POLITICA
Patricia Bullrich denunció a las autoridades de la AFA ante la Conmebol: “¿Dónde está la plata de la Selección?“

La senadora nacional Patricia Bullrich presentó una denuncia ante el Tribunal de Ética de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) contra las autoridades de la AFA por presuntas violaciones al Código de Ética y a la Política Anticorrupción, Antisoborno y de Cumplimiento de la organización sudamericana.
La presentación, que solicita la apertura de una investigación preliminar, pone bajo la lupa la integridad y transparencia de la conducción Claudio “Chiqui” Tapia, en un contexto donde ya existen investigaciones judiciales en curso por presunto lavado de activos, evasión fiscal y ocultamiento patrimonial.
La denuncia, que se apoya en documentación oficial y en expedientes judiciales abiertos en la Argentina, describe un entramado de sociedades comerciales, contrataciones directas y movimientos patrimoniales que, según la senadora, comprometen los estándares de buena gobernanza exigidos por la CONMEBOL a sus asociaciones miembro.
El eje del planteo radica en la posible utilización de empresas interpuestas para la adquisición y administración de bienes de altísimo valor económico, en operaciones que involucran a personas del entorno dirigencial de la AFA y a proveedores oficiales de la entidad.
Uno de los puntos centrales de la denuncia es la investigación judicial en curso sobre la sociedad Real Central S.R.L., formalmente integrada por Luciano Pantano (monotributista) y Ana Lucía Conte (jubilada y beneficiaria de asistencia social estatal).
Según la presentación, esta empresa habría sido utilizada como vehículo para la tenencia de bienes que no guardan relación con la capacidad económica declarada de sus titulares. Entre los activos bajo análisis figura una propiedad de más de 10 hectáreas en Villa Rosa, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, que incluye una estancia con helipuerto, instalaciones deportivas, pista de entrenamiento equino, haras con caballos de alta competencia y una colección de vehículos de lujo y automóviles clásicos.
La secuencia dominial de este inmueble resulta particularmente llamativa: en 2017 fue adquirido por el exfutbolista Carlos Tévez, en junio de 2023 pasó a manos de Malte S.R.L. (proveedora oficial de la AFA) y, menos de un año después, fue transferido a Real Central S.R.L.. Los socios de esta última fueron señalados en la investigación judicial como presuntos testaferros. Además, las expensas y gastos de mantenimiento de la propiedad se encontraban a nombre de Wicca S.A.S., sociedad vinculada a la exsecretaria de Finanzas de la AFA, María Florencia Sartirana, y al exdirector general ejecutivo del organismo, Juan Pablo Beacon.
La denuncia también pone el foco en las contrataciones directas entre la AFA y empresas vinculadas. De acuerdo con el Boletín N.º 6089 de la AFA, fechado el 25 de marzo de 2022, Malte S.R.L. fue contratada de manera directa por un monto aproximado de USD 550.000 para la finalización de la instalación del sistema VAR.
El documento oficial destaca que la empresa es de “reconocida trayectoria y antigüedad como Proveedora Oficial de la Asociación”, pero la denuncia sostiene que existen vínculos societarios y personales con exdirectivos del organismo.
Esta concatenación entre contrataciones, relaciones personales y operaciones patrimoniales de alto valor plantea, según la presentación, “serios interrogantes en materia de conflicto de intereses, falta de transparencia y cumplimiento de los deberes fiduciarios exigidos a los dirigentes de una federación miembro de la CONMEBOL”.
El crecimiento patrimonial de Real Central S.R.L. es otro de los aspectos subrayados. Informes oficiales de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporados a la causa judicial dan cuenta de un incremento exponencial de los activos de la empresa, en simultáneo con el fortalecimiento de sus vínculos con directivos de la AFA. La sociedad declaró la titularidad de más de 59 vehículos de lujo, entre ellos Porsche, Ferrari, Audi R8, BMW y Mercedes-Benz, además de una colección de automóviles clásicos. Durante los procedimientos judiciales se secuestraron 45 automóviles de lujo, 7 motocicletas de alta cilindrada y 2 kartings, todos registrados a nombre de Real Central S.R.L.. Este perfil patrimonial resulta, según la denuncia, “absolutamente incompatible con la condición de monotributista del socio gerente y la percepción de beneficios sociales por parte de la otra socia, así como con la actividad económica declarada: servicios de transporte urbano y suburbano”.
