POLITICA
Mientras se ocupa de perseguir al excomisario Bondarenko, Kicillof deja sin recursos a la Policía bonaerense

Definición de golpe de Estado: toma del poder político de manera repentina, ilegal y por la fuerza.
Señores, aunque no lo crean, el kirchnerismo denuncia que le quieren hacer un golpe a Axel Kicillof. Y la verdad que el kirchnerismo denunciando un golpe es como si Vito Corleone se quejara de la mafia.
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A ver, muchachos… Desde que arrancó Milei, se la pasaron intentando un golpe contra el Presidente. Es más, te diría que arrancaron antes. Ya en mayo de 2023 el líder de Barrios de Pie, Daniel Menéndez, declaró: “Milei no dura ni una semana”. Y esto fue antes de las elecciones. Ya le estaban marcando la cancha al futuro gobierno.
Luego vino la asunción del Presidente. ¿Y qué pasó el 21 de diciembre de 2023, a los diez días de gestión? El periodista Roberto Navarro dijo: “Milei puede ser destituido. El tiempo se acabó”. ¿Te das cuenta? Esta gente ahora habla de golpe institucional, cuando a los diez días de gobierno ya hablaban de destitución.
Después apareció el impresentable de Pepe Albistur, diciendo que “el gobierno es como Semana Santa: cae en marzo o abril”. Y luego vino otro impresentable, golpista y condenado: Guillermo Moreno. “Tendremos un gobierno breve, de cuatro o seis meses”, dijo.
Y después de este muchacho apareció el líder de ATE Capital, Daniel “El Tano” Catalano: “Ya tiramos 14 toneladas de piedras, ahora vamos a tirar 28”.
¿Te das cuenta?
Esta misma gente hoy dice que un comisario retirado de la Policía bonaerense quería voltear a Kicillof porque se juntaba a comer un asado con otros policías y porque escribía membretes con el logo de La Libertad Avanza.
Pregunta: ¿no estarán proyectando su propio golpismo?
- Voltearon a Alfonsín con 13 paros generales.
- Voltearon a De la Rúa con los saqueos organizados de diciembre de 2001.
- Intentaron voltear a Macri con Santiago Maldonado.
- Intentaron voltear a Milei desde el minuto 1.
Pero te hablan de golpe institucional. Son caraduras que proyectan sus propias tentaciones autoritarias. Se escandalizan por fantasmas que ellos mismos alimentan.
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Y hay más ejemplos. El intendente de Pehuajó, Pablo Zurro, declaró: “El futuro es que se vaya este Gobierno vergonzoso”. Después de esta marioneta de Cristina Kirchner aparece el líder del Polo Obrero, Eduardo Belliboni, y dice: “El Gobierno tiene que irse ya, por las buenas o por las malas”.
Y como para terminar el recorrido por este tren fantasma golpista, aparece la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, la “demócrata” Estela de Carlotto: “Hagamos algo para que Milei cambie o se vaya rápido”.
¡Mirá qué lindo!
Esta misma gente ahora te viene a decir que hay un golpe comando en marcha contra Kicillof porque el excomisario Bondarenko se juntó a comer un asado con otros policías.
Pregunta: ¿por qué no se concentran en que los policías tengan un sueldo digno? Cuánto gana un policía de la Bonaerense:
- Oficial de Policía: $817.184.
- Sargento: $928.780.
- Subteniente: $1.019.786.
- Teniente: $1.055.562.
- Teniente 1°: $1.130.955.
- Capitán: $1.385.584.
- Mayor: $1.589.557.
- Subcomisario: $1.474.084.
- Comisario: $1.656.382.
Trabajan 12 horas por día, ganan una miseria. Tienen armas viejas, los chalecos vencidos; no tienen balas. Tienen juicios por disparar. Pero el problema es que este muchacho Bondarenko toma el té con otros policías…
Yo creo que, por algún motivo desconocido, el kirchnerismo odia a la policía. Y no solo eso: han permitido que en los últimos 20 años el policía sea humillado y castigado.
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Siempre recuerdo a esa mujer que, en plena pandemia, escupió a un policía por pedirle que se ponga un barbijo en el tren. Ese video expresa exactamente el sentimiento que tiene el kirchnerismo y la izquierda con los policías.
