POLITICA
Agenda de TV del sábado: Boca – Independiente y River – Racing, fútbol y rugby europeos, y TC2000
La siguiente es la programación de la televisación de los acontecimientos deportivos del sábado 14 de diciembre de 2024.
FÚTBOL
Liga Profesional
- 17 Instituto vs. Godoy Cruz. TNT Sports
- 17 Rosario Central vs. Belgrano. ESPN Premium
- 19.15 Boca vs. Independiente. ESPN Premium
- 21.15 Racing vs. River. TNT Sports
Copa Intercontinental
- 14 Al-Ahly vs. Pachuca. Dsports
Liga de España
- 10 Espanyol vs. Osasuna. ESPN
- 12.15 Mallorca vs. Girona. Dsports
- 14.30 Sevilla vs. Celta de Vigo. Dsports
- 17 Rayo Vallecano vs. Real Madrid. Dsports
Serie A
- 11 Cagliari vs. Atalanta. ESPN 3
- 14 Udinese vs. Napoli. ESPN 2
- 16.30 Juventus vs. Venezia. ESPN 2
Premier League
- 12 Liverpool vs. Fulham. ESPN
- 12 Arsenal vs. Everton. Disney+
- 12 Newcastle vs. Leicester. Disney+
- 12 Wolverhampton vs. Ipswich. Disney+
- 14.15 Nottingham Forest vs. Aston Villa. ESPN
Ligue 1
- 13 Olympique Marseille vs. Lille. ESPN 3
- 15 Auxerre vs. Lens. Disney+
- 17 Reims vs. Monaco. ESPN 3
Bundesliga
- 11.30 Mainz 05 vs. Bayern München. ESPN 2
- 11.30 Augsburg vs. Bayer Leverkusen. Disney+
- 11.30 Borussia Mönchengladbach vs. Holstein Kiel. Disney+
- 11.30 Union Berlin vs. Bochum. Disney+
- 14.30 St. Pauli vs. Werder Bremen. Disney+
BÁSQUETBOL
Copa NBA
- 18.30 Milwaukee Bucks vs. Atlanta Hawks. Disney+
- 22.30 Oklahoma Thunder vs. Houston Rockets. ESPN 2
Champions League Americas
- 20.10 Instituto vs. Franca. Dsports 2
- 22.40 Quimsa vs. Minas. Dsports 2
RUGBY
Champions Cup
- 10 Bulls vs. Northampton Saints. ESPN 4
- 12.15 Ulster Rugby vs. Bordeaux Bègles. Disney+
- 14.30 Leinster Rugby vs. Clermont. Disney+
- 14.30 Leicester Tigers vs. Sharks. Disney+
- 17 La Rochelle vs. Bristol Bears. Disney+
- 17 Harlequins vs. Stormers. Disney+
AUTOMOVILISMO
TC2000
- 15.30 La prueba de clasificación de la fecha de Concordia, última del campeonato. TyC Sports
POLITICA
Breve historia del sufragio en la Argentina
A fin de aportar insumos para esclarecer a la opinión pública e incentivar el debate, no está de más hacer un breve repaso por la historia del sufragio en nuestro país.
En los tiempos de la Colonia, las autoridades políticas eran designadas por el Rey y el Concejo de Indias, por lo que los únicos cargos electivos eran los del Cabildo, institución municipal con competencia sobre una ciudad y su ejido rural. El derecho al sufragio estaba limitado a los vecinos, españoles y criollos mayores de edad que pagaban impuestos, tenían domicilio en la ciudad y participaban de las milicias. Era, en síntesis, un voto censitario. En Buenos Aires –según Vicente Fidel López– hacia fines del período colonial se habían suprimido las elecciones, instalándose la práctica de la “representación invertida”: los cabildantes salientes elegían a sus sucesores y luego éstos les devolvían la atención en el período siguiente, permitiendo la formación de una clase política.
Con las Invasiones Inglesas y la Revolución de Mayo las instituciones españolas implosionaron y el Cabildo se convirtió en una institución política, que designó a Liniers como gobernador en 1806 y como Virrey en 1807, y a la Primera Junta de Gobierno en 1810, convirtiéndose en una especie de Poder Legislativo sui generis en diversos momentos de esa década. Sin embargo, hasta 1820 las elecciones no mantuvieron una regularidad, registrándose formas asambleísticas, sufragio censitario y sufragio universal. No existía un consenso sobre ningún mecanismo concreto, aunque los unitarios fueron instalando las ideas de que las elecciones –sin importar su transparencia– debían ser el mecanismo legítimo de acceso a la representación política y de que los representantes no deberían tener otra limitación que su mandato, volviéndose así prácticamente independientes de sus electores. De este modo fue posible aprobar Constituciones y leyes contrarias a la voluntad de las provincias y de las sociedades, lo que provocó reiteradas guerras y tensiones.