En paralelo, la denuncia menciona una causa judicial federal vinculada a la firma Sur Finanzas, relacionada con Claudio Tapia. En ese expediente se realizaron más de treinta allanamientos simultáneos en sedes de la AFA y en clubes de fútbol, en el marco de una investigación por presuntas maniobras de lavado de dinero y evasión fiscal. Según surge de las actuaciones, Sur Finanzas habría operado como instrumento financiero recurrente dentro del ecosistema de clubes, generando relaciones de dependencia económica, exclusividad contractual y una posible afectación de la autonomía institucional de las entidades afiliadas. La investigación alcanza a 17 clubes y analiza un esquema basado en el otorgamiento de préstamos sobredimensionados, mediante el cual se habrían canalizado fondos de origen ilícito hacia circuitos formales.
A las investigaciones judiciales se suman observaciones administrativas formuladas por la Inspección General de Justicia (IGJ). La AFA presenta ocho años de estados contables sin aprobación, con partidas observadas que incluyen gastos administrativos y de gestión por aproximadamente USD 18 millones, pagos al Colegio de Árbitros y a la Escuela Técnica por USD 3,5 millones, gastos de selecciones nacionales por USD 44 millones y aportes y subsidios a FIFA y CONMEBOL por USD 12,5 millones. En total, existen más de USD 111 millones sin adecuada justificación contable. Además, la Dirección General Impositiva (DGI) presentó denuncias por presunta apropiación indebida de tributos y contribuciones por un monto superior a siete mil millones de pesos, atribuibles a la conducción de la AFA bajo la presidencia de Claudio Tapia.
El marco normativo de la CONMEBOL establece la prohibición expresa de la participación directa o indirecta en actos de corrupción, lavado de dinero y ocultamiento patrimonial, y obliga a investigar, documentar y sancionar tales prácticas, con independencia del cargo jerárquico de las personas involucradas. La denuncia sostiene que “el Tribunal de Ética de la Confederación Sudamericana de Fútbol resulta plenamente competente para intervenir en la presente denuncia, conforme a lo dispuesto en el Código de Ética de la CONMEBOL y en la Política Anticorrupción, Antisoborno y de Cumplimiento”. Además, enfatiza que la competencia del Tribunal de Ética es autónoma e independiente de las investigaciones penales, fiscales o administrativas que se desarrollen en el ámbito de los Estados nacionales, y que la existencia de causas judiciales abiertas “refuerza el deber institucional de analizar si las conductas investigadas afectan los principios éticos y de gobernanza que rigen el fútbol sudamericano”.
La presentación concluye solicitando la apertura de una investigación preliminar, la evaluación de las conductas denunciadas a la luz de la Política Anticorrupción, Antisoborno y de Cumplimiento, y la adopción de las medidas que correspondan, incluidas sanciones disciplinarias, en caso de acreditarse las violaciones denunciadas. La senadora Patricia Bullrich deja constancia de que la denuncia podrá ser ampliada si surgen nuevos elementos probatorios, resoluciones judiciales, informes administrativos o documentación relevante durante el curso de las investigaciones en trámite.
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POLITICA
El Gobierno extendió la emergencia sanitaria y creó formalmente la Secretaría que reemplazará a la ANDIS

Luego de que se vencieran los plazos vigentes establecidos para la emergencia sanitaria y el congelamiento al aumento de las contribuciones patronales a pagar por escuelas privadas, el Gobierno nacional resolvió extender ambas medidas hasta el 31 de diciembre de 2026.
De esta manera, las prórrogas fueron oficializadas en el Boletín Oficial a través de las publicaciones de los decretos 942/2025, que comprendió la emergencia sanitaria, y 939/2025, que hizo referencia al pago de las contribuciones patronales de instituciones privadas.
En el caso de la emergencia sanitaria nacional, el Ministerio de Salud de la Nación realizó algunas modificaciones. La más destacada apuntó a una colaboración con el Ministerio de Seguridad Nacional, para crear un sistema de análisis de evidencia sanitaria, toxicológica y epidemiológica relacionada con productos sujetos a fiscalización.
