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POLITICA

Qué se vota en las elecciones de Chaco 2025 este domingo 11 de mayo

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La provincia de Chaco elegirá a las autoridades de su Poder Legislativo, que es Unicameral, con 32 diputados. Se elegirán este domingo a 16 legisladores, la mitad del cuerpo. Se votará por sistema D´Hont en distrito único y mediante la boleta tradicional de papel.

La elección servirá como ensayo para la Casa Rosada, que selló un acuerdo electoral con el gobernador radical Leandro Zdero para derrotar al peronismo, que llevará en la boleta como primer candidato al exgobernador Jorge Milton Capitanich.

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«Chaco Puede + La Libertad Avanza» es el nombre de la lista que nuclea al oficialismo provincial, La Libertad Avanza y Pro. Julio Ferro, subsecretario de Legal y Técnica de la gobernación, encabezará la nómina de candidatos. Zdero fue uno de los gobernadores que más se alinearon con la gestión de Javier Milei. Esa sintonía se tradujo ahora en una alianza electoral para la elección provincial.

Por su parte, el peronismo chaqueño se presenta dividido. El exgobernador Capitanich impulsa en un frente que lleva el nombre de «Chaco Merece Más“, donde se sumó otro exgobernador, como Domingo Peppo. Sin embargo, un grupo disidente de intendentes, encabezado por Atlanto Honcheruk, armaron el ”Frente Primero Chaco», con dirigentes peronistas que se alejaron de Capitanich.

Completan la nómina de candidatos: César Báez (Partido Obrero), María Celeste Espínola (Movimiento Político, Social y cultural – Proyecto Sur), Héctor Pruncini (Lealtad Popular), Adrián Centurión (Participación Ciudadana), Laura Gerzel (Partido Frente Arraigo), Gerardo Delgado (Ahora Vos Chaco), Marta Kassor (Bases para la Libertad) y Juan José Bergia (Nuevo Espacio Chaco Independiente).

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Guiño para el Gobierno: el juez que suspendió la reforma laboral perdió la causa y otro fuero definirá la apelación

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La jueza federal Macarena Marra Giménez resolvió un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional del Trabajo y el fuero Contencioso Administrativo Federal tras la demanda presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional por la constitucionalidad de varios artículos de la Ley N°27.802 de Modernización Laboral. El fallo determina que debe ser la justicia federal la que trate la acción de la CGT, desplazando a los tribunales laborales nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La demanda de la CGT solicita que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la Ley N°27.802 que, según el sindicato, alteran derechos individuales y colectivos de los trabajadores reconocidos en los artículos 14 bis, 16, 17, 18, 28, 43 y 75 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos. Entre los principios que la organización considera vulnerados están la progresividad, la tutela judicial efectiva, la no discriminación, la libertad sindical y el debido proceso.

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Competencia judicial y fundamentos legales

El Ministerio de Capital Humano, en representación del Estado Nacional, pidió la inhibitoria del Juzgado Nacional del Trabajo Nº63 argumentando que la controversia debía tramitarse en el fuero contencioso administrativo federal, ya que involucra cuestiones de derecho público con el Estado como parte demandada. El tribunal analizó el marco legal, destacando el artículo 79 de la Ley N°27.802, que modificó la competencia laboral cuando el Estado es parte, y las disposiciones de la Constitución Nacional y leyes conexas que asignan estos casos a la justicia federal.

La votación de la reforma laboral (AFP)

El fallo remarcó que la pretensión de la CGT se dirige directamente contra la legalidad de actos estatales y reformas estructurales, no sobre relaciones laborales individuales. Según la resolución, permitir que la Justicia Nacional del Trabajo de la CABA decida sobre la constitucionalidad de políticas nacionales alteraría el sistema federal y el control de los actos del Estado.

Alcance de la decisión y consecuencias procesales

La resolución establece que el fuero Contencioso Administrativo Federal tiene competencia exclusiva para conocer la demanda de la CGT contra el Estado Nacional sobre la Ley N°27.802. Se ordenó al Juzgado Nacional del Trabajo Nº63 remitir el expediente; en caso de negativa, la causa deberá ser elevada a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

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El fallo formaliza la exclusión de la Justicia Nacional del Trabajo para causas de impugnación de políticas públicas estatales o normas generales dictadas por el Estado Nacional. A partir de esta decisión, se consolida el criterio restrictivo sobre la competencia laboral en demandas de alcance general contra el Estado, mientras que los reclamos individuales de trabajadores seguirán en el fuero laboral.

La jueza Marra Giménez dictó el fallo en línea con el dictamen fiscal y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reforzando el papel de la jurisdicción federal en la revisión de la legalidad de políticas públicas y reformas a la legislación laboral.

