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POLITICA

Qué dice el proyecto de Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria

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Este martes 9 de diciembre, el Gobierno nacional presentó el texto del proyecto de Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria, que tiene como objetivo establecer reformas en el Código Penal, nuevas reglas fiscales y modificaciones en la Ley 24.156 y el Decreto 1399/01.

Este plan se suma a los otros cinco temas que se esperan tratar en las sesiones extraordinarias del Congreso, que incluyen:

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1. Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026.

2. Proyecto de Ley de Inocencia Fiscal.

3. Proyecto de Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria.

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4. Proyecto de Ley de Modernización Laboral.

5. Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal.

6. Proyecto de Ley de adecuación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

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El Gobierno de Javier Milei envió al Congreso seis proyectos de Ley para modificar diferentes normas y regulaciones a nivel nacional (AP Foto/José Luis Magana)Jose Luis Magana – FR159526 AP

Capítulo I – EQUILIBRIO FINANCIERO

ARTÍCULO 1°.- Resultado Financiero. El Presupuesto General de la Administración Nacional deberá proyectar un resultado financiero equilibrado o superavitario. Queda prohibida la sanción de una ley de presupuesto general que contemple un resultado financiero deficitario.

ARTÍCULO 2°.- Mecanismo de ajuste. Si durante la ejecución presupuestaria se produjere una disminución de los recursos previstos o un incremento de los gastos por sobre las estimaciones originales que ponga en riesgo el cumplimiento de la regla prevista en el artículo 1°, el Jefe de Gabinete de Ministros, previo informe de Sustentabilidad Fiscal elaborado por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adoptará las medidas necesarias para restablecer dicho equilibrio.

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Las decisiones de adecuación o reducción de partidas se adoptarán, en primer lugar, respecto de aquellas que no estén sujetas por ley a un monto mínimo de ejecución, y únicamente, de resultar estas insuficientes, podrán extenderse a las demás partidas, lo previsto en la Ley de Presupuesto General y en las normas vigentes.

El acto administrativo que disponga las medidas será notificado al H. CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado.

Capítulo II – UNIDAD Y UNIVERSALIDAD DEL GASTO

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ARTÍCULO 3°.- Unidad y Universalidad. Todos los gastos que realice el Sector Público Nacional, entendido en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberán estar previstos y autorizados en la ley de presupuesto general, con excepción de aquellos comprendidos en el inciso b) del citado artículo.

Capítulo III – DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL

ARTÍCULO 4°.- Regla para la sanción de leyes. Toda ley que establezca o autorice gastos no contemplados en el presupuesto general comenzará a regir una vez que las partidas correspondientes sean incluidas expresamente en la ley de presupuesto general del ejercicio fiscal siguiente al de su sanción.

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Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos en que la propia ley garantice su financiamiento mediante la asignación de recursos concretos, específicos, actuales y suficientes, sin afectar el resultado financiero equilibrado o superavitario previsto en el artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 5°.- Informe de Impacto Presupuestario de Mediano Plazo. Todo proyecto de ley que implique erogaciones de cualquier naturaleza, origine o modifique gastos, o que afecte los recursos del Sector Público Nacional deberá incorporar, como requisito previo para su tratamiento en comisiones, un Informe de Impacto Presupuestario de Mediano Plazo.

El Informe de Impacto Presupuestario de Mediano Plazo será elaborado por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el caso de iniciativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL y por la Oficina de Presupuesto del Congreso, en el caso de iniciativas legislativas.

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La SECRETARÍA DE HACIENDA deberá establecer el procedimiento para la elaboración del Informe de Impacto Presupuestario de Mediano Plazo respecto de las iniciativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, encontrándose habilitada para delegar en organismos inferiores la aplicación de dicho procedimiento.

El informe deberá contener la estimación del impacto fiscal de la medida y la identificación expresa de la fuente de recursos o de la reducción de gastos necesarios para guardar consistencia con la regla fiscal de Resultado Financiero prevista en el artículo 1° de la presente ley.

El informe tendrá carácter público y deberá estar disponible en el sitio web oficial de los organismos competentes con anterioridad al inicio del debate en comisión o en el recinto.

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ARTÍCULO 6°.- Cualquier norma dictada en violación a las disposiciones previstas en el presente Título resultará nula, de nulidad absoluta e insanable.

