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Así es Calabaza, el perro que Fabiola Yañez tuvo que regalar porque “Alberto Fernández no lo quería”

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Tras la denuncia de Fabiola Yañez a Alberto Fernández por violencia de género, muchas otras cosas salieron a la luz. Según confirmaron fuentes allegadas a la ex primera dama, cuando ella y el expresidente comenzaron su relación, Fabiola ya tenía un perro de raza pomeranie llamado Calabaza. Sin embargo, a él no le gustaba porque prefería un perro de raza grande.

Según relataron, fue la propia Fabiola quien le trajo al collie Dylan de un viaje a Misiones. El problema comenzó cuando, en el año 2016, la pareja decidió convivir en el departamento de Puerto Madero, propiedad de Enrique Albistur. Al parecer, Dylan no se llevaba bien con Calabaza y el collie con su boca más grande “babeaba” a la pequeña pomeranie.

Leé también: ¿Qué dijo Alberto Fernández sobre la reacción de Cristina Kirchner a la denuncia de Fabiola Yáñez?

Por ese entonces, Fabiola mudó a su perro a la casa de su madre. Pensó en el reencuentro cuando en 2019 llegó la mudanza a la Quinta de Olivos, donde había espacio de sobra para más perros. Sin embargo, Fernández se negró rotundamente. “Es perro de puta”, le dijo despectivamente a Fabiola sobre Calabaza, que con el tiempo tuvo que ser regalado.

El posteo que hizo Fabiola hace un tiempo. (Foto: Instagram/@fabiolaoficialok).

Ya con Alberto Fernández como presidente, Dylan se convirtió en toda una estrella en las redes sociales. Incluso, tuvo participaciones en spots del propio Fernández. A Dylan se le sumó su hijo Prócer, que había nacido en Puerto Madero cuando no había espacio. Más tarde se sumó Blue, otro cachorro del collie.

Alberto Fernández presentó en las redes sociales a la oveja Argentina, una nueva mascota para la Quinta de Olivos. Lo hizo a través de una postal, mostrando lo bien que se llevaba con Dylan.

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Dylan Fernández y la oveja Argentina, cuando la presentaron como la nueva mascota presidencial, en la Quinta de Olivos. (Foto: Instagram/@dylanferdez)
Dylan Fernández y la oveja Argentina, cuando la presentaron como la nueva mascota presidencial, en la Quinta de Olivos. (Foto: Instagram/@dylanferdez)

Fabiola Yáñez, Alberto Fernández

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Corrupción: Axel Kicillof y una sospechosa licitación de 4.000 millones de pesos

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Un proveedor de la dirección provincial de Cultura y Educación, que conduce Alberto Sileoni, denunció que una licitación pública fue «direccionada» para favorecer a una empresa específica. Esta práctica no sería un hecho aislado, sino una costumbre arraigada en la estructura administrativa de la provincia bajo la gestión de Axel Kicillof.

Para poder comprender la maniobra llevada adelante  en este tipo de actos de corrupción administrativa por el gobierno de la provincia de Buenos Aires se requiere un análisis detallado.

Modus operandi

El procedimiento comienza en la etapa de confección de los pliegos licitatorios, específicamente en las «cláusulas técnicas». Estas se redactan con un nivel de detalle tal que solo un proveedor puede cumplir con las especificaciones, garantizando así que este obtenga el contrato. Este proveedor, previamente, ha llegado a un acuerdo de algún tipo con las autoridades responsables.

Para blindar esta maniobra, los pliegos incluyen una cláusula que obliga a cualquier oferente que desee impugnar la licitación a pagar una garantía que puede oscilar entre el 1 y el 5 por ciento del presupuesto oficial de la licitación. En el caso denunciado, la licitación superaba los 4.000 millones de pesos, lo que implicaría un desembolso previo de entre 43 y 131 millones de pesos para cuestionar el proceso. Un verdadero escándalo.

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Este monto es reembolsable solo si la impugnación prospera, una posibilidad casi nula dado que la evaluación de las mismas queda en manos de las mismas autoridades que establecieron los pliegos, es decir, en manos de la gestión de Kicillof. “Es como si el ladrón tuviera que juzgarse a sí mismo”, explicó el denunciante.

