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POLITICA

Qué dice el proyecto de Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria

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Este martes 9 de diciembre, el Gobierno nacional presentó el texto del proyecto de Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria, que tiene como objetivo establecer reformas en el Código Penal, nuevas reglas fiscales y modificaciones en la Ley 24.156 y el Decreto 1399/01.

Este plan se suma a los otros cinco temas que se esperan tratar en las sesiones extraordinarias del Congreso, que incluyen:

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1. Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026.

2. Proyecto de Ley de Inocencia Fiscal.

3. Proyecto de Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria.

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4. Proyecto de Ley de Modernización Laboral.

5. Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal.

6. Proyecto de Ley de adecuación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

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El Gobierno de Javier Milei envió al Congreso seis proyectos de Ley para modificar diferentes normas y regulaciones a nivel nacional (AP Foto/José Luis Magana)Jose Luis Magana – FR159526 AP

Capítulo I – EQUILIBRIO FINANCIERO

ARTÍCULO 1°.- Resultado Financiero. El Presupuesto General de la Administración Nacional deberá proyectar un resultado financiero equilibrado o superavitario. Queda prohibida la sanción de una ley de presupuesto general que contemple un resultado financiero deficitario.

ARTÍCULO 2°.- Mecanismo de ajuste. Si durante la ejecución presupuestaria se produjere una disminución de los recursos previstos o un incremento de los gastos por sobre las estimaciones originales que ponga en riesgo el cumplimiento de la regla prevista en el artículo 1°, el Jefe de Gabinete de Ministros, previo informe de Sustentabilidad Fiscal elaborado por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adoptará las medidas necesarias para restablecer dicho equilibrio.

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Las decisiones de adecuación o reducción de partidas se adoptarán, en primer lugar, respecto de aquellas que no estén sujetas por ley a un monto mínimo de ejecución, y únicamente, de resultar estas insuficientes, podrán extenderse a las demás partidas, lo previsto en la Ley de Presupuesto General y en las normas vigentes.

El acto administrativo que disponga las medidas será notificado al H. CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado.

Capítulo II – UNIDAD Y UNIVERSALIDAD DEL GASTO

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ARTÍCULO 3°.- Unidad y Universalidad. Todos los gastos que realice el Sector Público Nacional, entendido en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberán estar previstos y autorizados en la ley de presupuesto general, con excepción de aquellos comprendidos en el inciso b) del citado artículo.

Capítulo III – DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL

ARTÍCULO 4°.- Regla para la sanción de leyes. Toda ley que establezca o autorice gastos no contemplados en el presupuesto general comenzará a regir una vez que las partidas correspondientes sean incluidas expresamente en la ley de presupuesto general del ejercicio fiscal siguiente al de su sanción.

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Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos en que la propia ley garantice su financiamiento mediante la asignación de recursos concretos, específicos, actuales y suficientes, sin afectar el resultado financiero equilibrado o superavitario previsto en el artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 5°.- Informe de Impacto Presupuestario de Mediano Plazo. Todo proyecto de ley que implique erogaciones de cualquier naturaleza, origine o modifique gastos, o que afecte los recursos del Sector Público Nacional deberá incorporar, como requisito previo para su tratamiento en comisiones, un Informe de Impacto Presupuestario de Mediano Plazo.

El Informe de Impacto Presupuestario de Mediano Plazo será elaborado por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el caso de iniciativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL y por la Oficina de Presupuesto del Congreso, en el caso de iniciativas legislativas.

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La SECRETARÍA DE HACIENDA deberá establecer el procedimiento para la elaboración del Informe de Impacto Presupuestario de Mediano Plazo respecto de las iniciativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, encontrándose habilitada para delegar en organismos inferiores la aplicación de dicho procedimiento.

El informe deberá contener la estimación del impacto fiscal de la medida y la identificación expresa de la fuente de recursos o de la reducción de gastos necesarios para guardar consistencia con la regla fiscal de Resultado Financiero prevista en el artículo 1° de la presente ley.

El informe tendrá carácter público y deberá estar disponible en el sitio web oficial de los organismos competentes con anterioridad al inicio del debate en comisión o en el recinto.

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ARTÍCULO 6°.- Cualquier norma dictada en violación a las disposiciones previstas en el presente Título resultará nula, de nulidad absoluta e insanable.

Capítulo IV – DE LAS OBLIGACIONES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

ARTÍCULO 7°.- Gastos extrapresupuestarios. Ningún funcionario de la Administración Pública Nacional podrá asumir compromisos de pago ni ejecutar, autorizar, aumentar o modificar gastos que no se encuentren autorizados en la ley de presupuesto general vigente o que carezcan de los recursos debidamente acreditados para su financiamiento.

