POLITICA
Por primera vez, la Comisión Bicameral rechazó el Plan de Inteligencia Nacional

Por primera vez desde el retorno de la democracia, la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso aprobó un dictamen con críticas y observaciones al Plan de Inteligencia Nacional (PIN) en vigencia. Cuestionó que el documento secreto que redactó el Gobierno entreabre la puerta a tareas de inteligencia ilegal contra políticos, economistas, movimientos sociales y periodistas, entre otros actores, confirmaron dos fuentes oficiales consultadas por separado por .
“El dictamen incluye cuestionamientos de todo tipo y color al PIN, sí. Ese documento debe leerse como el marco general que explica lo que pasó luego, por ejemplo, con la denuncia que metió Bullrich [por, Patricia, ministra de Seguridad] por la difusión de los audios de Karina Milei, pidiéndole a la Justicia que allane a periodistas”, indicó una de las voces consultadas. “Bullrich no hizo más que explicitar que los periodistas son objetivos de inteligencia”.
Aprobado este martes por el pleno de la comisión, el dictamen se remitió al presidente Javier Milei y al titular de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), Sergio Neiffert, quien responde al asesor Santiago Caputo y afronta ya una investigación penal por el PIN, tras una denuncia del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Quedó en manos del juez federal Sebastián Casanello, quien delegó la instrucción en el fiscal federal Guillermo Marijuán.
El dictamen fue redactado por el equipo de asesores de la comisión y aprobado este martes por el pleno del cuerpo, que preside el senador Martín Lousteau (UCR) e integran otros trece legisladores: el diputado Leopoldo Moreau (vicepresidente), el senador Oscar Parrilli (secretario), y los senadores Enrique Göerling Lara, Edith Terenzi, Eduardo De Pedro, María Florencia López y Beatriz Ávila como vocales, junto a los diputados Facundo Correa Llano, Mariela Coletta, Cristian Ritondo, César Treffinger, Rodolfo Tailhade y Blanca Osuna.
De carácter secreto y no vinculante, el Gobierno puede desatender el dictamen completo, pero conlleva otro traspié para Milei y sus colaboradores, tanto en el plano político, como judicial, donde los investigadores de los tribunales federales de Comodoro Py podrían requerir una copia al Congreso para analizar los cuestionamientos.
Tal como reveló el 25 de mayo pasado, el PIN es un documento secreto de 170 páginas que fija los lineamientos del Gobierno en materia de inteligencia para los próximos años. Desgrana cuáles son los intereses estratégicos del país para, a partir de allí, trazar los objetivos generales de inteligencia y, a continuación, trazar las eventuales acciones particulares a desarrollar para cumplirlas.
Así, el PIN determinó que quedarán bajo la lupa de la SIDE todos aquellos “actores” que busquen “erosionar” la confianza de la opinión pública sobre los funcionarios que están a cargo de velar por la seguridad de la Nación, sin precisar si alude de ese modo a agentes de otras naciones o a expertos, periodistas y ciudadanos que pudieran cuestionar, por ejemplo, los operativos de la ministra Bullrich para evitar los cortes de tránsito frente al Congreso durante las marchas a los jubilados.
La SIDE también fijó como foco de interés a aquellos “actores” que generen o puedan generar una “pérdida de confianza” en las “políticas económicas” del Gobierno, sin precisar quiénes quedarían bajo la lupa. Podría abarcar a los economistas y analistas que han planteado discrepancias con las medidas adoptadas por el ministro de Economía, Luis Caputo, o a los expertos que el presidente Milei denosta como “econochantas”.
El documento secreto también define como sujeto de interés de la SIDE a aquellos que puedan “manipular” a la opinión pública durante los procesos electorales o propagar “desinformación”. Otra vez, sin precisar si apunta a tareas de inteligencia externa, como las que Rusia desarrolló para influir en los resultados electorales en Estados Unidos, Francia y Rumania, entre otros países. O si engloba a periodistas y analistas políticos a los que la Casa Rosada endilga de manera recurrente que propalan “fake news”.
¿Qué dice la Ley de Inteligencia Nacional? Determina que la SIDE está a cargo de elaborar el PIN tras completar un análisis combinado de los problemas más acuciantes y estratégicos del país vinculados a la defensa nacional y la seguridad interior, para fijar sus prioridades y orientar los recursos durante los siguientes años. Pero prohíbe de manera taxativa desarrollar tareas de espionaje interno; es decir, reunir información sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, opiniones políticas, afiliación partidaria o actividad privada lícita, en tanto que las investigaciones por la posible comisión de delitos son competencia de las fuerzas de seguridad y la Justicia, aunque ese límite tiene matices. ¿Por qué? Porque la legislación vigente faculta a la SIDE a abordar problemas de seguridad interior si son cuestiones estratégicas o delitos federales complejos.
El recorrido que llevó a la aprobación del dictamen crítico del PIN comenzó a gestarse hace meses. Tras completar la primera revisión, los integrantes de la comisión citaron a Nieffert para escuchar sus explicaciones. El funcionario se presentó a mediados de junio y defendió el PIN tal como fue redactado a lo largo de dos horas. Sostuvo que lo expuesto por –confirmado luego por otros medios- era “falaz” y negó que la SIDE desarrolle tareas de espionaje sobre economistas, movimientos sociales y otros actores de la sociedad civil.
“Para esta Administración los medios de comunicación y los periodistas no son considerados, en ningún caso, objetivos de inteligencia, por cuanto se encuentran protegidos por las garantías constitucionales que rigen la libertad de expresión, el derecho a la información y la actividad periodística”, remarcó Neiffert por escrito. “No voy a permitir que el sistema de inteligencia bajo mi coordinación empeñe sus capacidades para realizar vigilancia sobre políticos ni sobre medios o periodistas por su actividad profesional”.
Neiffert ahondó así en la posición oficial que ya había delineado el Presidente. A través de su cuenta en la red social X, Milei había sostenido que había incurrido en una “fake news” al abordar el contenido de ese documento secreto de 170 páginas. Y la ministra Bullrich argumentó que este diario había incurrido en una “interpretación sesgada” del PIN.
Sin embargo, pese a la defensa del PIN y de su propia actuación al frente de la SIDE que planteó Neiffert, los legisladores opositores que integran la comisión resolvieron este martes dejar planteadas sus críticas y recomendaciones en un dictamen que remitieron a la Casa Rosada. “Nosotros no podemos modificar el PIN, aunque sí realizar objeciones y formular sugerencias. Veremos qué respuesta recibimos de la SIDE”, indicó uno de los miembros de la comisión, según publicó Laura Serra, el mismo martes, en .
Para redactar esos cuestionamientos, los miembros de la comisión se apoyaron en al menos dos análisis que alertaron sobre riesgos y ambigüedades en el PIN que elaboró el Gobierno. Estimaron que habilitaría a los agentes de la SIDE a desarrollar “actividades de espionaje o recolección de información orientadas hacia objetivos dentro del país”, según consta en las copias del memo y los reportes que reveló a principios de julio.
Ambos análisis objetaron varias aristas del documento secreto de 170 páginas. El primero alertó que habilitaría a espiar a los movimientos sociales y grupos vulnerables, y a desarrollar tareas de “vigilancia de la opinión pública y críticos del Gobierno”. El segundo, marcó el “desacierto” de crear una División de Fuerzas Provinciales dentro de la Agencia de Seguridad Nacional, bajo la órbita de la SIDE. ¿Por qué? Porque “entre las acciones que se le asignan se destaca su participación en ‘el establecimiento y desarrollo de relaciones de coordinación operativa con el área de inteligencia de fuerzas de seguridad provinciales y locales’”.
El primer reporte también alertó sobre lo que definió como “un aspecto particularmente sensible del Plan de Inteligencia Nacional”. ¿Cuál? “La inclusión de actividades de espionaje o recolección de información orientadas hacia objetivos dentro del país, incluyendo eventualmente a ciudadanos argentinos, actores políticos, periodistas u otras personas”.
Hugo Alconada Mon,Conforme a
POLITICA
Reforma laboral: qué dice la reglamentación de la ley y cuáles son los principales cambios para el trabajador

