POLITICA
Carlos Palacios rompió el silencio tras el tirón de orejas de Gago: “Me confié”

Era el testimonio que faltaba de esta peculiar historia que empezó con un tirón de orejas y ser borrado en el equipo y que finalizó con una penosa actuación en Rosario ante Newell’s.
Carlos Palacios rompió el silencio tras ausentarse al regreso de los entrenamientos en Boca, luego de la Doble Fecha FIFA de las Eliminatorias rumbo al Mundial 2026.
En diálogo con el programa de su país Meganoticias, Palacios contó su versión:
“Me dieron dos días libres, sábado y domingo, e íbamos a entrenar el lunes en la tarde. Me confié, porque tomé casi el último vuelo de Chile a Argentina que era a las 11:30 de la mañana. Cuando iba al aeropuerto, tuve un pequeño incidente… un choque” comenzó relatando y agregó:
“Ahí de inmediato avisé al club, que no llegaba al entrenamiento y que mi próximo vuelo que podía tomar era a las 5 de la tarde, y que no iba a alcanzar a entrenar porque la práctica era a las cuatro de la tarde” explicó.
Boca estrenará una nueva camiseta por sus 120 años de historia
¿Falta de comunicación en el club?
Luego de lo sucedido “Chicho” Serna, integrante del Consejo de Fútbol habló y minimizó la situación explicando que el jugador se había comunicado con ellos, qué había tenido un accidente y que no sería multado económicamente.
Pero quien si lo castigó fue el propio Fernando Gago y lo borró del viaje a Rosario, una acción contraria a la que habían determinado los dirigentes del club.
Boca extrañó al chileno en el Marcelo Bielsa y se espera que Palacios vuelva a ser convocado para el partido del domingo ante Barracas y vuelva a la titularidad.
La entrada Carlos Palacios rompió el silencio tras el tirón de orejas de Gago: “Me confié” se publicó primero en Nexofin.
Boca Juniors,Carlos Palacios,Fernando Gago
POLITICA
La primera foto de Nahuel Gallo con su hijo en Ezeiza tras 448 días detenido en Venezuela

En la madrugada de este lunes, Nahuel Gallo, el gendarme argentino que estuvo 448 días detenido en Venezuela, regresó al país y se reencontró con su familia en el aeropuerto internacional de Ezeiza, donde se conoció la primera foto junto a su hijo Víctor.
Esto se dio en medio de un fuerte operativo de seguridad y un hermetismo oficial marcado por el contexto político del caso.
Leé también: Los detalles de cómo el Gobierno gestionó con la AFA el regreso de Nahuel Gallo a la Argentina
El reencuentro que marcó el final de la detención
La imagen, tomada en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, mostró a Gallo con su hijo de tres años en brazos. Horas antes, su esposa, María Alexandra Gómez, había confirmado en redes sociales que el gendarme ya estaba volando hacia la Argentina y expresó que “Víctor podrá abrazar a su papá en pocas horas”.
El vuelo llegó pasadas las 4.40 a Ezeiza en un avión privado vinculado a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que cumplió un rol inesperado en el operativo. Gallo realizó el trayecto con la camiseta de la Selección argentina y compartiendo mates con los pilotos, según trascendió.
El operativo y las gestiones detrás de la liberación
En el aeropuerto aguardaban, además de su familia, la ministra de Seguridad, Alejandro Monteoliva, y la senadora Patricia Bullrich, una de las principales funcionarias que trabajó por su liberación.
La excarcelación se produjo tras negociaciones paralelas que incluyeron contactos con dirigentes de la Asociación del Fútbol Argentino, en un contexto en el que las autoridades venezolanas evitaron un acuerdo directo con el gobierno de Javier Milei.
Nahuel Gallo, Ezeiza, hijo
POLITICA
Cuándo entra en vigencia la reforma laboral de Milei que sancionó el Congreso

