POLITICA
Marcha de la CGT contra la reforma laboral: el mapa de cortes y calles afectadas en CABA

La Confederación General del Trabajo (CGT) llevará a cabo una movilización masiva frente al Congreso en rechazo al proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno, que será tratado hoy en el Senado.
La convocatoria está prevista para las 15 horas y se espera una fuerte concentración de columnas sindicales en las inmediaciones del Palacio Legislativo. Como consecuencia, habrá un amplio operativo de seguridad y cortes programados en distintas calles y avenidas del centro.
Corte de calles por la marcha de la CGT
Se prevé que las columnas principales se movilicen hacia el Congreso desde las 11 hasta las 16.
Las avenidas afectadas por la marcha serán las siguientes:
- avenida Entre Ríos;
- avenida Callao;
- avenida Rivadavia;
- avenida Hipólito Yrigoyen;
- avenida 9 de Julio;
- avenida de Mayo;
- Diagonal Norte;
- Diagonal Sur;
A su vez, se esperan cortes de calle en zonas aledañas al Congreso de la Nación:
- Uruguay;
- San José;
- Paraná;
- Sáenz Peña;
- Montevideo;
- Virrey Cevallos;
- Rodríguez Peña;
- Solís;
- Riobamba;
- Combate de los Pozos;
- Ayacucho;
- Sarandí.
Se espera que la Plaza de Mayo y el Congreso cuenten con un vallado policial. Por su parte, el Gobierno aseguró que se aplicará el protocolo antipiquetes durante la marcha.
Dónde estarán ubicadas las agrupaciones
- Jubilados, Polo Obrero, Territorios en Lucha y Unidad Piquetera: avenida Rivadavia entre Callao y Combate de los Pozos.
- CTA y ATE: salida desde avenida Rivadavia y Montevideo.
- UTEP y gremios vinculados a la CGT: partirán desde Hipólito Yrigoyen y Solís, ubicándose sobre avenida Rivadavia, avenida de Mayo y calles aledañas.
- UOM, Camioneros y Sanidad: saldrán desde sus propias sedes hacia el Congreso.
Leé también: Senado: tras los cambios acordados con la oposición, el Gobierno se encamina a dar media sanción a la reforma laboral
Puntos clave de la reforma laboral
El oficialismo trabajó con los bloques aliados para alcanzar los consensos necesarios y obtener media sanción en el debate de este miércoles.
Patricia Bullrich, jefa del bloque de La Libertad Avanza, anunció el acuerdo de 28 modificaciones para el proyecto original. De esta manera, algunos puntos importantes a tratar son:
- Redefinición del cálculo indemnizatorio.
- Nuevo esquema de actualización de créditos laborales.
- Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
- Registración laboral simplificada y digital.
- Redefinición de los beneficios sociales no remunerativos.
- Habilitación voluntaria del banco de horas.
- Incorporación de un Régimen de Incentivo para la Formación Laboral.
- Reducción de cargas sociales.
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POLITICA
Adorni registró en US$230.000 la compra de su departamento de Caballito y declaró una hipoteca con dos particulares