El Gobierno reglamentó esta madrugada la ley de Modernización Laboral y promulgó la misma bajo el N° 27.802 a través de Boletín Oficial. Esta formalización ocurrió luego del debate parlamentario que se extendió por varias jornadas y la sanción definitiva en el Senado el 27 de febrero. El oficialismo consiguió uno de sus mayores logros durante las sesiones extraordinadas convocadas por el presidente Javier Milei.
Entre los ejes centrales del texto oficial, se destacan los cambios en la registración laboral, la organización de la jornada, el régimen de indemnizaciones y la estructura de aportes patronales y sindicales. El nuevo esquema se aplica sobre los siguientes puntos:
Jornada laboral
- Se habilitó la extensión del horario de jornada laboral diaria de hasta 12 horas siempre mediante acuerdo escrito entre empleadores y empleados y la creación del banco de horas permitirá compensar horas extraordinarias con descansos. La organización de la jornada deberá respetar los límites legales y el descanso de al menos 12 horas entre turnos.
- Queda ratificado que el pago de salarios solo podrá realizarse a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, excluyendo la utilización de billeteras virtuales.
- Respecto a los sueldos, la reforma incorporó el “salario dinámico”, que puede ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual.
- La digitalización obligatoria de los libros laborales tendrán plena validez y deberán conservarse durante una década. El registro de la relación de trabajo ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo, sin exigir trámites adicionales en otros organismos.

