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POLITICA

Abogada de la Municipalidad de Santa Elena detenida en un megaoperativo por drogas

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En un operativo conjunto que involucró a la Dirección de Toxicología, la Departamental La Paz de Policía, la Guardia Especial y Prefectura Naval Argentina, las autoridades incautaron más de un kilo de cocaína, dosis de LSD, más de siete millones de pesos y varios otros elementos útiles para la investigación judicial. La operación comenzó en la madrugada y se extendió hasta la mañana, con 10 allanamientos en varios barrios de Santa Elena.

Detalles del Operativo

Entre los detenidos se encuentra una pareja de 53 años del barrio Hipódromo, Aixa Schnitman y una familiar suya, además de otro hombre. Según el ministro de Seguridad de Entre Ríos, Néstor Roncaglia, Schnitman tenía más de un kilo de cocaína y dosis de LSD en su domicilio al momento del allanamiento.

El ministro Roncaglia celebró el éxito del operativo en sus redes sociales, destacando la colaboración estrecha entre las diversas fuerzas policiales y la Prefectura. Las autoridades han señalado que los detenidos están a disposición judicial en La Paz, aunque aún no se han especificado las imputaciones individuales.

Comunicado del Municipio

Tras la revelación de la identidad de Schnitman, el municipio de Santa Elena emitió un comunicado titulado «Aclaración a la comunidad». En él, aclararon que Schnitman «no es funcionaria municipal, no es de planta permanente ni tampoco contratada municipal. Por lo tanto, no está designada por ningún medio que sea relacionado al municipio».

El comunicado añadió que Schnitman ha realizado trabajos esporádicos y de manera independiente para el Área de la Mujer, sin tener una relación de dependencia con la Municipalidad de Santa Elena. Asimismo, el municipio destacó la importancia del trabajo de las fuerzas de seguridad y reiteró su compromiso con la colaboración constante con las autoridades locales y provinciales para garantizar el bienestar de la comunidad.

Contradicciones y Repercusiones

A pesar del comunicado oficial, Schnitman se presenta en sus redes sociales como asesora legal del Área de la Mujer, Género y Diversidad de la Municipalidad desde el 31 de agosto de 2022. Esta discrepancia ha generado incertidumbre sobre su verdadera relación con el municipio.

El operativo y las detenciones han causado un revuelo significativo en Santa Elena, poniendo en el centro de atención la lucha contra el narcotráfico y el papel de las autoridades locales en este esfuerzo. Mientras tanto, la comunidad espera con interés el desarrollo de los procedimientos judiciales y la clarificación de las responsabilidades de los detenidos.

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

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