Son “mataguachos”. Son “ratis”, son “la gorra”, son “la yuta”. Y los desprecian, los descansan, los humillan. Los atacan. Los odian.
¿Por qué? No lo sé. Pero tienen un profundo desprecio por la ley. La odian. Y odian el orden, la autoridad, los límites, el mérito.
Y eso también se ve en los candidatos que eligieron. La Libertad Avanza y el PRO han elegido a este policía: Bondarenko. ¿Qué candidatos puso el kirchnerismo?:
- Pitu Salvatierra: ladrón de bancos y okupa.
- Facundo Lococo: destructor de canales de televisión.
- Eva Mieri: concejal “tira bosta”.
- Fernando Espinoza: procesado por abuso sexual.
- Mario Ishii: el intendente que supo proteger narcos en ambulancias del municipio.

Estos son los candidatos del kirchnerismo. Pero el problema es que Bondarenko tenía la calcomanía de un león en un cuadernito rojo. A ver si entendemos esto: no se oponen a un golpe; lamentan no poder protagonizarlo.
Hace un año y medio que están afiliados al “Club del Helicóptero”. ¿Y saben por qué no funciona?
- Porque no hay combustible para ese helicóptero.
- Porque la sociedad maduró.
- Porque la gente les sacó la ficha.
- Porque ya saben que están con el serrucho desde el día 1.
Cuando la gente descubre el truco, el mago pierde la magia. Muchachos: el peronismo es un embole. Son obvios. Son previsibles, aburridos. Son de manual.
Por lo tanto, nada de lo que hagan o digan tiene efecto.
Humilde recomendación: sigan participando.
Opiniones libres, hechos sagrados.
Axel Kicillof, Peronismo, Javier Milei
POLITICA
Un juez suspendió la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral tras un reclamo de la CGT

Un juez del fuero laboral resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió la vigencia de distintos artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno.
La decisión tiene carácter provisorio y regirá mientras se tramita el proceso principal en el que la central obrera pide la declaración de invalidez constitucional de esos cambios.
La resolución fue firmada este 30 de marzo en el expediente iniciado por la CGT contra el Estado nacional. En ese marco, el juzgado dispuso “hacer lugar a la medida cautelar innovativa” presentada por la organización sindical y suspender la aplicación de los artículos cuestionados de la ley 27.802, además de ordenar su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos y notificar a las partes.
El planteo había sido presentado por la central obrera en el marco de una acción declarativa contra el Poder Ejecutivo para que se analice la constitucionalidad de numerosos puntos de la reforma. Según surge del expediente, la demanda apunta a artículos que modifican normas de la Ley de Contrato de Trabajo y otros regímenes vinculados al mundo laboral.
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De acuerdo con el fallo, la acción fue promovida por la CGT en representación de trabajadores y trabajadoras de todo el país, al tratarse de un reclamo de carácter colectivo que involucra normas que regulan relaciones laborales individuales y colectivas.
En su análisis preliminar, el juez sostuvo que para dictar una cautelar no se requiere certeza absoluta sobre el derecho invocado, sino verificar que exista una apariencia razonable que justifique una tutela preventiva mientras se discute el fondo del asunto. Esa lógica es la que habilitó la suspensión provisoria de las disposiciones cuestionadas hasta que haya una sentencia definitiva.
El fallo también menciona el planteo del Estado nacional durante el proceso. Según consta en el expediente, la defensa oficial advirtió que suspender una ley aprobada por el Congreso podría afectar el interés público y las políticas impulsadas por el Poder Legislativo, al sostener que una decisión de ese tipo implicaría interferir en sus facultades.
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Sin embargo, el juez respondió que la intervención del Poder Judicial forma parte del control de constitucionalidad previsto en el sistema institucional. En ese sentido, señaló que la Justicia debe garantizar el respeto a la Constitución y el equilibrio entre los poderes del Estado.
Además, en la resolución se remarca que el dictado de la cautelar busca evitar efectos que podrían resultar difíciles de revertir si la ley comenzara a aplicarse plenamente antes de que exista un fallo definitivo. El magistrado explicó que la suspensión provisoria puede prevenir daños jurídicos o materiales de difícil reparación mientras continúa el proceso.
