POLITICA
Qué dice el proyecto de Inviolabilidad de la propiedad privada

Este martes 9 de diciembre, el Gobierno publicó el texto completo del proyecto de Inviolabilidad de la propiedad privada, una iniciativa que establecerá la entrega inmediata del inmueble ante tenencia precaria o usurpación. También eliminará la prohibición de venta a personas jurídicas en barrios populares, entre otros casos.
Este se suma a los otros seis temas que se esperan tratar en las sesiones extraordinarias del Congreso que incluyen:
1. Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026.
2. Proyecto de Ley de Inocencia Fiscal.
3. Proyecto de Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria.
4. Proyecto de Ley de Modernización Laboral.
5. Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal.
6. Proyecto de Ley de adecuación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Expropiaciones
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Ley 21.499 por el siguiente:
“ARTÍCULO 10. — La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo de mercado del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. Integrarán la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses. No se pagará lucro cesante.
El cálculo del valor de mercado del bien expropiado deberá ser considerado a una fecha anterior a cualquier noticia pública o privada de la expropiación. Para evitar su depreciación monetaria, este valor deberá ser actualizado al momento del pago según el IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el INDEC. Para según lo estipulado en el artículo 20 de la presente ley. El sujeto expropiante deberá solicitar por lo menos dos valuaciones independientes y publicar en páginas web oficiales tanto el precio del bien a ser expropiado como un informe detallado del método utilizado por el valuador para calcularlo.
En caso de tratarse de una empresa que cotiza en bolsa, se deberá tomar el valor bursátil en una fecha previa a la noticia de expropiación.”
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el Artículo 12 de la Ley 21.499 por el siguiente:
“ARTÍCULO 12. — La indemnización se pagará en dinero efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor. No existirá transferencia de dominio sin previo pago íntegro de la indemnización correspondiente.”
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el Artículo 20 de la Ley 21.499 por el siguiente:
“ARTÍCULO 20. — La sentencia fijará la indemnización teniendo en cuenta el valor del bien al tiempo de la desposesión. Para establecer la depreciación monetaria, se descontará del valor fijado la suma consignada en el juicio, conforme con lo previsto en el artículo 22, efectuándose la actualización sobre la diferencia resultante, hasta el momento del efectivo pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.
En tal caso, los intereses se liquidarán a la tasa del seis por ciento anual, desde el momento de la desposesión hasta el del pago, sobre el total de la indemnización o sobre la diferencia, según corresponda.
Los rubros que compongan la indemnización no estarán sujetos al pago de impuesto o gravamen alguno.”
ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el Artículo 59 de la Ley 21.499 por el siguiente:
“ARTÍCULO 59. — La ocupación temporánea anormal, sólo podrá ser dispuesta por el Poder Ejecutivo y dará lugar a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.”
ARTÍCULO 5.- Sustitúyese el Artículo 60 de la Ley 21.499 por el siguiente:
“ARTÍCULO 60. — Ninguna ocupación temporánea anormal tendrá mayor duración que el lapso estrictamente necesario para satisfacer la respectiva necesidad y en ningún caso podrá extenderse por más de sesenta (60) días. Este plazo no podrá prorrogarse ni tampoco podrá repetirse la declaración de ocupación temporánea anormal”.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
ARTÍCULO 6.- Incorpórase como artículo 70 bis a la Ley 21.499 el siguiente:
“ARTICULO 70 bis: “En ningún caso podrá disponerse la ocupación temporánea anormal respecto de (i) empresas, sociedades u otras personas jurídicas; (ii) acciones o cuotas partes de sociedades; ni (iii) ningún bien sujeto a expropiación. Cuando sea necesario asegurar la continuidad operativa de sociedades industriales, comerciales o de servicios públicos durante el trámite expropiatorio, podrá solicitarse al juez la veeduría o intervención judicial en los términos de los artículos 113 y siguientes de la Ley General de Sociedades o aquellos que los modifiquen o reemplacen, si su procedencia fuera justificada.”
ARTÍCULO 7.- Sustitúyase el artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 679.- La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumarísimo, con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes.”
