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Qué dice la denuncia contra el empresario acusado de abusar de los compañeros de su hijo en Palermo

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La Justicia avanza con la investigación contra el empresario Marcelo Porcel, acusado de abusar sexualmente de los compañeros de colegio de su hijo en el barrio porteño de Palermo.

La causa que tramita el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°50, a cargo de Carlos Manuel Bruniard y con intervención del fiscal Pablo Turano, se inició tras la denuncia de seis familias.

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Leé también: Escándalo en un colegio privado de Palermo: denuncian que un empresario abusó de los compañeros de su hijo

Según pudo saber TN, el relato de las víctimas ante la Justicia, realizado bajo la modalidad de Cámara Gesell, fue contundente, sin fabulaciones y coincidentes entre sí. Los encuentros descritos en el expediente muestran un patrón sistemático y progresivo, diseñado para ganar la confianza de los menores y normalizar las conductas de abuso.

Todo comenzaba con invitaciones casuales a la casa u oficina del acusado, organizadas a través de amigos comunes o grupos de WhatsApp con nombres código como “Yubiyubi” o “Agente P”, disfrazadas como juntadas para cerrar el año o divertirse.

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“Algo que nosotros le decíamos el “yubiyubi”, que era como un baile y, no sé, le pusimos el nombre del “yubiyubi”, y ahora como estas juntadas, para tomar alcohol con Marcelo incluido, le pusimos de nombre “yubiyubi”, era como que le pusimos un nombre clave para saber qué íbamos a hacer», aseguró una de las presuntas víctimas.

Una vez en el lugar, el acusado proveía bebidas alcohólicas como vodka, tequila o whisky, mezcladas con gaseosas, incentivando su consumo mediante juegos y desafíos. Por lo general, les ofrecía dinero por retos como tomar un vaso entero del trago, bajarse los pantalones para mostrar la cola, correr alrededor de una mesa en calzoncillos o completamente desnudos, o bailar alcoholizados.

“Nos llevaba a su oficina, como dije antes, para que no se entere la madre de mi amigo, y bueno ahí sí que… nos daba alcohol pero un montón, hasta que hagamos literalmente todo lo que nos diga porque también, bueno, había plata en el medio. Y bueno, un día, nos hizo, nos dijo, “bueno…” así entre las risas que había en el momento, él aprovechó y dijo “bueno, ¿por qué no se bajan los pantalones y dan la vuelta a una mesa?“, declaró uno de los presuntos afectados.

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El empresario, según el relato de las presuntas víctimas, llegó incluso a ofrecerles paquetes de figuritas del mundial. Incluso llevó al grupo a un día de campo, donde se registraron nuevos tipos de abusos.

Bajo el pretexto de masajes “relajantes” o “deportivos” con cremas, el acusado les tocaba la espalda, piernas y glúteos, extendiéndose a roces o manipulaciones en las partes íntimas de algunos de los menores, mientras el resto se encontraba en otra área del lugar.

Se registró también una escena de abuso en Roma, durante unas vacaciones por Europa donde el empresario le habría dicho a uno de los menores: “Vos te tenés que dejar tocar por un millonario, para tener plata, te tenés que dejar, o sea si vos estás, una noche, y te tenés que dejar tocar por una persona que tiene plata para tener plata, te tenés que dejar”.

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“Vos sos mi heredero en todos los negocios, yo te voy a dejar todo a vos”, había dicho el denunciado para ganarse la confianza de uno de los menores.

En el relato se lee también: “Nos incitaba a apostar también a apostar online, o sea hacer apuestas virtuales. Apuestas deportivas, jugar, como si fuese un casino online”.

El acusado garantizaba el silencio mediante regalos, transferencias de dinero y la apariencia de amistad. Incluso llegó a transferirle 100 mil pesos a uno de los menores por su cumpleaños con un mensaje que decía “shh”. Lo mismo realizó con otra de las presuntas víctimas, a quién le envió dinero por Navidad.

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Los menores describieron sensaciones de malestar, vergüenza y confusión durante y después, sintiéndose “incómodos” o “raros”, pero continuando por el dinero, el alcohol o el miedo a quedar mal con el grupo.

Quién es Marcelo Porcel

El empresario en la mira de la Justicia es el hijo del fundador de Argencard, la tarjeta de crédito que hace unos 30 años se vendió al Grupo Exxel.

El acusado es además exconcesionario del shopping Oh! Buenos Aires, un emprendimiento que abandonó meses atrás.

