instrumento convertía a las personas africanas en una mercancía sujeta a fiscalización y se integraba en un sistema de monopolio comercial organizado por el Estado. Adicionalmente, la resolución refiere al concepto “pieza de indias” portugués, un mecanismo legal que cuantificaba a mujeres, niños y ancianos africanos como fracciones de un esclavo varón adulto, fijando así parámetros para la acumulación y el tráfico de seres humanos.

También figura en el texto la Carta de la Compañía Neerlandesa de las Indias Occidentales, fechada el 3 de junio de 1621. Esta legislación aplicaba principios del derecho romano-neerlandés para clasificar a los africanos como “res mobiles”, es decir, bienes muebles comercializables. Estas referencias subrayan cómo diferentes sistemas coloniales crearon estructuras legales que permitieron, durante siglos, la explotación sistemática de comunidades africanas y afrodescendientes.

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El documento ratifica igualmente el “reconocimiento colectivo de las repercusiones profundas y duraderas de los abominables regímenes de la esclavitud y el colonialismo”, así como la persistencia del neocolonialismo, en la vida de africanos y sus descendientes. La resolución señala que esa herencia histórica se ha traducido en sufrimiento, alteración cultural, trauma emocional y discriminación permanente, efectos constatados a lo largo de la historia y en el presente.

El gobierno de Ghana afirmó, a través de sus redes sociales, que la propuesta busca “hacer avanzar el diálogo global más allá del reconocimiento simbólico hacia la responsabilidad jurídica”. El presidente John Dramani Mahama figura como principal impulsor de la iniciativa. Ghana remarca la importancia de avanzar hacia una responsabilidad legal internacional, que implique acciones concretas más allá de las declaraciones de condena y la memoria simbólica.

En cuanto a los apoyos y rechazos, los tres votos en contra provinieron de Israel, Estados Unidos y Argentina. Por otra parte, algunos países europeos, incluidos España, Portugal, Reino Unido, Países Bajos y Alemania, optaron por la abstención durante la votación. Estas posturas reflejan la diversidad de posiciones sobre el modo de abordar las consecuencias históricas de la trata y la esclavitud, así como las implicancias legales y políticas de avanzar hacia demandas de restitución y reparación.

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La resolución subraya que a pesar de que en otros contextos históricos se han dispuesto indemnizaciones y reparaciones para víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, no existe aún un marco comparable para quienes sufrieron la trata de africanos esclavizados. Esta distinción resulta central, ya que apunta a una deuda pendiente en la agenda internacional de derechos humanos y justicia histórica.

Por otra parte, el documento recoge la necesidad de devolver objetos y archivos culturales, incluidas piezas de museo, monumentos y manuscritos, que poseen no solo valor artístico e histórico, sino también espiritual y social para los países africanos de donde fueron extraídos. Esta petición apunta al reconocimiento del saqueo cultural asociado a la esclavitud y el colonialismo y apoya las demandas contemporáneas de restitución que han cobrado fuerza en distintos foros internacionales.

El texto aprobado considera la codificación progresiva de la esclavitud racializada de los africanos como un fenómeno global. Se reconoce cómo diferentes imperios y potencias coloniales legitimaron y regularon el tráfico de personas, reflejando la dimensión internacional y sistémica de estos crímenes. Además, se establece la relación directa entre esos sistemas históricos y las persistentes desigualdades que enfrentan actualmente las personas de ascendencia africana.

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La resolución pone de manifiesto la continuidad de prácticas discriminatorias, atribuibles tanto a los legados coloniales como a políticas actuales que perpetúan la marginación y el subdesarrollo. Se establece así un vínculo entre pasado y presente, reafirmando la necesidad de medidas tanto simbólicas como jurídicas para abordar los agravios históricos y sus efectos actuales.

El texto final, auspiciado por Ghana, enfatiza que la magnitud de la trata y la esclavitud de africanos, así como sus consecuencias estructurales, exige respuestas integrales a nivel internacional, acompañadas de mecanismos de restitución y reparación que aún no se han implementado. La resolución invita a los Estados miembros de Naciones Unidas a reconocer la especificidad y gravedad de estos crímenes, y a considerar medidas concretas que contribuyan a la justicia histórica y la superación de los efectos del racismo y la discriminación.

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