ARTÍCULO 8.- Sustitúyase el artículo 680 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 680.- La acción de desalojo podrá ser incoada por el titular del inmueble, así como también por el locador, el locatario principal, el poseedor, el usufructuario, el comodante, el superficiario y cualquier persona que tenga derecho a usar y gozar de la cosa por un título legítimo, y procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos, usurpadores y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible.”
ARTÍCULO 9.- Sustitúyase el artículo 680 BIS del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 680 BIS.- En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario, intruso o usurpador, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez deberá disponer la inmediata entrega del inmueble con la presentación del título de propiedad por parte del accionante, previa caución juratoria. La entrega deberá hacerse efectiva dentro de los cinco (5) días de efectuada la solicitud del actor.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el artículo 680 TER del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 680 TER- Cuando el desalojo se fundare en las causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas, uso abusivo o deshonesto o la prevista en el art. 680 BIS, el juez deberá realizar antes del traslado de la demanda un reconocimiento judicial dentro de las primeras 48 horas de dictada la primera providencia, con asistencia del Defensor Oficial, constatando a los ocupantes del inmueble e identificándolos con nombre y apellido y número de documento.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyase el artículo 682 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 682 – Si en el contrato no se hubiese constituido domicilio especial y el demandado no tuviese su domicilio real dentro de la jurisdicción, la notificación de la demanda podrá practicarse en el inmueble cuyo desalojo se requiere o en el domicilio electrónico constituido a tal efecto por la parte ocupante al suscribir el contrato.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el artículo 683 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 683.- Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación, el notificador procurará localizarlo, siendo suficiente para ello fotos del inmueble que permitan ubicarlo correctamente. En todos los casos,el notificador deberá proceder a la identificación de los ocupantes del inmueble, pidiéndoles razón de su relación con el demandado y en qué caracter lo ocupan, y quedando autorizado para apelar al auxilio de la fuerza pública de ser necesario. Si la notificación debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se hubiere especificado la unidad, o se la designare por el número y en el edificio estuviere designada por letras, o viceversa, el notificador inquirirá al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio; lo notificará si lo hallare, identificándolo. La cédula de notificación deberá fijarse en la puerta de acceso al inmueble y/o en cualquier lugar visible, en caso de corresponder.”
ARTÍCULO 13.- Sustitúyase el artículo 684 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 684.- Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el Oficial Notificador, si hallare a la parte demandada: 1) Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles. 2) Identificará a los presentes e informará al juez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sobre el carácter sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos. 3) Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior constituirá falta grave del Oficial notificador.”
ARTÍCULO 14.- Sustitúyase el artículo 684 BIS del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 684 BIS.- En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor obtendrá, bajo caución juratoria, previa presentación del título de propiedad por parte del accionante, la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 680 bis. La entrega deberá hacerse efectiva dentro de los cinco (5) días de efectuada la solicitud del actor. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta diez veces el valor del último pago locativo en favor de la contraparte.”
ARTÍCULO 15.- Sustitúyase el artículo 685 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 685- En los juicios fundados en las causales de falta de pago o por vencimiento del plazo sólo se admitirá la prueba documental.”
ARTÍCULO 16.- Incorpórase el artículo 686 BIS del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 686 BIS.- Mandamiento. El mandamiento de lanzamiento incluirá en todos los casos los siguientes recaudos: 1. La autorización al Oficial de Justicia para apelar al uso de la fuerza pública en caso de necesidad, así como al allanamiento del domicilio y a la apertura de cerraduras, aun cuando la propiedad se hallare desocupada.2. La autorización al Oficial de Justicia para designar depositario de los bienes muebles que existieren en el lugar. 3. La habilitación de días y horas inhábiles para su diligenciamiento. 4. La facultad del autorizado para denunciar domicilio en el acto del lanzamiento, la que podrá ejercer después de haberse actuado en el domicilio que indique el mandamiento.”
ARTÍCULO 17.- Reincorpórase el artículo 1.222 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.222.- Intimación de pago y desalojo de viviendas. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a tres (3) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago. La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida, aun si éste se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo. Podrá también ser remitida al domicilio electrónico oportunamente constituido por el locatario. Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble locado. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el proceso sumarísimo o el más abreviado que al efecto prevea cada jurisdicción. En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador. En ningún caso se adeudarán alquileres ni ningún tipo de obligación accesoria a partir del día de la notificación fehaciente realizada al locador a efectos de que reciba las llaves del inmueble, siempre que el locatario efectúe la consignación judicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, o desde que le fuera notificado al locador el depósito judicial de la llave si la consignación se hubiese iniciado después del vencimiento de dicho plazo.”
