Connect with us

POLITICA

Qué dice el proyecto de Inviolabilidad de la propiedad privada

Published

on



Este martes 9 de diciembre, el Gobierno publicó el texto completo del proyecto de Inviolabilidad de la propiedad privada, una iniciativa que establecerá la entrega inmediata del inmueble ante tenencia precaria o usurpación. También eliminará la prohibición de venta a personas jurídicas en barrios populares, entre otros casos.

Este se suma a los otros seis temas que se esperan tratar en las sesiones extraordinarias del Congreso que incluyen:

Advertisement

1. Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026.

2. Proyecto de Ley de Inocencia Fiscal.

3. Proyecto de Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria.

Advertisement

4. Proyecto de Ley de Modernización Laboral.

5. Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal.

6. Proyecto de Ley de adecuación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

Advertisement
Javier Milei impulsó la Inviolabilidad de la propiedad privada, algo de lo que habló mucho durante la campañaRodrigo Abd – AP

Expropiaciones

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Ley 21.499 por el siguiente:

“ARTÍCULO 10. — La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo de mercado del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. Integrarán la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses. No se pagará lucro cesante.

El cálculo del valor de mercado del bien expropiado deberá ser considerado a una fecha anterior a cualquier noticia pública o privada de la expropiación. Para evitar su depreciación monetaria, este valor deberá ser actualizado al momento del pago según el IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el INDEC. Para según lo estipulado en el artículo 20 de la presente ley. El sujeto expropiante deberá solicitar por lo menos dos valuaciones independientes y publicar en páginas web oficiales tanto el precio del bien a ser expropiado como un informe detallado del método utilizado por el valuador para calcularlo.

Advertisement

En caso de tratarse de una empresa que cotiza en bolsa, se deberá tomar el valor bursátil en una fecha previa a la noticia de expropiación.”

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el Artículo 12 de la Ley 21.499 por el siguiente:

“ARTÍCULO 12. — La indemnización se pagará en dinero efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor. No existirá transferencia de dominio sin previo pago íntegro de la indemnización correspondiente.”

Advertisement

ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el Artículo 20 de la Ley 21.499 por el siguiente:

“ARTÍCULO 20. — La sentencia fijará la indemnización teniendo en cuenta el valor del bien al tiempo de la desposesión. Para establecer la depreciación monetaria, se descontará del valor fijado la suma consignada en el juicio, conforme con lo previsto en el artículo 22, efectuándose la actualización sobre la diferencia resultante, hasta el momento del efectivo pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.

En tal caso, los intereses se liquidarán a la tasa del seis por ciento anual, desde el momento de la desposesión hasta el del pago, sobre el total de la indemnización o sobre la diferencia, según corresponda.

Advertisement

Los rubros que compongan la indemnización no estarán sujetos al pago de impuesto o gravamen alguno.”

ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el Artículo 59 de la Ley 21.499 por el siguiente:

“ARTÍCULO 59. — La ocupación temporánea anormal, sólo podrá ser dispuesta por el Poder Ejecutivo y dará lugar a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.”

Advertisement

ARTÍCULO 5.- Sustitúyese el Artículo 60 de la Ley 21.499 por el siguiente:

“ARTÍCULO 60. — Ninguna ocupación temporánea anormal tendrá mayor duración que el lapso estrictamente necesario para satisfacer la respectiva necesidad y en ningún caso podrá extenderse por más de sesenta (60) días. Este plazo no podrá prorrogarse ni tampoco podrá repetirse la declaración de ocupación temporánea anormal”.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

ARTÍCULO 6.- Incorpórase como artículo 70 bis a la Ley 21.499 el siguiente:

Advertisement

“ARTICULO 70 bis: “En ningún caso podrá disponerse la ocupación temporánea anormal respecto de (i) empresas, sociedades u otras personas jurídicas; (ii) acciones o cuotas partes de sociedades; ni (iii) ningún bien sujeto a expropiación. Cuando sea necesario asegurar la continuidad operativa de sociedades industriales, comerciales o de servicios públicos durante el trámite expropiatorio, podrá solicitarse al juez la veeduría o intervención judicial en los términos de los artículos 113 y siguientes de la Ley General de Sociedades o aquellos que los modifiquen o reemplacen, si su procedencia fuera justificada.”

ARTÍCULO 7.- Sustitúyase el artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 679.- La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumarísimo, con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes.”

