POLITICA
Qué dice el fallo por el que procesaron al jefe de seguridad de Nordelta

La Justicia federal procesó al jefe de seguridad de Nordelta, Ariel De Vicentis, por su presunta intervención en la fuga del empresario Jonathan Kovalivker durante un operativo policial. La decisión judicial se fundamenta en pruebas que sugieren una maniobra deliberada para obstruir a los investigadores en el marco de una causa por supuestas coimas en el área de Discapacidad.
El juez federal Sebastián Casanello procesó a Ariel De Vicentis por los delitos de desobediencia, estorbo de acto funcional y encubrimiento. El magistrado sostiene en su fallo que el acusado interfirió de manera activa en la ejecución de una orden judicial con el objetivo de frustrar su propósito.
El operativo policial tuvo lugar la noche del 21 de agosto pasado, cuando se buscaba al empresario Jonathan Kovalivker, dueño de la droguería Suizo Argentina, en su domicilio del barrio La Isla.
Según la resolución, se corroboró la existencia de “una suerte de protocolo no escrito que exhibe un modus operandi acerca de cómo no colaborar con las fuerzas de seguridad, cualquiera fuera”. Casanello afirmó que De Vicentis procuró activamente frustrar el cumplimiento de la orden. El juez describió la implementación de “un procedimiento obstructivo, cuya eficacia radica principalmente en la demora y la anulación del factor sorpresa”.
El fallo detalla que en Nordelta toda solicitud de este tipo debía pasar previamente por el área de Legales del complejo. El juez calificó esta práctica como una suerte de “exhorto interjurisdiccional” que generaba demoras determinantes para el éxito de las medidas judiciales.
La prueba central para el juez Casanello son las conversaciones encontradas en el teléfono celular de De Vicentis. El magistrado consideró que estos chats son una “prueba inobjetable” del accionar del jefe de seguridad. En un mensaje enviado el 22 de agosto a un grupo de supervisores, De Vicentis les reitera las directivas sobre cómo actuar ante la presencia policial.
“Nosotros no tenemos que facilitarle el camino a ninguno”, escribió De Vicentis a sus subalternos. En el mismo texto, advirtió que si la fiscalía o la policía omiten contactarlos para coordinar diligencias, es un problema de ellos. “Si creen estar en Fuerte Apache o en algún otro lugar parecido, se confunden”, agregó.
Insistió en que cualquier procedimiento requiere la “inmediata intervención a Legales para que baje un abogado de ese departamento y corrobore si corresponde o no”. Además, remarcó: “Nadie facilita nada y nadie deja entrar a ninguna oficina, si en la documentación no está especificado el lugar”. Especificó que la orden judicial debe indicar “taxativamente dirección y número catastral”, no generalidades como la presentada en esa ocasión.
Durante su declaración indagatoria, Ariel De Vicentis no negó su intervención, pero afirmó que no buscó entorpecer la actuación policial. Explicó que se enteró del operativo por un chat interno y que su preocupación era porque los agentes se habían llevado al supervisor de una garita a otra, quien era el “único responsable de la seguridad del complejo en ese momento”.
Antes del operativo, la fiscalía a cargo de Franco Picardi ya temía una posible fuga. “Hubo malas experiencias con Nordelta”, admitió un funcionario judicial. En los tribunales recuerdan el caso del financista Elías Piccirillo, exmarido de Jésica Cirio, quien también fue advertido de un allanamiento en Nordelta y casi logra escapar.
Este contenido fue producido por un equipo de con la asistencia de la IA a partir de un artículo firmado por Paz Rodríguez Niell.
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POLITICA
Cuadernos de las Coimas: la Justicia rechazó un recurso de Cristina Kirchner que buscaba anular la causa

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos extraordinarios presentados por la expresidenta Cristina Kirchner y el exministro Julio De Vido en la causa conocida como Cuadernos de las Coimas.
Los jueces Daniel Petrone y Javier Carbajo declararon inadmisibles las apelaciones que buscaban desestimar las declaraciones de los imputados “arrepentidos” y el pedido de archivar el caso por “falta de acción por cosa juzgada”.
Julio De Vido y Cristina Kirchner
Por su parte, la jueza Ángela Ledesma votó en disidencia a favor de conceder los recursos, al considerar que los planteos introducían un debate válido sobre “el alcance del derecho de defensa en juicio, los principios de publicidad, oralidad y contradicción”.
Ledesma sostuvo que la resolución atacada “resulta equiparable a una sentencia definitiva en tanto le ocasionaría a su defendida un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior”, advirtiendo además sobre la vigencia de garantías como el ne bis in idem, que impide que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho.

