POLITICA
Basural de Luján: nuevas pericias confirmaron una alta contaminación en tierra, agua y aire

Una reciente pericia judicial agregada a la causa penal que instruye el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto confirmó niveles críticos de contaminación producidos por el basural a cielo abierto de Luján. Los estudios detectaron sustancias tóxicas en agua, suelo y aire, incluyendo amonio, benceno y cobre. Los niveles hallados superan los límites legales, y representan riesgos graves para la salud como leucemia, daño neurológico y enfermedades respiratorias. Los contaminantes encontrados están clasificados como residuos peligrosos bajo la Ley 24.051. Según las conclusiones de los químicos volcados en el expediente, “su persistencia en el ambiente podría extenderse por décadas”.
Los estudios periciales no hacen más que confirmar y complementar los análisis que fueron incorporados a la causa Nº FSM 9100/2011/CMF1, y que representa un grave riesgo tanto para la salud humana como para el medioambiente.
Por estos hechos, el fiscal de la causa Carlos Alberto Stagnaro solicitó tres veces la declaración indagatoria del intendente de Luján, Leandro Boto, y a varios de sus funcionarios (el 24 de mayo de 2024, el 8 de junio de 2024 y el 25 de octubre 2024), pero el magistrado rechazó cada uno de esos pedidos y tomó a su cargo la investigación que estaba delegada en la fiscalía.

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De acuerdo con el informe, las muestras recolectadas el 7 de julio de 2023 por el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina (PFA) y analizadas en el Laboratorio de Estudios Ambientales de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) Regional San Nicolás, revelaron niveles elevados de sustancias tóxicas.
En el expediente, al que accedió Infobae, consta la declaración testimonial del entonces jefe de Delitos Ambientales de la PFA, comisario inspector Alberto Raúl Candia quien declaró que la Municipalidad de Luján “no controla el volcado de residuos tóxicos”. En la segunda foja de su exposición, el oficial aseguró que en el Basural a Cielo Abierto de Luján se vuelcan sistemáticamente y de manera ilegal residuos peligrosos y opinó que esto sucede porque “no hay control de ningún tipo de nada, como ser el ingreso de camiones, etc”.
El último informe químico incorporado al expediente revela que en el agua, se encontraron concentraciones de amonio, manganeso, cinc, flúor y nitrito que superan los parámetros establecidos para la protección de la vida acuática y el consumo humano.
En el suelo, se detectaron benceno, cobre y etilbenceno en cantidades que exceden los valores aceptables para usos agrícolas y residenciales.
En el aire, se identificaron hidrocarburos aromáticos policíclicos y material particulado denominados en el expediente como “PM10″ por encima de los niveles de referencia. Se trata de partículas sólidas o líquidas muy pequeñas suspendidas en el aire, con un diámetro aerodinámico menor a 10 micrómetros (unas 7 veces más pequeñas que un cabello humano). Estos elementos pueden incluir: polvo, cenizas, hollín, fragmentos de metales y gotas de líquidos contaminantes. Al ser tan pequeñas, las PM10 pueden ingresarse profundamente en los pulmones al respirar, afectando el sistema respiratorio. Están asociadas a enfermedades como bronquitis crónica, asma, y agravamiento de enfermedades cardíacas. En exposición prolongada o a niveles elevados, aumentan el riesgo de cáncer de pulmón y enfermedades cardiovasculares.

