POLITICA
Rechazaron una apelación de D’Onofrio y confirmaron su procesamiento por lavado de dinero

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó ayer el procesamiento del exministro de Transporte de la provincia de Buenos Aires, Jorge D’Onofrio, por presunto delito de lavado de activos de origen ilícito, agravado por su carácter de funcionario público.
Se trata de una causa que se deriva de la investigación contra D’Onofrio por maniobras con gestores informales que, supuestamente, habían armado un esquema paralelo de eliminación de fotomultas a cambio de un pago de dinero, trama que incluye también la pesquisa sobre la empresa que brindaba el servicio de turnos y logística para la Verificación Técnica Vehicular (VTV), que cobraba el 8% de cada verificación y tenía como titular a una persona que sería militante de la estructura política de D’Onofrio en el distrito de Pilar.
En noviembre del año pasado, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, había procesado a D’Onofrio por el delito de lavado de dinero y le había trabado un embargo por $350.000.000. En el mismo fallo, el magistrado había procesado también (con un embargo de $300.000.000) a Facundo Asencio, exdirector de Fiscalización y Control de la VTV, que fue desplazado de ese cargo hace poco más de un año, cuando asumió el reemplazante de D’Onofrio en el ministerio, Martín Marinucci, un dirigente del Frente Renovador, al igual que D’Onofrio. El procesamiento de Asencio también fue confirmado por la Cámara de San Martín, integrada en su Sala I por los jueces Juan Pablo Salas, Marcelo Fernández y Marcos Morán.
Al dictar los procesamientos, González Charvay había indicado, entre otros puntos, que Asencio se manejaba como “testaferro” del exministro. Individualizó la compra de una camioneta Audi Q8, dominio AE554ZD, que estaba a nombre de Asensio pero era utilizada por D’Onofrio. “Asencio actuó como interpuesto registral o testaferro, ocultando la verdadera titularidad del rodado y disimulando el patrimonio real de D’Onofrio”, había subrayado el juez federal de Campana en noviembre pasado.
Además, el juez federal había planteado que, para justificar la supuesta compra del vehículo, Asencio aportó un contrato de mutuo por $30 millones con la firma “Los Altos de Don Carlos Emprendimiento Inmobiliario SA”, creada para la ocasión y puesta a nombre de sus padres.
Los abogados Ramiro y Juan Isidro Pérez Duhalde (de D’Onofrio) y Griselda Cecilia Toscano (de Asencio) apelaron el fallo de González Charvay, con argumentos como “la falta de motivación suficiente del decisorio” y “la arbitrariedad en la valoración de la prueba reunida”.
“La sola existencia de una cédula azul extendida a favor de D’Onofrio, así como el pago del Telepeaje por su parte, no constituyen elementos suficientes para tener por acreditada la titularidad real del vehículo en cuestión”, argumentaron los abogados en el recurso rechazado.
Según consta en el fallo de la Cámara de San Martín, al que tuvo acceso , los representantes de D’Onofrio y Asencio consideraron que es legítimo “el contrato de préstamo con la firma Los Altos de Don Carlos SA” y señalaron que “no se encuentra descripto ni acreditado en el auto atacado el delito precedente requerido”.
Los abogados cuestionaron también “la utilización de la póliza de seguro como parámetro idóneo para establecer el precio real de la operación” porque, afirmaron, “los valores allí consignados suelen encontrarse sobrevaluados”.
Los representantes legales de D’Onofrio, además, remarcaron que el caso debía investigarse en la justicia provincial porque “no hay afectación a bienes jurídicos federales” y porque “el procesamiento vulnera el principio de organización federal”.
En su fallo, los jueces de Cámara marcaron que “de las constancias del sumario surge que la mencionada sociedad [por Los Altos de Don Carlos] no registra actividad verificada y que los domicilios denunciados ante los organismos oficiales no se corresponden con un funcionamiento efectivo”. Añadieron que D’Onofrio y Asencio declararon y “brindaron distintas explicaciones en torno a la suscripción del sistema de peaje y al uso de la camioneta”.