Cristina Kirchner, Néstor Kirchner y Julio De Vido
La defensa de la expresidenta cuestionó la resolución que “incorporó los legajos de arrepentidos” al expediente principal, mientras que De Vido buscaba revertir el “rechazo de nulidad y recusación” del Tribunal Oral Federal.
La mayoría del tribunal resolvió que no se demostraron defectos graves que descalifiquen la decisión como acto jurisdiccional válido, señalando que “la parte recurrente basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado”. Tras este fallo, a los imputados solo les resta el camino de plantear un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema.
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Nuevo revés para Cristina Kirchner y De Vido en el caso de los Cuadernos de las Coimas

La expresidenta Cristina Kirchner y el exministro de Julio de Vido recibieron un nuevo revés de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa de los Cuadernos de las Coimas. El tribunal rechazó sus recursos para desestimar las declaraciones de los imputados “arrepentidos” en el caso y la pretensión de la expresidenta de cerrar la causa por ser cosa juzgada.
La decisión fue tomada por los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que bloquearon el acceso la Corte Suprema de los recursos planteados por la expresidenta y De Vido.
El fallo lleva la firma de los jueces Daniel Petrone, Javier Carbajo y Ángela Ledesma.
Los magistrados declararon inadmisibles los recursos extraordinarios federales presentados por las defensas de Cristina Kirchner y Julio De Vido.
Petrone y Carbajo dispusieron el rechazo de las apelaciones, mientras que la jueza Ledesma votó en disidencia, a favor de conceder los recursos para que las quejas llegaran al máximo tribunal.
La defensa de Cristina Kirchner cuestionó la resolución que “incorporó los legajos de arrepentidos” al expediente principal del caso de los cuadernos de las coimas, que está actualmente en pleno juicio oral.
Hoy, en esas audiencias prestaron declaración indagatoria Oscar Thomas, extitular del Ente Binacional Yacyretá, y los funcionarios Walter Faggias, Germán Nivello, Ramón García y Camilo Gómez.
El juez Petrone, al liderar el voto de la mayoría al que adhirió Carbajo, desestimó la vía extraordinaria. Argumentó que “la resolución que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal categoría”.
Además, remarcó que la defensa solo demostró una discrepancia de criterios, señalando que “la parte recurrente basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada”.
Por su parte, la jueza Ledesma votó en soledad para habilitar la apelación, al considerar que el planteo de la expresidenta introducía un debate válido sobre “el alcance del derecho de defensa en juicio, los principios de publicidad, oralidad y contradicción y la garantía de doble conforme”.
Asimismo, la expresidenta apeló el rechazo a su pedido de considerar que el caso debía archivarse por “falta de acción por cosa juzgada”.
Nuevamente, los jueces Petrone y Carbajo rechazaron su recurso con el mismo argumento sobre la falta de una sentencia definitiva.
A la hora de fundamentar por qué no se aplicaba la doctrina de la arbitrariedad, la mayoría resolvió que “para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos”.
Ledesma, en cambio, sostuvo que la apelación debía prosperar porque se encontraba en juego el “alcance de las garantías de doble conforme y ne bis in idem”, que se refiere a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Y destacó además “la exigencia en el caso de una tutela judicial inmediata”.
De Vido, por su parte, había acudido a Casación buscando revertir el “rechazo de nulidad y recusación” del Tribunal Oral Federal que lleva adelante el juicio.
Petrone y Carbajo declararon “inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas”.
La magistrada Ledesma volvió a diferenciarse y argumentó a favor de los imputados, al señalar que los planteos de la defensa introducían cuestiones de gravedad institucional vinculadas al “alcance de los derechos a la doble instancia, debido proceso, defensa en juicio, garantías de imparcialidad, de juez natural y de legalidad”.
Al igual que en los casos de la expresidenta, Ledesma advirtió que la resolución atacada “resulta equiparable a una sentencia definitiva en tanto le ocasionaría a su defendida un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior”.
De esta forma, ahora las defensas de Cristina Kirchner y De Vido les queda el camino de plantear un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Hernán Cappiello,Conforme a
POLITICA
El Gobierno suspendió por irregularidades a 25 cooperativas que funcionaban en La Matanza