Estas sustancias son producidas por procesos industriales como de vehículos, quema de basura, emisión de polvos, como en este caso en basurales a cielo abierto de Luján.
El informe también clasificó los residuos hallados como peligrosos debido a sus características de toxicidad, inflamabilidad y reactividad. Entre los contaminantes detectados se incluyen metales pesados como cobre, cromo, cadmio y plomo, además de plaguicidas prohibidos como aldrín, lindano y DDT, y solventes orgánicos.
Según los peritos, la exposición prolongada a estas sustancias podría causar daños hepáticos, renales y neurológicos, así como enfermedades respiratorias y un mayor riesgo de cáncer. Además, algunos de estos compuestos poseen una alta persistencia ambiental, lo que podría agravar su impacto a largo plazo.
La investigación, ordenada por el Juzgado Federal de Mercedes, tuvo como objetivo determinar si el basural operaba en infracción a las normativas ambientales vigentes y evaluar el impacto de los residuos en la salud y el ecosistema. Las denuncia iniciales fueron presentadas, de manera separada, por los vecinos Daniel Vicente Curci Castro, Viviana Novelle y tomadas como propias por el fiscal Ramiro González. Allí se alerta sobre posibles irregularidades en la disposición de desechos en el lugar. Sin embargo, y a pesar de los primeros resultados, el magistrado no tomó medidas contundentes para evitar que se siga contaminando.

El informe clasificó los residuos hallados como residuos peligrosos, debido a características de toxicidad, inflamabilidad y reactividad, entre otras. Los contaminantes detectados incluyen metales pesados como cobre, cromo, cadmio y plomo, además de plaguicidas prohibidos y solventes orgánicos.
Respecto a los riesgos, los peritos advirtieron que la exposición crónica a las sustancias identificadas podría provocar daños hepáticos, renales y neurológicos, además de afectar el sistema hematológico y aumentar el riesgo de desarrollar cáncer. También señalaron que varios de los contaminantes poseen una alta persistencia ambiental, lo que podría agravar su impacto en el mediano y largo plazo.
El caso podría tener repercusiones legales de gran alcance, ya que el basural se encuentra operando en condiciones que contravienen regulaciones ambientales vigentes, y la constatación de contaminación pone en riesgo tanto el ecosistema local como la salud de la población de Luján y áreas circundantes.
El proceso de investigación
La investigación se basó en el análisis de ocho muestras recolectadas el 7 de julio de 2023 por personal del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina (PFA), bajo la supervisión del comisario inspector Alberto Candia. El material examinado incluyó tres muestras de suelo, cuatro de agua y una de aire, representativas de diferentes sectores del basural.
Los protocolos de análisis emplearon referencias de calidad establecidas en la legislación vigente. Para el agua, se utilizaron como referencia las tablas de niveles guía destinadas a la protección de la vida acuática y fuentes de agua para consumo humano. Para el suelo, se consideraron niveles aptos para uso agrícola, residencial e industrial, mientras que para el aire se aplicaron los límites estipulados en el Decreto Reglamentario 831/93 y 1074/18 de la Ley 24.051.
Los resultados evidenciaron que en varias muestras se superaron los valores máximos permitidos para distintas sustancias, especialmente en las matrices líquidas y sólidas. En el caso del aire, aunque se detectaron contaminantes como hidrocarburos aromáticos policíclicos, no se midieron metales como mercurio ni gases como el cloruro de hidrógeno.