El fallo

A fines de marzo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió suspender de manera provisoria 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral tras el pedido de la CGT, con el objetivo de evitar posibles daños irreversibles en los derechos de los trabajadores hasta que la justicia determine la validez constitucional de la norma. El fallo, firmado por el juez Raúl Horacio Ojeda, establece que la medida afecta a todas las relaciones laborales alcanzadas por la Ley de Contrato de Trabajo y sus normas complementarias, en respuesta a los riesgos de vulneración de garantías fundamentales protegidas por la Constitución Nacional y tratados internacionales ratificados por la Argentina.

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Julio Cordero, secretario de Trabajo

El sindicato, representado por Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo como cotitulares de la CGT, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de una amplia franja de la reforma aprobada y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Entre los puntos cuestionados por la demanda figuran: la reducción del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, cambios en jornadas, vacaciones, representación sindical, negociación colectiva, la derogación de la ley de teletrabajo (N° 27.555), la flexibilización de condiciones salariales y de protección ante despidos, la restricción de la tutela judicial y la limitación de la responsabilidad solidaria de empleadores.

En el análisis judicial, el tribunal consideró que la CGT acredita legitimación colectiva para promover este tipo de acciones de intereses difusos, habilitando la vía de la “acción declarativa” conforme al artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El juez Ojeda subrayó que la medida cautelar resulta necesaria porque “la posible aplicación de las normas atacadas, antes de que una sentencia definitiva determine su validez constitucional, podría causar daños irreparables a los derechos individuales y colectivos protegidos por la norma anterior”. El texto también aclara que esta suspensión es de carácter provisorio y “no afecta el debate de fondo”; ofrece, en palabras del tribunal, “mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas”.

El fallo alcanzó múltiples aspectos de la reforma, entre ellos la exclusión de trabajadores de plataformas tecnológicas de la protección general, la eliminación de la presunción de relación laboral por servicios prestados, la reducción de garantías para trabajadores tercerizados, la flexibilización de la jornada, la alteración de las vacaciones, la restricción de atribuciones sindicales, la modificación de mecanismos indemnizatorios y la creación de nuevos fondos laborales que, según la CGT, afectan la financiación de la seguridad social. La suspensión aplica a las modificaciones del ámbito de aplicación, condiciones salariales, la derogación de la ley de teletrabajo y la reforma de diversos estatutos sectoriales.

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El portazo de un veedor de la AFA profundiza la interna en el Gobierno

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La renuncia de uno de los dos veedores designados por el Ministerio de Justicia para intervenir en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) abrió un nuevo capítulo en la interna libertaria entre los sectores que responden a Karina Milei y a Santiago Caputo.

El veedor Agustín Ortiz de Marco había sido elegido en marzo pasado. En aquel momento, el Gobierno se mostraba públicamente convencido de avanzar en la revisión de los fondos de la AFA.

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Luego, Juan Bautista Mahiques, que tuvo contactos con la AFA, desembarcó al frente del Ministerio de Justicia. El jueves, Ortiz de Marco renunció a la veeduría.

El paso al costado renovó las diferencias entre ambos grupos internos del Gobierno y multiplicó las dudas sobre la decisión de la Casa Rosada de seguir adelante con la inspección de los manejos de dinero de la AFA, que también son motivos de una investigación judicial en el fuero Penal Económico.

Allegados a Ortiz de Marco aseguraron que “no llegó a asumir” y renunció antes de poder definir las condiciones de su tarea como veedor de la Inspección General de Justicia en la AFA.

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En el Ministerio de Justicia, que ahora manejan Mahiques y su segundo, Santiago Viola, dijeron que buscaron contactarlo a Ortiz de Marco sin éxito.

La designación del veedor se había concretado cuando todavía era ministro Mariano Cuneo Libarona y como segundo estaba Sebastián Amerio, hombre del asesor presidencial, Santiago Caputo.

En aquel momento, al frente de la Inspección General de Justicia (IGJ), estaba Daniel Vitolo, quien ratificaba en público y en privado la decisión de pedir explicaciones a la AFA sobre los números que no cierran.

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En los últimos meses, viene revelando cómo empresas fantasma desviaban millones de dólares de la AFA.

Con la salida de Cúneo Libarona, el sector encabezado por la secretaria general Karina Milei, avanzó sobre el Ministerio de Justicia. Sacó la cartera del área de influencia de Santiago Caputo y puso como titular a Mahiques, y como segundo, a Viola.

Santiago Viola y Juan Bautista Mahiques, a cargo del Ministerio de Justicia

La avanzada generó aún más sorpresa porque la designación de Viola dejó a Amerio, alfil de Caputo, fuera del Ministerio de Justicia.

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En la IGJ, Vitolo fue reemplazado por Alejandro Ramírez.