El viernes pasado, el Senado aprobó en revisión la reforma laboral que impulsó el gobierno de Javier Milei y ahora sólo resta que el Presidente la promulgue y el texto se publique para que entre en vigencia.
Las leyes empiezan a regir luego de que el Poder Ejecutivo la promulga y se publica en el Boletín Oficial, para lo cual tiene 10 días hábiles.
La Constitución Nacional dice: “Aprobado por ambas [cámaras del Congreso], pasa [el proyecto] al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley”. Y precisa: “Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles”.
En cuanto a la publicación, la regla es que “las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”.
A partir de ese momento, las relaciones laborales se regirán con la nueva normativa. Milei ya adelantó su intención de firmar cuanto antes la promulgación.
Un interrogante es a qué relaciones laborales se aplicará: ¿rige solo para los contratos de trabajo que se celebren a partir de su entrada en vigencia o también a los que ya existen? En principio, se aplica a todos porque la ley no dice lo contrario -el kirchnerismo había pedido limitarla expresamente a las nuevas relaciones laborales-. Pero hay voces, como la del constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que advierten que se trata de una reforma que reduce la protección legal de los trabajadores, que no pueden quedar sometidos a una aplicación retroactiva de la una ley regresiva. Esta lectura se basa en el principio constitucional de progresividad y no regresividad, que impide que un estado retroceda en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Según esta lectura, para casos, por ejemplo, de despidos sin causa debe mantenerse respecto de los contratos en curso el régimen más favorable vigente al momento de su celebración.
La reforma está agrupada en en cinco ejes temáticos: modificaciones diversas a la actual modalidad laboral; incentivos a la formalización de trabajadores y creación de empleo; una nueva dinámica en la justicia laboral para desalentar la llamada “industria del juicio”; una reforma tributaria acotada y beneficios fiscales destinadas a medianas inversiones.
Algunos de los puntos que incluye la futura ley son los siguientes:
Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).
Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.
Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Los críticos de este esquema advierten que con esta reducción de las contribuciones patronales se desfinanciará el actual sistema previsional para abaratar los despidos.
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.
Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo. Respecto de las horas extra, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.
Este era el polémico artículo 44 de la iniciativa, incorporado por el Senado, que fue eliminado del proyecto que se discutirá en Diputados. Establecía que si un trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo o 6 meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. Se regula el trámite de aviso de enfermedad y los controles médicos, incluyendo la facultad del empleador de designar médico y el uso de juntas médicas ante discrepancias. Al desaparecer este artículo, las licencias se seguirán pagando como en la actualidad.
Este punto recibió importantes modificaciones a favor de los gremios. Se mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias. Los empleadores seguirán siendo agentes de retención de las cuotas de afiliación a los gremios. El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales (los sindicatos no lograron revertir el artículo que limita la ultraactividad de los convenios colectivos).
El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales. En el caso de los convenios que estuviesen vencidos, el Ministerio de Capital Humano convocará a las partes para renegociar dichos convenios. En los convenios vigentes por ultraactividad, por petición de cualquiera de las partes legitimadas, el PEN podrá decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare que su aplicación genera distorsiones económicas graves.
El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.
La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales”, al menos el 50%. El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas: se incluyen, entre otros, los servicios educativos en sus tres niveles. Las fuerzas de seguridad deberán prestar cobertura en un 100%. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.
El proyecto propone un programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales. La reglamentación correrá por cuenta del PEN una vez aprobada la ley.
En los hechos, sí, sostiene la oposición. El programa incluye la condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses cuando esta tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
El proyecto crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), programa que tendrá un año de duración. Por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo un 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones). Las nuevas incorporaciones deberán cumplir con alguna de estas condiciones: no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, haber estado inscripto en el monotributo o haber sido empleado público.
Se establece que los acuerdos entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia o una autoridad laboral y sean homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme; es decir, no podrán reabrirse luego en los tribunales, lo que busca reducir la litigiosidad. Asimismo, se imponen topes en los honorarios de los abogados y peritos. En los juicios laborales, el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales, no excederán del 25% del monto de la sentencia.
Se incorpora como anexo el convenio firmado entre la Nación y el gobierno porteño que establece el progresivo traspaso de la Justicia Nacional de Trabajo y la transferencia de las competencias y funciones en materia laboral ordinarias a la justicia porteña por un lado, y la derivación de competencias en materia laboral de carácter federal a los juzgados en lo contencioso administrativo federal. La Nación se compromete a transferir al gobierno porteño los recursos correspondientes.
IVA: se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial
Internos: se elimina el gravamen a productos electrónicos; objetos suntuarios; automotores, motos, aeronaves y embarcaciones; celulares; seguros, y servicios de comunicación audiovisual.
En 2028 se dará de baja el fondo que financia la actividad cinematográfica, que se nutre de un impuesto del 10% sobre las entradas de cine, un 10% sobre la venta o alquiler de videogramas y un 25% de la recaudación del Enacom. El texto original preveía su eliminación inmediata.
Se crea Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para incentivar medianas inversiones nacionales y extranjeras. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y devolución anticipada de IVA a inversiones. Regirá por dos años.
Está destinado a pequeñas y medianas empresas interesadas en invertir en la la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras destinadas a actividades productivas en el país. El monto de las inversiones varía según la envergadura de la empresa, de U$S 150.000 a U$S 9 millones.
Posibilita la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, es decir, permite a los beneficiarios depreciar sus inversiones productivas en plazos más cortos. Facilita, además, la devolución de saldos a favor de IVA generados por las inversiones, sujeta a un cupo presupuestario anual y a un plazo de tres períodos fiscales.
reforma laboral,Andrés Gil Domínguez,Reforma laboral,Javier Milei,Senado de la Nación,Conforme a,Reforma laboral,,Amplia mayoría. El Senado sancionó la ley que baja la edad de imputabilidad a los 14 años,,Uno por uno. Cómo votó cada senador en la sesión en que se convirtió en ley la reforma laboral,,»No tengo otra opción». El detalle técnico que perturbó la votación: la bronca de Mayans, la solidaridad de Bullrich y la explicación de Villarruel
POLITICA
Fentanilo mortal: la Cámara Federal confirmó prisiones y el juez ordenó pericias claves

