POLITICA
Presentaron un proyecto de ley para otorgar una reparación histórica a las víctimas del ERP y Montoneros

El diputado nacional Ricardo López Murphy presentó un proyecto de ley que propone otorgar un beneficio patrimonial extraordinario y realizar actos de reparación moral para las víctimas de organizaciones armadas terroristas que actuaron en la Argentina entre el 1° de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1989.
La iniciativa establece que tendrán derecho al beneficio económico, por única vez, las personas que hayan fallecido, sufrido lesiones graves o gravísimas, o privación de libertad por más de 72 horas como resultado de atentados cometidos por grupos armados, hayan o no iniciado demandas judiciales contra el Estado nacional. El derecho podrá ejercerse también por herederos o derechohabientes, bajo condiciones que acrediten el vínculo legal o de hecho con la víctima.
Según detalla López Murphy en los fundamentos del proyecto, más de 17.000 personas resultaron afectadas entre 1960 y 1989 por organizaciones armadas como el ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) y Montoneros, que llevaron adelante atentados, asesinatos, secuestros y ataques a unidades militares y policiales.
Entre los episodios de violencia mencionados figuran el asalto al Regimiento de Infantería de Monte 29 en Formosa (1975), el ataque al Batallón de Arsenales 601 en Monte Chingolo (1975) y la ocupación del cuartel de Azul (1974). El texto remarca que no reconocer a estas víctimas impide la construcción de una memoria inclusiva, y sostiene que la reparación “no puede tener jerarquías morales”, referencia a las indemnizaciones que sí cobraron las víctimas del terrorismo de Estado.
La propuesta se enmarca en antecedentes internacionales como la Ley 29/2011 de España y la reciente Ley N° 20.193 del Uruguay, que establecen reparaciones integrales a víctimas del terrorismo no estatal. También se apoya en principios de la ONU y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso “Asociación Civil Memoria Activa vs. Argentina”.
La iniciativa, que define su propósito como un acto de “igualdad ante la ley” y “solidaridad de la sociedad”, busca saldar lo que considera una deuda pendiente del Estado con un sector de víctimas que no ha sido reparado por leyes anteriores. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 60 días posteriores a su publicación, en caso de ser aprobada.

El Ministerio de Justicia será la autoridad de aplicación y como tal deberá verificar el cumplimiento de los requisitos mediante un trámite sumarísimo. También se fija un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia de la reglamentación para la presentación de las solicitudes. Las resoluciones denegatorias podrán apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Monto de la indemnización
Según el artículo 5 del proyecto, el monto base del beneficio será equivalente a 100 veces la remuneración mensual de un agente Nivel A, Grado 0, del SINEP (Sistema Nacional de Empleo Público). El artículo 6 establece que quienes hayan sufrido lesiones gravísimas o privación de libertad por más de 72 horas recibirán el 70% de ese monto, y el artículo 7 reduce al 60% el pago para quienes padecieron lesiones graves.
La ley también exime de impuestos al beneficio, y a las tasas administrativas o judiciales vinculadas con la acreditación de los requisitos o del vínculo hereditario.
Por otro lado, se establece que los beneficiarios deberán renunciar a cualquier acción judicial pendiente por los mismos hechos y, si ya han percibido indemnizaciones administrativas, judiciales o subsidios, se deducirá el monto recibido del beneficio extraordinario. En caso de que lo recibido anteriormente haya sido inferior, podrán reclamar la diferencia. El cobro del beneficio liberará al Estado de futuras responsabilidades y colocará a los beneficiarios como subrogantes en caso de nuevos reclamos.
Reconocimiento simbólico
Además del resarcimiento económico, el proyecto contempla en su artículo 11 la realización de actos de reparación moral, como la creación de monumentos, memoriales y otras formas de reconocimiento público, tanto físicas como virtuales.
POLITICA
La polémica frase que dijo un diputado kirchnerista en medio del debate por la baja de la edad de imputabilidad