Advertisement

ARTÍCULO 8.- Sustitúyase el artículo 680 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 680.- La acción de desalojo podrá ser incoada por el titular del inmueble, así como también por el locador, el locatario principal, el poseedor, el usufructuario, el comodante, el superficiario y cualquier persona que tenga derecho a usar y gozar de la cosa por un título legítimo, y procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos, usurpadores y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible.”

ARTÍCULO 9.- Sustitúyase el artículo 680 BIS del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:

Advertisement

“ARTÍCULO 680 BIS.- En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario, intruso o usurpador, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez deberá disponer la inmediata entrega del inmueble con la presentación del título de propiedad por parte del accionante, previa caución juratoria. La entrega deberá hacerse efectiva dentro de los cinco (5) días de efectuada la solicitud del actor.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el artículo 680 TER del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 680 TER- Cuando el desalojo se fundare en las causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas, uso abusivo o deshonesto o la prevista en el art. 680 BIS, el juez deberá realizar antes del traslado de la demanda un reconocimiento judicial dentro de las primeras 48 horas de dictada la primera providencia, con asistencia del Defensor Oficial, constatando a los ocupantes del inmueble e identificándolos con nombre y apellido y número de documento.”

Advertisement

ARTÍCULO 11.- Sustitúyase el artículo 682 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 682 – Si en el contrato no se hubiese constituido domicilio especial y el demandado no tuviese su domicilio real dentro de la jurisdicción, la notificación de la demanda podrá practicarse en el inmueble cuyo desalojo se requiere o en el domicilio electrónico constituido a tal efecto por la parte ocupante al suscribir el contrato.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el artículo 683 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:

Advertisement

“ARTÍCULO 683.- Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación, el notificador procurará localizarlo, siendo suficiente para ello fotos del inmueble que permitan ubicarlo correctamente. En todos los casos,el notificador deberá proceder a la identificación de los ocupantes del inmueble, pidiéndoles razón de su relación con el demandado y en qué caracter lo ocupan, y quedando autorizado para apelar al auxilio de la fuerza pública de ser necesario. Si la notificación debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se hubiere especificado la unidad, o se la designare por el número y en el edificio estuviere designada por letras, o viceversa, el notificador inquirirá al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio; lo notificará si lo hallare, identificándolo. La cédula de notificación deberá fijarse en la puerta de acceso al inmueble y/o en cualquier lugar visible, en caso de corresponder.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyase el artículo 684 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 684.- Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el Oficial Notificador, si hallare a la parte demandada: 1) Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles. 2) Identificará a los presentes e informará al juez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sobre el carácter sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos. 3) Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior constituirá falta grave del Oficial notificador.”

Advertisement

ARTÍCULO 14.- Sustitúyase el artículo 684 BIS del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 684 BIS.- En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor obtendrá, bajo caución juratoria, previa presentación del título de propiedad por parte del accionante, la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 680 bis. La entrega deberá hacerse efectiva dentro de los cinco (5) días de efectuada la solicitud del actor. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta diez veces el valor del último pago locativo en favor de la contraparte.”

ARTÍCULO 15.- Sustitúyase el artículo 685 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:

Advertisement

“ARTÍCULO 685- En los juicios fundados en las causales de falta de pago o por vencimiento del plazo sólo se admitirá la prueba documental.”

ARTÍCULO 16.- Incorpórase el artículo 686 BIS del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 686 BIS.- Mandamiento. El mandamiento de lanzamiento incluirá en todos los casos los siguientes recaudos: 1. La autorización al Oficial de Justicia para apelar al uso de la fuerza pública en caso de necesidad, así como al allanamiento del domicilio y a la apertura de cerraduras, aun cuando la propiedad se hallare desocupada.2. La autorización al Oficial de Justicia para designar depositario de los bienes muebles que existieren en el lugar. 3. La habilitación de días y horas inhábiles para su diligenciamiento. 4. La facultad del autorizado para denunciar domicilio en el acto del lanzamiento, la que podrá ejercer después de haberse actuado en el domicilio que indique el mandamiento.”

Advertisement

ARTÍCULO 17.- Reincorpórase el artículo 1.222 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.222.- Intimación de pago y desalojo de viviendas. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a tres (3) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago. La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida, aun si éste se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo. Podrá también ser remitida al domicilio electrónico oportunamente constituido por el locatario. Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble locado. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el proceso sumarísimo o el más abreviado que al efecto prevea cada jurisdicción. En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador. En ningún caso se adeudarán alquileres ni ningún tipo de obligación accesoria a partir del día de la notificación fehaciente realizada al locador a efectos de que reciba las llaves del inmueble, siempre que el locatario efectúe la consignación judicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, o desde que le fuera notificado al locador el depósito judicial de la llave si la consignación se hubiese iniciado después del vencimiento de dicho plazo.”