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El año pasado, en el marco de la presentación de este centro comercial, Porcel dio una entrevista a la revista Forbes.

Allí también se describió como representante del Grupo Hatzalaj, una compañía de capitales uruguayos y panameños enfocada en el desarrollo inmobiliario comercial.

En su perfil de la red social LinkedIN, Porcel se presenta como presidente de Campazu S.A., una empresa agricultora y ganadera en la que trabajó durante 20 años.

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El texto completo de la reforma laboral que aprobó el Senado tras las modificaciones, punto por punto

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El Senado aprobó la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional luego de introducir modificaciones sobre 58 artículos del régimen laboral. El texto votado redefine aspectos centrales del derecho del trabajo, desde la forma de negociar convenios colectivos hasta la organización de la jornada, el sistema indemnizatorio, la registración laboral y la vigencia de estatutos sectoriales. A continuación, el detalle artículo por artículo de los cambios incluidos en la ley.

Los primeros artículos del proyecto modifican el régimen de negociación colectiva. Se establece que los convenios celebrados en el ámbito de la empresa prevalecen sobre los convenios de nivel superior, ya sean sectoriales, regionales o nacionales. El texto dispone que la negociación debe realizarse en el ámbito más cercano a la realidad productiva, habilitando acuerdos por empresa o por establecimiento, siempre dentro del marco de la actividad. Al mismo tiempo, se mantiene el principio de interpretación más favorable al trabajador y el carácter de orden público de los derechos laborales básicos.

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Dentro de este capítulo, la reforma introduce cambios en la vigencia de los convenios colectivos. Se elimina la ultraactividad automática e indefinida y se dispone que los convenios pierdan vigencia una vez vencido el plazo pactado, salvo acuerdo expreso de prórroga entre las partes. El texto establece que, vencido el convenio, rigen las condiciones del nuevo acuerdo o, en su defecto, las normas generales aplicables.

Otro bloque de artículos modifica disposiciones vinculadas a la jornada laboral. La ley incorpora el sistema de banco de horas, que permite distribuir la jornada de trabajo de manera flexible a lo largo de un período determinado. Las horas trabajadas en exceso en determinados días pueden compensarse con menos horas en otros, sin que ello implique automáticamente el pago de horas extras, siempre que se respeten los límites legales y lo acordado en la negociación colectiva.

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En relación con la jornada, el proyecto introduce también el concepto de salario dinámico, que habilita esquemas de remuneración variables vinculados a productividad, rendimiento o resultados, conforme lo establezcan los convenios colectivos o acuerdos específicos. El texto no elimina el salario básico ni los pisos salariales, sino que incorpora esta modalidad como complemento posible.

La reforma incluye modificaciones en materia de vacaciones. Los artículos alcanzados habilitan esquemas de fraccionamiento del período vacacional, de acuerdo con lo que establezcan los convenios colectivos o los acuerdos entre las partes. El texto mantiene el derecho al descanso anual, pero flexibiliza la forma de otorgamiento, con el objetivo de adecuarlo a las necesidades productivas y organizativas de cada actividad.

Otro conjunto de artículos aborda el régimen indemnizatorio. La ley ratifica el sistema de indemnización por despido equivalente a un salario por año trabajado, descartando su eliminación. Al mismo tiempo, se incorpora el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como un instrumento destinado a cubrir contingencias laborales e indemnizaciones. El fondo funciona como un mecanismo de previsión para los empleadores y no sustituye el derecho del trabajador a percibir la indemnización correspondiente.

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Sesión Senado

En materia de litigiosidad laboral, el texto modifica disposiciones vinculadas a la previsibilidad de los juicios. La reforma establece criterios más claros para la determinación de montos indemnizatorios y busca reducir la discrecionalidad judicial en la aplicación de multas y sanciones, sin eliminar el acceso a la vía judicial ni los derechos del trabajador a reclamar.

La ley también introduce cambios en la registración y fiscalización del trabajo. Varios artículos establecen un sistema de registración laboral unificado y digital, a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El nuevo esquema centraliza la información y el control en el ámbito nacional y modifica el régimen de competencias concurrentes que hasta ahora compartían la Nación y las provincias en materia de inspección laboral.