Aportes patronales y sindicales
- Los aportes de las empresas a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios desde enero de 2028.
- Para los sindicatos, los aportes de los trabajadores, tanto afiliados como no afiliados, no podrán exceder el 2%.
- Se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales. Además, la norma elimina la facultad de los empleadores para actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso.
- Se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a fomentar la adopción de tecnología y la expansión empresarial, en línea con la reducción de cargas sociales.
Indemnizaciones y vacaciones
- El cálculo de la indemnización por despido sin causa solo contemplará la remuneración mensual, normal y habitual, dejando fuera el aguinaldo y las vacaciones.
- La ley fija que la indemnización será la única reparación por el despido y dispone un nuevo sistema de actualización de créditos laborales, que se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
- La norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que cubrirá los costos de las desvinculaciones y se financiará con aportes mensuales de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá aumentar estos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, previa aprobación de la Comisión Bicameral.
- Los convenios colectivos podrán establecer fondos de cese laboral con sistemas de capitalización individual.
- El período estival mantiene su intervalo habitual entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar su disfrute fuera de ese plazo en tramos de al menos siete días consecutivos.

Eliminación de multas
- La reforma elimina las multas establecidas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración deficiente. A cambio, se reafirma un régimen de incentivos para la regularización, que permite a los empleadores blanquear personal sin abonar sanciones, aunque deberán pagar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no registrado.
- Programa de Promoción del Empleo Registrado, establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.
- Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o ex trabajadores públicos.

Juicios
- La reforma introduce nuevos criterios para el pago de sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las MiPyMEs y empleadores individuales el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas.
La normativa tocó otros puntos de la ley anterior (20.744), tales como la redefinición del ámbito de aplicación de la ley, ampliando el listado de grupos de trabajores a los cuales no se aplica. Por ejemplo, “a los trabajadores independientes y sus colaboradores” y “prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”.

A su vez, se incorporó el derecho a la formación profesional y a la promoción en condiciones igualitarias como derecho fundamental de todo trabajador. Por último el derecho de huelga quedará restringido en los servicios esenciales (salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control portuario, entre otros) y deberá asegurarse un mínimo del 75% de la dotación de personal en actividad. Y en servicios de importancia “trascendental”, como el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, entre otros, deberá garantizarse el funcionamientoal 50%.
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POLITICA
Las propiedades del ex senador Edgardo Kueider están abandonadas y acumulan deudas millonarias

A través de la empresa Betail SA, Edgardo Kueider había adquirido propiedades en el complejo Live. Eran un semipiso, un departamento de dos dormitorios y otro de uno en uno de los edificios más lujosos de la capital provincial. Además, poseía dos cocheras, un bien escaso en la zona céntrica. La valuación global de mercado de las propiedades supera el medio millón de dólares.
Tras su detención, los bienes quedaron abandonados. Según pudo establecer Infobae, los inmuebles acumulan más de 14 meses de gastos comunes impagos. La mora comenzó con la boleta de las expensas de noviembre de 2024 que vencían al mes siguiente. El martes 4 de diciembre, Kueider fue detenido en Paraguay. Intentaba pasar USD 200 mil en efectivo sin declarar. También cayó su pareja, Iara Guinsel, responsable de atender estos gastos.
En total, la deuda de los departamentos y las cocheras se ubica en $7,3 millones de pesos a febrero 2026. El monto, que incluye capital e intereses acumulados, fue confirmado a este medio por dos fuentes diferentes y sin contacto entre sí. “Es un clavo”, graficó una de ellas.
La puerta del semipiso en el último piso del Live aún tiene restos de las fajas de clausura que colocó la Justicia luego de realizar un allanamiento. Como cuando se concretaron los operativos hubo que ingresar a la fuerza, la puerta se sostiene con un alambre. Nadie vive en ellos. Los vecinos no se atreven a acercarse.
Pagadios