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ARTÍCULO 8°.- Adelantos transitorios para gasto primario. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá abstenerse de solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) adelantos transitorios con el objeto de financiar el gasto primario.

ARTÍCULO 9°.- El incumplimiento de las previsiones establecidas en el presente capítulo por parte de los funcionarios públicos dará lugar a las responsabilidades previstas en los artículos 130 y 131 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sin perjuicio de la responsabilidades penales que pudieran corresponder.

TÍTULO II MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL

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ARTÍCULO 10.- Incorpórase como artículo 41 sexies del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN el siguiente texto:

“ARTÍCULO 41 sexies.- En los casos previstos en los artículos 248 ter y 287 bis, las penas de prisión e inhabilitación se duplicarán cuando se acreditare que el autor actuó con ánimo de procurar el enriquecimiento personal o de terceros, en los términos del artículo 36, párrafo quinto, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”.

ARTÍCULO 11.- Incorpórase como artículo 248 ter del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN el siguiente texto:

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“ARTÍCULO 248 ter.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) años e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena el funcionario público que, en violación de las reglas fiscales previstas en la Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria, dictare, aprobare, autorizare o ejecutare normas o actos administrativos que modifiquen o incrementen los gastos públicos previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional sin contar con los recursos debidamente acreditados y previstos para su financiamiento”.

ARTÍCULO 12.- Incorpórase como artículo 287 bis del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN el siguiente texto: “ARTÍCULO 287 bis.- Será reprimido con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena el funcionario público del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que ordenare, autorizare o ejecutare la emisión de moneda de curso legal en violación a las prohibiciones y reglas establecidas en su Carta Orgánica. En la misma pena incurrirán los funcionarios públicos que impulsaren la emisión irregular, o que recibieren y pusieren en circulación dicha moneda, por cualquier medio, conociendo su origen espurio”.

TÍTULO III – MODIFICACIONES A LA LEY N° 24.156 Y AL DECRETO N° 1399/01

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ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones por el siguiente: “ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones de esta ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:

a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos

Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

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b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

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Serán aplicables las normas de esta ley a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.

Los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del presente artículo consolidarán sus presupuestos en el Presupuesto General de la Administración Nacional y se rigen, además, por las disposiciones de la Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria.

Aquellos organismos del inciso c) del presente artículo que no cumplan con la obligación de consolidación presupuestaria prevista en el párrafo anterior no podrán recibir fondos del Tesoro Nacional durante el correspondiente ejercicio”.

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ARTÍCULO 14.- Incorpórase como último párrafo del artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional el siguiente texto:

“Una vez incorporadas las adecuaciones anteriormente mencionadas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá garantizar que el resultado financiero del presupuesto así ajustado sea, como mínimo, equilibrado, pudiendo también presentar un superávit. En ningún caso se admitirá un resultado deficitario como consecuencia de la aplicación de las modificaciones previstas en el presente artículo”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001 y sus modificaciones por el siguiente texto:

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“ARTÍCULO 3º.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) estará sometida al régimen de administración financiera establecido para los entes enumerados en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 solo y exclusivamente a efectos de su integración en el Presupuesto General de la Administración Nacional, así como para el régimen de contrataciones de la entidad”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese la denominación del Capítulo III del Título II de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones por el siguiente texto: “Del régimen presupuestario de Empresas Públicas”. Establécese que las disposiciones comprendidas en dicho capítulo serán de aplicación exclusivamente a las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8º de dicha Ley.

TÍTULO IV – DISPOSICIONES FINALES

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ARTÍCULO 17.- La reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá las pautas necesarias para la armonización del régimen aplicable a los sujetos comprendidos en el presente régimen, con el fin de garantizar la adecuada consolidación presupuestaria y el cumplimiento de los principios de uniformidad y eficiencia financiera.

