POLITICA
Presentaron un amparo colectivo contra el Gobierno por la situación en el Hospital Garrahan

En una presentación que marca un nuevo capítulo en la disputa por la salud pública pediátrica, la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación interpuso un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional. El escrito, firmado por el apoderado Nicolás Sergio Sipioni, reclama la defensa del derecho a la salud de los menores que se atienden en el Hospital Garrahan, tras la decisión del Ejecutivo de condicionar la promulgación de la Ley de Emergencia Pediátrica N° 27.796.
La demanda fue presentada ante la justicia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 20 de octubre de 2025, fecha en la que el Ejecutivo dictó el Decreto N° 760/2025, que “condicionó arbitrariamente la promulgación e implementación de la Ley de Emergencia Pediátrica al sujetar su efectiva ejecución a que el Congreso identifique las partidas que financiarían el incremento presupuestario”.
El conflicto central gira en torno a la interpretación del artículo 83 de la Constitución Nacional, que regula el procedimiento de sanción y promulgación de las leyes. El Congreso, tras sancionar la Ley N° 27.796 para paliar la crisis presupuestaria del Hospital Garrahan, vio cómo el Ejecutivo vetaba la norma alegando falta de financiamiento genuino y riesgo para el equilibrio fiscal. Sin embargo, el Congreso insistió con la sanción de la ley, reuniendo las mayorías agravadas requeridas. Según la Defensoría, en ese punto el Ejecutivo quedó obligado a promulgar la ley sin condicionamientos, pero, en cambio, lo hizo supeditando su vigencia a que el Congreso identificara previamente las partidas presupuestarias para su financiamiento, lo que consideran un acto “arbitrario” y “manifiestamente inconstitucional”.
La presentación judicial solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1 del Decreto N° 760/2025, se ordene la reasignación inmediata de partidas presupuestarias al Ministerio de Salud para cumplir con la ley y se disponga la conformación urgente de la “Comisión de seguimiento y evaluación” prevista en el artículo 7 de la norma. Además, pide que estas órdenes se dicten bajo apercibimiento de aplicar astreintes, es decir, multas diarias a los funcionarios responsables en caso de incumplimiento.
El escrito de la Defensoría sostiene que “el PEN incurrió en un comportamiento arbitrario y la promulgó sujeta a condicionamientos previos que contradicen palmariamente los alcances del art. 83 de nuestra Constitución Nacional”. Para los demandantes, la redacción del artículo constitucional es clara: una vez que el Congreso insiste con dos tercios de los votos, el Ejecutivo debe promulgar la ley sin más. “Si el PEN está obligado a promulgar una ley cuya sanción fue insistida por el Congreso, entonces corresponde inferir que está obligado a promulgarla sin condicionamiento alguno”, argumenta el escrito.
La Defensoría también refuta la posibilidad de que el Ejecutivo pueda supeditar la promulgación por cuestiones presupuestarias, señalando que la Ley de Emergencia Pediátrica, a diferencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad, no faculta, sino que ordena al Ejecutivo reasignar partidas. El artículo 5 de la ley establece: “El Poder Ejecutivo Nacional reasignará partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, dentro del ejercicio fiscal vigente y podrá ampliar los recursos mediante el uso de reservas destinadas a contingencias sanitarias”.
En cuanto a la admisibilidad del amparo, la Defensoría invoca la urgencia y la especial vulnerabilidad de los menores afectados, así como la ineficacia de agotar la vía administrativa ante la postura ya asumida por el Ejecutivo. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene: “La acción de amparo es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física, y frente a un grave problema, no cabe extremar la aplicación del principio según el cual la misma no procede cuando el afectado tiene a su alcance una vía administrativa a la cual acudir, pues los propios valores en juego y la normalmente presente urgencia del caso, se contraponen al ejercicio de soluciones de esa índole” (Fallos 330:4647).
El colectivo representado abarca a todos los pacientes actuales y futuros inmediatos del Hospital Garrahan, que según datos oficiales atendió a cientos de miles de niños, niñas y adolescentes solo en 2024. La Defensoría subraya que se trata de un grupo en doble situación de vulnerabilidad, por su edad y por las enfermedades que atraviesan, y que la afectación a sus derechos es homogénea y no admite soluciones individuales.