El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, firmó en noviembre de 2025 la escritura de compraventa del departamento de la calle Miró, en Caballito, donde vive con su familia. La operación quedó registrada a un valor de 230.000 dólares que surgen, casi en su totalidad, de una hipoteca no bancaria con dos particulares.
Los datos surgen de un informe de dominio que obtuvo en un trámite regular ante el Registro de la Propiedad Inmueble, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. Adorni figura como dueño del 50 por ciento de la propiedad desde el 18 de noviembre pasado, dos semanas después de que se confirmó su ascenso a la Jefatura de Gabinete. Su esposa, Bettina Angeletti, es la otra cotitular.
Se trata de una unidad funcional de 199,97 metros cuadrados, a la que se suma el proporcional de la cochera, en la planta baja del edificio ubicado en una zona de alto valor inmobiliario del barrio de Caballito.
Adorni sumó esta propiedad sin haberse desprendido de la vivienda donde residía antes de entrar al Gobierno, sobre la avenida Asamblea, en el barrio de Parque Chacabuco, según consta también en el Registro de la Propiedad.
Un año antes, la familia Adorni había adquirido -también en el mes de noviembre- una casa en el country Indio Cua Golf Club, en el partido bonaerense de Exaltación de la Cruz. En ese caso, el registro consigna que la única titular es Angeletti. La escribana, Adriana Nechevenko, es la misma en las dos operaciones.
“A mi patrimonio lo construí en los 25 años que estuve en el sector privado; no tengo nada que esconder”, había dicho el miércoles pasado Adorni, en la conferencia que convocó en medio de los cuestionamientos políticos que desataron la noticia sobre un viaje a Punta del Este en avión privado y las posteriores revelaciones sobre la casa en el country.
La Justicia investiga el potencial enriquecimiento ilícito del funcionario de confianza de Javier Milei.
El departamento de Caballito -donde Adorni informó que vive durante aquella conferencia de prensa- se lo compró, según el registro, a dos mujeres, que a su vez figuraban como dueñas en partes iguales desde el 30 de abril de 2025. Antes de ellas, el único propietario había sido Hugo Alberto Morales, un exfutbolista que brilló en Huracán y Lanús en los años 90.
Las dos mujeres -una de 72 años y otra de 64- que tuvieron la titularidad del inmueble figuran como las prestamistas en partes iguales de una hipoteca de 200.000 dólares para la operación de Adorni-Angeletti.
El departamento tuvo un embargo en el año 2011 que -aunque ya estaba prescripto- se inscribió su levantamiento recién el 5 de febrero pasado, según consta en el registro. Es decir, cuando Adorni y Angeletti ya eran los dueños.
Al hablar ante la prensa, Adorni eludió confirmar que el departamento de la calle Miró le perteneciera. Solo dijo: “Lo que no está declarado es porque la declaración jurada no está vencida”. Con eso pareció anticipar que sí lo incluirá en la declaración correspondiente a 2025, que según lo que figura en el registro es el año en que lo adquirió. No está claro si la casa de Exaltación de la Cruz la declaró en el apartado reservado correspondiente a los bienes de su esposa. Esa operación sí ocurrió en el período incluido en su última presentación obligatoria.
De todos modos, la Justicia buscará determinar el origen de los fondos con los que el jefe de Gabinete incrementó su patrimonio en los dos años que lleva en la función pública.
Cuando asumió en diciembre de 2023 como vocero presidencial, Adorni declaró dos inmuebles a su nombre: el de la calle Asamblea y uno en La Plata. El primero, según la declaración jurada obligatoria ante la Oficina Anticorrupción (OA), tiene 115 metros cuadrados y figura a medias con su mujer. El de La Plata, de 107 metros cuadrados, lo anotó como 100% suyo desde 2016 y producto de una donación familiar. Ambas propiedades siguen inscriptas a su nombre, según los registros oficiales consultados por .
