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POLITICA

La Justicia limitó el alcance del impuesto a la riqueza impulsado por Máximo Kirchner

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El Tribunal Fiscal de la Nación dictó un fallo que excluye ciertos bienes del cálculo del “Aporte Solidario y Extraordinario” (ASE), más conocido como “impuesto a la riqueza”. La resolución se basó en un caso en el que un contribuyente cuestionó la inclusión de un fideicomiso “irrevocable” constituido antes de la entrada en vigencia de la ley 27.605, promulgada en diciembre de 2020.

El tribunal sostuvo que los bienes transferidos a un fideicomiso irrevocable no pueden ser incluidos en la base imponible del tributo, ya que el constituyente pierde el control efectivo de los mismos. Según el fallo, la ley no distingue entre fideicomisos revocables e irrevocables, pero únicamente los bienes sobre los cuales el contribuyente conserva algún tipo de participación o control deben ser gravados.

Carlos Heller, impulsor del impuesto a la riqueza

El impuesto, impulsado por los diputados Máximo Kirchner y Carlos Heller durante la pandemia, buscaba recaudar fondos para paliar los efectos del Covid-19. Sin embargo, generó controversias desde su implementación. En 2021, el ASE recaudó menos del 60% de lo proyectado y fue criticado por desalentar inversiones, llevando a que empresarios migraran hacia jurisdicciones como Uruguay.

El demandante basó su defensa en el principio de “capacidad contributiva” y el derecho de propiedad, argumentando que el fideicomiso irrevocable fue constituido en 2019, antes de la promulgación de la ley y fuera del “período de sospecha” definido por la normativa. El tribunal rechazará la hipótesis de maniobras elusivas, favoreciendo al contribuyente y dejando sin efecto el cobro del tributo por parte del fisco.

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El fallo también resalta las contradicciones de la reglamentación del ASE, que en su artículo 3 exige incluir bienes de fideicomisos o fundaciones privadas en la declaración de los contribuyentes. Este precedente podría abrir la puerta a nuevas impugnaciones sobre el impuesto polémico que, desde su origen, estuvo en el centro del debate económico y político.

POLITICA

La Corte Suprema ratificó el fallo que le da más poder al Tribunal Superior de Justicia de CABA

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La Corte Suprema rechazó el planteo de la Asociación de Magistrados y ratificó el fallo que le otorga mayor poder al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera, las causas nacionales podrán ser recurridas ante el máximo tribunal porteño.

El fallo fue firmado por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y conto con un voto recurrente de Carlos Rosenkrantz. “Considerando: que contra la sentencia dictada por esta Corte el 27 de diciembre de 2024, se presenta la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y plantea un recurso de ‘revocatoria y suspensión de efectos’. Tal petición resulta inadmisible”, sentencia el escrito.

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La Corte explicó: “Este Tribunal ha expresado reiteradamente que no están habilitados a interponer el recurso previsto quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada, sin que se configuren las especiales circunstancias que han justificado, en otros casos, que se hiciera una excepción a tal principio”.

“Resulta de todos modos improcedente pues, como lo tiene repetidamente decidido esta Corte, sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria, ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie”, agregaron los jueces.

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