Otro capítulo relevante es el referido a los estatutos profesionales. El texto aprobado dispone la derogación de una serie de estatutos sectoriales anteriores a la Ley de Contrato de Trabajo, con una entrada en vigencia diferida. Entre los regímenes alcanzados se incluyen estatutos históricos de distintas actividades. La reforma no establece nuevos estatutos en reemplazo, sino que remite a la aplicación del régimen general del derecho laboral.

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La reforma también modifica artículos vinculados a los aportes sindicales. La cuota sindical pasa a ser voluntaria y requiere autorización expresa del trabajador. El texto mantiene el sistema de representación sindical y no introduce cambios en el financiamiento de las obras sociales sindicales.

En otro bloque, la ley incorpora disposiciones sobre trabajo en plataformas digitales. Los artículos alcanzados reconocen la existencia de estas modalidades de trabajo y habilitan la regulación específica mediante convenios colectivos, sin establecer un encuadre único obligatorio. El texto deja en manos de la negociación colectiva la definición de derechos y obligaciones según cada actividad.

Finalmente, la reforma incluye artículos vinculados a licencias y tareas de cuidado, que incorporan principios de corresponsabilidad y amplían el marco para futuras regulaciones sobre licencias parentales y familiares, cuya implementación queda sujeta a acuerdos colectivos y normas complementarias.

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El proyecto aprobado por el Senado reúne así modificaciones sobre 58 artículos de la legislación laboral vigente y ahora queda a consideración de la Cámara de Diputados, que puede introducir cambios al texto antes de su eventual sanción definitiva.

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Gremios, trabajadores y jueces: la reforma laboral tiene como destino final los tribunales

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La ley de reforma laboral, si logra ser aprobada en el Congreso, tiene un futuro garantizado en los tribunales. No solo los jueces y empleados judiciales se están preparando para cuestionar su constitucionalidad, porque hace desaparecer el fuero laboral, sino que los gremios y trabajadores individuales –dan por hecho en el Poder Judicial– cuestionarán algunos de sus artículos.

Todos los cuestionamientos por reclamos individuales de los trabajadores serán resueltos en última instancia por el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, o las cortes provinciales, y los planteos de inconstitucionalidad de la ley efectuados en el fuero federal serán decisión de la Corte Suprema de Justicia, aunque no en lo inmediato.

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Los gremios que no negociaron con el Gobierno también podrían seguir este camino.

Javier Milei y Patricia BullrichLUIS ROBAYO – AFP

Los jueces −que reclaman porque el cambio implicó la disolución del fuero laboral nacional− podrían dirigir sus reclamos de inconstitucionalidad en el fuero contencioso administrativo federal, donde tras la intervención de la Cámara, debería decidir la Corte Suprema de Justicia.

Enfrentan un problema, sino varios. El máximo tribunal fue justamente quien abrió el camino para el reconocimiento de la autonomía porteña, que se firme el convenio de traspaso de la justicia laboral a la Ciudad y se cumpla la Constitución Nacional. Es decir que un reclamo de los jueces a la Corte en este sentido tiene pocas chances de prosperar. Hoy y con esta integración del máximo tribunal.

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“Puede haber reclamos individuales de trabajadores donde los jueces se hagan eco, pero sobre cuestiones puntuales. Pero el cambio de fondo ya está y no tiene regreso”, evaluó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que justamente es uno de los que se opone al proyecto.

Como en un juego de pinzas, el Poder Judicial, primero, y el Poder Ejecutivo y el Legislativo ahora, terminaron en estos dos últimos años cambiando el escenario de las relaciones laborales; el tribunal, con sus sentencias, y el Gobierno con este proyecto de ley que fue aprobado en el Senado y será discutido ahora en Diputados.

La Corte, desde hace dos años, viene dando señales para acotar al fuero laboral. Desde el 29 de febrero de 2024 limitó fuertemente la aplicación de intereses sobre indemnizaciones laborales.

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Lo hizo en el caso “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A.- Despido”, donde revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había aplicado capitalización anual, periódica y sucesiva de intereses (anatocismo, o intereses sobre intereses) sobre indemnizaciones laborales y generó un resultado económico desproporcionado al llevar la indemnización de 2 millones de pesos a más de 165 millones.

Este fallo marcó un principio jurisprudencial: no puede aplicarse capitalización sucesiva de intereses en indemnizaciones laborales sin sustento legal adecuado.

Luego, la Corte Suprema dictó el fallo «Fontaine, Juan Eduardo c/ Provincia ART S.A. – Accidente / Ley de Riesgos del Trabajo“. Con el mismo criterio, se extendió la doctrina Oliva al ámbito de la ley de riesgos del trabajo.