En su declaración jurada de ingreso, Adorni incluyó un vehículo Renault Captur de 2019, depósitos en el país por algo más de $180.000 y en el exterior por más de $9 millones, además de fondos de inversión por $10 millones y dinero en efectivo en el país (entre dólares y pesos) por unos de 2,1 millones de pesos. Es decir, dinero, en total, por unos 15 millones de pesos, equivalentes, al final de diciembre de 2023, a unos 25.000 dólares (al dólar oficial) o 20.500 dólares (al dólar blue).
En 2024, compró una Jeep Compass Sport de 2021 -sin vender el Renault- y declaró dos deudas que suman el equivalente a unos 30.000 dólares.
Registró deudas con su madre, con una jubilada que tenía 95 años al momento de la declaración y con otras dos mujeres sin aparente vínculo familiar de primer grado con él, por unos 50.000 dólares.
Adorni insistió en su conferencia de prensa que no daría más información a la prensa: “Hay denuncias penales de por medio. Si doy detalles, voy a interferir en esas causas. Vivo en Caballito y el resto de las propiedades en los diferentes barrios de la Ciudad lo deben cotejar con mi declaración jurada”.
Molesto por las preguntas, en la conferencia de prensa se quejó: “Sos apenas un periodista, no un juez. No tengo por qué responderte. Con mi dinero hago lo que quiero, me lo gané legítimamente”.
Los registros oficiales en la ciudad de Buenos Aires también dan cuenta de otra propiedad familiar, en este caso solo a nombre de Angeletti, en el barrio de Parque Avellaneda. Se trata de un departamento en Bragado al 4700, donde la pareja vivió en sus primeros años de casados y que habría sido comprado con un crédito del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC). Ella también tiene a su nombre una propiedad en el partido de Morón, según información oficial de la provincia de Buenos Aires.
Angeletti tiene un emprendimiento de “coaching ontológico” bajo el nombre de +BE. Estaba inscripta ante la AFIP como monotributista cuando Adorni asumió en la función pública. Desde octubre pasado está registrada como autónoma categoría II.
Al momento de la compra del departamento de la calle Miró, Adorni tenía un sueldo bruto de 3,5 millones de pesos, merced al congelamiento dispuesto por Javier Milei para los altos cargos del Estado. En enero se dispuso un aumento, que lo elevó significativamente (aunque nunca se aclaró el monto total en que quedó).
departamento de la calle Miró, en Caballito,Ignacio Grimaldi,Manuel Adorni,Conforme a,Manuel Adorni,,El ataque como única defensa,,“¿Vos lo filtraste?“. El intento por negar el viaje, amenazas y la entrega de dinero en una clínica: revelaciones de la secretaria del piloto,,Air Adorni. Excusas, furcios y la duda que crece: ¿quién pagó el vuelo privado a Punta del Este?
POLITICA
Tras una presentación de la CGT, la Justicia suspendió la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió este lunes suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, a partir de una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional.
Según consta en el fallo, la CGT, representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, cuestionó la constitucionalidad de una amplia cantidad de artículos de la nueva ley laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, en donde argumentó que los cambios introducidos afectan principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, como el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y la progresividad de los derechos sociales.
La demanda de la CGT solicita una declaración de inconstitucionalidad para artículos que modifican leyes históricas del trabajo en Argentina, entre ellas la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y diversas normas vinculadas con jornadas, vacaciones, representación sindical, negociación colectiva y estatutos sindicales. Entre los puntos objetados se encuentran la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, nuevas regulaciones para las plataformas tecnológicas, la limitación de responsabilidad solidaria de empleadores, la eliminación del principio “in dubio pro operario”, cambios en estatutos de huelga y representatividad sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo (N° 27.555).