Uno de los casos más sensibles y graves fue destacado en su resolución por el fiscal federal Carlos Alberto Stagnaro, Fiscal Federal de Mercedes. En el expediente 9100/2021, caratulada: “Municipalidad de Lujan s/ Infracción ley 24051 (de residuos peligrosos)” le advierte al alcalde camporista Leonardo Boto que el Basural a Cielo Abierto en el cual la intendencia vuelca los residuos urbanos “no cumple con ninguna condición técnica de instalación y de gestión para que se considere un relleno sanitario … se encontraron numerosas pruebas materiales que evidencian que actualmente se vuelcan sistemáticamente de manera ilegal residuos peligrosos, categorizados como tal por la Ley 24051 … también se pudo constatar la quema permanente de residuos … el BCA con las condiciones observadas sería un foco de contaminación ambiental que podría generar riesgo sanitario a la población en general y en particular las personas de bajo recursos que habitualmente recolectan materiales».
En el mismo escrito, la fiscalía reveló que la “muestra 4″ extraída “del grifo de la Escuela Rural nº 3″ reveló que “los valores de Amonio y Nitratos hallados por encima de valor guía de la normativa vigente, podrían ser indicios de contaminación microbiológica».
El mismo fiscal, y por las irregularidades detectadas, solicitó en tres oportunidades al intendente Boto: “La totalidad de la prueba obrante en el presente expediente, como ya lo manifesté oportunamente, se encuentra debidamente acreditado con el grado de sospecha suficiente, que la Municipalidad de Lujan y la Dirección de Residuos Urbanos volcaban residuos de todo tipo, efluentes líquidos sin tratamiento alguno, residuos tóxicos peligrosos, como así también la quema de los residuos, lo que provoca una gran contaminación en el lugar“. Hasta ahora el magistrado denegó cada solicitud de indagatoria.
Ante la negativa del juez federal de Mercedes, el fiscal insistió en su reclamo de esta manera: “Valorados en forma armónica e integrada, la totalidad de los elementos de prueba obrante en la presente, de conformidad a las reglas de la sana crítica racional, permiten tener por acreditado el hecho ocurrido en el predio del ‘basural de Lujan’, desde el inicio de la presente, es decir que, desde el día 29 de junio del año 2021, fecha en que se realizó la primera de las cinco denuncias analizadas en autos, se arrojaron residuos patológicos, patogénicos y de todo tipo, sin los controles correspondientes, en el predio sito en la localidad de Lujan (B), denominado ” basural de Lujan”, asimismo se determinó la presencia de focos ígneos o incendios de residuos en el lugar sin ningún tipo de control, o prevención por parte de las autoridades responsables, provocando ello la contaminación ambiental del agua, tierra y aire, provocando un grave y serio peligro a la comunidad, situación esta que perdura hasta la actualidad».
El impacto potencial de esta contaminación es significativo. Además, la persistencia de algunos contaminantes en el ambiente podría extender su efecto durante décadas, dificultando su remediación.
El informe también subrayó la necesidad de realizar estudios más exhaustivos para evaluar el alcance total de la contaminación y su impacto en la población local. Aunque las técnicas analíticas utilizadas cumplieron con los estándares establecidos, los expertos recomendaron incluir en futuros análisis la medición de sustancias como dioxinas y otros contaminantes orgánicos persistentes, que suelen estar presentes en rellenos de residuos peligrosos.

El basural de Luján, que opera como el vertedero a cielo abierto más grande del país, representa un desafío ambiental y sanitario para la región. La contaminación detectada no solo pone en riesgo la salud de los habitantes de Luján y sus alrededores, sino que también amenaza la biodiversidad y los recursos naturales de la zona.
La persistencia de los contaminantes en el ambiente y la falta de medidas adecuadas para su manejo agravan la situación, subrayando la necesidad de una intervención urgente por parte de las autoridades competentes.
Como informó de manera exclusiva este medio, ya en junio de 2023 la justicia encontró residuos peligrosos en el vertedero a cielo abierto de Luján y le ordenó al intendente de La Cámpora Leonardo Boto que extreme “todas las medidas y recaudos necesarios relativos a la disposición final de residuos sólidos urbanos en el basural” que depende de la Municipalidad “controlando y almacenando debidamente los mismos, impidiéndose el ingreso y alojamiento indiscriminado de dicha clase de residuos patológicos en el predio, para evitar daños a la salud de las personas y el ambiente en general”.
Sin embargo, las prórrogas concedidas por el mismo magistrado posibilitaron que los camiones con residuos siguen ingresando al lugar.
Lo que ya se había detectado demostraba, no solo, que el vertedero es un foco infeccioso y de contaminación -como se denuncia en la causa penal que investiga el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto-; sino el riesgo que corren las familias que viven del basural. Personas que sin ninguna protección y en absoluta vulnerabilidad separan metales, cartones, vidrios y otros elementos para ser vendidos a los “galponeros”.