ARTÍCULO 18.- Incorpórase el artículo 1.223 BIS del Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Advertisement

“ARTÍCULO 1.223 BIS.- Medidas cautelares. En los juicios de desalojo, la caución que a constituir por el actor durante el proceso deberá ser siempre de carácter juratoria. No obstante, cada jurisdicción podrá establecer las medidas cautelares adicionales que considere a tal efecto por medio de sus leyes procesales o de normas especiales.”

Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el inciso 4) artículo 6° de la Ley N° 27.453 por el siguiente:

“4) Establecer un marco regulatorio especial para la regularización dominial de las viviendas que se encuentran en los bienes inmuebles identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), el que establecerá las contraprestaciones que asumirán los ocupantes de los bienes inmuebles sujetos a expropiación, promoviendo las condiciones más beneficiosas para la adquisición de dominio o uso de los inmuebles. Las cuotas a pagar no podrán superar el veinte por ciento (20 %) del ingreso familiar, contemplándose en dicho porcentaje el costo de los servicios públicos. El marco regulatorio deberá garantizar la seguridad en la tenencia de las personas a cargo de las tareas de cuidado.

Advertisement

La finalidad de la primera adjudicación de las viviendas regularizadas será la de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, contemplando el comercio familiar.

Las ventas y/o transferencias y/o transacciones y/o actos de disposición de los inmuebles que se efectúen posteriormente, podrán celebrarse a cualquier persona humana y/o jurídica, y sin limitación alguna en relación al fin y/o destino que el nuevo propietario decida darle.

La autoridad de aplicación gozará del derecho de preferencia ante futuros actos de disposición sobre aquellos bienes inmuebles sujetos al presente régimen.”

Advertisement

ARTÍCULO 20.- Derógase el artículo 12 de la Ley N° 27.453.

Regimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales

ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 2° de la Ley Nº 26.737, por el siguiente:

“b) Regular, respecto de los Estados extranjeros, sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde un Estado extranjero tenga participación mayoritaria en el 80 capital o en la formación de las decisiones societarias o fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos de un Estado extranjero, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.”

Advertisement

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el CAPITULO III de la Ley Nº 26.737, por el siguiente:

“CAPITULO III De los límites al dominio de entes gubernamentales extranjeros sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales”

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el el artículo 3° de la Ley Nº 26.737, por el siguiente:

Advertisement

“ARTICULO 3º — A los efectos de la presente ley, se entenderá como titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos posesorios, cualquiera sea la forma, denominación que le impongan las partes, y extensión temporal de los mismos, a favor de:

a) Estados extranjeros, sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde un Estado extranjero tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos de un Estado extranjero, con las excepciones establecidas en el artículo 4º de la presente ley;

b) Personas jurídicas, según el marco previsto en el artículo 32 del Código Civil, constituidas conforme las leyes societarias de la Nación Argentina o del extranjero, cuyo capital social, en proporción superior al cincuenta y uno por ciento (51 %), o en proporción necesaria para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario, sea de titularidad de alguna de las entidades descriptas en el inciso precedente. Asimismo quedan incluidas en este precepto:

Advertisement

1. Aquellas sociedades que sin acreditar formalmente control por parte de alguna de las entidades descriptas en el inciso a), lo tengan de hecho;

2. Las sociedades de participación accidental, las agrupaciones de colaboración y las uniones transitorias de empresas, según la regulación de la Ley de Sociedades, y toda otra forma de colaboración empresarial de carácter accidental y provisorio que se regule en el futuro, cuando en ellas participe alguna de las entidades descriptas en el inciso a) en las condiciones previstas en el inciso b) de este artículo;

3. Simples asociaciones en los términos del artículo 187 y subsiguientes del Código Civil y Comercial o sociedades de hecho, en iguales condiciones respecto de su capital social, a las previstas en el inciso b) de este artículo.”

Advertisement

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el el artículo 4° de la Ley Nº 26.737, por el siguiente:

“ARTICULO 4º — La autoridad de aplicación reglamentará un procedimiento para exceptuar de la aplicación de la presente ley a aquellas entidades previstas en el artículo 3° que notifiquen con un plazo razonable un plan de inversiones que sirva al interés público y no constituya un riesgo a la seguridad y soberanía nacional, con el compromiso de mantener actualizada toda la información atinente a estos fines y cumplir con la legislación nacional y local.”

ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el el artículo 5° de la Ley Nº 26.737, por el siguiente:

Advertisement

“ARTICULO 5º — La reglamentación determinará los requisitos que deberán observar las personas jurídicas para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, quedando a cargo de la autoridad de aplicación su control y ejecución. Toda modificación del paquete accionario que constituya o incremente la participación de alguna de las entidades previstas en el inciso a) del artículo 2°, por instrumento público o privado, deberá ser comunicada por la persona jurídica al Registro Nacional de Tierras Rurales, dentro del plazo de treinta (30) días de producido el acto, a efectos del contralor del cumplimiento de las disposiciones de la ley”

ARTÍCULO 25.- Sustitúyese el el artículo 6° de la Ley Nº 26.737, por el siguiente:

“ARTICULO 6º — Queda prohibida toda interposición de personas físicas o jurídicas a los fines de configurar una titularidad figurada para infringir las previsiones de esta ley. Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta.”

Advertisement

ARTÍCULO 25.- Sustitúyese el el artículo 10° de la Ley Nº 26.737, por el siguiente:

“ARTICULO 10. — Las tierras rurales de un mismo titular de los regulados en el artículo 2° de este capítulo no podrán superar las mil hectáreas (1.000 ha).”

ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el CAPITULO V de la Ley Nº 26.737, por el siguiente:

Advertisement

“CAPITULO V Disposiciones finales”

Sistema Federal de Manejo del Fuego

ARTÍCULO 27.- Restituye la vigencia del artículo 22 bis de la Ley 26.815 incorporado por la Ley 27.353, previo a la modificación introducida por la Ley 27.604.

Derogaciones

ARTÍCULO 28.- Deróganse los artículos 9º, 11 y 16 de la Ley Nº 26.737; los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter de la Ley N 26.815.

Advertisement

ARTÍCULO 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

proyecto de Inviolabilidad de la propiedad privada,Javier Milei,Propiedades,,Impulso del oficialismo. Qué dice el proyecto de Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria,,Completo. Qué dice el proyecto del Principio de Inocencia Fiscal,,Cambios. Qué dice el proyecto de Reforma laboral sobre los pagos de salarios en dólares,Javier Milei,,Minuto a minuto. Javier Milei, en vivo: las últimas medidas del Gobierno,,373 normas. El Gobierno dice que es el más reformista de la historia argentina, ¿será cierto?,,Nueva ministra de Seguridad. Alejandra Monteoliva: «Con Provincia hay una mesa de diálogo muy profesional»

Advertisement

POLITICA

El Gobierno envió al Congreso la ley de financiamiento universitario: los detalles

Published

on


Con la firma del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados el proyecto que modifica la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente. La iniciativa busca armonizar las necesidades de financiamiento de las universidades nacionales, tanto en gastos de funcionamiento como en salarios del personal docente y no docente, con las posibilidades reales previstas en el Presupuesto de este año.

Según argumentó la Casa Rosada al remitir el texto al Congreso, “esta modificación procura lograr el cumplimiento efectivo del objeto establecido en la Ley 27.795, de Financiamiento a la Educación Universitaria, de garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la República Argentina”.

Advertisement

Leé también: Reforma laboral: tras los cambios al proyecto original, el Gobierno intentará hoy la aprobación en Diputados

En ese sentido, el Ejecutivo detalló que las partidas contempladas en el Presupuesto 2026 deberán destinarse a “afianzar el ingreso, la permanencia y la terminalidad del estudiantado y la formación continua; garantizar las condiciones laborales y salariales de los docentes y no docentes para sustentar el desarrollo universitario, incluyendo la plena implementación de los convenios colectivos de trabajo; desarrollar y consolidar la enseñanza y el aprendizaje en sus diversas modalidades para garantizar el derecho a la educación a través del incremento de los recursos destinados a tecnología digital y a la formación y el fortalecimiento de la planta del personal docente y no docente; ampliar la oferta de carreras universitarias y preuniversitarias en función del desarrollo estratégico del país y de las áreas de vacancia territoriales; promover y profundizar la función de la extensión universitaria para fortalecer la relación entre la universidad y la comunidad”.

La iniciativa, compuesta por seis artículos, garantiza el derecho a la educación superior gratuita mediante un incremento de la inversión destinada a programas de becas estratégicas y de estudio para el nivel universitario y preuniversitario. El texto prioriza a los sectores sociales más desfavorecidos, con el objetivo de fortalecer el acceso, la permanencia, la promoción y el egreso de los estudiantes.