ARTÍCULO 18.- Incorpórase el artículo 1.223 BIS del Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.223 BIS.- Medidas cautelares. En los juicios de desalojo, la caución que a constituir por el actor durante el proceso deberá ser siempre de carácter juratoria. No obstante, cada jurisdicción podrá establecer las medidas cautelares adicionales que considere a tal efecto por medio de sus leyes procesales o de normas especiales.”
Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el inciso 4) artículo 6° de la Ley N° 27.453 por el siguiente:
“4) Establecer un marco regulatorio especial para la regularización dominial de las viviendas que se encuentran en los bienes inmuebles identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), el que establecerá las contraprestaciones que asumirán los ocupantes de los bienes inmuebles sujetos a expropiación, promoviendo las condiciones más beneficiosas para la adquisición de dominio o uso de los inmuebles. Las cuotas a pagar no podrán superar el veinte por ciento (20 %) del ingreso familiar, contemplándose en dicho porcentaje el costo de los servicios públicos. El marco regulatorio deberá garantizar la seguridad en la tenencia de las personas a cargo de las tareas de cuidado.
La finalidad de la primera adjudicación de las viviendas regularizadas será la de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, contemplando el comercio familiar.
Las ventas y/o transferencias y/o transacciones y/o actos de disposición de los inmuebles que se efectúen posteriormente, podrán celebrarse a cualquier persona humana y/o jurídica, y sin limitación alguna en relación al fin y/o destino que el nuevo propietario decida darle.
La autoridad de aplicación gozará del derecho de preferencia ante futuros actos de disposición sobre aquellos bienes inmuebles sujetos al presente régimen.”
ARTÍCULO 20.- Derógase el artículo 12 de la Ley N° 27.453.
Regimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales
ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 2° de la Ley Nº 26.737, por el siguiente:
“b) Regular, respecto de los Estados extranjeros, sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde un Estado extranjero tenga participación mayoritaria en el 80 capital o en la formación de las decisiones societarias o fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos de un Estado extranjero, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.”
ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el CAPITULO III de la Ley Nº 26.737, por el siguiente:
“CAPITULO III De los límites al dominio de entes gubernamentales extranjeros sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales”
ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el el artículo 3° de la Ley Nº 26.737, por el siguiente:
“ARTICULO 3º — A los efectos de la presente ley, se entenderá como titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos posesorios, cualquiera sea la forma, denominación que le impongan las partes, y extensión temporal de los mismos, a favor de:
a) Estados extranjeros, sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde un Estado extranjero tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos de un Estado extranjero, con las excepciones establecidas en el artículo 4º de la presente ley;
b) Personas jurídicas, según el marco previsto en el artículo 32 del Código Civil, constituidas conforme las leyes societarias de la Nación Argentina o del extranjero, cuyo capital social, en proporción superior al cincuenta y uno por ciento (51 %), o en proporción necesaria para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario, sea de titularidad de alguna de las entidades descriptas en el inciso precedente. Asimismo quedan incluidas en este precepto:
1. Aquellas sociedades que sin acreditar formalmente control por parte de alguna de las entidades descriptas en el inciso a), lo tengan de hecho;
2. Las sociedades de participación accidental, las agrupaciones de colaboración y las uniones transitorias de empresas, según la regulación de la Ley de Sociedades, y toda otra forma de colaboración empresarial de carácter accidental y provisorio que se regule en el futuro, cuando en ellas participe alguna de las entidades descriptas en el inciso a) en las condiciones previstas en el inciso b) de este artículo;
3. Simples asociaciones en los términos del artículo 187 y subsiguientes del Código Civil y Comercial o sociedades de hecho, en iguales condiciones respecto de su capital social, a las previstas en el inciso b) de este artículo.”
ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el el artículo 4° de la Ley Nº 26.737, por el siguiente:
“ARTICULO 4º — La autoridad de aplicación reglamentará un procedimiento para exceptuar de la aplicación de la presente ley a aquellas entidades previstas en el artículo 3° que notifiquen con un plazo razonable un plan de inversiones que sirva al interés público y no constituya un riesgo a la seguridad y soberanía nacional, con el compromiso de mantener actualizada toda la información atinente a estos fines y cumplir con la legislación nacional y local.”
ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el el artículo 5° de la Ley Nº 26.737, por el siguiente:
“ARTICULO 5º — La reglamentación determinará los requisitos que deberán observar las personas jurídicas para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, quedando a cargo de la autoridad de aplicación su control y ejecución. Toda modificación del paquete accionario que constituya o incremente la participación de alguna de las entidades previstas en el inciso a) del artículo 2°, por instrumento público o privado, deberá ser comunicada por la persona jurídica al Registro Nacional de Tierras Rurales, dentro del plazo de treinta (30) días de producido el acto, a efectos del contralor del cumplimiento de las disposiciones de la ley”
ARTÍCULO 25.- Sustitúyese el el artículo 6° de la Ley Nº 26.737, por el siguiente:
“ARTICULO 6º — Queda prohibida toda interposición de personas físicas o jurídicas a los fines de configurar una titularidad figurada para infringir las previsiones de esta ley. Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta.”
ARTÍCULO 25.- Sustitúyese el el artículo 10° de la Ley Nº 26.737, por el siguiente:
“ARTICULO 10. — Las tierras rurales de un mismo titular de los regulados en el artículo 2° de este capítulo no podrán superar las mil hectáreas (1.000 ha).”
ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el CAPITULO V de la Ley Nº 26.737, por el siguiente:
“CAPITULO V Disposiciones finales”
Sistema Federal de Manejo del Fuego
ARTÍCULO 27.- Restituye la vigencia del artículo 22 bis de la Ley 26.815 incorporado por la Ley 27.353, previo a la modificación introducida por la Ley 27.604.
Derogaciones
ARTÍCULO 28.- Deróganse los artículos 9º, 11 y 16 de la Ley Nº 26.737; los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter de la Ley N 26.815.
ARTÍCULO 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
proyecto de Inviolabilidad de la propiedad privada,Javier Milei,Propiedades,,Impulso del oficialismo. Qué dice el proyecto de Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria,,Completo. Qué dice el proyecto del Principio de Inocencia Fiscal,,Cambios. Qué dice el proyecto de Reforma laboral sobre los pagos de salarios en dólares,Javier Milei,,Minuto a minuto. Javier Milei, en vivo: las últimas medidas del Gobierno,,373 normas. El Gobierno dice que es el más reformista de la historia argentina, ¿será cierto?,,Nueva ministra de Seguridad. Alejandra Monteoliva: «Con Provincia hay una mesa de diálogo muy profesional»
POLITICA
Desde Expoagro, el peronismo rechazó la avanzada libertaria contra las tasas municipales

SAN NICOLÁS.- El peronismo bonaerense aportó una significativa delegación de dirigentes que visitaron Expoagro este jueves, entre los que se anotaron ministros, legisladores e intendentes.
Entre ellos, estuvieron Mayra Mendoza (diputada provincial e intendenta de Quilmes en uso de licencia) y Gabriel Katopodis (ministro de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense), que defendieron el cobro de tasas municipales, en momentos en que La Libertad Avanza inició una ofensiva para reducirlas o, en algunos casos, eliminarlas.
Mendoza, referente de La Cámpora, llegó al predio del autódromo de esta ciudad, donde hasta el viernes se desarrolla la vigésima edición de Expoagro, visitó la carpa institucional y luego recorrió stands, como el de la empresa de maquinarias agrícolas y remolques Ombú.
Al salir de allí, dijo a que la ofensiva para reducir las tasas municipales que encararon concejales libertarios en 116 municipios bonaerenses es “una estafa”.
“En Quilmes, los vecinos y vecinas saben que el aporte que hacen con las tasas municipales se reinvierte en el municipio. Esta estafa que La Libertad Avanza plantea para reducir las tasas solo tiene que ver con un discurso de destrucción de todo. Hay que mantener las calles, las luces, la recolección de residuos, las salas de atención primaria, y eso se hace con la contribución de los vecinos”, señaló Mendoza.