Capítulo IV – DE LAS OBLIGACIONES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

ARTÍCULO 7°.- Gastos extrapresupuestarios. Ningún funcionario de la Administración Pública Nacional podrá asumir compromisos de pago ni ejecutar, autorizar, aumentar o modificar gastos que no se encuentren autorizados en la ley de presupuesto general vigente o que carezcan de los recursos debidamente acreditados para su financiamiento.

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ARTÍCULO 8°.- Adelantos transitorios para gasto primario. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá abstenerse de solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) adelantos transitorios con el objeto de financiar el gasto primario.

ARTÍCULO 9°.- El incumplimiento de las previsiones establecidas en el presente capítulo por parte de los funcionarios públicos dará lugar a las responsabilidades previstas en los artículos 130 y 131 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sin perjuicio de la responsabilidades penales que pudieran corresponder.

TÍTULO II MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL

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ARTÍCULO 10.- Incorpórase como artículo 41 sexies del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN el siguiente texto:

“ARTÍCULO 41 sexies.- En los casos previstos en los artículos 248 ter y 287 bis, las penas de prisión e inhabilitación se duplicarán cuando se acreditare que el autor actuó con ánimo de procurar el enriquecimiento personal o de terceros, en los términos del artículo 36, párrafo quinto, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”.

ARTÍCULO 11.- Incorpórase como artículo 248 ter del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN el siguiente texto:

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“ARTÍCULO 248 ter.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) años e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena el funcionario público que, en violación de las reglas fiscales previstas en la Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria, dictare, aprobare, autorizare o ejecutare normas o actos administrativos que modifiquen o incrementen los gastos públicos previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional sin contar con los recursos debidamente acreditados y previstos para su financiamiento”.

ARTÍCULO 12.- Incorpórase como artículo 287 bis del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN el siguiente texto: “ARTÍCULO 287 bis.- Será reprimido con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena el funcionario público del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que ordenare, autorizare o ejecutare la emisión de moneda de curso legal en violación a las prohibiciones y reglas establecidas en su Carta Orgánica. En la misma pena incurrirán los funcionarios públicos que impulsaren la emisión irregular, o que recibieren y pusieren en circulación dicha moneda, por cualquier medio, conociendo su origen espurio”.

TÍTULO III – MODIFICACIONES A LA LEY N° 24.156 Y AL DECRETO N° 1399/01

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ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones por el siguiente: “ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones de esta ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:

a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos

Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

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b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

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Serán aplicables las normas de esta ley a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.

Los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del presente artículo consolidarán sus presupuestos en el Presupuesto General de la Administración Nacional y se rigen, además, por las disposiciones de la Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria.

Aquellos organismos del inciso c) del presente artículo que no cumplan con la obligación de consolidación presupuestaria prevista en el párrafo anterior no podrán recibir fondos del Tesoro Nacional durante el correspondiente ejercicio”.

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ARTÍCULO 14.- Incorpórase como último párrafo del artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional el siguiente texto:

“Una vez incorporadas las adecuaciones anteriormente mencionadas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá garantizar que el resultado financiero del presupuesto así ajustado sea, como mínimo, equilibrado, pudiendo también presentar un superávit. En ningún caso se admitirá un resultado deficitario como consecuencia de la aplicación de las modificaciones previstas en el presente artículo”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001 y sus modificaciones por el siguiente texto:

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“ARTÍCULO 3º.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) estará sometida al régimen de administración financiera establecido para los entes enumerados en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 solo y exclusivamente a efectos de su integración en el Presupuesto General de la Administración Nacional, así como para el régimen de contrataciones de la entidad”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese la denominación del Capítulo III del Título II de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones por el siguiente texto: “Del régimen presupuestario de Empresas Públicas”. Establécese que las disposiciones comprendidas en dicho capítulo serán de aplicación exclusivamente a las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8º de dicha Ley.

TÍTULO IV – DISPOSICIONES FINALES

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ARTÍCULO 17.- La reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá las pautas necesarias para la armonización del régimen aplicable a los sujetos comprendidos en el presente régimen, con el fin de garantizar la adecuada consolidación presupuestaria y el cumplimiento de los principios de uniformidad y eficiencia financiera.