La administración del edificio no logra acceder a ningún responsable, directo o indirecto, que pueda hacerse cargo de estas erogaciones pendientes. Kueider está detenido en Paraguay junto con Guinsel, que era la que mes a mes cancelaba los compromisos. El otro socio de Betail SA, Daniel «Gonzalito» González fue excarcelado pero no tiene ingresos. Es empleado de la Biblioteca del Congreso mas no cobra su sueldo por estar sumariado.
Hasta ahora, la parte que debería recaudarse de los departamentos y cocheras de Kueider se atiende con el fondo de reserva. A pesar de la queja del resto de los propietarios, no hay mucho más qué hacer. Es que el Edificio Live aún no ha terminado su proceso de constitución en propiedad horizontal. Por lo tanto, aún no tiene un consorcio ni puede ejecutar la deuda.
Mientras, la columna del debe crece. La desarrolladora que construyó el edificio CDS (Cavalli, Dujovne y Szczech) tiene la posibilidad de iniciar algún tipo de acción contra el exsenador para intentar cobrar algo. Pero no lo ha hecho, consignaron las fuentes que accedieron a hablar con Infobae.
Además, se prefigura un conflicto adicional. Si el fideicomiso que construyó el Live completa los trámites pendientes (planos de construcción, de electricidad y esquema de bomberos, entre otros) y queda todo listo para escriturar ¿quién firmará por Kueider? En el mientras tanto, los dueños de las distintas unidades solo detentan un boleto de compraventa.
Si el consorcio estuviera constituido, los departamentos y las cocheras de Kueider podrían ser puestos a remate para cubrir la deuda de gastos comunes.
El lugar de los departamentos en la trama
Los inmuebles en el Live a nombre de Betail SA habrían sido una maniobra para lavar dinero proveniente de fuentes espurias. Esa es la hipótesis que registrar la investigación contra Kueider por enriquecimiento ilícito que se tramita en el Juzgado Federal de San Isidro. El expediente está a cargo de la jueza Sandra Arroyo Salgado y del fiscal Fernándo Domínguez.

Como sostén de esa conjetura se han acumulado testimoniales y pruebas materiales en la pesquisa.
Alejando y Ariel Lifschitz y Matías Pérez están vinculados a la firma Cadus SAS que administra el fideicomiso del edificio. Los tres “afirmaron que fue Edgardo Kueider la persona que negoció la compra y finalmente entregó en las oficinas de la ciudad de Paraná gran cantidad de dinero en efectivo para la adquisición de las unidades”, consigna el expediente judicial.
Alejandro puntualizó: “La negociación de la compraventa fue entre mi hermano Ari, yo y Kueider”. Luego, agregó que en marzo de 2021, el entonces senador Kueider se decidió y “abonó en efectivo” la compra del departamento de dos dormitorios. En mayo sumaría el de uno y en octubre, por último, agregaría el semipiso.
Su hermano Ariel añadió un detalle al pago de los inmuebles en billetes constantes y sonantes: “Demoramos bastante en contarlos”.
En otro tramo del expediente judicial, se cita un informe de AFIP (hoy ARCA). Allí se describe que durante el período 2020 a 2023, Kueider no registró emisión de facturas. Asimismo, indicó que en 2021 tuvo ingresos salariales por $4.114.023,59; en 2022, $ 6.704.690,99 y que en 2023 cobró haberes totales por $16.757.765,47.
El fiscal Domínguez resaltó: “Lo pagado en el año 2021 para la compra de los departamentos ($20.000.000) representa casi 5 veces los salarios obtenidos por Kueider en todo ese año”. Por eso, razonó: “Es claro que (el exsenador) no tenía manera de invertir esas sumas de dinero en efectivo, sin levantar fuertes sospechas, en la compra de tres departamentos a estrenar con sus cocheras anexas”.
La hipótesis de la investigación es que el exrepresentante entrerriano “habría tejido una red de personas interpuestas y una sociedad pantalla (Betail) para ejecutar, bajo su ropaje, una serie de maniobras destinadas a fingir ingresos inexistentes y disimular la ilícita procedencia del dinero utilizado para la compra de aquellos departamentos”.
La teoría del caso de la Justicia Federal de San Isidro es que el origen de los fondos que manejaba Kueider, o al menos parte de ellos, provenía del pago de coimas realizado por la empresa Securitas. La firma de seguridad está bajo sospecha tras una auditoría interna que reveló una trama de sobornos para quedarse con contratos de empresas y organismos públicos. Una de ellas era Enersa, la estatal eléctrica de Entre Ríos.
POLITICA
El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral a una semana de su aprobación en el Senado