Advertisement
Durante los años 2024 y 2025 hubo numerosas marchas de docentes y alumnos por una nueva ley de Financiamiento Universitario y en rechazo a los vetos presidenciales a las normas sancionadas por el Congreso. (Foto: TN / Juan Pablo Chaves)

Además, establece una recomposición presupuestaria para cubrir los gastos de funcionamiento de las universidades nacionales cuando la inflación observada (según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC) supere el valor promedio anual utilizado para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto 2026. El propósito es mantener el incremento real otorgado y evitar que se deprecie en caso de que la inflación resulte mayor a la prevista, garantizando así el normal funcionamiento de las instituciones.

El proyecto también contempla una recomposición para el funcionamiento de los hospitales universitarios nacionales, con el fin de asegurar el financiamiento del sistema de salud universitario. Asimismo, garantiza la recomposición salarial del personal docente y no docente correspondiente a 2025 durante el ejercicio 2026, mediante incrementos sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de diciembre de 2025, que se aplicarían en marzo, julio y septiembre del próximo año.

Leé también: El Gobierno prorrogó el RIGI hasta 2027 e incorporó nuevas inversiones en petróleo y gas

Advertisement

A su vez, prevé que al mes siguiente de la sanción de la ley se convoque de manera obligatoria a la negociación paritaria para el personal docente y no docente, con una periodicidad no mayor a tres meses calendario.

El Ejecutivo subrayó que, a diferencia de la Ley 27.795, el nuevo proyecto cumple con lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, ya que prevé de manera expresa las fuentes de recursos para su financiamiento. En ese punto, sostiene que se subsana la deficiencia de la norma vigente al establecer una fuente concreta, específica, actual y suficiente.

La iniciativa también lleva las firmas de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y del ministro de Economía, Luis Caputo.

Advertisement

Congreso de la Nación, La Libertad Avanza, Diputados, universidades públicas

Continue Reading

POLITICA

El comunicado de la Oficina del Presidente tras la aprobación de la reforma laboral en Diputados: “El fin de la industria del juicio”

Published

on



Después de la aprobación de la reforma laboral en Diputados, la Oficina del Presidente emitió un comunicado en el que celebró la votación y afirmó que se trata de “uno de los cambios estructurales que Milei prometió y terminará con más de 70 años de atrasos en las relaciones laborales de los argentinos”. El proyecto, en tanto, deberá volver al Senado para convertirse en ley.

“La aprobación de esta ley significa creación de empleo registrado, menor informalidad, normas laborales adaptadas al siglo XXI, menor burocracia, mayor dinamismo en las relaciones laborales y, lo más importante de todo, el fin de la industria del juicio”, declaró el Gobierno.

Advertisement

El Presidente agradeció a los diputados que votaron a favor y a los argentinos por el “esfuerzo” en la estabilidad macroeconómica, monetaria y fiscal, y advirtió que la nueva normativa “simplifica y digitaliza” procesos respecto a registración, moderniza licencias y ordena responsabilidad. “Con esta reforma, se promueve un entorno que facilite la contratación, impulse la inversión y permita que el empleo registrado vuelva a expandirse en todos los sectores de la economía, generando más y mejores puestos de trabajo formales”, indicó.

Comunicado Oficial de Presidencia de la Nación

Según el Gobierno, la reforma permitirá que trabajadores y empleadores “planifiquen a largo plazo sin temor al conflicto permanente, favoreciendo la creación de empleo de calidad en un esquema dinámico y acorde a los desafíos actuales”.

“El Presidente agradece a todos los legisladores que acompañaron este proyecto, y espera el mismo compromiso con la voluntad de los votantes argentinos para el resto de las reformas que fueron o serán enviadas al Congreso de la Nación para hacer grande a la Argentina nuevamente”, cerró.

Advertisement

De esta manera, el proyecto deberá volver al Senado debido a que sufrió algunas modificaciones y, en caso de ser convalidado, será promulgado por el Presidente. Se estima que el documento sea tratado en la Cámara alta el próximo viernes, antes de que Milei inaugure las sesiones ordinarias, en marzo.