ARTÍCULO 18.- Orden Público. Vigencia. La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Las reglas fiscales y monetarias aquí establecidas serán de aplicación obligatoria a partir de la siguiente formulación del Presupuesto General de la Administración Nacional luego de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria,Javier Milei,,Puntos clave. ¿Qué se sabe de la reforma laboral que presenta el gobierno de Milei?,,Martínez, ausente. La CGT no participará de la última reunión del Consejo de Mayo disconforme con la reforma laboral del Gobierno,,Indemnizaciones. Qué dice el proyecto de Reforma Laboral,Javier Milei,,Para la premiación de Corina Machado. Milei llegó a Oslo vestido con el mameluco de YPF,,Análisis. Milei, con Messi, contra Tapia y Kicillof: el “testigo” que puede cambiarlo todo,,Completo. Qué dice el proyecto del Principio de Inocencia Fiscal

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Masivo cierre de expedientes por evasión a raíz de la sanción de la ley de inocencia fiscal

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Los efectos judiciales de la denominada “ley de inocencia fiscal” se sienten con fuerza en el fuero penal económico, donde todas las fuentes consultadas por coinciden en señalar la existencia de un cierre masivo de expedientes tras la sanción de la norma y en tan solo 13 días de vigencia.

La ley fue aprobada junto al presupuesto 2026, a fines del año pasado, e incrementó en al menos un 3000% los montos mínimos a partir de los cuales se configuran los delitos tributarios, por lo que la enorme mayoría de las causas activas que tramitan en el fuero, afirman las fuentes, quedaron fuera del ámbito penal y comenzaron a caerse a un ritmo de entre 15 y 20 por día, o incluso más en algunos casos.

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Con la nueva ley, la evasión simple pasó de $1.500.000 a $100.000.000 y la agravada, de $15.000.000 a $1.000.000.000, lo que representa en ambos casos un aumento del 6567%. Todavía más lejos fue el delito de evasión a través de terceros, que creció un 9900%, al pasar de $2.000.000 a $200.000.000.

Son muy pocas las [causas] que pasan los montos”, explica un funcionario judicial en cuyo despacho quedaron apenas cuatro de las más de 300 causas que tenía, todas relativas al delito de facturación apócrifa.

El vaciamiento del fuero es un fenómeno todavía en curso porque si bien la nueva ley comenzó a regir el 2 de enero, su impacto en los tribunales empezó a sentirse recién en febrero, con el regreso de la actividad tras la feria judicial, por lo que solo estuvo operativa durante 13 días hábiles.

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Así, un extendido universo de casos abandona los estrados judiciales para pasar a ser atendido en el ámbito administrativo, relativizando el problema de las vacantes que azota a la Cámara del fuero, con solo dos jueces en las seis vocalías.

Los fiscales y ARCA, alineados

Son al menos dos las vías por las que este grupo de causas comenzó a morir: o los abogados defensores presentan un escrito pidiendo quedar al amparo de la nueva ley o son los propios jueces, basados en el principio constitucional de la ley penal más benigna, quienes actúan de oficio y cierran los expedientes.

Los fiscales, en tanto, con el mismo criterio, o no apelan la decisión de los magistrados u optan directamente por hacer caer la acusación.

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La tendencia de la mayoría de los representantes del Ministerio Público Fiscal durante los últimos años fue oponerse a la aplicación de ley penal más benigna cuando los montos punibles cambiaban o se “actualizaban” con el objetivo de no quedar tapados por la inflación. Fue la posicion que fijó el exprocurador Esteban Righi en 2012 o el actual, Eduardo Casal, en 2018.

El exprocurador Esteban Righi instruyó a los fiscales en 2012 a que apelen los cierresArchivo

La postura, sin embargo, se fue flexibilizando en los hechos porque las apelaciones de los fiscales se estrellaban contra el muro que la Corte Suprema fue construyendo con una serie de sentencias y que terminó de consolidar en 2021 con el fallo “Vidal”, que dejó asentado de manera definitiva que las nuevas leyes no eran “actualizaciones” de los montos sino normas sustantivas cuya aplicación debía ser retroactiva.