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En agosto de 2024, la Corte dictó el fallo «Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. – Despido“, donde anuló otro fallo de la Cámara del Trabajo que había aplicado una fórmula de actualización del crédito laboral basada en el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más 6% anual y una capitalización única.

Y más recientemente, el 10 de febrero pasado, en el caso “M. Décima c/ MTV Networks Argentina S.R.L. e Iss Argentina S.A.” volvió a anular una sentencia de la Cámara del Trabajo porque se había aplicado la capitalización de intereses, afectando principios de congruencia procesal y defensa en juicio. En este fallo, la Sala X de la Cámara había fallado incluso por encima de lo que había pedido la trabajadora.

Con estos fallos, la Corte viene mandando un mensaje a la Cámara del Trabajo para que acote los intereses a sumas que no sean desproporcionadas. Pero la Cámara está dividida entre jueces que aplicaron ese criterio y otros, cercanos al peronismo, que dictaron sentencias que generaron alarma entre las empresas, pues algunas pymes quedaban al borde de la quiebra.

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El problema del cálculo de indemnizaciones e intereses queda zanjado en la ley, en caso de aprobarse: la norma votada por los senadores establece que las indemnizaciones en los juicios nuevos deben ajustarse por el IPC más el 3%, mientras que en los juicios viejos se aplica la tasa pasiva del Banco Nación, pero no pueden implicar una reducción del IPC más el 3%.

Los nuevos juicios laborales, en caso de aprobarse la ley, serán tratados por la justicia laboral de la ciudad, pero los viejos serán resueltos por los antiguos jueces laborales que seguramente declararán inconstitucional esta limitación.

A los fallos de la Corte que buscaron limitar a la Cámara Laboral, y dar señales a los jueces laborales, le siguió una sentencia que cambió la manera de litigar en la ciudad de Buenos Aires: el fallo Levinas, donde se estableció que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad es el tribunal de apelación de todos estos casos.

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Miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: Santiago Otamendi , Alicia E. C. Ruiz (Vicepresidenta) , Inés M. Weinberg (Presidente) , Luis F. Lozano y Marcela De Langhe

Marcela De Langhe

Es decir que, de manera implícita, la Ciudad asumía las funciones de control de la justicia nacional, no solo la laboral, sino la civil, la comercial y la penal.

La semana pasada, en plena feria judicial, el gobierno nacional y el porteño firmaron un convenio donde decidieron traspasar las competencias de la justicia laboral nacional a la justicia de la Ciudad.

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En virtud de ese acuerdo y del proyecto que se debatirá ahora en Diputados, en 180 días, 10 juzgados laborales porteños deberán empezar a tramitar los nuevos casos y la ejecución de los fallos viejos aplicando los intereses que marca la nueva ley (en caso de aprobarse). Y los actuales juzgados nacionales del trabajo se quedarán solo con los casos iniciados antes de la reforma.

Con un detalle: de los 80 juzgados laborales nacionales, cerrarán 30, que no tienen juez, y no se sabe qué ocurrirá con los empleados de esos juzgados. También cerrará una sala de la Cámara del Trabajo que está vacante.

Ante esta norma que amenaza con hacer desaparecer al fuero laboral nacional, los jueces ya están pensando en reclamar su inconstitucionalidad. Se muestran desesperados en sus grupos de WhatsApp, desconfían entre ellos, critican a la asociación que los representa, se dieron cuenta de que la decisión política está tomada y que es tarde para frenar el cambio.

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El recurso judicial contra la ley es un atajo de dudoso éxito, ya que la propia Corte es la que indicó con el fallo Levinas que el camino es la transferencia de competencias.

El presidente de la Asociación de Magistrados, Andrés Basso, dijo a : “Estamos analizando y estudiando todas las alternativas y vías de acción posibles. Estamos teniendo reuniones con las autoridades de la Cámara Laboral y los magistrados y funcionarios del fuero, y evaluando toda la documentación disponible para analizar luego, en el marco del Consejo Directivo de la entidad, los pasos a seguir”.

El presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Andrés Basso

Otros jueces consultados daban por hecho la judicialización de la ley en caso de aprobarse. Aunque no eran optimistas acerca de que la Corte falle a su favor.

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“Lo más grave del proyecto es que se pretende el cierre o disolución del fuero laboral. Y justamente esa pretensión de suprimir un fuero judicial resulta a todas luces inadmisible desde el punto de vista institucional y constitucional”, dijo Basso. Agregó que en el actual sistema institucional “es impensable que pueda disponerse la supresión de un fuero judicial”.