Para el fiscal de la causa en el expediente está “fehaciente acreditada la participación de los funcionarios imputados, -entre ellos el intendente- de los aquí imputados y también, con respecto a la participación de los acusados en el ilícito penal, está acreditado que los sindicados, por las funciones que asumieron en función a sus cargos, conocían de la problemática ambiental, provocada por la falta de tratamientos de residuos sólidos urbanos, y del debido control de ingreso y disposición final de residuos dentro del predio a cargo del municipio de Luján, a la actualidad, no han adoptado medida alguna al respecto, a fin de evitar o al menos disminuir la contaminación generada en el basural a cielo abierto de esa localidad, quedando más que evidenciada la clara responsabilidad que les cupo a cada uno de ellos, ya sea por acción u omisión, y/o ignorar la reglamentación tanto local como federal que rige esta problemática ambiental».
POLITICA
Debaten si el caso contra el ex gobernador Sergio Urribarri por enriquecimiento ilícito llega a juicio oral

La causa que investiga al ex gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, por presunto enriquecimiento ilícito entró en una etapa clave, debido a que este martes comienzaron las audiencias, en las que se definirá si el proceso será elevado a juicio oral. La resolución podría conocerse a finales de abril.
El proceso lo lleva a cabo el juez de Garantías Mariano Budasoff en el Salón de Audiencias Nº1. Urribarri ya arrastra antecedentes por corrupción y, actualmente, se encuentra bajo restricciones en la ciudad de Concordia.
No obstante, en esta oportunidad, sería juzgado por el aumento patrimonial no justificado durante el período en el que estuvo a cargo de la Gobernación y fue diputado nacional. Según la pericia contable elaborada por el Ministerio Público Fiscal, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015, Urribarri incrementó su patrimonio en 1.546.772,05 pesos, 7.245.441,02 dólares y 16.300 euros.
La causa en curso no solo involucra al ex gobernador, debido a que el empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros también está imputado por presuntamente haber sido el testaferro de Urribarri. Según planteó la Fiscalía, esta maniobra le habría permitido a quien fue mandatario entrerriano administrar sus bienes y fondos, mientras escondía su verdadero patrimonio.

De acuerdo con la información publicada por Uno Entre Ríos, los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano solicitaron una pena de cinco años y seis meses en prisión para el ex gobernador. Asimismo, para Cardona Herreros pidieron una condena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo.
Pero, previo a que ambos pudieran ser juzgados, el tribunal tendrá tiempo para evaluar la causa hasta finales de abril de 2026. Así, el cronograma de audiencias establecido por el Poder Judicial fija que las jornadas continuarán hoy, mañana y los días 17, 18, 19, 25, 26 y 31 de marzo, como así también el 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de abril de 2026.
La defensa de Urribarri está representada por Raúl Barrandeguy y Miguel Ángel Cullen, mientras que Cardona Herreros cuenta con la defensa de Ignacio Díaz y José Raúl Velázquez. Ambos equipos cuestionaron la investigación al señalar que la Instrucción Penal Preparatoria habría estado “viciada de parcialidad” y calificaron de “deficiente y persecutoria” la labor del Ministerio Público Fiscal.
De hecho, a finales de enero, el ex mandatario publicó un video grabado desde su casa en Concordia, en donde expuso la falta de acompañamiento que tuvo por parte del Partido Justicialista. “Después de haber estado 51 días detenido ilegalmente, quiero compartir con ustedes algunas reflexiones. No hay leyes, no hay códigos ni jurisprudencia que puedan justificar tan larga pesadilla”, cuestionó.