Al mismo tiempo que se fortalecerán las acciones de prevención y control del uso de sustancias químicas, el organismo a cargo de Mario Lugones también participará en estrategias intersectoriales para combatir el narcotráfico mediante el intercambio de información, coordinación operativa y fortalecimiento de mecanismos de control.
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Incluso, el decreto sustituyó el inciso 39 del artículo 23 de la Ley de Ministerios, por lo que se le asignó a la cartera sanitaria la responsabilidad exclusiva sobre el “diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y rehabilitación integral”, así como la conducción de los procesos de otorgamiento y control de pensiones por invalidez y otras prestaciones asociadas.
De la misma manera, se confirmó la creación de la Secretaría Nacional de Discapacidad, luego de que se anunciara el cierre de la Agencia Nacional de Discapacidad. Tal como se había anticipado, todos los compromisos, recursos y funciones que estaban bajo la órbita del ex organismo quedarán bajo la administración del ministerio.
Educación: escuelas privadas
Respecto a la extensión de la medida que frena los aumentos de contribuciones patronales a abonar por las escuelas privadas, el Gobierno explicó que la decisión buscaba frenar un aumento en los fondos asignados por las provincias a estas instituciones.
“El incremento de las contribuciones patronales generará un aumento importante en las partidas presupuestarias de las Provincias, ya que el aporte estatal no solo contribuye al pago de los sueldos de los docentes curriculares, sino también al pago de las contribuciones patronales de aquellos salarios”, profundizaron al resaltar que un gran porcentaje de estas cuentan con un subsidio estatal.

No obstante, la medida también incluirá a las instituciones que no perciban aportes del Estado, debido a que, de aplicarse, se traduciría en la cuota que abonarían las familias. De esta forma, se evitaría “afectar la economía” de los grupos familiares que optan por esos colegios.
De la misma forma, recordaron que el artículo 24 de la Ley N° 27.541, conocida como Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, había otorgado la posibilidad de prorrogar estos alivios si la situación económica del sector lo demandaba, siempre que existieran informes técnicos positivos del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía.
Así, los empleadores titulares de establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, amparados por las Leyes N° 13.047 y N° 24.049, mantuvieron las alícuotas previas hasta la fecha establecida
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Por otro lado, la normativa también hizo énfasis en que la aplicación plena de las disposiciones del Capítulo 3 hubiera resultado en incrementos aún mayores en las provincias alejadas de los grandes centros urbanos, disparando la desigualdad y perjudicando a la prestación educativa en áreas socialmente más vulnerables.
“El principal costo operativo y financiero de los establecimientos educativos de gestión privada está representado por el componente salarial, en el que se incluyen las correspondientes contribuciones patronales”, sostuvieron como parte del argumento. Por este motivo, la decisión mantiene durante 2026 el esquema de contribuciones vigente en 2019, como contemplaba la Ley N° 27.541 y las modificaciones incluidas en la Ley N° 27.430 para ese universo de empleadores.
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POLITICA
Promulgaron el Presupuesto 2026 y la Ley de Inocencia Fiscal tras la aprobación del Senado

El viernes 26 de diciembre, el Senado aprobó por amplia mayoría el primer Presupuesto bajo la gestión de Javier Milei luego de una sesión que se extendió por más de ocho horas. Ahora, el Gobierno publicó en Boletín Oficial la reglamentación tanto del plan fiscal 2026 -bajo el decreto 932/2025-, como de la Ley de Inocencia Fiscal.
Tras el debate en la sesión especial del Senado, la votación fue positiva y se aprobó en general el Presupuesto 2026. La victoria fue por amplio margen: 46 votaciones afirmativas ante 25 negativas. Solamente hubo una abstención.
El cálculo para el período que comienza contempla una expansión del Producto Bruto Interno (PBI) del 5%, una inflación anual estimada en 10,1% y un valor del dólar que, según el Gobierno, alcanzará los $1.423 en diciembre del próximo año. De acuerdo con lo informado por la Casa Rosada, se proyecta un superávit primario equivalente al 1,5% del PBI y un superávit financiero del 0,2%. Además, las exportaciones tendrían un aumento del 10,6%.