Ante sus vínculos con la AFA, Mahiques había asegurado que iba a mantener a los veedores para alejar sospechas.

El portazo ahora renovó las dudas. En el ámbito judicial se recordó la relación de Mahiques con el tesorero de la AFA, Pablo Toviggino, investigado por la justicia en diferentes frentes y a quien se le atribuye una mansión en Pilar, en la que el camarista Carlos Mahiques, padre del actual ministro, festejó su cumpleaños.

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Juan Bautista Mahiques siempre negó que tuviera un pacto con Tapia y Toviggino y que hubiera llegado a “tapar ninguna investigación”.

Consultados por , en el Ministerio de Justicia negaron que su renuncia fuera un síntoma de la falta de apoyo político para inspeccionar la AFA. Explicaron que Ortiz de Marco presentó su dimisión en las últimas horas luego de haber sido citado en dos oportunidades para empezar la veeduría. Y que, tras varios intentos de ser contactado, envió un audio de Whatsapp en el que declinó de participar alegando que “tenía mucho trabajo“.

accedió a los registros de los contactos.

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Sin embargo, allegados a Ortiz de Marco dieron otra versión. Aseguraron que “lo designaron hace un mes y en ese período nadie se comunicó con él”, que en ese tiempo buscó ”hablar» para ver el trabajo que se haría, pero sin suerte.

“Lo entendió como un desinterés”, dijeron fuentes cercanas al exveedor.

También detallaron que, al margen de los contactos del Ministerio de Justicia, “no tuvo una reunión previa para resolver si aceptaba o no”.

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“Esos contactos siempre se hacen antes de tomar un cargo de esta envergadura”, agregaron.

Daniel Vítolo, extitular de la IGJ

Todo fue interpretado como señales de falta de decisión para avanzar.

Desde el Ministerio de Justicia rechazaron esa explicación e insistieron en las notificaciones que se dieron a lo largo de los últimos días. Además de la documentación oficial hay correos en los que Ortiz de Marco fue contactado y aludió a una situación de salud por la que habría sido intervenido y que debió guardar reposo.

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Ortiz de Marco fue señalado por dos fuentes como un funcionario que respondía a Amerio, el desplazado referente de Santiago Caputo en el Ministerio de Justicia y actual Procurador del Tesoro.

Incluso una de las fuentes precisó que Ortíz de Marco “es muy cercano y de la confianza de quien se desempeñaba como jefe de asesores de Amerio” y que “la propuesta de su designación salió directamente del actual Procurador”, quien afirmaron que la habría hecho llegar en su momento a través del subsecretario de Asuntos Registrales Carlos Medina.

Ante la consulta de , cerca del actual Procurador del Tesoro negaron el vínculo con Ortiz de Marco. Apuntaron que “lo designó Vitolo” y dijeron desconocer si había renunciado o no. Cerca de Ortiz de Marco también buscaron relativizar el vínculo con Amerio y apuntaron a que Vitolo lo conocía de su paso por la intervención en la Confederación Argentina de Transporte Automotor de Cargas (Catac).

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Agustín Ortiz de MarcoEstudio Pearson

Ahora Mahiques deberá elegir un nuevo letrado para el lugar que deja la salida del abogado.

Por 180 días

El Gobierno dispuso en marzo pasado una “intervención en grado de veeduría” en la AFA por 180 días, con el objetivo de investigar las cuentas de la entidad deportiva, sus transferencias y el rol de la frustrada universidad que no llegó a ver la luz.

La designación de Ortiz de Marco databa de ese momento y se dio junto a la del contador Miguel Pappacena que, por ahora, sigue en el cargo. Ambos tenían como misión elaborar un informe sin intervenir la gestión de la cabeza del fútbol local.

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La veeduría se dio a partir de una solicitud formulada por la IGJ, el organismo encargado del control estatal de ese tipo de asociaciones. La medida se fundamentó en una serie de irregularidades detectadas en el funcionamiento institucional y registral de la entidad, dice la resolución ministerial.

Las irregularidades motivaron la apertura de actuaciones administrativas y la necesidad de reforzar el control de legalidad previsto por la normativa vigente.

Por eso, el Gobierno designó dos veedores en la AFA, uno de los cuales renunció este jueves.

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Fentanilo contaminado: por qué la ANMAT dio de baja las habilitaciones de HLB Pharma y Laboratorios Ramallo

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió cancelar las habilitaciones de las firmas HLB Pharma Group S.A. y Laboratorios Ramallo S.A., al dar de baja los legajos de ambas compañías. Se trata de las empresas que fabricaron el fentanilo contaminado que terminó con la muerte de 111 personas. Pharma es el laboratorio de Ariel García Furfaro, el empresario que está detenido desde agosto del año pasado.