Ahora, además, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio instrucciones precisas sobre el tema a sus funcionarios y equipos jurídicos. Tras la sanción de la ley, en su primer instructivo de 2026 ordenó la aplicación “universal e irrestricta” del principio de la ley penal más benigna y el reconocimiento de los nuevos montos mínimos en la causas ya iniciadas.

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A diferencia de otras épocas, los fiscales y ARCA hoy están alineados”, señala el juez Marcelo Aguinsky, que tiene a su cargo dos de los once juzgados del fuero Penal Económico. En línea con el espíritu de la nueva normativa, el magistrado considera que también debería actualizarse el monto que divide la frontera entre una infracción aduanera del delito de contrabando, hoy fijado en 500.000 pesos.

Alivio para un empresario

La semana pasada, la Casación puso en movimiento la nueva ley, al revertir una condena contra G.G.M S.A, una empresa de calzado que era agente de retención y había quebrado, y su presidente, Guillermo Andrés Gotelli, condenado a dos años y seis meses de prisión.

En abril de 2024, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº2 los encontró culpables del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social en 29 períodos entre los años 2012 y 2015.

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Sin embargo, el jueves pasado la Justicia dio vuelta la sentencia. La Sala III de la Casación sostuvo que los montos mensuales retenidos por la empresa en cada uno de esos periodos eran inferiores al nuevo umbral de $3.500.000, por lo que, en virtud de la nueva ley y el principio constitucional de la ley penal más benigna, no había delito.

Los camaristas Mariano Borinsky, Carlos Mahiques y Juan Carlos Gemignani resolvieron “remitir la presente causa al Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 de esta ciudad a los fines de que resuelva acerca de la atipicidad de la conducta enrostrada a los nombrados”.

Los “peces gordos”

Los detractores de la ley sostienen que los nuevos montos son demasiado elevados y que se trata prácticamente de una “amnistía fiscal”, mientras que sus partidarios, como los jueces Aguinsky y Borinsky, argumentan que, con ella, el Estado concentra sus esfuerzos y recursos en perseguir penalmente solo a los “grandes evasores” y que el resto de los casos no quedan impunes, sino que se abordan desde una perspectiva administrativa, con sanciones o multas.

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“La medida apunta a dotar de mayor coherencia al sistema y a delinear una política criminal verdaderamente focalizada en los grandes evasores”, marcó el juez Borinsky en una columna sobre el tema de reciente publicación.

“Al mismo tiempo, al desplazar los casos de menor entidad al ámbito administrativo, se favorece una resolución más ágil y eficiente orientada al cobro efectivo de las deudas, lo que incluso puede traducirse en una mejora de la recaudación fiscal”, escribió en Infobae.

Un caso contra “grandes evasores” es la denuncia que ARCA impulsó en diciembre contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que abrió la causa en la que su presidente, Claudio “Chiqui” Tapia, y su tesorero, Pablo Toviggino, entre otros dirigentes, fueron llamados a indagatoria por el juez Diego Amarante.

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El monto total denunciado por ARCA asciende a más de 19.000 millones de pesos, que abarcan un total de 35 períodos mensuales reclamados, 18 son por retención tributaria y 17 por retención de aportes previsionales.


“ley de inocencia fiscal”,Federico González del Solar,Conforme a

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POLITICA

“Nos hacemos cargo”: Patricia Bullrich admitió un error del Gobierno en la inclusión del artículo de las licencias médicas

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Patricia Bullrich reconoció el error en la inclusión del artículo sobre licencias por enfermedad en la reforma laboral que debate el Congreso, decisión que generó tensiones internas dentro del bloque oficialista y sumó un capítulo inesperado en la discusión de la ley impulsada por el Gobierno de Javier Milei: “Nosotros nos hacemos cargo”.

“Esta ley se trabajó entre el equipo nuestro del Senado y Legal y Técnica, fue como veinte llamadas por día. Puede ser que Legal y Técnica y el equipo, que estaba muy concentrado en todas las reformas que se estaban haciendo, aunque le dijeron que no se metieran ahí, el equipo siguió», argumentó Bullrich en A24.

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Aunque el polémico artículo 44, que habilitaba la reducción del salario de hasta el 50% por licencias, finalmente fue eliminado, la controversia evidenció discrepancias en la metodología legislativa adoptada para la reforma.