“Solo puede haber una respuesta posible: o el art. 1 del Decreto N° 760/2025 es inconstitucional por obstaculizar la ejecución de una Ley que, luego de ser vetada, volvió a ser votada por el Congreso de la Nación conforme el procedimiento que establece el art. 80 CN. O, en cambio, dicho artículo es constitucional y no existe incumplimiento alguno por parte del PEN. No hay grises”, enfatiza el escrito.
En el plano cautelar, la Defensoría solicita una medida innovativa para que se conforme de inmediato la Comisión de Seguimiento y Evaluación, integrada por autoridades del Congreso, representantes del Ministerio de Salud, del Consejo Federal de Salud y de la Sociedad Argentina de Pediatría. Argumenta que la demora en la ejecución de la ley genera “perjuicios de imposible o muy dificultosa reparación ulterior porque impacta directamente en la calidad del servicio de salud que el Htal. Garrahan ofrece a menores de edad que se encuentran atravesando graves cuadros de salud y requieren tratamientos costosos y complejos”.
El planteo también incluye la declaración de caso federal, anticipando que, de ser rechazadas sus pretensiones, recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por encontrarse en juego derechos convencionales y constitucionales de los niños, niñas y adolescentes, así como el acceso a la justicia en plazos razonables.
La Defensoría acompaña su presentación con copias de la Ley N° 27.796, el Decreto N° 760/2025 y la documentación que acredita su personería. Solicita que el caso sea inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos y que, en caso de no admitirse el amparo en tal carácter, el juzgado reconduzca la acción hacia el proceso más adecuado, dada la urgencia de la cuestión.
El escrito concluye con un petitorio que reclama la admisión del amparo colectivo, la declaración de inconstitucionalidad del decreto, la reasignación presupuestaria inmediata y la habilitación de la vía federal para recurrir ante la Corte Suprema.
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POLITICA
Villarruel activa un sistema de pasantías de 20 horas semanales y ofrece más que una jubilación mínima

En medio de las advertencias al Gobierno sobre los niveles de desempleo, la titular del Senado, Victoria Villarruel, activó un sistema de pasantías para estudiantes mayores de 18 años con pagos por encima de lo que sería hoy un haber previsional mínimo. La Vicepresidenta, cada vez más alejada de la administración central a la que aún pertenece -al menos, en los papeles-, además extendió dos retiros para empleados: el reciente de plata en mano y el clásico previo a la jubilación, que bajo la excusa de liberación de cupos se esconde, muchas veces, la frenética ubicación de propios para copar espacios de poder y blindar cierto control en la Cámara alta, que es lo único a lo que puede aspirar en la actualidad la funcionaria en cuestión y su ínfima mesa política, que la “ayuda” casi en nada.
Para avanzar con este asunto, Villarruel se apoyó en una ley y reglamentaciones de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. ¿Qué se exige? En primer lugar, ser “alumno regular de la institución secundaria técnica, terciaria o universitaria seleccionada” por el Senado, así como la mayoría de edad (18) y contar con antecedentes académicos como “promedio mínimo de 7 durante los 12 meses anteriores a la pasantía”; haber aprobado “el equivalente a 10 materias en su carrera terciaria o universitaria”, o “cursar el último año del secundario técnico”; y un certificado médico por autoridades sanitarias oficiales que permitan realizar las eventuales tareas.
“Los pasantes percibirán una asignación estímulo mensual para viajes, gastos y erogaciones derivadas del ejercicio. El monto al que ascenderá dicho estímulo, por todo concepto, será el equivalente a 200 módulos”. El valor de cada uno se encuentra hoy en $2.554. Por ende, $510.800. La cantidad de horas que se demanda es de 20 por semana, y la relación –no laboral, pero sí correrá la antigüedad, por caso- se “extenderá durante un mínimo de dos meses y un máximo de 11”. Se permite una renovación, “por única vez”, de medio año.
Por otra parte, la “Dirección General de Recursos Humanos designará” a “tutores, de acuerdo a las áreas que se encuentren implicadas en el proyecto integral de pasantía”. En ese sentido, el decreto presidencial firmado por Villarruel impone que cada uno de éstos “podrá tener asignado hasta cinco pasantes” y que la “labor será retribuida con el equivalente a 10 horas cátedra, por todo concepto”.
Días atrás, este medio contó que la mencionada dirección, que comanda Alejandra Figini -responde sin chistar a la vice-, fomentó un curso sobre “herramientas de coaching” ontológico “para el entorno laboral”. La tarea fue realizada por una planta permanente que trabaja hace largos años en despachos de extracción radical. Entre los “objetivos específicos” se hallaba el de “adquirir conocimiento sobre las tres dimensiones del ser humano”: cuerpo, lenguaje y emociones.
Retiros por doquier
Según consta en la web de la Cámara alta -pese a olvidos selectivos de decretos, continúa muy arriba de Diputados a la hora de comparar la transparencia en información-, Villarruel aprovechó el 19 de marzo último para sostener dos medidas.
Una de ellas reanuda “a partir del 9 de marzo y hasta el 29 de mayo de 2026, inclusive, el plazo para la presentación de la solicitud de adhesión al Régimen de Retiro Anticipado Previo a la Jubilación”. Este tema ya fue comentado en el pasado y permite limpiar decenas de cupos por todos lados. Varias gestiones lo han llevado a cabo. No es nuevo.
Sí fue llamativa la prórroga, hasta el 30 de abril, del que implica plata en mano -sólo para planta permanente-, debido a quesignificaría un gasto adicional para un presupuesto en el Senado sobre el que advirtió la propia Villarruel, en diciembre, último a este medio y un centenario matutino impreso. Las cosas parecen haber cambiado y hasta se actualizaron los viáticos de legisladores y autoridades que viajen al exterior, ya sea en euros o dólares, según la zona. Curioso.
Senado
POLITICA
Aumento salarial para los empleados públicos: de cuánto será y cuándo pagarán una nueva suma fija