La licitación que dejó en evidencia la maniobra ilegal

El escándalo estalló tras la publicación del pliego de bases y condiciones generales para la contratación de bienes y servicios, identificado como la licitación pública 9/24, de la dirección provincial de Equipamiento Escolar, dependiente de la subsecretaría de Infraestructura Escolar, actualmente bajo el control de Ariel Alejandro Lambezat. La misma, destinó un estruendoso presupuesto de más de 4.000 millones de pesos que serán destinados a la compra de pupitres, escritorios, sillas y pizarrones.

En el mismo, en el anexo de especificaciones récnicas, llamaron la atención los notables -y para nada casuales- detalles con los que las autoridades bonaerenses describían el producto a entregar. Usualmente, se hace una descripción de las medidas del pupitre, del color y los materiales. En este caso, sin embargo, el nivel de detalle asombró incluso al más desprevenido: estructuras tubulares de acero al carbono de un diámetro de 31,7 y 1,22 mm. de espesor, patas inclinadas acopladas a un tubo metálico soldado de forma continua a cada lateral del soporte superior de la tapa, etcétera.

“Se describe el producto en un detalle exhaustivo. Lo cierto es que el único producto que coincide con lo descripto es, casualmente, el de una de las empresas de la competencia”, explicó el denunciante. “Es un delito muy común que se comete en la provincia de Buenos Aires. A cambio de ello, se le comparte el dinero de la adjudicación a las autoridades bonaerenses. El cual será más que jugoso, teniendo en cuenta que, además del presupuesto de 4.383.140.500, está la posibilidad de ampliarlo en un 100 por ciento”.

Contexto Legal

La ley 2.095, consolidada por la 6.588, y el reglamento decreto 129/23, establecen los porcentajes de garantía necesarios para impugnar los pliegos o los dictámenes de evaluación. En particular, el artículo 93 estipula:

  • Impugnación al pliego de bases y condiciones: 1 al 3 por ciento del presupuesto oficial.
  • Impugnación a la preselección/precalificación: 1 al 5 por ciento.
  • Impugnación a la preadjudicación: 1 al 5 por ciento del monto de la oferta.

Estas disposiciones afectan derechos constitucionales, ya que contradicen principios esenciales del procedimiento administrativo y la garantía de acceso gratuito al mismo. Además, convierten al ciudadano en un actor limitado en su capacidad de cuestionar actos ilegales o arbitrarios de la administración.

Impacto en la transparencia

Las regulaciones mencionadas dificultan la fiscalización de los procesos licitatorios, limitando la capacidad de los oferentes para cuestionar irregularidades. En la práctica, estas normas blindan la actividad licitatoria contra impugnaciones, permitiendo que se perpetúen negocios cuestionables con fondos públicos.

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La justificación oficial para estas restricciones es que las impugnaciones retrasan las compras estatales. Sin embargo, este argumento busca encubrir la falta de transparencia y proteger prácticas de dudosa legalidad. La verdadera responsabilidad por los retrasos recae en la administración, que debería optimizar sus procesos y garantizar la legalidad de sus actos.

Implicancias constitucionales

El artículo 14 de la constitución nacional garantiza el derecho de peticionar a las autoridades sin restricciones ni sanciones. Asimismo, el artículo 10 de la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los derechos y garantías no pueden ser limitados por regulaciones insuficientes o arbitrarias.

La garantía exigida para impugnar actos administrativos viola estos derechos fundamentales, coartando el derecho de defensa y el debido proceso. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el estado debe funcionar de manera eficaz y justa, lo que implica permitir el control ciudadano sobre sus actos.

La exigencia de garantías impugnatorias y la redacción dirigida de los pliegos licitatorios constituyen prácticas que fomentan la corrupción administrativa. Estas normas, lejos de garantizar transparencia, crean un marco que desalienta la fiscalización y la defensa de derechos por parte de los ciudadanos y las empresas afectadas.

Es fundamental que la sociedad bonaerense comience a exigir cambios en estas regulaciones para garantizar procesos licitatorios transparentes y justos. La derogación o modificación de estas figuras jurídicas es un paso necesario para combatir la corrupción y proteger los derechos de los ciudadanos y oferentes, promoviendo una administración pública que actúe dentro del marco de la legalidad. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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