El Presupuesto prevé también la evolución de la demanda agregada para el próximo año. Las proyecciones oficiales señalaron que el consumo privado crecería 4,9%, lo que implica una reducción de 5,3 puntos porcentuales respecto a la estimación para 2025. En cuanto al consumo público, se espera un incremento del 1,2%, superior en 1,4 puntos al registro de este año. Por su parte, la inversión presenta una expectativa de crecimiento del 9,4%.
“Estímase para el Presupuesto del Sector Público Nacional, Ejercicio Fiscal 2026, un resultado financiero superavitario de pesos dos billones setecientos treinta y cuatro mil veintinueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y cinco ($2.734.029.655.055)”, establece el texto de Ley 27798. Pese a las diferencias que generó el proyecto en el Congreso, el Senado terminó por aprobar la ley de leyes con 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.
El artículo 30 del capítulo 2 fue uno de los temas que más dudas generó durante el debate, debido a que contemplaba la eliminación de cláusulas relacionadas con el financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Educación Técnico Profesional y el Fondo Nacional de la Defensa.
De hecho, el texto publicado derogó:
- El artículo 9° de la Ley de Educación Nacional (26.206), el cual obligaba al Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires a destinar al menos el 6% del Producto Interno Bruto (PIB) al financiamiento del sistema educativo nacional.
- El inciso 1 del artículo 4° de la Ley 27.565, que creaba el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF) y establecía que el 0,8% de los ingresos corrientes del presupuesto nacional se debían destinar al reequipamiento y modernización de las Fuerzas Armadas, incluyendo inversiones en ciencia y tecnología para la defensa.
- El artículo 52 de la Ley 26.058 (Educación Técnico Profesional), que creaba el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional (FNEP)
- Y los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 27.614 (Financiamiento de Ciencia y Tecnología), que establecían una meta de inversión progresiva en ciencia, tecnología e innovación, con el objetivo de alcanzar el 1% del PIB en 2032
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Inocencia Fiscal

En paralelo a la aprobación del Presupuesto 2026, el Congreso aprobó la Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa que modifica el régimen penal tributario y los procesos de control fiscal. El objetivo es facilitar el uso de ahorros en dólares fuera del sistema bancario y simplificar los trámites para los contribuyentes. Según el Indec, al cierre del tercer trimestre de 2025 los argentinos mantenían alrededor de USD 254.000 millones fuera del sistema financiero.
La ley no habilita un blanqueo de capitales ni cambia la estructura del Impuesto a las Ganancias, sino que permite a los contribuyentes usar sus ahorros hasta un máximo de $100 millones sin enfrentar sanciones por parte del fisco, siempre que no superen ciertos límites. En este sentido, quedan excluidos de este beneficio quienes tengan ingresos anuales superiores a $1.000 millones, un patrimonio mayor a $10.000 millones o sean considerados grandes contribuyentes nacionales.
Entre los principales cambios que introduce la norma se destacan:
- Principio de Inocencia Fiscal: el Estado presume que los contribuyentes cumplen sus obligaciones y solo investiga si hay pruebas concretas de incumplimiento. Ya no se podrá suponer automáticamente la existencia de evasión.
- Ajuste de los montos penales: se actualizan los valores a partir de los cuales la evasión se considera delito penal, y se permite cancelar deudas y evitar causas penales si se paga antes de que se inicie la denuncia, aunque solo se podrá hacer una vez por persona.
- Extinción de la acción penal: si el Estado pierde la posibilidad de reclamar una deuda por vía administrativa, tampoco podrá hacerlo por la vía penal. No se podrán cerrar causas de evasión con mecanismos de conciliación como sucede en otros delitos.
- Penas por simulación: quienes utilicen documentos falsos o maniobras engañosas para simular el pago de impuestos podrán recibir entre dos y seis años de prisión si el monto involucrado supera ciertos valores, medidos en salarios mínimos.
- Actualización automática de montos: los valores de referencia para multas y delitos se ajustarán cada año según la inflación y deberán publicarse oficialmente.
- Cambios en plazos y multas: se reducen los plazos de prescripción a tres años para quienes cumplen regularmente, y se eliminan suspensiones automáticas. Las multas administrativas para individuos y pymes bajan hasta un 90%, pero no para grandes empresas.
- Declaración jurada simplificada: personas físicas con ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonios de hasta $10.000 millones podrán optar por una declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias
- Efecto sobre ahorros en dólares: la ley no establece un blanqueo, pero reduce el riesgo de fiscalizaciones automáticas si los ahorros no superan los límites y no hay inconsistencias graves en las declaraciones.