El Gobierno oficializó esta madrguada un nuevo aumento salarial para los empleados públicos. Este entendimiento, formalizado mediante el Decreto 206/2026, tiene carácter retroactivo y abarca a agentes permanentes y no permanentes de la administración pública nacional. El pacto fue oficializado con la homologación de las Actas Acuerdo firmadas el 6 de marzo de 2026.
De acuerdo con lo dispuesto, el nuevo esquema de remuneraciones máximas para quienes prestan servicios extraordinarios —salvo los requeridos por terceros— fija topes que irán desde $791.210 en enero hasta $851.392 en mayo de 2026. Para el cálculo de estas sumas no se tendrán en cuenta compensaciones transitorias, adicionales por zona, premios por asistencia ni otros conceptos fijos no bonificables, tal como se detalló en la normativa oficial.
A partir de enero, los aumentos serán del 2,50 % a partir de enero de 2026; del 2,20 % desde febrero; del 2 % en marzo; del 1,70 % en abril; y del 1,50 % en mayo, siempre calculados sobre la base de las retribuciones mensuales normales, habituales, regulares y permanentes vigentes al último día del mes anterior.
A su vez, también se extenderán aumentos anteriores —homologados por varios decretos entre 2024 y 2026— al suplemento previsto para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), según lo dispuesto en el artículo 84 del convenio sectorial.
Las escalas retributivas de los diferentes escalafones y entidades comprendidas serán actualizadas conforme a los nuevos valores, incluyendo compensaciones por viáticos, servicios en la Antártida, reintegros de comida y movilidad, y gastos de guardería.
En cuanto al régimen de licencias, la normativa introduce modificaciones en los incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la Cláusula Primera del Acta Acuerdo del 29 de septiembre de 2020. Estas modificaciones alcanzan a licencias para rendir exámenes, por enfermedad, tratamientos médicos y acompañamiento terapéutico de familiares a cargo. Se estableció que las sumas fijas remunerativas no bonificables otorgadas por el Decreto N° 56/20 mantendrán sus montos hasta el 31 de mayo de 2026.
Por otra parte, se acordó la entrega de una suma fija excepcional y no bonificable de $40.000, a liquidarse en mayo de 2026, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General. Esta medida será de percepción única por persona y busca cubrir el diferencial inflacionario acumulado en el período.
Aumentos para residentes nacionales
La normativa también fija los montos para los profesionales residentes nacionales en los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud y el Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”. A modo de ejemplo, la remuneración de un jefe de residentes será de $1.473.717 en enero y alcanzará $1.585.814 en mayo, mientras que los residentes de primer año percibirán $1.117.549 en enero y $1.202.555 en mayo.

Además, se actualizan las asignaciones de becas para residentes, que irán desde $470.883 para jefes en enero hasta $506.700 en mayo de 2026, y desde $353.803 a $380.715 para residentes de primer año en igual período.
Otras actualizaciones de salarios
El Gobierno también hizo efectiva la suba para cargos docentes y administrativos de escuelas y organismos estatales. La medida se oficializó mediante el decreto 208/2026 e impacta directamente en la Escuela Nacional de Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional, el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER) y otras dependencias.
La medida también alcanza a quienes cumplen funciones en organismos como el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), la Curia Castrense y el Tribunal Fiscal de la Nación, así como a quienes prestan servicios en la Antártida. De este modo, el nuevo esquema salarial pretende garantizar la actualización uniforme de los ingresos en todos los estamentos del Estado, en cumplimiento de los acuerdos paritarios y los dictámenes técnicos y jurídicos requeridos.
El decreto modifica la retribución mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la Escuela Nacional de Bibliotecarios.
Para el personal del ISER, dependiente del ENACOM, la retribución mensual del cargo de Bedel se fija en $111.212 a partir del 1° de abril de 2026 y en $112.880 desde el 1° de mayo de 2026. El ajuste se establece en el artículo 2° y responde a la política de actualización periódica de los haberes estatales.
El valor de la hora cátedra para personal docente retribuido por este sistema en la administración central se fija en $8.143 desde el 1° de abril de 2026 y en $8.266 a partir del 1° de mayo de 2026. Esta actualización no comprende al personal docente civil bajo la Ley N° 17.409 ni a quienes están dentro del convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075. La nueva escala reemplaza la establecida por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios.
En materia de viáticos, el decreto sustituye la tabla correspondiente al Decreto N° 686/08 por una versión actualizada (Anexo III, IF-2026-26826385-APN-SSDYMEP#MDYTE), que será de aplicación para el personal del Servicio Exterior de la Nación y cargos extraescalafonarios. Los valores y fechas específicas están consignados en el anexo respectivo.
El valor del adicional remuneratorio por servicios en la Antártida se establece en $1.448.923 a partir del 1° de abril de 2026 y en $1.470.657 desde el 1° de mayo de 2026, conforme lo previsto en la Ley N° 23.547. Este ajuste alcanza al personal militar contemplado en el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios.
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POLITICA
Murió María del Carmen Roqueta, la ex jueza que dio por probado el plan sistemático de robo de bebés en la dictadura