El diputado kirchnerista Horacio Pietragalla pronunció una polémica frase al justificar su voto durante el tratamiento del proyecto para bajar la edad de imputabilidad a 14 años, que obtuvo media sanción en Diputados. “Fue digno cuando empezó a delinquir”, dijo el legislador.
Durante su intervención, Pietragalla citó el libro “El niño resentido”, donde el poeta, ensayista y director de cine, César González, relata con crudeza su infancia y adolescencia en la villa Carlos Gardel, de El Palomar.
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“En estos días leí un libro que se llama ‘El niño resentido’, de César González, que es un escritor que se crió en una villa del conurbano bonaerense y él contaba que compartían un cepillo de dientes entre todos los hermanos, que su menú habitual era fiambre, pan y mate cocido, y que la única dignidad que tuvo fue delinquir”, relató el diputado camporista.
Y siguió: “Empezó a ser digno cuando empezó a delinquir y a poder llevarle un plato de comida distinto a su familia”.
A partir de esta analogía, Pietragalla defendió su voto en contra de la iniciativa del Gobierno que finalmente fue aprobada.
“Llevar adelante una ley que baja la edad de imputabilidad no resuelve nada. Al contrario, genera más violencia y va a generar cada vez más persecución a los pibes de nuestros barrios”, aseguró.
Para el diputado K, esta ley se trata de un “proyecto clásico neoliberal” y que “va a ser aplicada sobre todo a los niños y niñas más pobres de nuestro país”.
Diputados le dio media sanción a la ley que baja la edad de imputabilidad a 14 años
Este jueves, la Cámara de Diputados le dio media sanción al nuevo Régimen Penal Juvenil que busca bajar la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Ahora pasará al Senado.
El oficialismo reunió el respaldo de sus aliados habituales —el PRO, la UCR y el MID− y sumó apoyos parciales de los bloques de Provincias Unidas, Innovación Federal y los sanjuaninos del bloque Producción y Trabajo. En total, el proyecto obtuvo 149 votos a favor y 100 en contra.
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El proyecto propone bajar a 14 años la edad a partir de la cual una persona puede ser considerada penalmente responsable.
Aun así, limita el uso de la cárcel efectiva: solo se habilitaría en casos de delitos de alta gravedad, aquellos cuya pena prevista sea de diez años o más.
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El Gobierno adelantó que no aceptará cambios en la reforma laboral: “La ley es esta”

Tras la media sanción del Senado, el gobierno de Javier Milei, celebra la aprobación de la ley de reforma laboral, que fue acompañada por 42 votos, entre ellos del PRO, el radicalismo y los bloques provinciales aliados.
Ahora, el proyecto debe tratarse en la Cámara de Diputados, en donde el oficialismo advirtió que no aceptará que se le realicen correcciones al texto parlamentario.
El Senado le dio media sanción a la reforma laboral
“Tenemos la última palabra, con lo cual, si Diputados cambia cosas, a menos que haya algo que nosotros no nos hayamos dado cuenta y sea mejor, no vamos a cambiar la ley”, aseguró la presidenta del bloque de La Libertad Avanza (LLA), en el Senado, Patricia Bullrich.
La exministra de Seguridad Nacional, destacó que: “la ley ya está, es esta. Es esta, es esta, o sea, si le cambian en Diputados tendríamos que cambiar lo que lo que ya aprobó el Senado”.
Milei celebró la media sanción de la reforma laboral: “Un punto de inflexión en la historia”
“Nosotros recibimos a más de mil quinientas organizaciones, trabajamos parte de diciembre, la mitad de enero y hasta ayer le hicimos cambios al proyecto. El último fue durante la medianoche, con el consenso de los cuarenta y cuatro senadores que son parte de este grupo, con el que trabajamos juntos”, remarcó la legisladora libertaria.
Respecto a la intención del Gobierno de que la ley salga durante las sesiones extraordinarias decretas por Milei, la exfuncionaria indicó: “Esperemos que le hagan el tratamiento más rápido posible para llegar al 1° de marzo con esta ley votada”.
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Ley de reforma laboral: qué dice sobre las indemnizaciones

El Gobierno consiguió la aprobación del proyecto de reforma laboral en el Senado, con 42 votos a favor y 30 en contra; pero la iniciativa original tuvo modificaciones pedidas por los distintos bloques y es importante saber qué cambios se implementarán y, entre otros puntos, qué dice sobre las indemnizaciones.
Entre los diversos puntos que se presentaron para el tratamiento parlamentario, el cálculo y financiamiento de las indemnizaciones por despido es uno de los que concentra mayor atención.
La primera modificación es que ya no se considerarán conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido.
A su vez, se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder tres veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador.
Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual.
Respecto de la forma de pago de las indemnizaciones, la nueva normativa indica que las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de seis cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.
El proyecto contempla la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales.
Estos porcentajes se ubican en el 1% para las grandes empresas, y en el 2,5% para las pymes. cabe destacar que la administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores.
El texto del proyecto de ley de la reforma laboral propone que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. De todos modos, las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período.
Otro punto relevante del documento habla sobre el fraccionamiento de las vacaciones de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador. Esto será posible siempre y cuando cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.
La reforma laboral establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas. Respecto de las horas extras, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios.
En tanto, se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período inferior a la jornada legal.
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