“En Quilmes, están abandonadas las obras de la provincia de Buenos Aires y del gobierno nacional. Lo de la provincia de Buenos Aires lo entiendo por la asfixia del gobierno nacional. Algunas de esas obras, como la unificación del Acceso Sudeste en Quilmes, las vamos a terminar con fondos municipales, las tasas de los vecinos son las que nos lo van a permitir”, indicó la diputada provincial, que llegó e la exposición con dirigentes de La Cámpora como Gervasio Bozzano, secretario legislativo del Senado bonaerense.
La jefa comunal en uso de licencia recorrió la muestra con el exministro de Agricultura, Julián Domínguez.
En otro contingente peronista, pasaron por Expoagro dirigentes alineados con Cristina Kirchner como el senador Eduardo “Wado” de Pedro y los intendentes Gustavo Menéndez (Merlo), Gastón Granados (Ezeiza), Federico Otermín (Lomas de Zamora), Nicolás Mantegazza (San Vicente), Federico de Achával (Pilar), Marisa Fassi (Cañuelas) y Julián Álvarez (Lanús). También fueron parte de esa comitiva Alejandro Dichiara (presidente de la Cámara de Diputados bonaerense), los diputados provinciales Juan Pablo de Jesús y Marcela Basualdo, y el exsenador bonaerense y exintendente de Carlos Casares, Walter Torchio.
Más temprano, había pasado por Expoagro el ministro Katopodis, que también defendió a los intendentes bonaerenses, apuntados por La Libertad Avanza por el cobro de tasas municipales, y subrayó que “hacen malabares” para enfrentar el “ajuste” del gobierno de Javier Milei, al quien le reclamó obras en las rutas nacionales.
Consultado sobre los reclamos contra las tasas municipales, Katopodis dijo que el pedido debe ser “que esos fondos tengan el destino que se requiere”, pero resaltó: “Los intendentes están haciendo malabares, en un contexto de ajuste de Nación y una caída de la coparticipación del 10% solo en estos 60 días”.
El ministro del gobierno de Axel Kicillof le reclamó obras al presidente Javier Milei. “Vamos a dialogar con todas las autoridades, pero también vamos a reclamarle al gobierno nacional que cumpla con su responsabilidad. Las rutas nacionales están en un nivel de deterioro que es gravísimo. La cuenca del Salado, en la parte que le corresponde al gobierno nacional, está absolutamente paralizada. La Provincia de Buenos Aires no puede ejecutar muchas obras porque Nación no da el aval”, criticó Katopodis.
Más tarde, el ministro del Interior, Diego Santilli, le respondióa Katopodis. “Me gustaría debatir sobre la cuenca del Salado, sobre lo que hicieron los muchachos; era algo que tenía que hacer la Provincia y no lo hizo. Lo pasaron a Nación y después volvió. Hay poca memoria en algunas personas”, dijo el funcionario nacional al visitar la muestra agroindustrial.
El diputado provincial por la Coalición Cívica Andrés De Leo fue otro de los visitantes de Expoagro que opinó sobre la polémica por las tasas. “Hay que volver al camino de la Ley de Responsabilidad Fiscal para reducir el peso de las tasas en relación con el gasto corriente de los municipios. Pero es inviable con un Estado nacional y provincial que reducen la coparticipación y que se corren de las responsabilidades de inversión en infraestructura en el territorio”, consideró.
Javier Fuego Simondet,Expoagro,Mayra Mendoza,Gabriel Katopodis,Conforme a,Expoagro,,“Cambia cinco genes”. Proponen un nuevo modelo para el negocio del contratista agrícola,,Ya es oficial. Los productores podrán elegir un veterinario privado para vacunar contra la aftosa,,Armado en ciernes. El peronismo llevó a Expoagro una delegación variada que incluyó a Pichetto, Michel y Tolosa Paz
POLITICA
Los sindicatos docentes rechazaron una oferta salarial del Gobierno y amenazan con nuevas medidas de fuerza

El Gobierno ofreció este jueves llevar el salario mínimo docente de $500 mil a $650 mil, pero los sindicatos del sector educativo rechazaron la propuesta por considerarla insuficiente y amenazaron con nuevas medidas de fuerza en todo el país si en la reunión del próximo jueves no se alcanza un acuerdo salarial.