Entre los fundamentos del fallo aparece también el concepto de “peligro en la demora”, que el tribunal consideró especialmente relevante en este caso. Según se indicó, la implementación inmediata de la reforma podría generar consecuencias sobre contratos y relaciones laborales que luego resultarían complejas de revertir si la norma fuera declarada inconstitucional.
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El expediente describe que la CGT cuestiona numerosos artículos de la reforma por entender que introducen cambios que afectarían derechos laborales y sindicales, además de modificar distintos aspectos del régimen vigente. La organización sostiene que esas modificaciones vulneran principios constitucionales vinculados con la protección del trabajo y la libertad sindical.
En esa línea, el planteo sindical sostiene que la ley implica cambios que, según su interpretación, reducen niveles de protección en distintos institutos del derecho laboral y alteran reglas que regulan las relaciones entre trabajadores, empleadores y organizaciones sindicales.
El conflicto de fondo sigue abierto
La medida cautelar, de todos modos, no resuelve el conflicto de fondo. El propio fallo aclara que se trata de una decisión provisoria que puede revisarse a lo largo del proceso y que el debate principal —la constitucionalidad de los artículos cuestionados— será analizado en una etapa posterior del expediente.
El nuevo fallo se produce en un contexto de disputa más amplia en torno a la reforma laboral. Días atrás, la CGT había recibido un revés en otro expediente vinculado a un aspecto específico de la ley, cuando un juez del fuero contencioso administrativo rechazó una cautelar que buscaba frenar artículos relacionados con el traspaso de competencias de la Justicia laboral hacia la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
Ese antecedente había dejado abierta la discusión judicial sobre distintos capítulos de la norma. En paralelo, la central obrera mantiene activa su estrategia legal en el fuero laboral, donde presentó un planteo más acotado centrado en artículos que, según su postura, impactan sobre derechos colectivos, la negociación sindical y el ejercicio de la huelga.
reforma laboral, CGT
POLITICA
Adorni registró en US$230.000 la compra de su departamento de Caballito y declaró una hipoteca con dos particulares

El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, firmó en noviembre de 2025 la escritura de compraventa del departamento de la calle Miró, en Caballito, donde vive con su familia. La operación quedó registrada a un valor de 230.000 dólares que surgen, casi en su totalidad, de una hipoteca no bancaria con dos particulares.
Los datos surgen de un informe de dominio que obtuvo en un trámite regular ante el Registro de la Propiedad Inmueble, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. Adorni figura como dueño del 50 por ciento de la propiedad desde el 18 de noviembre pasado, dos semanas después de que se confirmó su ascenso a la Jefatura de Gabinete. Su esposa, Bettina Angeletti, es la otra cotitular.
Se trata de una unidad funcional de 199,97 metros cuadrados, a la que se suma el proporcional de la cochera, en la planta baja del edificio ubicado en una zona de alto valor inmobiliario del barrio de Caballito.
Adorni sumó esta propiedad sin haberse desprendido de la vivienda donde residía antes de entrar al Gobierno, sobre la avenida Asamblea, en el barrio de Parque Chacabuco, según consta también en el Registro de la Propiedad.
Un año antes, la familia Adorni había adquirido -también en el mes de noviembre- una casa en el country Indio Cua Golf Club, en el partido bonaerense de Exaltación de la Cruz. En ese caso, el registro consigna que la única titular es Angeletti. La escribana, Adriana Nechevenko, es la misma en las dos operaciones.
“A mi patrimonio lo construí en los 25 años que estuve en el sector privado; no tengo nada que esconder”, había dicho el miércoles pasado Adorni, en la conferencia que convocó en medio de los cuestionamientos políticos que desataron la noticia sobre un viaje a Punta del Este en avión privado y las posteriores revelaciones sobre la casa en el country.
La Justicia investiga el potencial enriquecimiento ilícito del funcionario de confianza de Javier Milei.
El departamento de Caballito -donde Adorni informó que vive durante aquella conferencia de prensa- se lo compró, según el registro, a dos mujeres, que a su vez figuraban como dueñas en partes iguales desde el 30 de abril de 2025. Antes de ellas, el único propietario había sido Hugo Alberto Morales, un exfutbolista que brilló en Huracán y Lanús en los años 90.
Las dos mujeres -una de 72 años y otra de 64- que tuvieron la titularidad del inmueble figuran como las prestamistas en partes iguales de una hipoteca de 200.000 dólares para la operación de Adorni-Angeletti.
