POLITICA
Tensión en la marcha de los jubilados: aplicaron el protocolo antipiquetes y hubo un periodista herido
La marcha de los jubilados que tiene lugar en la tarde del miércoles vuelve a tener momentos de tensión con las fuerzas de seguridad pública que llevan adelante el protocolo antipiquetes.
Además de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y la Prefectura, también participa del operativo la Policía de Seguridad Aeroportuaria. El objetivo de los agentes es evitar que los manifestantes corten las avenidas Rivadavia y Entre Ríos.
Marcha de jubilados: la jornada concluyó sin incidentes graves
Esta tarde hubo corridas y empujones entre los policías y militantes de partidos de izquierda, que esta vez, además de los jubilados, también contaron con la presencia de veteranos de la Guerra de Malvinas en el día en el que se conmemora a ellos y a los caídos en la contienda bélica de 1082 contra Reino Unido.
Entre los incidentes entre manifestantes y policías, un periodista fue golpeado y resultó herido en una de sus rodillas. Fue atendido por el SAME y trasladado al centro médico más cercano para realizarle una placa.
Junto a los jubilados que protestan todos los miércoles por una suba en los haberes mínimos se sumaron manifestantes que despliegan banderas de Palestina y otros que llevan insignias de agrupaciones de izquierda.
A diferencia de las ocasiones anteriores, en el que hubo una gran cantidad de asistentes a la marcha, en esta ocasión la presencia se cuenta en decenas de manifestantes.
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Mendoza vota el 26 de octubre: Cornejo unifica elecciones con Nación y está más cerca un acuerdo con Javier Milei
MENDOZA.- Mendoza se sumará a la oal y hará las elecciones legislativas provinciales el 26 de octubre, el mismo día que los comicios para cargos nacionales. Así, la decisión de unificar las votaciones, que se realizarán con urnas diferentes pero con boleta única papel, es una señal de la buena sintonía que el Gobierno local de Alfredo Cornejo logró sostener con Javier Milei, a pesar de los embates del presidente a todos los gobernadores.
Ahora resta conocer un segundo enigma: si el gobernador radical Cornejo se aliará a La Libertad Avanza (LLA), aun con la principal exigencia que hasta ahora sostienen los libertarios con el nombre de la papeleta, que deberá ser exclusivamente “violeta”. Todo indica que la firma está cerca de concretarse, indicaron a LA NACIÓN fuentes provinciales.
Para eso queda esperar el resultado de las negociaciones y conversaciones que seguirán manteniendo ambos dirigentes y sus colaboradores en las próximas jornadas, sabiendo que hay un nuevo plazo: el 7 de agosto es la presentación formal de las alianzas ante la Justicia federal. En el peor de los escenarios, si no llegan a un pacto, cada agrupación jugará por su cuenta, aunque apuestan a lograrlo, en base a la buena relación y al cuidado de la gobernabilidad.
De esta manera, el Ejecutivo provincial oficializó este lunes, mediante un decreto, la convocatoria a elecciones generales de forma concurrente con los comicios nacionales, lo que permite “un ahorro considerable para las arcas de la Provincia”, destacaron desde el gobierno local.
El día de los comicios se utilizará boleta única de papel y se votará en dos urnas: una para cargos provinciales y municipales, y otra, para cargos nacionales. Con esta disposición, también se invita a los municipios a adherir para celebrar los comicios el mismo día, indicaron desde el Ejecutivo mendocino, atentos a lo que harán los intendentes justicialistas, que en su mayoría probablemente desdoblen las elecciones y las realicen recién en abril del año próximo, amparados por la ley provincial, con el objetivo de “cuidar” los territorios. Por caso, Guaymallén, la comuna más poblada de la provincia, de color radical, ya decidió adherirse a la disposición oficial y realizará las votaciones también el 26 de octubre.
“Lo que buscamos es simplificar el calendario electoral. Está bueno saber que habrá dos urnas con boleta única y que se puede diferenciar cada elección. Es un trámite rápido y sencillo, y que puede ayudar a tener más convocatoria”, expresó el ministro de Gobierno de Mendoza, Natalio Mema, esperando que las comunas se plieguen a la medida, destacando el avance “institucional” del nuevo calendario electoral y a la espera de las decisiones “políticas” de una eventual alianza, siempre y cuando permitan una mayor gobernabilidad en el ámbito local y nacional.
El día de los comicios cada votante recibirá dos boletas: una nacional, para elegir diputados nacionales por Mendoza, y otra provincial, para elegir senadores, diputados provinciales y concejales, según el caso. Ambas serán boletas únicas de papel, pero con diseños distintos.
Lo que no se conoce aún es cuál será el nombre que llevará cada agrupación o frente, sobre todo el oficialismo mendocino. Para eso, habrá que esperar hasta el 7 de agosto, fecha límite para la presentación de alianza. En este sentido, siguen las negociaciones entre la UCR de Mendoza y LLA para determinar cómo será el posible acuerdo electoral y quiénes serán finalmente los candidatos, entre los que suena el actual ministro de Defensa de la Nación, Luis Petri, más allá de la interna que viene protagonizando con Cornejo.