ARTÍCULO 18.- Orden Público. Vigencia. La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Las reglas fiscales y monetarias aquí establecidas serán de aplicación obligatoria a partir de la siguiente formulación del Presupuesto General de la Administración Nacional luego de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria,Javier Milei,,Puntos clave. ¿Qué se sabe de la reforma laboral que presenta el gobierno de Milei?,,Martínez, ausente. La CGT no participará de la última reunión del Consejo de Mayo disconforme con la reforma laboral del Gobierno,,Indemnizaciones. Qué dice el proyecto de Reforma Laboral,Javier Milei,,Para la premiación de Corina Machado. Milei llegó a Oslo vestido con el mameluco de YPF,,Análisis. Milei, con Messi, contra Tapia y Kicillof: el “testigo” que puede cambiarlo todo,,Completo. Qué dice el proyecto del Principio de Inocencia Fiscal

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Qué días no habrá clases en las universidades públicas por el paro docente

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Los gremios de docentes universitarios y no docentes realizaron un nuevo paro este lunes, en la primera de una serie de medidas de fuerza para reclamar mejoras salariales en las universidades públicas. La protesta, organizada por el Frente Sindical de las Universidades Nacionales, cuenta con la adhesión de Conadu, Conadu Histórica, Fedun, Fagdut, Fatun, UDA y CTERA. Se prevé que en las próximas semanas se convoque a una marcha federal universitaria con la participación de estudiantes y otros sectores.

Desde este lunes y hasta el sábado 21 de marzo no habrá clases en las universidades públicas de todo el país. La decisión se comunicó el último viernes tras un acuerdo de las federaciones sindicales mencionadas. El plan de lucha se implementa en el inicio del cuatrimestre y contempla una marcha federal universitaria, además de la participación de estudiantes y trabajadores en jornadas de protesta.

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Además, el Congreso de Conadu dispuso la profundización del plan de lucha con un paro universitario de una semana que se extenderá para las semanas que comienzan el 30 de marzo y el 27 de abril. El Plenario de secretarios y secretarias generales quedó facultado para convocar a medidas urgentes si avanza el debate parlamentario sobre la Ley de Financiamiento Universitario.

El cronograma de paros afecta a todas las universidades nacionales, con suspensión total de actividades durante los días previstos. La decisión cuenta con respaldo de los principales sindicatos, entre ellos Conadu y Fagdut, que confirmaron huelgas de cinco días hacia fines de marzo y abril. Fatun, que representa al personal no docente, adoptó una medida similar que se extiende hasta el 23 de abril. Fedun adhirió al cese de actividades del lunes 16 y anticipó nuevas protestas para las semanas siguientes.

El Frente Sindical de Docentes Universitarios aseguró que marcharán el próximo 23 de abril al Congreso de la Nación

En paralelo, el Frente Sindical acordó una marcha federal universitaria con fecha tentativa para el 23 de abril, organizada junto a estudiantes y trabajadores. Además, se instalará una carpa federal en defensa de la universidad pública y la soberanía, buscando mostrar el conflicto y la necesidad de articular con organizaciones territoriales.

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Referentes gremiales subrayaron que el ciclo lectivo no podrá desarrollarse con normalidad mientras persista el conflicto salarial y presupuestario. Las federaciones advirtieron que las medidas de fuerza continuarán si no se atienden los reclamos de recomposición de haberes y convocatoria de paritarias.

El debate por la Ley de Financiamiento Universitario

Durante el primer semestre de 2024, docentes y no docentes de las universidades nacionales denunciaron una pérdida salarial cercana al 40% en los dos años de gestión del presidente Javier Milei. El Frente Sindical sostiene que el Poder Ejecutivo incumple la Ley de Financiamiento Universitario, especialmente en lo relativo al ajuste automático de salarios y becas conforme a la inflación acumulada desde diciembre de 2023.

La Ley de Financiamiento Universitario (N° 27.795), aprobada en octubre de 2025 tras seis votaciones parlamentarias y varias marchas federales, obliga al Estado a actualizar salarios y becas estudiantiles por inflación, ajustar gastos de funcionamiento y garantizar partidas para hospitales, ciencia y técnica. Además, establece la convocatoria periódica de paritarias con mecanismos de ajuste automático. El impacto fiscal de la norma representa el 0,23% del Producto Bruto Interno, según un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso, el organismo de análisis fiscal.

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Los gremios de docentes universitarios piden por la aplicación de la ley de financiamiento universitario (FOTO: MAXI LUNA/NA)

Tras su sanción, el Gobierno suspendió la aplicación de la ley en el mismo decreto que la promulgó, aunque la Justicia ordenó su implementación “inmediata” en diciembre, a pedido del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), máximo órgano de coordinación de las universidades públicas argentinas.

A pesar de la orden judicial, el Poder Ejecutivo presentó a fines de febrero un proyecto alternativo que modifica varios aspectos centrales de la ley vigente, aunque no la deroga. Entre los puntos más controvertidos está la propuesta de un aumento salarial del 12,3% en tres cuotas durante marzo, julio y septiembre, lejos del 51% requerido por la ley aprobada. El último relevamiento del Banco Central estima una inflación del 26,1% para este año, lo que, según los sindicatos, implicaría una nueva reducción del poder adquisitivo si se aplican los porcentajes ofrecidos.