Los jueces laborales encendieron la alarma y el gremio judicial, con Julio Piumato a la cabeza, también rechaza la reforma ante la eventual pérdida de empleos. El jueves se movilizarán frente al Palacio de Justicia y una decena de jueces laborales, algunos cercanos al peronismo, ya avisaron que acompañarán a los trabajadores en su manifestación. Les pidieron por WhatsApp a los que hacen trabajo remoto que dejen su casa y vayan a manifestarse.

Julio Piumato en PinamarMarcelo Aguilar –

Las mismas reservas de los jueces laborales con este proyecto de ley las tienen abogados representantes de empresas y trabajadores que remarcaron algunos aspectos de la posible norma que pueden generar reclamos.

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Claro que estos cuestionamientos primero serán resueltos por los jueces laborales de la Ciudad, luego por el Superior Tribunal de Justicia porteño y eventualmente la Corte Suprema, aunque no en lo inmediato, con lo que el paso del tiempo puede consolidar la aplicación de esta ley.

Una advertencia: la nueva ley laboral dice que los fallos de la Corte son obligatorios en esta materia. Toda una novedad, que se contrapone en la independencia de los jueces para fallar según su interpretación. Por eso puede darse el caso de que para aplicar un precedente de la Corte deban contradecir algún artículo explícito de la nueva norma.

Por ejemplo, cuando se debate lo que se considera salario, que es uno de los asuntos que ya despertaron polémica en el mundo de los abogados laboralistas. La nueva ley no considera parte del salario a los fines indemnizatorios al celular o el auto corporativos, por ejemplo, además de vacaciones, aguinaldos y bonificaciones.

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Pero la Corte ya tiene dicho en al menos tres fallos de 2009, 2010 y 2013 que el salario debe entender como concepto amplio, que cubre cualquier ganancia o contraprestación por trabajo que pueda evaluarse en efectivo, con apoyo en los convenio de la ONU y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con rango constitucional.

La naturaleza salarial no puede ser limitada por normas que contraríen la protección constitucional del salario al que se considera todo concepto que tiene incidencia real en la vida del trabajador y deriva de la relación laboral, más allá de cómo se lo llame, señala la jurisprudencia.

La Corte así lo entendió en los casos “Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.“, de 2009, sobre los vales alimentarios que consideró remuneratorios; en “González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A.”, de 2010, sobre asignaciones de carácter alimentario, y en “Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, de 2013, sobre la consideración como remunerativa de una suma acordada en un convenio colectivo. El salario, dijo, es “toda remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que sea debida por el empleador por el trabajo prestado».

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Federico Sturzenegger en el Foro Económico de Davos 2026Boris Baldinger – World Economic Forum / Boris Baldinger

Otro asunto que seguramente será materia de reclamo, advierten los abogados, es lo relativo a que se pague una parte del sueldo en caso de una lesión sobreviniente, ajena al empleado, como ejemplificó el ministro Federico Sturzenegger cuando dijo que si un trabajador se lesiona jugando al fútbol cobrará la mitad del sueldo durante su licencia.

Aquí hay fallos de la Corte basados en tratados de derechos humanos que preservan ese derecho a cobrar la totalidad del sueldo durante la licencia por enfermedad. Por más que sea discutible que sea el empleador el que lo cubra y no la seguridad social.

Otro cambio que dudosamente podría resistir un control de constitucionalidad es la previsión de pagar la indemnización en hasta 12 cuotas, ya que no existe ninguna relación jurídica donde el deudor le impone al acreedor cómo le paga. En general es producto de una negociación.

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Estos planteos, individuales en cada caso, ingresarían por la justicia laboral porteña, en caso de aplicarse la ley, serían resueltos por la Cámara local y el Tribunal Superior de la Ciudad. Recién después podrían escalar hasta la Corte Suprema de Justicia, aunque no en breve.