- Modernización fiscal: El éxito de la reforma dependerá de que el organismo recaudador implemente tecnología y mejore sus sistemas de control.
- Multas más altas: las sanciones por no presentar documentación pasan de $200 a $220.000 para personas y de $400 a $440.000 para empresas, aunque habrá un periodo de aviso antes de aplicar la multa.
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POLITICA
El Gobierno suspendió las contrataciones en el sector público

El Gobierno nacional dispuso una suspensión general de nuevas contrataciones y designaciones de personal en la administración pública nacional, incluyendo organismos y entidades bajo la órbita estatal. Se trata de una política orientada a racionalizar el gasto y controlar la plantilla estatal, que forma parte de un proceso más amplio de reestructuración ordenado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
La modificación en el sector público nacional fue oficializada esta madrugada, con la publicación del decreto 934/2025 en el Boletín Oficial. Con ello, también quedaron establecidas las excepciones específicas y los mecanismos restrictivos para permitir nuevas incorporaciones solo bajo estrictos criterios de recambio.
“Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c) de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza“, establecieron en el documento.
De esta manera, quedaron anuladas las futuras designaciones que implicaran la incorporación de personal a las plantas transitorias y las contrataciones temporales, por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial o eventual.
También se verán afectados los contratos por prestación de servicios con profesionales autónomos, las designaciones transitorias en planta permanente, y la empleabilidad de personal con o sin relación de dependencia bajo cualquier modalidad posible.
Sin embargo, se exceptúa de la restricción a sectores vinculados a la educación universitaria, el Servicio Penitenciario Federal, las Fuerzas Armadas y de Seguridad ―excluyendo a su planta civil― y personal profesional destinado a trabajar en hospitales, centros asistenciales e institutos de investigación y producción. También estarán exceptuadas las contrataciones en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y del cuerpo de guardaparques nacionales.
Así, el texto incorporó un mecanismo de reemplazo controlado. Según dispone el artículo 3°, cada dependencia podrá realizar una incorporación por cada dos bajas que se produzcan a partir de 2026, siempre que no se trate de retiros voluntarios ni acuerdos de salida entre las partes. Para llevar a cabo este reemplazo, la dependencia deberá solicitar autorización a la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, que evaluará el pedido antes de aprobar la incorporación.
De la misma forma, la secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda tendrán la facultad de evaluar casos, en los que se solicite sumar a dos empleados en reemplazo de uno. No obstante, solo serían aprobados aquellos organismos que demuestren una necesidad estratégica debidamente acreditada y hayan completado un proceso de racionalización de su dotación de personal.
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Por otro lado, se encuentran fuera del alcance de esta normativa las contrataciones específicas de artistas y profesionales en la órbita de la Secretaría de Cultura, siempre y cuando correspondan a prestaciones intelectuales o suplencias en cuerpos artísticos estables.
También se exceptúan las prórrogas de designaciones transitorias y contratos vigentes, el nombramiento de personal de gabinete conforme determina la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, las contrataciones dentro del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI) y las incorporaciones que resultan de procesos de selección de personal para plantas permanentes.
Por otro lado, el decreto mantendrá la prioridad de cumplimiento del cupo de discapacidad, garantizando la cobertura de cargos destinados a personas con discapacidad según lo previsto en la Ley N° 22.431. Además, se instruyó a los representantes estatales ante empresas y fondos fiduciarios controlados mayoritariamente por el Estado a adoptar políticas similares de restricción de personal, extendiendo la lógica de racionalización más allá de la administración central.
Al mismo tiempo, se anunció la derogación del Decreto N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, que sentaba las condiciones de contratación en el sector público, el Gobierno decidió prorrogar la Decisión Administrativa N° 28. Se trata de un documento publicado en febrero de 2024, en donde se dispuso la limitación de las contrataciones estatales.
“Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de la Decisión Administración Nº 28 del 1° de febrero de 2024 prorrogada por la Decisión Administrativa N° 1 del 6 de enero de 2025″, informaron sobre la extensión del plazo. Asimismo, aclararon que las referencias al presupuesto 2023 deberán adoptarse a la vigente partida presupuestaria aprobada para este año.
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