La reforma oficialista mantiene la convocatoria de paritarias cada tres meses, pero elimina la actualización mensual por inflación y no reconoce la caída de 2024. En cuanto a los gastos de funcionamiento, solo prevé actualizaciones si la inflación supera el 14,5% anual y establece una partida de 80.000 millones de pesos para hospitales universitarios, sin incrementos para becas, ciencia o extensión.

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En estos dos años hubo tres marchas federales para reclamar por el presupuesto universitario (REUTERS/Pedro Lazaro Fernandez)

Los rectores de las universidades nacionales expresaron su malestar ante la reforma propuesta, aunque algunos admiten que podría funcionar como una salida transitoria para evitar la derogación total de la Ley de Financiamiento Universitario. Una fuente universitaria de alto rango indicó a Infobae que el Ejecutivo cuenta con los votos necesarios para sostener un veto y que, ante ese escenario, la reforma “al menos permite recuperar parte de lo perdido en 2025, abrir paritarias y asegurar partidas para gastos y hospitales”.

Mientras tanto, el conflicto universitario iniciado en 2024 afecta a más de 2 millones de estudiantes en todo el país y se enmarca en un recorte presupuestario que, según datos del Ministerio de Economía, redujo en 28,9% en términos reales los fondos destinados a la educación superior entre diciembre de 2023 y diciembre de 2025. Los salarios representan aproximadamente el 90% del gasto universitario.

Durante los últimos dos años, los ingresos del personal docente y no docente sufrieron una caída de 34% en promedio, de acuerdo con un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA). El mayor deterioro se verificó en el primer semestre de 2024 y no fue recuperado en los meses posteriores. La mayoría de los trabajadores universitarios percibe sueldos inferiores a 1.300.000 pesos.

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La mayor parte del ajuste en salarios universitarios se dio en el primer semestre de 2024 (AP Foto/Natacha Pisarenko)

Cuánto cobran los docentes universitarios

En el escalafón docente, el salario bruto básico para un titular con dedicación exclusiva es de 1.456.091 pesos, mientras que un asociado alcanza 1.295.710 pesos, un adjunto 1.135.896 pesos, un jefe de trabajos prácticos 975.510 pesos y un auxiliar de primera 814.961 pesos.

Entre los docentes con dedicación semiexclusiva, los sueldos oscilan entre 728.046 pesos para un titular y 407.479 pesos para un auxiliar de primera. En dedicación simple, los ingresos bajan aún más: un titular percibe 364.022 pesos y un auxiliar de segunda, 162.991 pesos.

El personal no docente tiene una escala que va desde 1.878.437 pesos en la categoría 1 hasta 626.146 pesos en la categoría 7. El informe del CEPA detalla que, tomando enero de 2026 como referencia, la canasta básica alimentaria era de 623.990 pesos, mientras que la línea de pobreza para un hogar tipo se situaba en 1.360.299 pesos.

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$LIBRA: los diputados de la comisión investigadora acusaron a Milei de ser partícipe necesario de la presunta estafa

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A la luz de las últimas revelaciones del caso $LIBRA, que dan cuenta de la vinculación activa del presidente Javier Milei y de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, con los responsables de la presunta estafa, los diputados opositores que integraron la comisión investigadora acusaron al jefe del Estado de formar parte de una operación “planificada, coordinada y ejecutada con premeditación”.

Asimismo, los legisladores anunciaron que denunciarán al fiscal Eduardo Taiano ante el Ministerio Público Fiscal para que sea relevado del caso. Le achacan los delitos de entorpecimiento de la investigación y posible encubrimiento de los hechos denunciados.

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Además, los diputados opositores anunciaron que reabrirán la investigación del caso por medio de una “comisión investigadora ad hoc”, ya que el oficialismo y sus aliados difícilmente avalen con su mayoría la continuidad de las pesquisas legislativas.

“Estamos frente a una estafa y a un hecho de corrupción millonario y y una clara malversación de la investidura presidencial. El caso $LIBRA tuvo como protagonista y partícipe más que necesario al presidente de la Nación”, acusó el diputado Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica), presidente de la comisión investigadora hasta que ésta finalizó su labor en noviembre pasado.

“Está absolutamente probado con claridad que el lanzamiento y la promoción de la criptomoneda $LIBRA no fue para nada improvisado ni accidental por parte del presidente -enfatizó-. Fue una operación planificada, coordinada y ejecutada con premeditación”.

