POLITICA
¿Para qué quiere la República Argentina a las Fuerzas Armadas?

El 29 de septiembre de 1976, en la calle Corro, de la Ciudad de Buenos Aires, las Fuerzas Armadas Argentinas ejecutaron un operativo militar abierto contra una célula orgánica de Montoneros. No fue un secuestro clandestino ni una “desaparición”: hubo tropas uniformadas, cerco del área, intercambio de disparos y resistencia intensa. Fue una operación militar visible; los combatientes montoneros no se rindieron: eligieron combatir hasta el final.
Sin embargo, casi cincuenta años después, quienes participaron de aquel operativo enfrentan hoy un juicio penal bajo la acusación de delitos de lesa humanidad. Esta sola circunstancia obliga a formular una pregunta incómoda, pero inevitable: ¿para qué quiere la República Argentina a las Fuerzas Armadas si, cuando las emplea, décadas después juzga a sus integrantes como criminales?
El juicio, con inicio previsto para febrero de 2026, por los hechos de la calle Corro, se tramita bajo la carátula “Orihuela, Carlos Alberto y otros s/ privación ilegítima de la libertad agravada y homicidio agravado (delitos de lesa humanidad)” contra seis oficiales retirados del Ejército Argentino.
A los acusados, que al momento de los hechos revistaban como oficiales subalternos, se les imputa de modo idéntico cinco homicidios agravados y cuatro privaciones ilegítimas de la libertad agravadas vinculadas a personas detenidas y luego liberadas.
El episodio es calificado como delito de lesa humanidad por considerarlo parte de un “plan sistemático de represión ilegal”. La imputación incluye también la muerte de María Victoria Walsh, pese a que se produjo por suicidio, con el argumento de que el contexto del operativo habría anulado la posibilidad de autodeterminación.
Así, una operación de combate abierta, realizada por fuerzas legales contra una organización armada ilegal que resistió, se reinterpreta como un conjunto de crímenes imprescriptibles. Esta escena no obliga a discutir el pasado en clave sentimental, sino a pensar la República en clave racional.
Si la Argentina necesita Fuerzas Armadas, debe aceptar una verdad elemental: existen para ser empleadas en situaciones límite, cuando el Estado debe protegerse frente a amenazas graves. Para eso el Estado invierte recursos, las organiza, las forma, las equipa y las adiestra, con procedimientos orientados a cumplir la misión. Y si, después de emplearlas, las juzga retroactivamente como delincuentes, la pregunta reaparece: ¿para qué las quiere? Quienes reducen la calle Corro a un eslogan omiten lo esencial: Montoneros no era un partido político ni un movimiento pacífico, sino una organización armada, militarizada y entrenada en tácticas de combate, armas y explosivos, responsable de atentados y acciones violentas contra el Estado y la sociedad argentina. La carta de Rodolfo Walsh tras la muerte de su hija Victoria lo reconoce: ella era un “cuadro” con responsabilidades e instrucción militar.
Frente a ese escenario, el Estado decidió defenderse utilizando su instrumento militar: las Fuerzas Armadas. En toda república, el monopolio de la fuerza no es un privilegio arbitrario, sino una herramienta extrema para preservar el orden y la integridad del Estado cuando es atacado por medios violentos. Si la sociedad decide que el Estado no puede usarla, debe aceptar otra consecuencia: queda inerme frente a quienes sí están dispuestos a hacerlo. Podrá discutirse, con rigor, si existieron excesos o desproporciones, y eso debe analizarse a la luz de tácticas, procedimientos y principios propios de la conducción militar. Lo que no es razonable es convertir el acto mismo de defender al Estado en culpa penal, como si el uso de la fuerza estatal fuera, por definición, ilícito.
Conviene recordar, además, que la acción estatal contra Montoneros no se origina con el gobierno de facto: la organización ya había sido formalmente proscripta por un gobierno constitucional, lo que excluía toda presunción de legitimidad de su accionar armado y habilitaba al Estado a emplear la fuerza para neutralizar la amenaza. Esa ilegalidad es previa e independiente del régimen bajo el cual se ejecutó la operación.