Hernán Cappiello,Reforma laboral,Corte Suprema de Justicia,Javier Milei,Conforme a,Reforma laboral,,Reforma laboral. El Gobierno dijo que aplicará cambios en el régimen de licencias para enfermedades “fehacientemente comprobables”,,Contra jueces y gremios. El Gobierno ya avanza en la estrategia para enfrentar una judicialización de la reforma laboral,,Manual mileísta de reanimación. Errores para revivir a una oposición moribunda

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Tras garantizar las licencias médicas sin descuentos salariales para enfermedades graves, el Gobierno confía en aprobar la reforma laboral

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Apenas el Senado dio media sanción al proyecto de modernización laboral, estalló una controversia alrededor de una norma que regula las licencias por enfermedad y accidentes. Algunos diputados aliados manifestaron al Ejecutivo sus dudas y hoy a la tarde la CGT se reunirá para decidir un plan de acción. Por eso, el Gobierno aceptará que se introduzcan los cambios en la reglamentación o en una nueva ley.

Patricia Bullrich confirmó anoche en TN que se propondrá a los sectores críticos que en la reglamentación de la ley o en un nuevo proyecto que se apruebe por separado se diga que no sufrirán descuentos en sus salarios los trabajadores que necesiten licencias por sufrir enfermedades degenerativas o incurables.

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Leé también: Reforma laboral: tras las críticas, el Gobierno anticipó que modificará el artículo de las licencias médicas

El proyecto del Gobierno obtuvo media sanción en el Senado y avanza en Diputados. (Foto: REUTERS/Cristina Sille).

En Balcarce 50 dicen que tienen los votos para avanzar y sancionar la ley, como pretende Javier Milei, a más tardar el 26 o 27 de febrero.

¿Cuántos votos tiene el Poder Ejecutivo? A esta hora, en el punteo que lleva adelante Diego Santilli, ya estarían garantizados 131 votos, pero la mesa política está convencida de que sumará entre 138 y 140 votos.

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Falta cerrar con algunos legisladores provinciales (Santa Fe y Córdoba), pero sobrarán votos para aprobar la norma. Y Milei podrá así consolidar un gran triunfo político.

En el Senado, el proyecto se aprobó con una mayoría holgada de 42 votos contra 30. En Diputados, el Ejecutivo ya tiene garantizado el quórum y algunos votos más.

El Gobierno le imprime ritmo de vértigo a su avanzada parlamentaria. El miércoles ya está convocado y se reúne el plenario de comisiones para sacar dictamen y llevar el proyecto al recinto.

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¿Cuándo se hará el debate? El mismo miércoles se decidirá, en función del dictamen y de la negociación. Pero el debate se hará este jueves 19 o, a más tardar, el jueves 26.

La controversia estalló cuando trascendió el contenido del artículo 44 de la iniciativa, que a muchos legisladores les hace ruido.

La polémica por las licencias médicas

El proyecto modifica el sistema de licencias médicas por enfermedad y por accidentes no laborales. El texto aprobado en el Senado propone reemplazar el esquema actual -que garantiza el cobro del 100% del salario durante la licencia– por un sistema escalonado que reduce la remuneración durante el período de recuperación.

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Según el artículo 44, el trabajador cobraría solo el 50% del salario si el empleador considera que la incapacidad se originó en una actividad voluntaria y riesgosa para la salud, como lesiones producidas durante una carrera o un partido de fútbol.

En los casos en que no exista una conducta riesgosa -por ejemplo, enfermedades o accidentes imprevistos– el pago sería del 75% del sueldo, lo que igualmente implica un recorte respecto del régimen vigente.

Muchos senadores dicen que el artículo los sorprendió porque fue introducido a último momento, poco antes de la votación. La pregunta es si el Ejecutivo podrá sostenerlo en Diputados.

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“No habrá cambios. En la mayoría de los países se aplica ese mecanismo. Si el trabajador falta al trabajo porque se enfermó o sufrió un accidente, el empleador le puede hacer un descuento. Además, es la forma de terminar con la industria del juicio”, aseguraron en la Casa Rosada.

Leé también: Con apoyo del PRO y la UCR, el oficialismo apunta a sancionar la baja de la edad de imputabilidad y el acuerdo Mercosur-UE en el Senado

Hay, claro, varios diputados aliados que hacen saber que no votarán esa norma, que parece odiosa y que le resta derechos a los trabajadores. Y dan el ejemplo de quien sufre una enfermedad grave como un cáncer. Esos legisladores dicen que parece excesivo que el empleador le pueda descontar parte del salario.

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El Gobierno propondrá que esas circunstancias sean incorporadas en la reglamentación, para atenuar el impacto de la reforma. Esa será la oferta para salvar el problema y que Javier Milei cuente con la sanción antes del 1 de marzo, cuando inaugurará el periodo de sesiones ordinarias.

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