La decisión de González Charvay, concluyeron los camaristas, “no se trata de una inferencia conjetural ni de una apreciación subjetiva, sino de una conclusión fundada en una valoración integral, lógica y concordante del plexo probatorio reunido”.
“Las explicaciones brindadas por Asencio para justificar la diferencia entre el valor declarado de adquisición y el monto por el cual fue asegurado el rodado carecen de corroboración en elementos objetivos incorporados al sumario, más allá de sus propias manifestaciones, las que, en tales condiciones, resultan insuficientes para desvirtuar las conclusiones alcanzadas”, remarcaron los jueces. “Sebastián Berterretche -quien adquirió posteriormente el vehículo- declaró que la camioneta se encontraba publicada en la suma de cien millones de pesos y que, tras formular una oferta, la compró por un monto apenas inferior a los ochenta millones -$77.310.000-”, añadieron.
Sobre la falta de acreditación del delito previo al lavado de dinero que plantearon los abogados de los procesados, los camaristas argumentaron que “no se exige, en modo alguno, la corroboración judicial del hecho delictivo previo, mediante una sentencia firme, ya que solamente basta para cumplir la exigencia objetiva tener por acreditado que los bienes objeto del caso proceden de hechos susceptibles de ser calificados como delitos o que poseen un origen delictivo, siendo suficiente la relación de los imputados con actividades delictivas”.
Ahora, los abogados de D’Onofrio y Asencio recurrirán el a la Casación para intentar que se revoquen los procesamientos. Según pudo saber de fuentes cercanas al exfuncionario, plantearán que algunos testigos incurrieron en falso testimonio. Además, insistirán en que la acusación por lavado “solo se circunscribe a una camioneta de la cual él tenía cédula azul”. En el entorno de D’Onofrio sostienen que ya se demostró que otras acusaciones no tenían asidero y que, por eso, el juez dictó sobreseimientos en puntos de la investigación vinculados con los allanamientos que se realizaron a principios de 2025 en el Sheraton de Pilar, una peluquería y una financiera.
delito,había procesado,fue desplazado,Javier Fuego Simondet,Jorge D’Onofrio,VTV,Lavado de activos,Conforme a,Jorge D’Onofrio,,Denuncias cruzadas. Tapia acusó de “extorsión” a los dirigentes de la Coalición Cívica y también apuntó contra un empresario,,En la Justicia. Un custodio de Yofe declaró que el denunciante de la AFA “revoleó” su celular al mar tras el allanamiento,,Con un embargo millonario. Procesaron al ex ministro de Transporte bonaerense Jorge D’Onofrio por lavado de dinero
POLITICA
Organismos de DD.HH. afines a Cristina Kirchner pidieron flexibilizar sus condiciones de detención

Organismos de derechos humanos vinculados al kirchnerismo reclamaron este martes que se flexibilicen las condiciones de la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner. En una conferencia de prensa realizada en un anexo de la Cámara de Diputados, sostuvieron que a la expresidenta no se le garantiza la igualdad ante la ley si se compara su situación con la de condenados por delitos de lesa humanidad que cumplen arresto en sus casas sin limitaciones de visitas.
Cristina Kirchner cumple prisión domiciliaria en su departamento de San José 1111 en el barrio porteño de Constitución, luego de que el Tribunal Oral Federal N° 2 la condenara en la causa Vialidad a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. La sentencia fue confirmada por la Cámara de Casación y quedó firme tras la revisión de la Corte Suprema, lo que habilitó el inicio de la ejecución de la pena. Por su edad -tiene más de 70 años- el tribunal le concedió el arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
Los convocantes -entre ellos Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, H.I.J.O.S., el Servicio Paz y Justicia (Serpaj), y Actores y actrices argentinas- anticiparon que enviarán una nota al Tribunal Oral Federal N° 2 para solicitar la revisión de las restricciones impuestas. El TOF 2 está integrado por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso.
“Basta de internas”, repitieron varios expositores, en un llamado a la unidad del peronismo.