El operativo se realizó en el marco de los decretos de aniquilamiento, del Código de Justicia Militar y de órdenes operativas que constituían el soporte normativo vigente. La legalidad es siempre temporal: el derecho penal republicano exige previsibilidad; nadie puede ser perseguido con reglas creadas décadas después ni con categorías inexistentes al momento de los hechos. Que la operación se haya desarrollado durante un gobierno de facto no vuelve automáticamente ilegítimos los actos del Estado.
La jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente tras 1983, sostuvo reiteradamente que la ilegitimidad de origen de un gobierno no implica la nulidad general de los actos estatales necesarios para preservar la continuidad jurídica y la seguridad, doctrina que reconoce antecedentes históricos como la Acordada de 1930. Si se acepta reescribir la ley hacia atrás, la República pierde su columna vertebral: el principio de legalidad. Cuando la legalidad se sustituye por un criterio moral o político retrospectivo, el juicio deja de ser justicia y se vuelve instrumento. Aquí está el núcleo del problema: se reinterpreta una operación de combate abierta como “lesa humanidad” por provenir del Estado, se diluye la condición armada del adversario y se la etiqueta como “masacre” desde el título. Así se borra la distinción entre fuerza legítima y violencia ilícita. El resultado es una paradoja: se le exige al Estado defenderse, pero después castiga al ejecutor que él mismo formó y ordenó actuar.
El debate sobre el empleo de las Fuerzas Armadas en seguridad interior expone la misma irresponsabilidad estructural: se reclama su participación frente a amenazas complejas —terrorismo, narcotráfico, control de fronteras—, pero se evita dotarlas de un marco jurídico claro. El fallido tratamiento del proyecto de ley sobre reglas de empeñamiento en la Comisión de Defensa lo dejó en evidencia: hubo consenso en la necesidad de emplearlas, pero no voluntad política para fijar reglas, límites y protección jurídica.
Sin reglas de empeñamiento, sin responsabilidades delimitadas y sin previsibilidad penal, el Estado traslada el riesgo al ejecutor. La calle Corro muestra a dónde conduce esa omisión: ayer fue la subversión; hoy puede ser en operaciones como la denominada Operación Roca; mañana, en cualquier otro escenario. La defensa nacional no se sostiene solo con armas, sino con decisión política, legitimidad jurídica, responsabilidad de mando y disciplina institucional. Ningún sistema de defensa funciona si el Estado hoy ordena actuar por la República y mañana redefine ese mismo acto como crimen: se erosiona la confianza, se paraliza la iniciativa y el servicio se vuelve un riesgo personal permanente. La República no puede reclamar Fuerzas Armadas eficaces y, al mismo tiempo, presumir criminal, por definición, el uso de la fuerza estatal.
La calle Corro obliga a una reflexión incómoda: una Nación que no sabe para qué quiere a sus Fuerzas Armadas termina quedándose sin ellas. No solo por falta de uniformes o armamento, sino porque ha vaciado de sentido, de respaldo jurídico y de autoridad al instrumento que dice necesitar. Si la Argentina pretende seguir siendo una República, debe recuperar una idea simple: el derecho existe para limitar el poder, no para reescribir la historia con criterios cambiantes. Cuando la legalidad se suspende porque el acusado es un militar, el problema ya no es el pasado, es el presente. Y una República que convierte en delito lo que ayer ordenó hacer corre el riesgo de no tener mañana a quién ordenar nada.
Santiago Sinópoli es Coronel (R) y abogado
Gabriel D’Amico es General de Brigada (R)
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POLITICA
Jorge Macri abrió un plan de retiros voluntarios y avanza con la reforma del Estado en CABA

El gobierno porteño de Jorge Macri abrió el retiro voluntario para personal de planta permanente, como parte de un plan de reforma del Estado porteño.
Con esto, aspira a reducir la plantilla de profesionales y migrar al empleado público hacia perfiles tecnológicos. Estará vigente hasta el 31 de mayo, según fuentes del gobierno de la ciudad.
Desde 2024, Macri cortó más de 10.000 contratos de asesores y cargos políticos.