El Ministerio de Capital Humano informó la suspensión preventiva de la operatoria de 25 cooperativas de trabajo con sede en el partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, tras detectar “serias irregularidades” en su funcionamiento. Todas las entidades tenían domicilio en Entre Ríos 3269, San Justo, una oficina perteneciente al gobierno municipal. La medida fue adoptada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y marca un nuevo capítulo en la fiscalización estatal sobre el cumplimiento de los derechos laborales en el sector cooperativo creadas en gestiones anteriores.
Según el comunicado difundido por la cartera, la decisión se fundamenta en el resultado de un muestreo realizado sobre los asociados de estas cooperativas, en el cual se detectó que 119 trabajadores contratados no contaban con los beneficios de seguridad social obligatorios. La investigación determinó que las entidades, bajo la figura jurídica cooperativa, podrían haber desvirtuado los principios legales previstos en el artículo 2 de la Ley N° 20.337, así como la normativa vigente sobre aportes previsionales.
La suspensión de las actividades y la apertura del sumario administrativo fueron adoptadas como medidas preventivas, mientras se profundiza la investigación sobre la presunta utilización irregular de la estructura formal cooperativa. El Ministerio de Capital Humano remarcó que existen indicios de que estas organizaciones habrían sido empleadas para “eludir normativa vigente y con prácticas que vulneran derechos laborales”.
La ministra, Sandra Petovello, informó la decisión a través de su cuenta de X, replicando el comunicado oficial y arrobando al presidente Javier Milei.

La decisión se tomó luego de descubrir que 119 trabajadores no percibían aportes jubilatorios ni cobertura de seguridad social.
De acuerdo a lo establecido por la Resolución 4664/13 del INAES, las cooperativas deben realizar los aportes correspondientes al régimen previsional de trabajadores autónomos, o bien cumplir con otro sistema legalmente habilitado. Sin embargo, el relevamiento realizado por el organismo reveló que los beneficios sociales no eran otorgados a los contratados, en franca contradicción con las disposiciones vigentes.
Las entidades intervenidas comparten domicilio en una oficina de la Unidad Ejecutora Operativa Matanza, lo que ha llevado a las autoridades a investigar la posible implicancia de la Municipalidad de La Matanza y de sus funcionarios en el funcionamiento de las cooperativas suspendidas. El sumario administrativo deberá dilucidar el grado de injerencia de la administración local en la operatoria de las entidades.
El Ministerio de Capital Humano sostuvo que las irregularidades detectadas podrían haber desnaturalizado los fines cooperativos, apartándose de los principios de ayuda mutua y esfuerzo propio, y aprovechando la estructura formal para eludir obligaciones legales. El comunicado advierte que, de comprobarse las acusaciones, las cooperativas habrían incurrido en prácticas que vulneran derechos laborales, utilizando la figura jurídica con fines ajenos a los establecidos por la normativa.
La decisión del INAES implica la suspensión de toda operatoria de las cooperativas alcanzadas hasta que se determine la existencia o no de responsabilidades administrativas, civiles o penales. El procedimiento se mantendrá vigente mientras avanza el sumario y se recolectan pruebas sobre la operatoria real de las entidades y la eventual participación de funcionarios municipales.
El comunicado oficial incluye la nómina completa de las entidades suspendidas, que abarca organizaciones con denominaciones correlativas y diferentes números de CUIT, como Coop. de Trabajo La Matanza 12 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 49 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 51 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 56 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 61 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 72 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 77 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 105 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 112 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 116 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 123 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 135 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 142 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 171 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 205 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 206 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 229 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 236 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 311 Ltda., Coop. de Trabajo La Matanza 329 Ltda. y Coop. de Trabajo Fortalecer Ltda.
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