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Los diputados opositores que conforman la comisión investigadora de $LIBRARodrigo Néspolo

“Lo que aparece en estas pruebas es claro y es una trama de coordinación directa entre los operadores del mundo cripto, operadores muy marginales y el entorno más cercano del presidente -agregó-. Por esto, y frente a todas las pruebas y el informe final de la comisión investigadora, queremos ser muy contundentes. Nada los libra. Estas pruebas confirman la responsabilidad política y la participación necesaria y premeditada del presidente de la Nación, y es por eso que consideramos que van a tener que responder ante la justicia y ante ante este Congreso de la Nación».

El escándalo que salpica al presidente ya lleva más de un año: estalló el 14 de febrero del año pasado, cuando el presidente Milei promocionó en un tuit la criptomoneda $LIBRA destinada, en principio, a crear un fondo de financiamiento para las pymes argentinas.

Cinco horas después borró su mensaje, aduciendo que no estaba “interiorizado” de dicho proyecto: en ese lapso la criptomoneda, que había experimentado un alza en su valor de 1300% y una caída similar, había generado enormes ganancias a quienes vendieron sus tenencias mientras subía y grandes pérdidas -calculadas en al menos U$S 100 millones- con el derrumbe.

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En esta operación participaron el presidente Milei –quien posteó el contrato para adquirir la criptomoneda en la red social X–; los lobistas Mauricio Novelli y Manuel Terrones Godoy y el creador del proyecto, el empresario norteamericano Hayden Davis. En un segundo orden, al exasesor de la Comisión Nacional de Valores Sergio Morales y a Julian Peh, un empresario ligado al proyecto $LIBRA desde el plano técnico.

En el caso también aparece involucrada la hermana del presidente y secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, quien habría facilitado los encuentros entre el Presidente, los lobistas y los creadores del proyecto. La Secretaría General figura en los registros como quien autorizaba los ingresos de los empresarios cripto.

El escándalo tuvo un nuevo giro el viernes pasado con la revelación del peritaje judicial sobre el teléfono de Novelli, el cual da cuenta de los múltiples contactos del trader Novelli con Javier Milei, su hermana Karina y el asesor Santiago Caputo -antes, durante y después del tuit presidencial que le dio vida pública a la moneda virtual $LIBRA.

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El peritaje sobre el teléfono de Novelli demuestra que solo ese 14 de febrero Milei y Novelli intercambiaron 7 llamados y hablaron un total de 13 minutos y 10 segundos. Karina Milei participó en otras 6 llamadas. Hubo contactos en los minutos previos al tuit original de Milei, coincidente con el lanzamiento del criptoactivo, y en los instantes inmediatamente posteriores.

“Vamos a presentar un pedido de informes por escrito al Poder Ejecutivo para que todos los funcionarios involucrados en las relevaciones periodísticas recientes (Javier Milei, Karina Milei, Santiago Caputo y Demian Reidel) expliquen cuál fue el contenido de sus conversaciones telefónicas con Mauricio Novelli”, anticipó Ferraro. Los legisladores también requerirán la interpelación del jefe de Gabinete, Manuel Adorni.


revelaciones del caso $LIBRA,tuvo un nuevo giro el viernes pasado,Laura Serra,Escándalo cripto,Javier Milei,Cámara de Diputados,Conforme a,Escándalo cripto,,»Estamos frente a una estafa». Causa $LIBRA: punto por punto, a qué conclusión llegó la comisión investigadora,,Criptoestafa. Caso $LIBRA, en vivo: los diputados hablarán sobre las revelaciones de la investigación,,$LIBRA. Aparecen más contratos entre Novelli, Davis y otros emprendedores que buscaban aprovechar el vínculo con Milei

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Caso Libra: Diputados armará otra comisión investigadora y pidió que Javier y Karina Milei den explicaciones

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La comisión investigadora de Diputados por la causa Libra se reunió durante la tarde del lunes para dar una conferencia de prensa con los detalles y avances.

El primero en hablar fue el presidente de la comisión, Maximiliano Ferraro, que aseguró que la promoción de la criptomoneda Libra el 14 de febrero de 2025 fue premeditada por parte de Javier Milei.

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Ferraro pidió que Manuel Adorni, en representación de Milei y Karina Milei vayan a Diputados a dar explicaciones por el caso.

“Libra tuvo como protagonista y partícipe más que necesario al presidente de la nación. Esto surge de las pruebas aportadas por la comisión investigadora y por los peritajes informáticos que podemos decir que son más que contundentes”, leyó en un documento Ferraro.

Noticia que está siendo actualizada

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Libra, Javier Milei

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