La medida conocida el jueves se cristaliza en un decreto firmado por Macri, por el ministro de Hacienda, Gustavo Arengo, y el jefe de Gabinete, Gabriel Sánchez Zinny. Se habilita la creación del Régimen de Retiro Voluntario, que dispondrá del pago de una compensación no remunerativa que se determinará en base al sueldo neto, mensual, normal y habitual del trabajador al tiempo de su baja.
De acuerdo al decreto, podrán acceder al plan empleados de la Carrera de Administración Pública del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solo se aceptarán a quienes tengan 45 años de edad o más, tengan un mínimo de cinco años de antigüedad y hayan sido planta permanente durante al menos un año.
El pago se hará “en cuotas mensuales y consecutivas” durante un plazo máximo “de hasta cuarenta y ocho meses”. En línea con la reforma laboral que promovió el gobierno de Javier Milei, en el cálculo se excluirán el Sueldo Anual Complementario, o aguinaldo, así como “todo concepto de frecuencia de pago no mensual”.
El gobierno local se reserva la posibilidad de rechazar la solicitud “cuando existan razones de servicio, causales de naturaleza disciplinaria u otras que hagan aconsejable adoptar tal temperamento”.
Tampoco podrán adherirse al programa “trabajadores y trabajadoras que, al 31 de diciembre del 2026, cuenten con sesenta y cinco (65) años de edad o más y cumplan con los requisitos necesarios para obtener el beneficio jubilatorio”. Y quedan excluidos quienes cuenten con un sumario administrativo por causales que pudieran ameritar una sanción expulsiva, hubiera iniciado reclamos o demandas judiciales al gobierno porteño.
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POLITICA
Tenso cruce en el Senado entre LLA y el peronismo por el reglamento: «Si respetaran las normas, no tendrían a CFK con tobillera»

El Senado debate este viernes la nueva reforma laboral y la modificación del Régimen Penal Juvenil. Apenas iniciada la sesión, el kirchnerismo cuestionó a La Libertad Avanza (LLA) por leer los discursos.
La senadora opositora Juliana Di Tullio tomó la palabra y le pidió a la vicepresidenta, Victoria Villarruel, que “haga cumplir el reglamento” y le prohíba a los miembros del bloque oficialista leer sus exposiciones.
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Con un ejemplar del reglamento del Senado y otro de la Constitución Nacional en alto, Di Tullio dijo: “Lo que quiero es decirle que hay prohibiciones y entre ellas está la lectura. No se puede leer porque alguien tiene que estudiar las leyes complejas que Ejecutivo envía y si no tienen a nadie que las estudié y las lea, es una vergüenza”.
“Alguno debe tener la capacidad de estudiar el tema. Debe haber leído el 98% de lo que dijo”, agregó la senadora en referencia al senador salteño, Gonzalo Guzmán Coraita.
Rápidamente, la senadora María Emilia Orozco respondió a Di Tullio con una chicana en referencia a Cristina Kirchner: “Si ustedes fueran tan reglamentaristas y lo respetaran así como lo exigen, tanto el reglamento como la Constitución…Si respetaran las normativas, no tendrían a su máxima referente condenada con una tobillera. Así que empecemos por casa”.
Tras el comentario de Orozco, Di Tullio acusó a Villarruel de violar el reglamento al darle la palabra a otros senadores para hacer “un tema libre” de su reclamo. “La verdad, sigan haciendo lo que quieran con el reglamento. A usted le da lo mismo, presidenta. Pueden hacer lo que quieren porque usted los habilita”, remarcó la senadora del peronismo.
Los debates
La discusión sobre la baja de la edad de imputabilidad genera fuertes cruces en el Congreso y en la opinión pública. El proyecto busca modificar el régimen penal juvenil y establecer que los mayores de 14 años puedan ser juzgados por delitos graves.
Desde el oficialismo y sectores aliados, insisten en que la medida es necesaria para combatir la inseguridad y dar respuesta a las víctimas. Sin embargo, organizaciones de derechos humanos y parte de la oposición rechazan la iniciativa, argumentando que no resuelve el problema de fondo y puede vulnerar derechos de los adolescentes.