El departamento tuvo un embargo en el año 2011 que -aunque ya estaba prescripto- se inscribió su levantamiento recién el 5 de febrero pasado, según consta en el registro. Es decir, cuando Adorni y Angeletti ya eran los dueños.
Al hablar ante la prensa, Adorni eludió confirmar que el departamento de la calle Miró le perteneciera. Solo dijo: “Lo que no está declarado es porque la declaración jurada no está vencida”. Con eso pareció anticipar que sí lo incluirá en la declaración correspondiente a 2025, que según lo que figura en el registro es el año en que lo adquirió. No está claro si la casa de Exaltación de la Cruz la declaró en el apartado reservado correspondiente a los bienes de su esposa. Esa operación sí ocurrió en el período incluido en su última presentación obligatoria.
De todos modos, la Justicia buscará determinar el origen de los fondos con los que el jefe de Gabinete incrementó su patrimonio en los dos años que lleva en la función pública.
Cuando asumió en diciembre de 2023 como vocero presidencial, Adorni declaró dos inmuebles a su nombre: el de la calle Asamblea y uno en La Plata. El primero, según la declaración jurada obligatoria ante la Oficina Anticorrupción (OA), tiene 115 metros cuadrados y figura a medias con su mujer. El de La Plata, de 107 metros cuadrados, lo anotó como 100% suyo desde 2016 y producto de una donación familiar. Ambas propiedades siguen inscriptas a su nombre, según los registros oficiales consultados por .
En su declaración jurada de ingreso, Adorni incluyó un vehículo Renault Captur de 2019, depósitos en el país por algo más de $180.000 y en el exterior por más de $9 millones, además de fondos de inversión por $10 millones y dinero en efectivo en el país (entre dólares y pesos) por unos de 2,1 millones de pesos. Es decir, dinero, en total, por unos 15 millones de pesos, equivalentes, al final de diciembre de 2023, a unos 25.000 dólares (al dólar oficial) o 20.500 dólares (al dólar blue).
En 2024, compró una Jeep Compass Sport de 2021 -sin vender el Renault- y declaró dos deudas que suman el equivalente a unos 30.000 dólares.
Registró deudas con su madre, con una jubilada que tenía 95 años al momento de la declaración y con otras dos mujeres sin aparente vínculo familiar de primer grado con él, por unos 50.000 dólares.
Adorni insistió en su conferencia de prensa que no daría más información a la prensa: “Hay denuncias penales de por medio. Si doy detalles, voy a interferir en esas causas. Vivo en Caballito y el resto de las propiedades en los diferentes barrios de la Ciudad lo deben cotejar con mi declaración jurada”.
Molesto por las preguntas, en la conferencia de prensa se quejó: “Sos apenas un periodista, no un juez. No tengo por qué responderte. Con mi dinero hago lo que quiero, me lo gané legítimamente”.
Los registros oficiales en la ciudad de Buenos Aires también dan cuenta de otra propiedad familiar, en este caso solo a nombre de Angeletti, en el barrio de Parque Avellaneda. Se trata de un departamento en Bragado al 4700, donde la pareja vivió en sus primeros años de casados y que habría sido comprado con un crédito del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC). Ella también tiene a su nombre una propiedad en el partido de Morón, según información oficial de la provincia de Buenos Aires.
Angeletti tiene un emprendimiento de “coaching ontológico” bajo el nombre de +BE. Estaba inscripta ante la AFIP como monotributista cuando Adorni asumió en la función pública. Desde octubre pasado está registrada como autónoma categoría II.
Al momento de la compra del departamento de la calle Miró, Adorni tenía un sueldo bruto de 3,5 millones de pesos, merced al congelamiento dispuesto por Javier Milei para los altos cargos del Estado. En enero se dispuso un aumento, que lo elevó significativamente (aunque nunca se aclaró el monto total en que quedó).
departamento de la calle Miró, en Caballito,Ignacio Grimaldi,Manuel Adorni,Conforme a,Manuel Adorni,,El ataque como única defensa,,“¿Vos lo filtraste?“. El intento por negar el viaje, amenazas y la entrega de dinero en una clínica: revelaciones de la secretaria del piloto,,Air Adorni. Excusas, furcios y la duda que crece: ¿quién pagó el vuelo privado a Punta del Este?