Noticia en desarrollo.


reforma laboral,comunicado,Actualidad política,Javier Milei,Reforma laboral,Conforme a,Actualidad política,,»Me están ahorcando». Paro por la reforma laboral: así la Policía reducía a un manifestante ante la presunción de que estaba armado,,Contra la reforma laboral. Paro general de la CGT: la adhesión del transporte es casi total y la protesta tiene alto impacto,,LN+. Sergio Berni, sobre el cierre de Fate: «Es una tragedia que me recuerda al 2001»

Advertisement
Continue Reading

POLITICA

Con apoyos clave de algunas provincias, el Gobierno aprobó la reforma laboral en Diputados pero sin el artículo 44

Published

on



El oficialismo logró aprobar en la Cámara de Diputados el proyecto de modernización laboral que llegó con media sanción del Senado. El texto sufrió una modificación -la eliminación del artículo sobre licencias médicas- por lo que deberá volver a la Cámara alta para su aprobación definitiva. Ahora el objetivo de La Libertad Avanza es convertirlo en ley la semana que viene para que el presidente Javier Milei pueda tener una importante victoria legislativa antes de su discurso de apertura de sesiones ordinarias del Congreso, el 1 de marzo.

El proyecto de modernización laboral obtuvo 135 votos afirmativos, 115 negativos y ninguna abstención en su tratamiento en general. Los libertarios consiguieron el apoyo de sus habituales aliados del PRO, la UCR y el MID. A los que se sumaron los diputados de Salta y Misiones enrolados en Innovación Federal, las dos sanjuaninas de Producción y Trabajo, que responden al gobernador Marcelo Orrego; el santacruceño José Garrido, la representante de La Neuquinidad, con línea directa con el gobernador Rolando Figueroa, los tucumanos de Independencia y una parte de Provincias Unidas.

Advertisement

Minutos antes de la votación, la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, ocupó un palco del primer piso junto con el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Interior, Diego Santilli. Fueron ovacionados por los diputados libertarios.

En la previa de la sesión, el “poroteo” de votos ya anticipan una victoria del oficialismo. Por esa razón, desde el peronismo concentraron sus esfuerzos en dejar la sesión sin quórum. “Si los libertarios consiguen el quórum y arranca el debate, se van a llevar toda la ley. Estas son las leyes que se votan con la mano y con la cola sentándose en la banca. Dar quórum es lo mismo que votar”, advertían antes de a la sesión desde la bancada que conduce Germán Martínez.

Karina Milei, Manuel Adorni y Diego Santilli

Pasadas las 14, cuando los diputados del oficialismo comenzaron a ocupar sus bancas para dar inicio al debate, todo los ojos estaban puestos en los bloques dialoguistas. Los libertarios lograron sumar 130 presentes, uno más del mínimo necesario.

Advertisement

A los 95 diputados de LLA, se sumaron los 12 del PRO, 6 de la UCR y 2 del MID. Los votos restantes los aportaron los espacios provinciales. El gobernador misionero Mario Pasalacqua aportó cuatro presentes (Daniel Vancsik, Yamila Ruiz, Oscar Herrera y Alberto Arrúa), mientras que su par salteño Gustavo Sáenz sumó otros tres (Bernardo Biella, Pablo Outes y Yolanda Vega). Todos integrantes del bloque Innovación Federal.

El gobernador peronista de Tucumán, Osvaldo Jaldo, ordenó dar quórum a sus tres diputados del bloque Independencia (Elía Marina Fernández, Gladys Medina y Javier Nogueira. Lo mismo hizo el catamarqueño Raúl Jalil con sus tres referentes (Fernanda Ávila, Fernando Moguillot y Sebastián Nóblega). En tanto, el sanjuanino Marcelo Orrego apoyó con las dos diputadas de Producción y Trabajo (Nancy Picón y Jaime Quiroga), y el santacruceño Claudio Vidal hizo lo propio con José Garrido, su único representante en Diputados. Por último, el único integrante del bloque Provincias Unidas que colaboró con el quórum fue el rionegrino Sergio Capozzi, aunque no tiene una terminal directa en una provincia.

Curiosamente, algunos de los diputados que ayudaron al Gobierno a dar inicio a la sesión luego rechazaron el proyecto. Por ejemplo, Sebastián Nóblega, de Elijo Catamarca, planteó en su discurso que la reforma “vulnera y afecta derechos y garantías constitucionales”. “Creemos que este proyecto no constituye una respuesta integral a los desafíos del mundo del trabajo. Es más, creemos que es regresivo. Esta ley no garantiza más trabajo, vulnera principios como la justicia social”, sintetizó. Sin embargo, tanto él como sus dos compañeros de bloque, que responden al gobernador Jalil, dieron quórum.