En la previa a la sesión, Patricia Bullrich salió al cruce y dejó en claro su postura sobre la iniciativa.
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“Hoy votamos la Ley Penal Juvenil y la baja de la edad de imputabilidad. Quienes voten en contra tendrán que hacerse cargo. Porque cuando se elige la impunidad, también se elige abandonar a las víctimas”, lanzó la senadora, en un mensaje directo a sus colegas y a la sociedad.
Bullrich remarcó que “la edad no puede ser una excusa para delinquir” y advirtió: “Sin consecuencias no hay justicia”.
Senado, Juliana Di Tullio, Victoria Villarruel
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Claudio “Chiqui” Tapia pidió anular su citación a declarar como sospechoso de evasión

El presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia, reclamó anular su citación a prestar declaración indagatoria como sospechoso de evasión fiscal ante el juez en lo penal económico Diego Amarante, que estaba prevista para el 5 de marzo.
Amarante había citado a Tapia, al tesorero Pablo Toviggino, y a los dirigentes Cristian Malaspina y Gustavo Lorenzo, en una causa por evasión pues la ARCA les reclama 19.000 millones de pesos en aportes patronales e impuestos.
Tapia presentó hoy un escrito en el juzgado con el patrocinio de su abogado Lucio Simonetti. En su presentación, el titular de la AFA sostuvo que la citación a declarar “vulnera gravemente las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa en juicio”.
El abogado dijo que declarar sin que se resuelva una apelación pendiente podría anular todo el proceso, pues aún resta que la Cámara en lo Penal Económico (Sala A) resuelva si corresponde desestimar la denuncia por inexistencia de delito.
Tapia planteó una “excepción de falta de acción por atipicidad manifiesta”, argumentando que el hecho investigado no constituye un delito, lo que el juez rechazó y fue apelado en Cámara.
“Avanzar con la indagatoria en este contexto es un error procedimental grave”, dijo la defensa, y agregó que “la convocatoria cuestionada importa la consolidación formal del ejercicio de la acción penal contra mis defendidos mientras se encuentra sub judice la propia habilitación jurídica de dicha acción”.
Insistió en que la citación no es un mero trámite ni una recolección de pruebas y dijo que está en duda si la acción penal es lícita. “Forzar este paso procesal anticipado afecta el orden del expediente procesal”, argumentó Tapia, a través de su defensor.
El abogado del dirigente advirtió que “si el tribunal de alzada revocara la resolución impugnada y admitiera la excepción articulada, la indagatoria y las decisiones que de ella pudieran derivarse quedarían privadas de sustento jurídico”.
Tapia se quejó de que la indagatoria fue solicitada solo por ARCA y no el fiscal. Para la defensa, permitirle a la querella impulsar un acto que formaliza la imputación, en un escenario donde el fiscal no lo promovió y la acción penal en sí misma está bajo revisión de la Cámara, “implicaría desnaturalizar el diseño legal” del Código Procesal Penal y rompería el equilibrio entre las partes. Por eso pidió declarar la nulidad de la citación a indagatoria.
Amarante ya resolvió en esta causa aplazar la indagatoria de Toviggino para el 13 de marzo porque designó a Marcelo Rocchetti como su nuevo abogado. La AFA decidió llamar a un paro del fútbol la fecha que correspondía con la citación original a indagatoria del 5 y 6 de marzo.
Asimismo Tapia, y los demás dirigentes citados apelaron la prohibición de salida del país que les impuso Amarante, y el tema será resuelto por la Cámara de Apelaciones. Ya el juez permitió a Tapia viajar a Brasil y a Colombia a cambio de pagar una caución de 5 millones de pesos.
El juez además rechazó un planteo de Pablo Toviggino para realizar la declaración indagatoria mediante una videoconferencia, sin asistir en persona al juzgado de Retiro.
En la causa penal se investiga la supuesta falta de ingreso de retenciones impositivas y de la seguridad social que debían pagarse a ARCA, querellante en el caso, por $19.353.546.843,85 y que, según la denuncia, fueron descontadas pero no depositadas entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.
Toviggino, en tanto, pidió postergar su indagatoria para el 11 de marzo en lugar del 5 del mismo mes.
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