“Sigue las conversaciones, en buenos términos. Ratificamos que es posible un acuerdo”, señaló a LA NACIÓN uno de los actores clave del radicalismo en el diálogo que mantiene por estas horas el Ejecutivo mendocino con la Casa Rosada, por lo que en los próximos días se daría a conocer la decisión.
Por su parte, a través de este decreto se invita a los municipios a adherir a la convocatoria para realizar en esa misma fecha la elección de concejales, lo dispuesto por la Constitución Provincial y las leyes 2551 y 1079.
Bajo este escenario, cuando los ciudadanos vayan a sufragar, se encontrarán con el sistema de doble urna con Boleta Única de Papel, en cumplimiento de la Ley Nacional 15262 y las disposiciones complementarias. La Ley de Boleta Única Papel nacional establece de manera obligatoria la utilización de dos urnas: una, destinada a los cargos nacionales, y otra, para los cargos provinciales y, en caso de corresponder, municipales.
Según recordaron desde el Gobierno de Mendoza, la boleta nacional, aprobada por el Congreso, se organiza con una fotografía del primer candidato en el centro y casilleros para marcar la opción. La boleta provincial, por su parte, mantiene el formato utilizado en las elecciones 2023: presenta los nombres completos de los candidatos, incluye un casillero para votar por lista completa y divide visualmente el diseño en tres tercios: logo partidario, foto del candidato y detalles de la postulación.
En cuanto al beneficio económico del sistema concurrente, desde el Gobierno local aclararon que la Provincia seguirá asumiendo los costos logísticos correspondientes a los cargos provinciales. De igual forma, dejaron en claro que realizar los comicios en conjunto reduce considerablemente los gastos. “El grueso de la inversión lo asume la Nación en cuanto a costos fijos, unidades y personal. El acoplamiento, si bien tiene sus costos, son inferiores a los de una elección desdoblada”, indicaron.
El 26 de octubre los mendocinos, en el orden nacional, elegirán 5 diputados nacionales; en tanto, en la provincia, se deberá votar para elegir 6 senadores y 8 diputados provinciales por la Primera Sección Electoral; 5 senadores y 6 diputados por la Segunda; 4 senadores y 5 diputados por la Tercera, y 4 senadores y 5 diputados por la Cuarta. Las bancas corresponden a los mandatos que concluyen el 30 de abril de 2026 y los cargos suplentes se determinarán la normativa, completaron desde el Ejecutivo local.
POLITICA
Otro fallo contra el Gobierno: ratificaron la invalidez de la reglamentación del derecho de huelga
En otro golpe contra el Gobierno, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó este lunes el fallo de primera instancia que declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340 que reglamentó el derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades.
En una sentencia firmada por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, que trata la apelación presentada por el Estado Nacional contra el fallo de la jueza Moira Fullana, a partir de una acción de amparo fue promovida por la CGT, los camaristas convalidaron los argumentos de la falta de cumplimiento de los requisitos constitucionales para la emisión de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), según el artículo 99 -inciso 3- de la Constitución Nacional, y en la omisión de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de expedirse sobre el DNU, lo que impide considerar vigente la norma.
El fallo reafirma que la Constitución Nacional establece un sistema de pesos y contrapesos entre los tres poderes del Estado, asignando funciones y atribuciones específicas al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Judicial tiene la función de ejercer el control de constitucionalidad de las normas dictadas en el país. La Corte Suprema sostuvo que corresponde al Poder Judicial evaluar si las circunstancias invocadas para dictar un DNU son excepcionales o si resultan inexistentes o irrazonables, verificando la compatibilidad entre los decretos del Poder Ejecutivo y la Constitución.
La reforma constitucional de 1994 reguló la figura de los DNU, limitando su uso a situaciones excepcionales en las que resulte imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes. El artículo 99 -inciso 3- de la Constitución prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo en circunstancias excepcionales que hagan imposible el trámite legislativo ordinario. La Corte Suprema interpretó de manera restrictiva esta facultad, exigiendo que se verifique judicialmente la existencia de circunstancias excepcionales.
Al mismo tiempo, recuerda el fallo, la Corte estableció que el Presidente sólo puede ejercer facultades legislativas en dos supuestos: imposibilidad de que el Congreso se reúna por fuerza mayor (como guerras o desastres naturales), o urgencia tal que requiera una solución inmediata, incompatible con el trámite legislativo ordinario. El texto constitucional no habilita al Ejecutivo a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley y la imposición de contenidos materiales por decreto.
La Cámara de Apelaciones del Trabajo concluye que no se verifica el primer requisito, ya que el Congreso de la Nación se encontraba en pleno funcionamiento al momento de dictarse el DNU 340/2025. Agrega que las sesiones ordinarias estaban en curso y varias comisiones del Senado se reunieron el día de la publicación del decreto. Tampoco se acredita el segundo requisito, advierte, ya que no se explican razones que justifiquen evitar el tratamiento legislativo de la cuestión, que consiste en modificar el artículo 24 de la ley 25.877 para incorporar nuevas actividades como “esenciales” y establecer otras como “trascendentales”. El tribunal considera que estos aspectos deben debatirse en el Congreso, facultado para dictar normas de fondo.