La decisión de la ANMAT se basó en inspecciones técnicas, pruebas regulatorias y documentación judicial que dejaron al descubierto fallas graves en la calidad de los medicamentos. El caso más grave fue la contaminación microbiana del producto Fentanilo HLB, que derivó en un brote con al menos 18 pacientes afectados.

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Leé también: Encontraron fentanilo del laboratorio de García Furfaro en el departamento del enfermero muerto en Palermo

El informe oficial fue contundente: “El uso del producto contaminado puede acarrearles la muerte”, advirtió la ANMAT. El 8 de mayo del año pasado, tras confirmarse la presencia de Klebsiella pneumoniae en el lote 31202 de fentanilo (vencimiento septiembre de 2026), la autoridad prohibió su distribución de inmediato.

Durante 2025, la ANMAT acumuló sanciones contra HLB Pharma por un patrón de incumplimientos. En febrero, prohibió la distribución de dopamina por falta de trazabilidad. En abril, ordenó el retiro total de lotes de Propofol por sospecha de falsificación, y también prohibió la comercialización de diclofenac y morfina por contaminación cruzada crítica. Finalmente, en mayo prohibieron el fentanilo.

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Por su parte, Laboratorios Ramallo S.A. quedó inhabilitado para producir desde el 24 de febrero de 2025, luego de que inspecciones detectaran deficiencias críticas y graves en el sistema de calidad farmacéutica. Las auditorías revelaron irregularidades severas en validación de procesos, documentación, producción, recursos humanos, depósitos y control de calidad.

HLB Pharma, el laboratorio que vendió el fentanilo contaminado. (Foto: drone de TN)

La decisión marca el cierre administrativo de un proceso iniciado en 2025, cuando el organismo ya había ordenado la inhibición de las actividades productivas de las empresas y la prohibición del uso, la distribución y la comercialización de todos los productos registrados a nombre de HLB Pharma.

Leé también: Hallaron ampollas vacías de fentanilo en el hospital de Bahía Blanca: sospechan que son las robadas días atrás

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En los fundamentos, la ANMAT detalló que la resolución se apoya en antecedentes regulatorios, inspecciones y en la detección de irregularidades críticas en ambas firmas. También se incorporaron elementos del expediente judicial federal FLP 17371/2025. Según precisó el organismo, las compañías no cuentan actualmente con director técnico responsable, no presentaron un plan para revertir las sanciones.

El artículo 1° de la norma establece la baja de las habilitaciones de ambas empresas, “sin perjuicio de la inhibición de las actividades productivas” que ya regía desde el año pasado. En tanto, el artículo 2° dispone la reinscripción automática de los certificados al momento de su vencimiento, en cumplimiento de una orden judicial.

De este modo, los certificados de los productos no fueron eliminados, sino preservados como activos vinculados a la causa penal en curso. La ANMAT indicó además que la medida será comunicada a las autoridades sanitarias de las provincias, a la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto Nacional de Medicamentos.

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El texto oficial recuerda que la inhibición original había sido dictada en mayo de 2025, luego de constatarse incumplimientos normativos, desvíos de calidad y fallas críticas en las buenas prácticas de fabricación, tanto en productos de HLB Pharma como en la planta de Laboratorios Ramallo.

Muerte en Palermo y fentanilo bajo la lupa

En paralelo a la decisión administrativa, avanza una causa judicial que volvió a poner en foco a la empresa. Un enfermero fue encontrado muerto en su departamento del barrio porteño de Palermo y, según la investigación, tenía en su poder ampollas de fentanilo vinculadas a HLB Pharma.

En el departamento del enfermero muerto en Palermo había fentanilo del laboratorio de García Furfaro. (Foto: TN)
En el departamento del enfermero muerto en Palermo había fentanilo del laboratorio de García Furfaro. (Foto: TN)

Entre las numerosas ampollas fotografiadas por los investigadores policiales sobre una mesada de granito del domicilio de la víctima, en Fray Justo Santa María de Oro al 2400, hay al menos tres que son de fentanilo-citrato 0,05 mg inyectable y dicen “HLB Pharma Group SA”, el laboratorio de Ariel García Furfaro.

Eduardo Betancourt fue encontrado muerto el 3 de abril pasado en ese departamento. Allí, los investigadores secuestraron tres teléfonos celulares, documentación y tarjetas, una jeringa y un arsenal de ampollas de varias drogas.

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De acuerdo a los primeros peritajes, las sustancias halladas no corresponderían a los lotes contaminados que en 2025 generaron un escándalo sanitario. Sin embargo, el caso reactivó las alertas sobre la trazabilidad y el circuito de distribución de este tipo de medicamentos.

La Justicia busca determinar el origen de las ampollas y si existieron desvíos en la cadena de comercialización, en un expediente que se suma a los antecedentes que ya complicaban a la firma.

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