Carlos Pisoni, referente de H.I.J.O.S. Capital, abrió la conferencia. “Cristina Kirchner es inocente. Está cumpliendo restricciones en su prisión domiciliaria que son injustas. No hay ningún preso en la Argentina que tenga estas condiciones. Lo dispuesto por el TOF 2 viola el principio de igualdad ante la ley y el de no discriminación”, afirmó.
Según detallaron, la expresidenta solo puede recibir visitas dos días por semana, durante dos horas cada día, con un máximo de tres personas por jornada. Cada visita requiere una autorización judicial previa, con indicación de día y horario.
“Mientras a Cristina le restringen las visitas y sus derechos políticos, hay genocidas condenados por torturas, violaciones, apropiación de menores y homicidios que cumplen sus condenas en sus casas, en countries, sin ningún tipo de limitación”, señalaron los organizadores. Sostuvieron que no existe una norma que obligue a imponer esas restricciones y calificaron la decisión del tribunal como “arbitraria”.
Durante la conferencia se proyectó un video con ejemplos de represores condenados a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad que gozan de arresto domiciliario sin restricciones. Entre los casos mencionados estuvieron Alessandro Domingo Agostino, Miguel Ángel García Velasco y Randolfo Luis Agusti Scacchi.
El ejemplo más desarrollado fue el de Jorge Antonio Olivera, condenado por secuestros, torturas, violaciones y homicidios, quien -según el video- celebró sus 50 años de casado con una fiesta para 60 invitados. Los organizadores subrayaron que todos los casos mencionados fueron juzgados por el mismo Tribunal Oral Federal N° 2 que condenó a Cristina Kirchner.
El premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel tomó la palabra para sostener que la expresidenta es “víctima de lawfare, como Lula en Brasil” y pidió “derecho e igualdad”. “Que le saquen la tobillera a Cristina. Es una acción represiva psicológica”, afirmó. “Basta de internas”, pidió. “Tenemos que unir voluntades y trabajar por su liberación”.
Guillermo Pérez Roisinblit, por Abuelas de Plaza de Mayo, reclamó “igualdad de trato y no discriminación”. La cantante Teresa Parodi sostuvo que “Cristina es inocente” y afirmó que “está presa la democracia”. Taty Almeida, de Madres de Plaza de Mayo, pidió “libertad para Cristina y para Milagro Sala” y llamó a demostrar la unidad “con los hechos”.
El cierre estuvo a cargo de Pisoni, quien leyó el tramo final de la nota que enviarán al tribunal: “Solicitamos que este tribunal evalúe la razonabilidad de las restricciones señaladas y considere su revisión a fin de garantizar la plena vigencia de los principios de igualdad y no discriminación”.
En la primera fila participaron los diputados y senadores Vanesa Siley, Jorge Taiana, Germán Martínez, Eduardo “Wado” de Pedro, Sergio Palazzo, Paula Penacca, Lorena Pokoik, Juan Carlos Molina, Carlos Castagnetto, Mario “Paco” Manrique, Matías Molle, Eduardo Valdés, Javier Andrade, Andrea Freites y Mariano Recalde. También estuvieron presentes Leopoldo Moreau y Florencia Saintout.
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POLITICA
Causa por la evasión de $19.000 millones: la Justicia rechazó el pedido que hizo «Chiqui» Tapia para suspender su indagatoria

La Justicia rechazó el pedido del presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, y ratificó el llamado a indagatoria en medio de la investigación por presunta evasión de más de $19.000 millones.
El planteo fue presentado por los abogados de Tapia, que argumentaron ante la Cámara que no existió delito y que la deuda ya fue cancelada. Pese a esos fundamentos, este martes, el juez Diego Amarante mantuvo la convocatoria para que el dirigente declare como imputado.
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La causa se inició a partir de una denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo acusó a Tapia y a otros dirigentes de la AFA, entre ellos el tesorero Pablo Toviggino, por la supuesta apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social por más de $19.353 millones.
El cronograma judicial establece que Tapia debe presentarse el jueves 5 de marzo, mientras que la indagatoria de Toviggino, prevista para el día siguiente, fue postergada.