El encuentro entre ambas partes, encabezado por el secretario de Educación, Carlos Torrendell, y la subsecretaria de Trabajo, Claudia Testa, se hizo con participantes de manera presencial y virtual, y fue la continuación del que tuvo lugar el lunes pasado, donde los funcionarios no hicieron ninguna propuesta de aumento y se pasó a un cuarto intermedio para hoy.
“No vamos a aceptar ningún salario que esté por debajo de la línea de pobreza”, advirtió el secretario de Políticas Educativas de la CGT, Sergio Romero, quien lidera la Unión Docentes Argentinos (UDA). Calculó que el sueldo mínimo requerido actualmente para superar ese nivel sería de aproximadamente 1.300.000 pesos.

El sindicalista dijo no entender “cómo se sienta el Gobierno a ofrecer un salario de pobreza” y agregó: “¿Qué están pretendiendo? Tener docentes pobres. Eso no sólo habla mal de la gestión, habla mal del país. Un país con docentes pobres está en serios problemas».
Romero destacó que los $650 mil ofrecidos “resulta una cifra superada incluso por los pagos mínimos que se abonan en casi todas las provincias, donde los sueldos básicos ya se ubican por encima”. Para graficar su postura, recordó que el salario de referencia homologado en febrero por el Gobierno fue de 500 mil pesos, lo que definió como “un salario de indigencia”.
El líder de UDA alertó por el impacto de los salarios bajos sobre los trabajadores del sector: “Hay docentes, y la familia de los docentes, que comen en comedores escolares y de barrio”, afirmó, tras lo cual resaltó que esa situación se da con más frecuencia en provincias como Misiones, Chaco y Corrientes, entre otras.

“El docente no está cubriendo el pago de servicios indispensables -detalló-. No puede pagar la luz, no puede pagar el agua, tiene problemas de vivienda. No puede pagar los alquileres. Hay muchos docentes que están siendo desalojados por falta de pago”.
En el mismo sentido, reflejó su preocupación por las consecuencias de los bajos salarios en la vida cotidiana de los educadores: “No tienen la alimentación adecuada, algo que va en detrimento de la calidad de vida”.
La pérdida de poder adquisitivo, describió el sindicalista, repercute además en la salud física y mental de quienes están frente al aula. “Vemos a los docentes muy deteriorados en su salud física y mental”, sostuvo Romero, quien advirtió que este deterioro complica el acceso a la atención sanitaria: “Con estos salarios, el docente no atiende su salud, física ni mental”.

Romero vinculó la persistencia del conflicto salarial con el ausentismo escolar y la caída de la matrícula. Según consignó, el empobrecimiento generalizado redujo la capacidad de las familias para sostener la escolarización de los hijos: “Los padres no los pueden mandar a la escuela porque no tienen para comprarle las cosas indispensables para ir a la escuela, no le pueden comprar un guardapolvo, están lejos de la tecnología”.
Además de UDA (representada en la reunión por la dirigente Mirta Chemes), del encuentro con el Gobierno participó el resto de los sindicatos del sector educativo. Uno de ellos, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), liderada por Sonia Alesso, confirmó que la oferta salarial fue “rechazada de manera unánime por todas las organizaciones sindicales docentes por considerarla insuficiente y alejada de la realidad económica que atraviesan las y los trabajadores de la educación”.

En un comunicado de prensa, CTERA señaló que también planteó “la necesidad de establecer un salario acorde a la canasta familiar, reclamó la restitución del FONID, el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Educativo, el aumento de las partidas para comedores escolares y copa de leche, y mayores recursos para infraestructura y construcción de escuelas”.
“Resulta inadmisible que la paritaria nacional docente haya estado prácticamente paralizada durante casi un año, en un contexto de fuerte deterioro salarial y de desfinanciamiento de la educación pública», agregó.