La derrota de Buenos Aires en 1820 a manos de los ejércitos de Pancho Ramírez y Estanislao López, provocó el hundimiento del Directorio. Esto posibilitó la fundación del Estado de Buenos Aires. En 1821, se aprobó el sufragio “universal”, en el marco de las reformas rivadavianas. Dorrego objetó acaloradamente que ese sufragio excluía a pobres y a asalariados, y además que, si bien permitía el voto a los 21 años, sólo podrían ser elegidos los mayores de 25 que contaran con un patrimonio significativo. Pero el componente reaccionario de esta norma no se agotaba en esto, sino que además el gobernador no era electo de manera directa por los votantes, sino que era designado por la Legislatura provincial, reunida como Colegio Electoral. Dicho mecanismo sería recomendado años más tarde por el liberal-conservador Alexis de Tocqueville como el más apropiado para proteger a los propietarios de lo que él definía como “peligros de la demagogia” que acompañaban al sufragio universal. Este sistema imperó durante la mayor parte del Siglo XIX. Una excepción fue la de Lavalle, quien fue designado gobernador de manera absolutamente ilegal, por un grupo de vecinos reunidos en asamblea. Con este mandato, ilegítimo a todas luces, apresó a Dorrego y lo asesinó. Rosas respetó minuciosamente la realización de elecciones. La particularidad en este caso era que se trataba de elecciones con lista única, por lo que, a falta de oposición, debió garantizar una movilización masiva hacia las urnas para fundar su legitimidad.
El retorno de los liberales, tras Caseros, se acompañó de la práctica sistemática del fraude electoral, debido a su incapacidad y desinterés para captar el respaldo de las mayorías. Violencia, manipulación de los resultados, reemplazo de boletas. Todo era válido. Un liberal de raza, Héctor Varela –dueño del periódico La Tribuna–, hacía una sabrosa reflexión en 1862:
“El señor Bartolomé Mitre, nuestro compañero político, poniéndose al frente de las necesidades supremas de aquel momento solemne, comprendiendo la necesidad de vencer a Urquiza en los comicios, desenterró a los muertos del cementerio, llevó sus nombres a los registros y venció a Urquiza en la contienda electoral, sin que a nadie se le ocurriese entonces ni después, en nombre de eso que se ha llamado la pureza del sufragio, a espantarse ante la aparición de los muertos que venían a dar vida a las instituciones y la libertad amenazadas”.
El mecanismo de sufragio indirecto, con Colegio Electoral, fue el adoptado por la Constitución Nacional de 1853 y siguió en vigencia prácticamente hasta la reforma de 1994. Si bien se disponía el sufragio universal, el liberalismo oligárquico impidió de hecho su ejercicio, recurriendo en forma sistemática al fraude electoral hasta la aplicación de la ley Sáenz Peña, en 1914. Esta ley se sancionó en 1912 como respuesta a la estrategia “abstención-revolución” del yrigoyenismo, cansado de ser estafado por la manipulación del sufragio. Se adicionó al sufragio universal existente las características de secreto, obligatorio y la utilización del padrón del servicio militar como padrón electoral, a fin de sustraer su confección a las autoridades políticas. Vigente en la letra, dos victorias electorales de Yrigoyen (1916 y 1928) convencieron a la oligarquía. En su reconocido Ensayo sobre las libertades (1963), Raymond Aron, uno de los próceres del pensamiento político liberal del siglo XX, señalaba que la característica del liberalismo radicaba en su concepción de la libertad en sentido negativo; es decir: la libertad para hacer cosas, sin que eso implicara la obligación efectiva de realizar tales acciones. De este modo, si bien el liberalismo exigía la libertad de prensa, la propiedad privada y la libertad de tránsito, eso no implicaba que todos debiéramos ejercer esas libertades; en otras palabras: que no estábamos obligados a publicar en los medios, a ser propietarios ni a movernos de manera permanente, sino que el liberalismo exigía la garantía de poder actuar libremente sin restricciones ni sanciones.
Asimismo, y desde sus mismos orígenes, ese liberalismo sostuvo que no hay nada superior a la soberanía popular, puesto que en caso contrario no podría considerarse como soberana. Tal como nos enseñara Thomas Hobbes en su Leviatán (1651), el poder soberano es aquel que no tiene ninguna competencia por encima de sí mismo. Sin embargo, estas afirmaciones tan amplias y contundentes rápidamente desaparecen al momento de plantear la cuestión del momento clave de un régimen político: la norma de sucesión. En efecto, esos mismos liberales que han entronizado la soberanía popular, desgarran sus vestiduras cuando se instala sobre la palestra el tema de la reelección indefinida de las autoridades. Los argumentos con los que se intenta evitar la reelección son generalmente morales, aun cuando Nicolás Maquiavelo nos haya enseñado que la política y la moral funcionan en base a códigos diferenciados, o bien se apela a ridiculizar a los gobernantes, denunciando su ambición extrema o su pretensión monárquica o autoritaria.