Advertisement

El diputado kirchnerista pidió al presidente que envíe proyectos que refuercen la idea de una sociedad más igualitaria

Los gobernadores peronistas fueron blanco de muchas acusaciones por parte de los diputados de Unión por la Patria y la izquierda. “No voy a hablar de La Libertad Avanza, ni siquiera del PRO. A los diputados que asumieron en nombre de la bandera de justicia social, les pido de corazón: no sean verdugos de su pueblo, no sean verdugos de los débiles, no sean verdugos de los trabajadores. Recuerden que nuestra obligación es proteger a los frágiles”, les recriminó Juan Grabois.

A su turno, Máximo Kirchner aludió directamente al catamarqueño Nóblega: “Un diputado decía que votaba en contra de esta ley por su padre y por su madre. Lo que me llevó a preguntarme qué fue lo que lo llevó a dar quórum. Está claro que no fue su voluntad sino que fue una instrucción de su gobernador”.

Desde Unión por la Patria rechazaron por completo la reforma. “La experiencia indica que va a fracasar. Es votar un nuevo fracaso, como fue el RIGI para las inversiones extranjeras o como el capítulo laboral de la Ley Bases. Es un nuevo capricho del FMI. Esta ley daña a los argentinos”, afirmó Kirchner. En esa línea, el diputado tucumano y dirigente del gremio La Bancaria, Carlos Cisneros advirtió: “Lo que hoy estamos perdiendo lo vamos a recuperar en las calles, en la Justicia y con la lucha, a los trabajadores nunca nadie les regaló nada”.

Advertisement

El jefe del bloque peronista, Germán Martínez, planteó que el Gobierno busca generar una falsa dicotomía entre los derechos de los trabajadores y la generación de empleo. “Es llamativo tener una normativa tan anti obrera. Esta ley pone toda la carga negativa en el trabajador”, dijo. Y adelantó que cuando el peronismo vuelva al poder derogaría la ley.

Incidentes frente al Congreso

Del otro lado, el radical Diógenes González explicó que su bloque acompañaría el proyecto porque así se lo piden las Pymes. “Las Pymes generan el 70% del empleo privado y para ellas es fundamental reducir la litigiosidad. Pues al no poder competir, no pueden cumplir los convenios colectivos de trabajo. Es triste porque en muchas localidades de pocos habitantes trabajan codo a codo el empleado y el empleador. Nosotros creemos en la cultura del trabajo. Y la incidencia de las Pymes en la generación de empleo”, detalló.

Tenemos la posibilidad de dejar atrás al status quo que acepta como regla la informalidad y la baja productividad. Es un gran paso, significativo, en pos de una primera capa de modernización laboral que permita a Argentina ser, junto con un orden macroenconómico, un país más próspero, más productivo”, agregó su compañero de bloque Lisandro Nieri.

Advertisement

Sobre el final de la sesión, el jefe del bloque Gabriel Bornoroni optó por no hacer su discurso de cierre para pasar a la votación. Al inicio del debate, el libertario Lisandro Almirón había planteado que “la legislación laboral existe para proteger a los trabajadores y tutelar las relaciones de trabajo”. “Y para poder hacer eso, primero tiene que haber trabajo. ¿De qué sirve una biblioteca entera de legislación laboral si al final no sirve para generar empleo? Hoy tenemos un marco regulatorio que no hace otra cosa que expulsar a las personas de la formalidad”,reflexionó.

Uno de los puntos más álgidos de la sesión transcurrió minutos antes de las 22. Al ver que la mayoría de los diputados libertarios y sus aliados se habían retirado del recinto, un diputado de Unión por la Patria pidió someter a votación una moción de orden para que el proyecto vuelva a la comisión de Asuntos Constitucionales.

El kirchnerismo intentó hacer caer la sesión por falta de quórum

Como los diputados oficialistas no estaban presentes, la sesión quedó técnicamente sin quórum, por eso la oposición reclamó a los gritos que se terminara el debate. Luis Petri buscó demorar la votación hasta que los libertarios volvieran a ocupar sus lugares. Luego llegó Martín Menem para volver a conducir la sesión y abrió la votación cuando el oficialismo volvió a tener mayoría.

Advertisement

Como represalia, la bullrichista Silvana Giudici propuso una moción propia para que la votación en general de la reforma laboral se hiciera en 30 minutos. Esto generó indignación en el peronismo que se abalanzó sobre el estrado de Martín Menem.

Finalmente, en lo que calificó como “un acto de pacificación”, Giudici anunció que retiraba su moción y el debate continuó con la lista de oradores original.

RS Fotos

¿Qué cambios tuvo el texto que llegó del Senado?

La principal modificación que concedió el oficialismo fue la eliminación del artículo 44, que reducía los plazos de licencias pagas y el porcentaje de la remuneración que recibirían los trabajadores.