Luego de que el Gobierno cerrara el período de sesiones extraordinarias en el Congreso de la Nación con la aprobación de la reforma laboral, este viernes se promulgó la denominada Ley de Modernización Laboral. Después de una semana puliendo detalles, la medida fue publicada en el Boletín Oficial.
La norma, que fue registrada como Ley Nº 27.802, comenzó a regir esta madrugada, apenas se emitió el Decreto 137/2026, que contó con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026″, dictaminaron al ordenar que la medida también quede asentada en la Dirección Nacional del Registro Oficial.
De la misma manera, los detalles de la Ley de Modernización Laboral quedaron disponibles en el sitio oficial del Boletín Oficial. La norma fue publicada con un total de 25 capítulos luego de que fuera sometida a una serie de revisiones que resultaron en la eliminación de los artículos que planteaban una modificación en el régimen de licencias médicas.
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En este sentido, la mayor cantidad de cambios se daría en materia de indemnizaciones, salario, vacaciones, duración de la jornada laboral, los derechos colectivos y el funcionamiento de los sindicatos. Además, se incluirán beneficios para formalizar empleo y un régimen para inversiones medias.
Indemnizaciones y salario
A partir de la modificación del sistema de indemnizaciones por despido, se introdujo una batería de modificaciones en la legislación laboral, con el propósito de abaratar los despidos y garantizar el pago de indemnizaciones. Este nuevo esquema excluyó del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, a la vez que estableció un piso mínimo y un máximo.

El rediseño del régimen estableció que la indemnización por despido no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad correspondiente. Para el mínimo, fijó un piso del 67% de la remuneración habitual. Si la aplicación del tope convencional reduce la base salarial a una cifra inferior, dicha reducción no podrá superar el 33%.
Otra de las modificaciones prevé que las grandes empresas puedan abonar las sumas derivadas de sentencias de despidos en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes contarán con la posibilidad de extenderse hasta 12 cuotas. Además, se incorporó un esquema de actualización de las indemnizaciones judiciales solo por inflación, con un adicional del 3% anual.
También se crearán los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados de manera obligatoria con el 1% de las contribuciones patronales en el caso de grandes empresas y el 2,5% para pymes. Estos fondos garantizarán el pago de las indemnizaciones a través de cuentas inembargables, bajo control directo de la Comisión Nacional de Valores.
Respecto a los salarios, la reforma incorporó el “salario dinámico”, que puede ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual. Asimismo, se estableció que el pago deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.
Vacaciones y jornada laboral
En materia de vacaciones, la nueva norma sostiene la obligatoriedad de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril. No obstante, permite que ambas partes acuerden su fraccionamiento, siempre y cuando el período no sea inferior a siete días corridos.
Por otro lado, se habilitó la extensión del horario de jornada laboral diaria de hasta 12 horas, a condición de que exista acuerdo voluntario en esquemas flexibles como bancos de horas y se garantice un descanso de al menos 12 horas entre turnos. Además, incorporó la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa.
Derechos colectivos y sindicatos
El sistema prevé que la cuota solidaria sindical seguirá siendo deducida por los empleadores, aunque ahora con un tope del 2% del salario mensual. No obstante, en el plano de la negociación colectiva, la reforma otorgará prioridad a los acuerdos de empresa o regionales sobre los convenios por rama. Además, debilita la vigencia automática —la llamada “ultraactividad”— de las obligaciones que persistían más allá de la validez formal de los convenios.

El derecho de huelga quedará restringido en los servicios esenciales (salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control portuario, entre otros) y deberá asegurarse un mínimo del 75% de la dotación de personal en actividad.
En el caso de los denominados servicios de importancia “trascendental”, como el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, entre otros, deberá garantizarse el funcionamiento al 50%.
Para la realización de asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de la empresa, se demandará una autorización previa del empleador.
Beneficios para formalizar empleos y el régimen de inversiones medias
La reforma introdujo el Programa de Promoción del Empleo Registrado y establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.
En paralelo, se agregará el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o extrabajadores públicos.
Por último, las medianas inversiones tendrán un tratamiento diferencial, ya que contarán con amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de IVA. Este régimen regirá por dos años y estará disponible para empresas que inviertan entre USD 150.000 y USD 9 millones en bienes muebles nuevos o en obras productivas, con la excepción de automóviles.
En busca de reducir la litigiosidad, la iniciativa determinó que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme y que los honorarios profesionales no podrán superar el 25% del monto reclamado. Finalmente, se ordenó que la Justicia Nacional del Trabajo realice un traspaso progresivo a la órbita judicial de la ciudad de Buenos Aires o Federal.
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