En la sentencia se resalta que el DNU 340, aunque se presenta como un régimen de excepción para la Marina Mercante Nacional, en su artículo 3 sustituye el texto del artículo 24 de la ley 25.877, que regula el derecho de huelga en los servicios esenciales, extendiendo su alcance a actividades no vinculadas con la marina mercante. El tribunal observa que el decreto excede el objeto declarado y utiliza un instrumento excepcional para modificar una ley del Congreso en aspectos que no guardan relación directa con la emergencia invocada.
El Poder Ejecutivo ya había intentado modificar el artículo 24 de la ley 25.877 mediante el DNU 70/2023. La Cámara de Apelaciones del Trabajo suspendió cautelarmente ese decreto y luego lo declaró inconstitucional. El caso se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema. El contenido de ambos decretos presenta similitudes, aunque no es idéntico.
La Corte Suprema, en el precedente “Consumidores Argentinos”, sostuvo que las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a una ley no constituyen una respuesta coyuntural a una situación excepcional, sino que revisten el carácter de normas permanentes. Por tanto, no corresponde modificar o derogar leyes del Congreso mediante DNU salvo en casos de emergencia clara, lo que no se verifica en el caso analizado sobre la supuesta extralimitación de la jueza de primera instancia. El tribunal rechaza el argumento de que la jueza Fullana se haya extralimitado en su resolución. Considera que la magistrada se limitó a analizar el alcance de la ley 26.122 en relación con el dictado de DNU y declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340 conforme al objeto del proceso.
Los camaristas resaltan que la Comisión Bicameral Permanente del Congreso no se pronunció sobre el DNU 340 y sostienen que el silencio de ese grupo legislativo no puede interpretarse como convalidación de una norma que incumple los requisitos constitucionales.
El 21 de mayo pasado, el Gobierno dispuso mediante el decreto 340 la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, lo que obliga a los sindicatos que protesten a garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.
Fullana, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal, es la misma magistrada que declaró la invalidez constitucional del decreto 340 y ya había dictaminado lo mismo a fines de mayo ante una presentación del sindicato estatal ATE y luego falló contra el Gobierno por el decreto que eliminó el Día del Trabajador del Estado.
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Nuevo revés para Lázaro Báez: ratifican la nulidad de su absolución en un caso de evasión
La Cámara Federal de Casación ratificó el fallo que anuló la absolución de Lázaro Antonio Báez en una causa donde está acusado de evasión tributaria agravada por más de 50 millones de pesos mediante el uso de facturas truchas. Los jueces de la Sala IV del tribunal Mariano Borinsky y Gustavo Hornos declararon inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por las defensas.
“Los remedios extraordinarios presentados no pueden hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirigen contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal”, dijeron los camaristas en la sentencia.
Hornos y Borinsky agregaron que “los cuestionamientos efectuados por las partes recurrentes remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad, extremo que en el caso no fue demostrado”. A su vez, el juez Javier Carbajo votó en disidencia por declarar admisibles los recursos y quedó en minoría.
Esos recursos iban contra el fallo del propio tribunal que había anulado la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Chaco que absolvió a Lázaro Báez. Los jueces chaqueños también habían absuelto Julio Enrique Mendoza, presidente de Austral Construcciones, de Báez, y a Claudio Bustos y Jorge Chueco, en su carácter de administradores de la Sucesión de Adelmo Biancalani, una empresa controlada por Austral Construcciones S.A.
Todos fueron juzgados por cuatro hechos de evasión tributaria agravada que habrían implicado un perjuicio al Estado de mas de 50 millones de pesos. Los hechos habrían ocurrido entre 2013 y 2015. En esos períodos la exAFIP detectó facturación apócrifa entre ambas empresas por obras viales no realizadas.
Entre las obras que no se realizaron están la Ruta Nacional 86 de Formosa que fue considerada abandonada por la constructora, según informó la Dirección Nacional de Vialidad.
La ex AFIP también habría detectado el cómputo indebido de beneficios fiscales por sumas millonarias. Los camaristas luego de señalar que no se había efectuado una valoración conjunta de la prueba reunida encomendaron -con premura- el dictado de un nuevo fallo ajustado a derecho.
“Del análisis de los argumentos brindados por el tribunal de juicio para arribar a la sentencia absolutoria bajo examen, se advierte que asiste razón a las recurrentes en cuanto manifestaron que la conclusión del tribunal se sustentó en un examen aislado y arbitrario de los elementos de convicción obrantes en la causa”, sostuvieron los camaristas.
Dijeron que las conclusiones de los jueces del tribunal oral “resultan carentes del basamento probatorio» y que la sentencia tiene “fisuras de lógica en su razonamiento”. El tribunal oral federal e Resistencia estaba integrado por los jueces Noemí Marta Berros, Lilian Graciela Carnero, María Emilce Rojas y Manuel de Jesús Moreira. Según la acusación, la empresa Anselmo Biancalani se valió de Austral para conseguir facturas apócrifas que permitieran la evasión.