Advertisement

El texto que había sido aprobado en el Senado establecía que un empleado que sufriera un accidente o una enfermedad que no estuviera relacionada con su trabajo percibiría el 50% de su salario básico si fuera consecuencia de una actividad que realizó voluntariamente (por ejemplo, jugar un partido de fútbol). En cambio, recibiría el 75% si no fue consecuencia de una actividad voluntaria (por ejemplo, sufrió un accidente en la calle). Por otro lado, recibiría esta compensación durante 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o durante 6 meses si las tuviera.

Festejo del bloque LLA tras la aprobación de la reforma laboral

Ese punto generó cierta polémica en los medios y redes sociales, especialmente después de una entrevista que concedió Federico Sturzenegger, donde utilizó el ejemplo de los partidos de fútbol que luego se viralizó. Por esa razón, bloque aliados presionaron para que el oficialismo hiciera modificaciones. Finalmente, al inicio de la reunión de comisión del miércoles, el jefe del bloque libertario, Gabriel Bornoroni, confirmó que retirarían el artículo completo para ampliar los consensos.

Los principales puntos de la reforma

Convenios colectivos: el proyecto busca darle prioridad a los acuerdos colectivos por empresa o región, por encima de los convenios sectoriales o por rama. Además, se eliminó la ultraactividad, es decir, la prórroga automática de los convenios vencidos si no hay acuerdo para firmar un nuevo convenio.

Advertisement

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): El fondo asistirá a las empresas con el pago de las indemnizaciones y estará nutrido de contribuciones mensuales obligatorias: las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) aportarán el 2,5%. Pero esos aportes patronales hoy se destinan a mantener el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por lo que la medida podría impactar en el financiamiento de las jubilaciones

Vacaciones: el proyecto habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada tramo no sea menor a siete días corridos. Los períodos de descanso deberán concederse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, empleadores y empleados podrán, de común acuerdo, fijar la fecha de inicio fuera de ese período. La notificación escrita al trabajador deberá realizarse con al menos 30 días de antelación, salvo que un convenio colectivo disponga otro plazo.

Indemnizaciones por despido: el proyecto mantiene el criterio de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses. Pero a diferencia de la normativa vigente, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y premios extraordinarios. El monto máximo no podrá superar tres veces el salario promedio previsto en el convenio colectivo correspondiente y no podrá ser menor al 67% de la remuneración mensual habitual, ni inferior a un mes de sueldo. Si el trabajador no está amparado por un convenio, se aplicará el tope más favorable del establecimiento. También se contempla el pago en cuotas de las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial: hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, ajustadas por inflación más un 3% de interés anual.

Advertisement

Además, el proyecto establece que la indemnización será la única reparación por despido sin causa y fija un nuevo esquema de actualización de créditos laborales que contempla el IPC más un 3% anual.

Banco de horas: se permite que el empleador y el trabajador acuerden por escrito la compensación de horas extraordinarias, con un límite de 12 horas por jornada y respetando las 12 horas de descanso. El acuerdo puede prever el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios y debe respetar los descansos mínimos legales, garantizando la protección de la salud del trabajador. También es posible que estos acuerdos se celebren con la representación sindical. El sistema habilita a compensar jornadas más extensas en algunos días con otras más breves, siempre que no se exceda el máximo semanal legal o el que establezca el convenio colectivo. En materia de jornada reducida, la reforma dispone que solo podrá implementarse si así lo prevén leyes, contratos individuales, convenios colectivos o acuerdos firmados con la representación sindical. Estos instrumentos pueden establecer el cómputo de la jornada máxima sobre promedios, siempre que los descansos legales sean respetados.

Trabajadores de plataforma: se crea la figura del repartidor independiente y se habilita la libertad de formas de contrato. Específicamente se establece que ese vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.

Advertisement

Derecho a huelga: los servicios declarados esenciales deberán asegurar un funcionamiento del 75% mientras que la nueva categoría de trascendentales deberán mantener una cobertura del 50%. El listado de servicios esenciales se expande para incluir más actividades, como la educación en sus tres niveles. Además, las asambleas en los lugares de trabajo deberán contar con autorización previa del empleador.

Blanqueo laboral: para regularizar la situación de los trabajadores informales se eximirá de hasta un 70% de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social. Por otro lado, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), reducirá las cargas patronales para empleadores que registren nuevos trabajadores, con un 8% de descuento en los tributos sociales.

horizontal

Advertisement
Continue Reading

Tendencias