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POLITICA
Los contratos con la TV Pública de la productora del amigo de Manuel Adorni con el que viajó a Punta del Este

Marcelo Grandio, el periodista que viajó junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, en avión privado a Punta del Este fundó la productora que está detrás de dos programas que emite la TV Pública. Su empresa estuvo a cargo también de un ciclo de entrevistas que conducía el funcionario nacional antes de su llegada al gabinete libertario.
Grandio es amigo de Adorni y lo considera “casi como un hermano menor”, como le dijo a LN+. Creó la productora Imhouse en abril de 2016 junto al empresario Horacio Silva y se desempeñó como presidente de la entidad hasta 2020, cuando -según consigna en el Boletín Oficial- dejó la conducción de la entidad en manos de su socio fundador y su hijo Juan Grandio. Aunque dejó atrás la dirección, no rompió lazos con la firma que -según consta en redes sociales- produce algunos de los programas que, tras el desembarco de La Libertad Avanza en la Casa Rosada, se emiten en el canal estatal.
Uno de ellos es Giros en línea recta, un ciclo de entrevistas que conduce el propio Grandio y se transmite todos los viernes a las 23 en la TV Pública. El programa se estrenó el 27 de septiembre de 2024, alrededor de tres meses después de que los medios públicos pasaran a depender de la cartera de Comunicación que por entonces controlaba Adorni.
“Télam, contenidos y medios públicos pasan a depender de Comunicación, área de la cual soy responsable”, había comunicado el funcionario nacional en la conferencia de prensa que brindó el 18 de junio de ese año. Exactamente cuatro meses después, el 18 de octubre de 2024, Adorni participó como invitado al ciclo televisivo. Ya había sido entrevistado por su amigo y periodista en Gritalo, otro ciclo de entrevistas encabezado por Grandio.
El conductor de la TV Pública también había entrevistado a Adorni y al presidente Javier Milei en febrero de 2022, en un Talk Show realizado en el International College de Punta del Este. En esa oportunidad, Grandio había consultado por el futuro político del líder de La Libertad Avanza al actual jefe de gabinete, quien respaldó su proyecto presidencial y expresó su deseo de acompañarlo en la Casa Rosada. “Ojalá en algún momento me sume, más adelante. Me ofreció acompañarlo este año, pero no estaba listo”, sostuvo Adorni. El sueño se le cumplió unos años después.
En el portfolio de la productora también figura el programa La Sala que, según figura en el sitio oficial de la productora, difunde “el talento musical en plataformas digitales de streaming, como también en la programación de la televisión abierta». La edición se lanzó en el medio estatal el 13 de octubre de 2025 y se emite todos lunes a las 16:30 por el canal de Youtube de la TV Pública.
En el streaming de la señal estatal también se emite Gritalo Mundial, conducido por Grandio y Renzo Pantich. Es el nexo más reciente del periodista cercano al jefe de Gabinete con los medios públicos: se estrenó a mediados de febrero. Aunque en el sitio oficial de la productora Imhouse no figura como un proyecto propio, en su cuenta de Instagram se suelen compartir recortes de la transmisión en formato de reels.
Previo a su desembarco en la TV Pública, la empresa de Grandio ya contaba con estrechos vínculos con el jefe de gabinete: eran la productora detrás de su programa de entrevistas Dos en Pausa, que se transmitía en 2022 por canal Metro y también el canal 7 de Punta del Este.
El vínculo entre la firma de Grandio y ese proyecto no figura en el portfolio de la productora publicado en su página web, pero sí en su cuenta de Instagram y las redes sociales del programa.
Así presentaban el proyecto en redes sociales: “En un momento delicado del país, Manuel Adorni recibe en el living a diferentes políticos y personalidades destacadas con el fin de conversar y entender un poco más la situación actual de Argentina. El economista y conductor de radio te invita a intercambiar ideas y escucharte sin prejuicios”.
En este programa de 2022 a cargo de la productora Imhouse, Adorni llegó a entrevistar a Milei, que por entonces ejercía como diputado nacional por La Libertad Avanza junto a Victoria Villarruel.
Grandio, además, en 2024 fue parte de un programa de radio que se emitió de lunes a viernes por Radio Nacional entre marzo y septiembre de ese año. “Había que tener el visto bueno de Adorni, que por entonces era vocero”, dijo a una fuente al tanto de la producción de ese ciclo.
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