La reforma laboral, una de las apuestas de la actual administración, todavía aguarda por la sanción definitiva. Su tratamiento legislativo estuvo marcado por maniobras de último momento, presiones y falta de acuerdos sobre los puntos más sensibles para los trabajadores. El debate escaló especialmente por la aparición del artículo 44 en la versión final del proyecto.

Al referirse a la controversia, Bullrich reveló que el artículo sobre licencias por enfermedad estuvo presente desde la segunda versión del proyecto, fechada el 28 de enero. “Nosotros fuimos numerando las distintas versiones (de la ley). Los senadores que trabajaron con nosotros lo conocían. Incluso algunos lo discutieron, votaron en contra”, señaló la senadora. La dirigente insistió en que el objetivo era combatir las licencias que consideró fraudulentas, así como el “alto ausentismo” y “la industria de los certificados truchos”, considerados una fuente de ineficiencia en la administración pública y el sector privado.

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Qué decía el artículo 44

Billeteras virtuales y pagos de salarios

Otro aspecto que generó debate fue la propuesta original de permitir el pago de salarios a través de billeteras virtuales. La cláusula se eliminó en la etapa final, tras evaluar su viabilidad y los riesgos asociados al sistema. Bullrich aclaró las razones técnicas y regulatorias detrás de la decisión: “No hay una sola billetera virtual. Hay 213 billeteras. Todas las cuentas de criptomonedas son billeteras virtuales. Para poder pagar un sueldo, vos lo tenés que cobrar del 1 al 5. Si te lo pagan el 6 quizás tenés problemas con alguna deuda. Por eso los bancos adelantan (el pago), porque tienen un descubierto con las empresas, y pagan en tiempo y forma”.

En torno a la solidez financiera de las plataformas, la presidenta del bloque de La Libertad Avanza en el Senado subrayó la necesidad de garantizar condiciones similares a las de los bancos para proteger a los trabajadores: “(Las billeteras virtuales) Van a tener que tener las mismas condiciones de solvencia que tienen los bancos (…) Si un banco tiene algún problema, el Banco Central sale al rescate. Si una billetera tiene un problema, se cae. Y con ella se caen todos los empleados que tienen el sueldo ahí”.

A pesar de la remoción de dichos apartados, desde el gobierno creen que la normativa finalmente se convertirá en ley. En este sentido, el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, confirmó que la iniciativa será aprobada el próximo viernes “con seguridad”. Y aseguró que el proyecto representa un giro necesario para la generación de empleo formal en una Argentina marcada por la persistente informalidad y el estancamiento en la creación de empleo durante más de una década. Además, sostuvo que el cambio legislativo apunta a revertir décadas de retroceso.

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Tres gobernadores aliados de Milei articulan una estrategia común, pero con bloques legislativos separados

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CÓRDOBA.− Con el salteño Gustavo Sáenz a la cabeza, los gobernadores del norte se convirtieron en una pieza clave para la estrategia de la Casa Rosada en el Congreso. Desde el inicio de la gestión de Javier Milei han sido privilegiados en los contactos y también son los que se mostraron más dispuestos a que sus legisladores acompañen proyectos del oficialismo. En paralelo, hacen su propio juego y buscan acercarse a otros mandatarios provinciales.

Aunque muchas veces coinciden en reclamos o planteos, Sáenz, Raúl Jalil (Catamarca) y Osvaldo Jaldo (Tucumán) no avanzan en contactos con sus pares de Provincias Unidas, que en materia legislativa aparecen con posiciones heterogéneas. Con los peronistas kirchneristas las diferencias son notorias; no hay acercamiento con Axel Kicillof (Buenos Aires), Gustavo Melella (Tierra del Fuego), Gildo Insfrán (Formosa) ni con Sergio Ziliotto, aunque de ese grupo el pampeano es el que mantiene diálogo institucional con la Nación.

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Hubo conversaciones para generar un “interbloque norteño”, pero todavía no hubo nada concreto. Incluso en esos contactos, Sáenz sumó al misionero Hugo Passalaqua y al neuquino Rolando Figueroa, también frecuentes aliados de la Cas Rosada.

