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Armengol se niega a dimitir y carga contra Tellado: «Es sorprendente que lo pida el único que aparece en el sumario»

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La presidenta del Congreso, la socialista Francina Armengol, ha afirmado este martes que, cuando presidía el Gobierno balear, no recibió «Ã³rdenes» ni «presiones» de la trama Koldo  para comprar mascarillas ni para no reclamar la devolución de parte del material, aunque no ha aclarado quién del Ministerio de Fomento, que por entonces dirigía José Luis Ábalos, les aconsejó contratar esa empresa.

En una comparecencia en la Cámara Baja, Armengol ha dado por primera explicaciones pública sobre la compra que su Ejecutivo hizo a la empresa que está siendo investigada,  Soluciones de Gestión.

 El PP, a través de su portavoz Miguel Tellado, registró el lunes una petición para exigir la dimisión de Armengol por «sospechas» en la gestión de contratos de mascarillas cuando ella era presidenta de Baleares. 

 La presidenta del Congreso ha apuntado contra Génova («no todo vale en política», ha dicho) y ha señalado directamente a Tellado: «Es, como mínimo, sorprendente que quien me pide la dimisión es el único que aparece en el sumario».

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Ha aclarado que ni ella ni nadie de su Gobierno «está siendo investigado ni sale en el sumario». «Por tanto, yo pido responsabilidad al PP, le pido que estén a la altura de las circunstancias. En política no todos somos iguales», ha afirmado.

La presidenta del Congreso durante su rueda de prensa en el Congreso de los Diputados. 

Y ha agregado sobre su accionar en la contratación que ahora está bajo la lupa: «Quiero ser muy clara en algo. Ni a mí, ni a mi Gobierno, nadie, y nadie es nadie, ni nos dio una orden, ni nos presionó, ni nos coaccionó, ni nos pidió que contratáramos a ninguna empresa. Y nadie es nadie. Ni eso ni que renunciáramos a reclamar a la empresa el dinero. Y les diré algo más, porque creo que me merezco decir eso. Yo he gobernado ocho años la comunidad autónoma, y cuatro años el Consell Insular de Mallorca. Jamás, jamás en mi vida he dado ninguna instrucción a nadie de mis gobiernos para que contraten a una empresa u otra. Jamás en la vida, porque yo no soy de esas, porque yo tengo claro por qué estoy en política, y por eso salgo aquí a defenderlo con toda claridad», se ha defendido.

Tengo que salir aquí a comparecer para explicar algo que siento intensamente: que en política no todo vale y que no todos los políticos somos iguales.  No dejaré que mancillen mi nombre

Para Armengol «ahora es muy fácil decir según qué cuestiones», pero en aquel momento Baleares «compró legalmente» con «contratos bien hechos».

«En este concreto caso, de lo que se está hablando es de la compra de mascarillas por un contrato de 3,7 millones de euros. Compramos mascarillas que se nos vendieron como FFP2, y nosotros, la comunidad autónoma, decidido por el servicio de salud de mi comunidad autónoma, compró esas mascarillas porque los técnicos pensaron que era necesario tener esas mascarillas. Estábamos en abril de 2020, con una situación terrible para la ciudadanía», ha contado Armengol. 

Después, según su relato, el Gobierno envió las mascarillas a analizar al Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 

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«Cuando tenemos los resultados de las mascarillas, nos dicen los resultados que no es que sean unas mascarillas malas ni fake. No. Son mascarillas que no filtran como FFP2, pero que sirven como mascarillas quirúrgicas y, por tanto, se decide, por parte de los servicios de salud y de los técnicos, almacenar esas mascarillas. ¿Por qué? Porque estamos en pandemia sanitaria, porque la OMS no levanta la pandemia sanitaria hasta 2023, porque Baleares necesita aprovisionar material, y se trabaja intensamente desde el servicio de salud para ver qué diferencia de precio hay si son FFP2 o si son solo quirúrgicas para poder reclamar a la empresa la diferencia de precio que hubiera podido pagar mi comunidad autónoma. Esa es la cuestión», ha justificado Armengol.

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También ha recordado que la reclamación se hizo antes de las pasadas elecciones del 28 de mayo, «en tiempo y forma». «Esa es la realidad, eso es lo que hizo mi Gobierno», ha añadido.

Armengol ha aclarado que la «responsabilidad» de que el dinero reclamado regrese a las arcas públicas la tiene ahora el nuevo Ejecutivo, conformado por PP y Vox. «El actual gobierno que tiene que explicar qué ha pasado con el expediente para que la empresa devolviera ese dinero a la comunidad autónoma».





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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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