El Estado Nacional, representado por la Secretaría de Trabajo, así como por la Procuración del Tesoro de la Nación, respondió al planteo oponiendo una serie de cuestionamientos formales y sustanciales.
Entre los argumentos presentados por el Estado figuran la falta de legitimación activa de la CGT para representar a todos los trabajadores de manera directa, la inexistencia de un “caso o controversia” concreta respecto a los derechos invocados y la defensa de la presunción de legitimidad de la actividad legislativa, señalando que la suspensión provisional de una ley afecta el interés público y la división de poderes establecida por la Constitución.
El tribunal consideró que la acción cumple con los requisitos procesales necesarios para habilitar una “acción declarativa” prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y reconoció la legitimación colectiva de la CGT para representar los intereses involucrados, de acuerdo con la jurisprudencia y las regulaciones vigentes.

Asimismo, examinó el alcance de la vía cautelar y determinó que en este contexto corresponde dictar una medida innovativa que mantenga el “status quo” con el fin de evitar eventuales daños irreparables hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
En el análisis de los artículos impugnados, el tribunal puntualizó que las objeciones planteadas refieren, entre otros aspectos, a la exclusión de trabajadores de plataformas tecnológicas de la protección general, la eliminación de la presunción de relación laboral por prestación de servicios, la reducción de garantías en casos de tercerización, la flexibilización en materia de jornada y vacaciones, la restricción de atribuciones sindicales, la modificación de mecanismos de extinción y cálculo indemnizatorio, así como la creación de nuevos fondos de asistencia laboral que, según la parte actora, podrían afectar la financiación de la seguridad social.
En relación al peligro en la demora para justificar la medida, el juez indicó que la posible aplicación de las normas atacadas, antes de que una sentencia definitiva determine su validez constitucional, podría causar “daños irreparables” a los derechos individuales y colectivos protegidos por la norma anterior. Además, destacó que la suspensión cautelar es de carácter provisional y no afecta el debate de fondo, señalando que “la suspensión urgente de los efectos de las normas atacadas brindará mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas”.

El Estado Nacional también sostuvo que las reformas legislativas obedecen a una política pública dirigida a la inserción internacional, la atracción de inversiones y el fomento del empleo formal, pero el tribunal consideró que tales argumentos corresponden a debates de índole política que exceden la jurisdicción y concluyó que el análisis judicial deberá centrarse en la compatibilidad constitucional de la nueva legislación.
De acuerdo con lo dispuesto, la suspensión alcanza una serie de artículos detallados en la resolución judicial, los cuales incluyen modificaciones al ámbito de aplicación, condiciones salariales, protección ante despidos, nuevos marcos para jornadas laborales, licencias y protección sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo y otros estatutos sectoriales. Además, la medida es aplicable a todos los trabajadores y empleadores cuyas relaciones estén regidas por la Ley de Contrato de Trabajo y legislaciones complementarias.
El viernes pasado, como anticipó Infobae, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ordenó la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio y servicios, luego de una acción presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.

La medida cautelar alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, además de otros convenios suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), como el CCT 781/20 y el CCT 547/08. En consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas hasta que exista una sentencia definitiva.
El sindicato había solicitado la declaración de inconstitucionalidad —o, en su defecto, la inaplicabilidad— de esas normas, argumentando que introducen modificaciones en el régimen de ultraactividad de los convenios y establecen límites a las cuotas solidarias de los sindicatos.
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POLITICA
Un juez frenó la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral

La Confederación General del Trabajo (CGT) logró hoy un triunfo en la Justicia en su intento de frenar la ley de “modernización laboral” que impulsó la gestión de Javier Milei.
El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N° 63, dictó hoy una medida cautelar innovativa en la que hace lugar a un pedido de la central obrera para suspender 82 artículos de la normativa de la ley 27.802.
Ahora el juez debe resolver en el fondo del caso, aunque el Gobierno puede apelar esta decisión.
Ojeda es juez laboral desde 2012. Previamente fue empleado judicial y también fue jefe de asesores del exministro de Trabajo Carlos Tomada durante el kirchnerismo.
El fallo frena los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga y la derogación de la Ley de Teletrabajo.
El magistrado hizo lugar a la cautelar promovida por la CGT, representada por su triunvirato de mando: Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Raúl Jerónimo
Según la demanda sindical, la reforma establecía “modificaciones peyorativas y permanentes” que vulneraban de forma ostensible derechos de raigambre constitucional como la protección contra el despido, el principio de progresividad y la libertad sindical.
El juez reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de toda la clase obrera argentina y afirmó que la intervención de un Poder Judicial independiente es indispensable en la República.
“La presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío”, dice la la resolución, a la que accedió .
Para justificar la urgencia de la cautelar, el fallo advirtió sobre el “peligro en la demora”, al afirmar que que ejecutar normativas como el de los Fondos de Asistencia Laboral o la deshomologación de Convenios Colectivos “podría generar daños irreparables si, llegado el momento de la sentencia final, la ley fuera declarada inconstitucional”.
El juez advirtió que no suspender la ley de forma inmediata podría causar daños irreparables y generar una grave inseguridad jurídica antes de que se dicte una sentencia definitiva.
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