El gobernador santiagueño Elías Suárez, delfín de Gerardo Zamora, deja en manos del senador nacional la estrategia. Como con el pampeano Ziliotto, el ministro del Interior, Diego Santilli, ha tenido contacto con el exmandatario, pero a la hora de la votaciones en ninguno de los dos casos adhirieron a las iniciativas libertarias.

Sáenz viene endureciendo sus críticas a Cristina Kirchner y puso en duda el funcionamiento del Partido Justicialista (PJ). “Estamos cansados de que la señora digite a dedo todo lo que tiene que hacer”, dijo, y sostuvo que “hay que terminar con estos gestos de autoritarismo que no nos hacen nada bien”. En esa línea, recordó las intervenciones partidarias en distintos distritos, como Salta, Jujuy y Misiones, que, según afirmó, terminaron teniendo un alto costo electoral. “Hay que intervenirle a ella”, desafió.

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Sin mencionar directamente a Kicillof, Sáenz afirmó que “de una vez por todas le tienen que dar la oportunidad a la gente de renovar el partido que terminaron destruyendo”. El bonaerense no ha logrado, hasta ahora, construir una relación con sus pares. Nunca avanzó en ese sentido, ni siquiera durante la administración de Alberto Fernández, cuando las provincias buscaban alinearse.

En el medio de los desencuentros generales que la CGT tuvo con los gobernadores por el proyecto de reforma laboral, tampoco pudo concretar un encuentro con Sáenz, Jaldo y Jalil. No solo eso, el tucumano cuestionó a la central obrera el día de la huelga. “Yo respeto la decisión de la CGT, pero ¿después del paro qué? Nada, seguimos iguales“, dijo el jueves pasado. Un ruido más dentro del peronismo.

Los gobernadores Gustavo Sáenz (Salta), Osvaldo Jaldo (Tucumán), dos aliados de la Casa Rosada en el CongresoRicardo Pristupluk

Aunque cada uno de los tres gobernadores norteños tienen sus propios bloques legislativos, en el caso de la reforma laboral actuaron en tándem; incluso en enero, antes del inicio de las sesiones extraordinarias, se reunieron todos con Santilli para negociar el acompañamiento al proyecto. Lo que plantearon no dista de lo que, desde hace dos años, vienen insistiendo todos los mandatarios provinciales, incluso los aliados electorales de La Libertad Avanza (LLA): ejecución de obras y mantenimiento de rutas nacionales y reparto de los Aportes del Tesoro de la Nación (ATN).

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Puntualmente sobre el tema laboral, antes de su primer paso por el Senado, advirtieron que no acompañarían la baja de Ganancias para las empresas que impactaba en la coparticipación y, una vez en Diputados, fueron por la eliminación del artículos que modificaba las licencias médicas.

Por el momento, la decisión es mantener los bloques legislativos que les responden tal como están, separados. Sáenz sumó a Innovación Federal (creado a partir de partidos provinciales) dos diputados más (Claudio Álvarez, de San Luis, y Gerardo González, de Formosa, que vienen de las boletas de La Libertad Avanza y no responden a los gobernadores de sus provincias). Ahora son nueve diputados y una senadora.

Por su lado, Jaldo mantiene su propio bloque Independencia (una senadora y tres diputados) y Jalil tiene en Diputados a Elijo Catamarca, integrado por los tres legisladores que retiró de Unión por la Patria después de la elección del año pasado.

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En ese esquema de alianzas y divisiones permanentes entre los gobernadores, a la Casa Rosada se le facilitan las negociaciones y puede seguir con el esquema de buscar acuerdos individuales para determinados proyectos, como lo viene haciendo.


acompañen proyectos del oficialismo,Sáenz sumó,Gabriela Origlia,Gustavo Sáenz,Osvaldo Jaldo,Raúl Jalil,Conforme a,,Caso $LIBRA. El juez rechazó como querellantes a dos bielorrusos que reclaman más de US$ 2 millones,,Mendoza. La alianza de la UCR y LLA derrotó al peronismo en uno de sus bastiones municipales,,Histórico. El Senado celebrará tres sesiones en una misma semana,Gustavo Sáenz,,Aliados de LLA. El bloque Innovación Federal sumó dos diputados de la mano del salteño Sáenz,,¿Con qué necesidad?,,Presión. Denuncian amenazas a legisladores peronistas que apoyen el proyecto de reforma laboral

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