La resolución del juez incluyó también la prohibición de salida del país para los imputados. Sin embargo, días atrás, Tapia solicitó autorización para viajar al exterior por tres días para asistir a un partido de la Conmebol en Brasil y a un evento de la Federación Colombiana de Fútbol.
Amarante habilitó el viaje, pero fijó una caución real de 5 millones de pesos como garantía para suspender temporalmente la restricción.
Cómo se originó la causa y qué pruebas analiza la Justicia
ARCA detectó retenciones impositivas y aportes a la seguridad social que no habrían sido depositados dentro del plazo legal de 30 días corridos posteriores al vencimiento. Los períodos bajo análisis van de marzo de 2024 a septiembre de 2025 e incluyen retenciones de IVA, Ganancias y contribuciones previsionales.
Según la denuncia inicial, el monto no ingresado era de $7.593.903.512,23, pero luego se sumaron otros $11.759.643.331,62, llevando el total investigado a más de $19.300 millones.
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ARCA sostuvo que las maniobras encuadran en el delito de omisión por parte de un agente de retención. “Los importes en cuestión no constituyen fondos propios del contribuyente, sino recursos ajenos que pertenecen al Estado desde el momento mismo de la retención, por lo que su no ingreso implica una indebida apropiación de caudales públicos”, argumentó el organismo.
Desde el punto de vista penal, la figura prevé penas de dos a seis años de prisión para el agente de retención que no deposite, total o parcialmente, dentro de los 30 días corridos del vencimiento, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado supere los $100.000 por mes.
Qué pruebas complican a Tapia y la AFA
Para fundamentar el llamado a indagatoria, el juez Amarante valoró un informe técnico que detalla el movimiento de fondos de la AFA. Según ese documento, en diciembre de 2024 la entidad registró acreditaciones por más de $45.072 millones y durante 2025 los ingresos superaron los $453.449 millones. Además, en ambos años se constituyeron varios plazos fijos en pesos y dólares.
Entre las pruebas incorporadas figuran informes bancarios que muestran acreditaciones en cuentas de la AFA y la constitución de depósitos a plazo por sumas significativas.
Otro elemento clave fue la declaración de la contadora Mónica Bouvet, gerente de Administración y Control de la entidad. Bouvet explicó que las tres autoridades principales son el Presidente, el Secretario y el Tesorero, quienes firman los estados contables.
También detalló que su área confecciona la declaración jurada a través del sistema SIRE y que, una vez realizada, informa por mail el vencimiento del pago. “Todos los vencimientos son informados vía mail y después le mando un cuadro con la deuda acumulada, cuando lo solicita o como recordatorio, y él me transmite la instrucción de pagar”, declaró.
La defensa de Tapia sostiene que no hubo delito y que la deuda fue cancelada, por lo que pidió la nulidad del llamado a indagatoria. Sin embargo, el juez Amarante rechazó el planteo y ratificó la citación.
Chiqui Tapia, AFA
POLITICA
La Justicia confirmó la indagatoria a Claudio Tapia para el jueves

El juez en lo Penal Económico Diego Amarante rechazó un intento del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia, para suspender su indagatoria de este jueves y la del resto de los dirigentes investigados en la causa que revisa las deudas de la entidad con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Así, Tapia deberá presentarse este jueves en el expediente en el que se investiga una presunta evasión.
“Por recibida la presentación efectuada en el día de la fecha porla defensa técnica de la Asociación del Fútbol Argentino y de los señores Claudio Fabián Tapia, Cristian Ariel Malaspina y Gustavo Roberto Lorenzo, por la cual solicita que se dejen sin efecto las audiencias indagatorias fijadas respecto de sus asistidos hasta tanto se concluya con la sustanciación y se resuelva el planteo de nulidad absoluta en el marco del incidente N° CPE 1182/2025/6, agréguese y a lo solicitado, por improcedente, no ha lugar“, dice la resolución.
Noticia en desarrollo
Diego Amarante,Federico González del Solar,Conforme a
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