La investigación judicial por la muerte de más de un centenar de pacientes, a causa de la administración de fentanilo contaminado HLB Pharma en hospitales y clínicas en varias provincias, sumó en las últimas horas nuevos estudios ordenados por el Juzgado Federal N° 3 de La Plata y la decisión de la Cámara Federal de rechazar los pedidos de prisión domiciliaria para los principales imputados.
El expediente se encuentra en una fase clave, en la que el Cuerpo Médico Forense (CMF) examina un nuevo paquete de historias clínicas de pacientes internados fallecidos por el tratamiento que recibieron con el medicamento adulterado y coordina entrevistas con sobrevivientes, mientras la justicia avanza en la consolidación de pruebas que podrían agravar las acusaciones.
El juez federal Ernesto Kreplak solicitó al CMF la revisión de las últimas historias clínicas de pacientes fallecidos y la realización de entrevistas médicas a los 48 pacientes que sobrevivieron a la infección bacteriana y fueron dados de alta.
La tarea no es sencilla, los sobrevivientes residen en Formosa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, La Plata, Rosario y Santa Fe, y en algunos casos debieron ser localizados porque se habían mudado. Algunos de ellos fallecieron por otras enfermedades.

En paralelo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, dispuso rechazar las solicitudes de arresto domiciliario presentadas por la defensa del director técnico del laboratorio HLB Pharma, José Maiorano. Lo propio hizo la Cámara de Apelaciones de La Plata con Diego García, directivo de esa empresa y Ramallo SA y hermano de Ariel García, el propietario de esas empresas, también procesado con prisión preventiva. Otro de los detenidos es Javier Martín Tchukrán. El expediente principal ya supera las 7.000 fojas y sigue sumando peritajes e informes médicos.
La causa tramita bajo el expediente FLP 17371/2025 e investiga la presunta muerte de 111 pacientes y la afectación de otros 48 sobrevivientes por la aplicación de ampollas del anestésico contaminado con bacterias multirresistentes. El caso se originó el 8 de mayo de 2025, cuando la ANMAT emitió una alerta y prohibió el uso de varios lotes de ampollas al detectarse los primeros fallecimientos en el Hospital Italiano de La Plata.

El proceso de investigación incluyó estudios bacteriológicos a cargo del Instituto Malbrán, que detectaron la presencia de Klebsiella pneumoniae, Klebsiella variicola, Ralstonia pickettii y Ralstonia mannitolilytica en las ampollas. El análisis de las historias clínicas por parte del CMF permitió determinar que en 52 de los 77 casos ya estudiados existió infección asociada al fentanilo adulterado y que la exposición a estos gérmenes incrementó el riesgo de muerte, particularmente en pacientes con cuadros clínicos complejos.

El juzgado de Kreplak pidió a los peritos médicos determinar con precisión las secuelas físicas y mentales de los sobrevivientes, así como la magnitud del riesgo de muerte aumentado en los fallecidos. La instrucción incluyó la revisión de documentación consolidada en legajos digitales, con acceso para todas las partes a través del sistema institucional del juzgado. El informe del CMF resultará determinante para definir el número total de delitos a imputar y la responsabilidad penal de los acusados.
En el expediente, también fueron procesados con prisión domiciliaria Nilda Furfaro, madre de los hermanos García, y Carolina Ansaldi, directora técnica de Laboratorios Ramallo. Otros ocho responsables de HLB Pharma y Ramallo S.A fueron procesados sin prisión preventiva, incluidos encargados de producción y control de calidad.

La expectativa de pena para los imputados varía de 10 a 25 años de prisión por adulteración de sustancias medicinales en concurso real con adulteración peligrosa para la salud. La cantidad de víctimas fatales podría aumentar según los nuevos peritajes, ya que el juzgado tiene bajo investigación 159 muertes en los que la presencia de microorganismos quedó probada.
El caso es considerado uno de los mayores desastres sanitarios en la historia argentina, en una escala similar a la tragedia de Once y el incendio en Cromañón. El avance del expediente hacia la definición de responsabilidades penales y la posible elevación a juicio oral dependerá de los informes finales del Cuerpo Médico Forense y las resoluciones pendientes en las instancias judiciales superiores.
CHIMENTOS3 días agoEvangelina Anderson contó qué pasará con sus hijos ante el próximo desafío de Martín Demichelis en España
CHIMENTOS1 día ago¡Tensión en vivo! Aníbal Pachano y Nancy Pazos protagonizaron un cruce explosivo en la mesa de Mirtha Legrand
CHIMENTOS2 días agoLas predicciones más importantes en la vida de cada signo del horóscopo en marzo, según Jimena La Torre: «Será un cambio rotundo»


