El mundo de los derechos humanos despidió a una de sus figuras más relevantes: la ex jueza María del Carmen Roqueta. Su trayectoria marcó un antes y un después en la búsqueda de justicia para las víctimas de la última dictadura militar, especialmente en los casos vinculados al Plan de apropiación de menores.
La noticia de su fallecimiento generó expresiones de pesar desde diferentes organismos, entre ellos Abuelas de Plaza de Mayo, quienes destacaron su compromiso y agradecieron por el rol de Roqueta en su lucha.
La ex magistrada tuvo a su cargo procesos que permitieron esclarecer y condenar crímenes de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1983. Su presencia como presidenta del Tribunal Oral Federal N°6 de la Ciudad de Buenos Aires fue determinante para poner fin a décadas de impunidad y reconocer oficialmente la existencia de un plan sistemático de secuestro, retención y ocultamiento de niños y niñas.
El 6 de julio de 2012, en una audiencia histórica, la magistrada comunicó la condena a nueve militares por estos delitos, entre ellos el dictador Jorge Rafael Videla, sentenciado a 50 años de prisión.
Así, bajo la presidencia de Roqueta en el Tribunal Oral Federal N°6, la Justicia dio por probada la “práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad en el marco de un plan general de aniquilación que desplegó sobre parte de la población civil, con el argumento de combatir la subversión implementando métodos del terrorismo de Estado durante los años 1976 a 1983 de la última dictadura militar”. Así lo declaró la jueza al comunicar la sentencia en 2012.
Este fallo estableció un precedente fundamental al reconocer por primera vez en sede judicial la existencia de este sistema de apropiación, una de las demandas históricas de las Abuelas de Plaza de Mayo.

El impacto de esta resolución fue inmediato: sentó las bases para otros procesos judiciales y contribuyó a la identificación y restitución de la identidad de decenas de nietos y nietas apropiados durante el terrorismo de Estado.
Durante su gestión en el Tribunal Oral Federal N°6, Roqueta también presidió otras causas vinculadas a la apropiación de bebés, como las conocidas bajo los nombres de Fontana-Sandoval, Madariaga-Quintela y Médicos de Campo de Mayo.
En todos esos procesos, la actuación de Roqueta fue valorada por su rigor y su respeto por los testimonios de las víctimas. Abuelas de Plaza de Mayo destacó especialmente su “trayectoria amplia y comprometida con los derechos humanos”, y subrayó que su tarea judicial resultó esencial para esclarecer el destino de los menores desaparecidos y restituir su identidad.
De hecho, en 2019, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la distinguió como Personalidad Destacada en el ámbito de los Derechos Humanos. El acto se realizó el 10 de junio en el Salón San Martín, con la presencia de familiares, colegas y referentes de organismos de derechos humanos. La propuesta fue impulsada por la diputada Victoria Montenegro.
Roqueta también se desempeñó como docente universitaria, donde formó a nuevas generaciones en temas vinculados a la justicia y los derechos humanos.
La despedida de sus restos se realizó durante la noche del domingo en Casa América, ubicada en Acevedo 1120, entre las 20 y la 1.
En sus últimas apariciones públicas, Roqueta participó el 31 de mayo de 2025 en un acto por el décimo aniversario del Museo Sitio de Memoria ESMA, reafirmando su vínculo con los espacios de memoria. Además, en junio de 2025, compartió reflexiones sobre los juicios del Plan Cóndor en un Encuentro Regional de Derechos Humanos, aportando su experiencia a debates académicos y sociales.
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