Tales objeciones no resisten a un examen teórico mínimo. En primer lugar, si la soberanía popular constituye el “arca santa de la democracia”, sería difícil explicar por qué, en tanto que la voluntad de las mayorías populares se incline hacia la reelección de un mandatario, deberíamos impedirla apelando a una Constitución que no ha sido más que la expresión de esa soberanía popular en un momento dado, pero que también es perfectible o modificable –y de hecho nos sobran los ejemplos aquí y en el resto del mundo–, en la medida en que esa voluntad popular se haya modificado.
Insistamos: si el poder soberano es el que no tiene a ningún otro por encima suyo, no hay razón para evitar modificar la Constitución, total o parcialmente, en la medida en que la voluntad general se manifieste acorde.
En este punto, debemos retomar la cuestión de las garantías y las libertades en sentido negativo. Que exista una alternativa de reelección indefinida no implica que el pueblo esté obligado a votar a un determinado candidato, sino, por el contrario, que tiene el derecho de expresarse por quien mejor cree que lo representa. Razón por la cual, la reelección indefinida no entrañaría una agresión a la calidad ni a las normas democráticas, sino su realización más plena, en la medida en que posibilitaría que el pueblo se expresara en todo momento, por el candidato de su preferencia.
Como es sabido, el liberalismo se ha empeñado en construir regímenes políticos débiles, para ponerlos de rodillas frente al poder económico o corporativo. En tal sentido, mientras gobernantes y representantes están siempre expuestos a detentar mandatos a término, sujetos a la manifestación de la voluntad popular y a las restricciones legales en términos reelectorales, el poder empresarial o corporativo no respeta esas mismas normas. Bajo estas normas, el poder político será siempre evanescente y provisorio, mientras el poder económico puede fijar metas y mecanismos de acción absolutamente ajenos a cualquier pauta de convivencia democrática.
De este modo, en tanto para la democracia burguesa y colonial el escenario más pleno es el de un poder político débil, que opere como instrumento del poder económico más concentrado, para la democracia real, nacional y popular, ese poder político debe elevarse por encima del poder económico, garantizando el arbitraje entre los diversos intereses y necesidades que componen un colectivo social. En síntesis, y tal como lo postulara Juan Domingo Perón, una “comunidad organizada” (1949).
En América latina, los cambios sociales progresistas, que posibilitaron la integración, la igualdad y la difusión de los derechos, siempre estuvieron asociados a sólidos liderazgos personales, que consiguieron sintetizar y expresar fielmente la voluntad y la soberanía popular. Resultaría absurdo pretender que esos liderazgos deban desarticularse simplemente por atender a pautas de restricción reelectiva, dispuestos por una Constitución que expresa una opinión que corresponde a tiempos necesariamente pretéritos. De este modo queda claro que si queremos construir una democracia real, pluralista y soberana, se impone hacer caer la cláusula restrictiva, que sólo constituye un impedimento para que la soberanía popular expresada a través del sufragio consiga vehiculizarse en todo momento.
Lo cual no es una posición monarquizante o autoritaria, sino que puede leerse como un sincero gesto por llevar a sus últimas instancias el ideal de vigencia plena de las libertades liberales en sentido negativo, extendiéndolas al plano de la política, a la conveniencia de destituir al gobierno constitucional y malversar el sufragio por medio del denominado “fraude patriótico” entre 1931 y 1943, para favorecer los intereses oligárquicos. Recién en 1947, la gestión militante de Eva Perón posibilitó la sanción del sufragio femenino, cuya aprobación venia dilatándose desde los primeros proyectos presentados en 1919.
De este modo, el camino del sufragio ha sido intrincado, y una vez más nos presenta la paradoja de que los actores y fuerzas políticas y sociales que se regodean presentándose como republicanas y constitucionalistas han sido los más afectos a malversarlo, limitarlo o prescindir de su ejercicio para favoreces sus propias conveniencias. (www.REALPOLITIK.com.ar)
ETIQUETAS DE ESTA NOTA
Hipólito Yrigoyen, Juan Domingo Perón, Juan Manuel de Rosas, Eva Perón, Alberto Lettieri, Bartolomé Mitre, Vicente Fidel López, Sufragio, Manuel Dorrego, Estanislao López, Justo José de Urquiza, Santiago de Liniers, Nicolás Maquiavelo, Thomas Hobbes, Alexis de Tocqueville, Pancho Ramírez, Juan Lavalle, Héctor Varela, Raymond Aron
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Breve, historia, del, sufragio, en, la, Argentina
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