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Abuso sexual: Vidal ataca a Espinoza pero guardó silencio respecto a Finocchiaro

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Tras la denuncia por abuso sexual que recayó sobre el intendente de La Matanza, el kirchnerista Fernando Espinoza, la ex gobernadora María Eugenia Vidal salió con los tapones de punta contra todo el arco de Unión por la Patria. “No es esta la primera vez que pasa”, aseguró Vidal. “Ya había ocurrido con Alperovich, el clan Sena y Capitanich, el ex senador “Loco” Romero y ahora Espinoza”, sentenció.

Sin pelos en la lengua, quien fuera gobernadora bonaerense indicó que “el kirchnerismo siempre hace lo mismo. Silencio y encubrimiento”. Momentos después, le dedicó unas palabras a Axel Kicillof, a quien le recordó que “lo que ocurrió no fue una cuestión privada. Es un intendente abusando de una trabajadora del municipio, haya trabajado en blanco o en negro, trabajaba en el municipio”.

Horas después, la actual diputada nacional publicó en sus redes una imagen del resultado de la votación que había pedido el oficialismo. En la misma, tanto el Pro como los libertarios pidieron “expresar preocupación por el procesamiento por abuso sexual de Fernando Espinoza”. El resultado marcó que, al menos, 85 de los legisladores presentes se opuso al pedido. En su mayoría, pertenecían al bloque de Unión por la Patria.

“Así votó el kirchnerismo cuando pedimos expresar preocupación por el procesamiento por abuso sexual de Fernando Espinoza: Negativo. Ni aliados, ni sororas, cómplices silenciosos”, sentenció a través de su cuenta de X. Sin embargo, la propia Vidal pareciera haberse olvidado de un caso similar, ocurrido en el seno de su círculo más íntimo, años atrás.  

Extracto del escalofriante peritaje psicológico a la joven que denunció por abuso a Fernando Espinoza publicado por REALPOLITIK en enero del 2023.

Corría el mes de mayo de 2018, cuando salió a la luz una denuncia presentada en la Unidad Funcional de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de La Matanza unos días antes, el 26 de abril. Según la acusación, una mujer llamada Dalia Esther Fernández se identificó como víctima de abuso sexual con acceso carnal. El señalado como violador no era otro que el por entonces ministro de Educación de la provincia, Alejandro Finocchiaro.

“El actual ministro de Educación, Alejandro Finocchiaro, me violó. Tenía un cómplice. Me llevaron engañada a una propiedad. Él era vecino mío, íbamos todos al mismo colegio. Yo tenía confianza en ellos, los conocía del barrio desde chiquita. Uno me tenía y el otro, Finocchiaro, abusó de mí”, aseguró Fernández en una declaración desgarradora sobre el hecho que le tocó vivir siendo bastante más joven.

La noticia de la denuncia cayó como un balde de agua fría en Juntos por el Cambio. Apenas unos días atrás, el propio Mauricio Macri había confirmado al entonces ministro Finocchiaro como candidato a intendente de La Matanza. En cuestión de minutos, tanto el gobierno nacional como la por entonces gobernadora María Eugenia Vidal, montaron un complejo “mecanismo cerrojo” para limitar los alcances de la noticia.

Quien presentó la denuncia fue el abogado Francisco Oneto. Casualmente, el propio Oneto saltaría a la fama años después tras sus peculiares apariciones televisivas que le valieron el apodo de “abogado nivel Dios”. En el 2023, incluso, fue candidato a vicegobernador de la provincia de Buenos Aires bajo el ala de La Libertad Avanza y Javier Milei.

La denuncia golpeó fuerte al núcleo de Cambiemos en la provincia de Buenos Aires. Hoy, algo más de seis años después, se repite la historia. Misma ciudad. Mismo delito. También, el mismo silencio por parte del espacio político que hace las veces de oficialismo. El silencio de hoy de Axel Kicillof respecto a Fernando Espinoza, es idéntico el silencio de ayer de María Eugenia Vidal respecto a Alejandro Finocchiaro.

LA TREMENDA DECLARACIÓ DE DALIA

La denuncia, radicada en la Unidad Funcional de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de La Matanza, cayó como un balde de agua helada en la cúpula de Cambiemos. Por entonces, este medio accedió a una entrevista cara a cara con la denunciante, Dalia Ester Fernández, quien confirmó lo sucedido y adelantó que ella podría no ser la única víctima del ex ministro de Educación de la Nación.

En un espeluznante relato brindado a REALPOLITIK, la víctima contó: “Pasó en una casa que estaba en construcción. Toca timbre, sale Alejandro Finocchiaro y le dice a él: ‘¿Por qué no pasan? Tengo que ayudar a mi mamá’, porque la madre de Alejandro Finocchiaro había tenido familia, tenía una hermanita chiquita él. Me pareció raro que la madre se haya movido de la casa. Dijo: ‘Mi mamá está acá porque no se siente bien. Vino para que la cuiden y la ayuden a cuidar a la nena’. Yo me creí el cuento. La madre no estaba ahí obviamente, era mentira. La idea era llevarme hasta el lugar”.

“Ibamos los tres al mismo colegio. Había un pasacassette, estaba escuchando música. Subió el volumen de la música y yo me empecé a sentir incómoda. Yo no me sentía bien porque estaba indispuesta ese día y a mí me agarran dolores muy fuerte desde que me hice señorita”, añadió la denunciante.

Luego, Dalia prosiguió: “Empezaron entre los dos a manosearme, yo lloraba y gritaba. Obviamente que subieron el volumen de la música, no había nadie para que me ayudara. Me sacaron la blusa, y les costó sacarme el pantalón porque me había puesto un jean ajustado. Ahí fue cuando ‘El Gaita’ Eduardo me sostenía. Alejandro se baja el pantalón que tenía puesto, y me hace la penetración estando yo indispuesta y todo. No le importó nada. Es más, hasta puteaba porque la tiene doblada como una banana. Hasta te puedo dar datos de cómo la tiene y lo pueden corroborar en la Justicia”.

“Los que sí estuvieron siempre conmigo fueron los chicos más grandes del barrio, que me conocían de toda la vida y lo conocían a el, la clase de hijo de puta que es, que era, que fue y que será, porque no se puede hacer lo que hizo él con tanta impunidad y ahora estar en el cargo que ocupa. Es una vergüenza para el país. Ese tipo no puede estar en un cargo de nada, es un tremendo hijo de puta. Y lo que hizo conmigo lo puede hacer con cualquier persona, yo se que debe haber muchas chicas que no se animan a hablar”, concluyó la denunciante. (www.REALPOLITIK.com.ar) 

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

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