POLITICA
Tras una presentación de la CGT, la Justicia suspendió la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió este lunes suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, a partir de una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional.
Según consta en el fallo, la CGT, representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, cuestionó la constitucionalidad de una amplia cantidad de artículos de la nueva ley laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, en donde argumentó que los cambios introducidos afectan principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, como el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y la progresividad de los derechos sociales.
La demanda de la CGT solicita una declaración de inconstitucionalidad para artículos que modifican leyes históricas del trabajo en Argentina, entre ellas la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y diversas normas vinculadas con jornadas, vacaciones, representación sindical, negociación colectiva y estatutos sindicales. Entre los puntos objetados se encuentran la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, nuevas regulaciones para las plataformas tecnológicas, la limitación de responsabilidad solidaria de empleadores, la eliminación del principio “in dubio pro operario”, cambios en estatutos de huelga y representatividad sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo (N° 27.555).

El Estado Nacional, representado por la Secretaría de Trabajo, así como por la Procuración del Tesoro de la Nación, respondió al planteo oponiendo una serie de cuestionamientos formales y sustanciales.
Entre los argumentos presentados por el Estado figuran la falta de legitimación activa de la CGT para representar a todos los trabajadores de manera directa, la inexistencia de un “caso o controversia” concreta respecto a los derechos invocados y la defensa de la presunción de legitimidad de la actividad legislativa, señalando que la suspensión provisional de una ley afecta el interés público y la división de poderes establecida por la Constitución.
El tribunal consideró que la acción cumple con los requisitos procesales necesarios para habilitar una “acción declarativa” prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y reconoció la legitimación colectiva de la CGT para representar los intereses involucrados, de acuerdo con la jurisprudencia y las regulaciones vigentes.

Asimismo, examinó el alcance de la vía cautelar y determinó que en este contexto corresponde dictar una medida innovativa que mantenga el “status quo” con el fin de evitar eventuales daños irreparables hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
En el análisis de los artículos impugnados, el tribunal puntualizó que las objeciones planteadas refieren, entre otros aspectos, a la exclusión de trabajadores de plataformas tecnológicas de la protección general, la eliminación de la presunción de relación laboral por prestación de servicios, la reducción de garantías en casos de tercerización, la flexibilización en materia de jornada y vacaciones, la restricción de atribuciones sindicales, la modificación de mecanismos de extinción y cálculo indemnizatorio, así como la creación de nuevos fondos de asistencia laboral que, según la parte actora, podrían afectar la financiación de la seguridad social.
En relación al peligro en la demora para justificar la medida, el juez indicó que la posible aplicación de las normas atacadas, antes de que una sentencia definitiva determine su validez constitucional, podría causar “daños irreparables” a los derechos individuales y colectivos protegidos por la norma anterior. Además, destacó que la suspensión cautelar es de carácter provisional y no afecta el debate de fondo, señalando que “la suspensión urgente de los efectos de las normas atacadas brindará mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas”.

El Estado Nacional también sostuvo que las reformas legislativas obedecen a una política pública dirigida a la inserción internacional, la atracción de inversiones y el fomento del empleo formal, pero el tribunal consideró que tales argumentos corresponden a debates de índole política que exceden la jurisdicción y concluyó que el análisis judicial deberá centrarse en la compatibilidad constitucional de la nueva legislación.
De acuerdo con lo dispuesto, la suspensión alcanza una serie de artículos detallados en la resolución judicial, los cuales incluyen modificaciones al ámbito de aplicación, condiciones salariales, protección ante despidos, nuevos marcos para jornadas laborales, licencias y protección sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo y otros estatutos sectoriales. Además, la medida es aplicable a todos los trabajadores y empleadores cuyas relaciones estén regidas por la Ley de Contrato de Trabajo y legislaciones complementarias.
El viernes pasado, como anticipó Infobae, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ordenó la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio y servicios, luego de una acción presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.

La medida cautelar alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, además de otros convenios suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), como el CCT 781/20 y el CCT 547/08. En consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas hasta que exista una sentencia definitiva.
El sindicato había solicitado la declaración de inconstitucionalidad —o, en su defecto, la inaplicabilidad— de esas normas, argumentando que introducen modificaciones en el régimen de ultraactividad de los convenios y establecen límites a las cuotas solidarias de los sindicatos.
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