“A los dirigentes de mi partido quiero decirles que los entiendo. No es para cualquiera lo que me pasa a mí. Y es comprensible que tengan miedo de que les ocurra lo mismo, como algunos ya lo han reconocido. Uno de los principales objetivos de este proceso ha sido amedrentar, meter miedo a la dirigencia para que no hablen, no se jueguen, no opinen”, apuntó.
Luego de indicar que seguía en marcha la revisión de su condena a 8 años de prisión por los delitos de negociables incompatibles y peculado, Urribarri sostuvo que los cargos que le adjudicaron eran “acciones de gestión”. Además, advirtió que su detención preventiva podría generar “un peligroso antecedente para el futuro judicial de la provincia”.
La causa se originó a partir de una denuncia presentada en 2015 por los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, dando inicio a una extensa investigación judicial. Desde entonces, el expediente avanzó hasta la actual instancia de audiencia de remisión a juicio, donde se determinará si existen elementos suficientes para que Urribarri y Cardona Herreros enfrenten un debate oral.
En 2022, el ex gobernador fue condenado a ocho años de prisión en el denominado megajuicio por corrupción. Ese fallo fue revisado en varias instancias de apelación y ahora su destino depende de la resolución de la Corte Suprema de Justicia.
POLITICA
La interna del Gobierno se traslada al Senado: lucha por la permanencia del “espía” de Santiago Caputo

La guerra interna entre Karina Milei y Santiago Caputo se disputa en varios frentes simultáneos, algunos de ellos impensados. Es el caso del Senado, donde el asesor presidencial se juega sus últimas fichas para tratar de mantener una mínima cuota de poder y evitar que la hermana presidencial vete la designación en la mesa de conducción de la Cámara alta de un funcionario al que en varios despachos libertarios bautizaron como “el espía de Caputo”.
El personaje en cuestión se llama Manuel Chavarría, un ignoto funcionario que ocupó la prosecretaría de Coordinación Operativa del Senado hasta el 24 de febrero pasado y al que Caputo logró designar, a mediados de enero, como consejero en el Ente Binacional Yaciretá (EBY) con un sueldo varias veces millonario.
Sin embargo, la promoción a la EBY de su satélite político no parece ser suficiente para Caputo, que pretende que Chavarría retenga la prosecretaría que ocupó en el Senado, a pesar de que un dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cámara alta sostiene que ambos cargos son incompatibles y que, por, lo tanto, no puede asumir uno sin renunciar al otro.
En su intento por retener el cargo, el funcionario llegó a ofrecer trabajar ad honorem y, ya en una jugada desesperada, se acercó a la jefa del bloque libertario, Patricia Bullrich, para que le mantuviera el lugar.
Caputo, por su parte, también movió sus piezas. En este caso, el asesor presidencial buscó el respaldo del senador peronista y aliado del Gobierno Carlos Espínola (Corrientes), para que apadrinara la continuidad de Chavarría.
A pesar de este esfuerzo, la prosecretaría quedó vacante en la sesión preparatoria del 24 de febrero pasado ante la falta de un acuerdo para designar a su ocupante. Al menos dos miembros del bloque libertario le dijeron a este diario que el veto a Chavarría llegó desde el entorno de la hermana presidencial.
Típico burócrata estatal, Chavarría fue designado prosecretario del Senado en diciembre de 2023 con el patrocinio del peronista salteño Juan Carlos Romero (Salta). Sin embargo, poco después empezó a acercarse a las huestes libertarias con la mira puesta en convertirse en candidato en las elecciones de 2025, algo que finalmente no consiguió.
Sin embargo, estableció una sólida relación con Caputo, tanto que en el Senado todos saben que, de manera periódica, Chavarría rendía cuentas con el asesor presidencial de todo lo que ocurría en la Cámara alta.
De ahí el mote de “espía” que, con malicia, le pusieron algunos senadores libertarios, molestos tras enterarse que habían sido protagonistas de los chismes que llegaban al escritorio de Caputo de la boca del funcionario que con tanto respeto los había saludado apenas unos minutos antes.
La tarea de Chavarría no se limitó sólo a llevar y traer información del Senado a la Casa Rosada. También fue identificado como el responsable de filtrar a la prensa, en particular a un portal de noticias políticas, información negativa sobre la vicepresidenta Victoria Villarruel y su equipo de colaboradores.
El fracaso en mantener a Chavarría en el Senado fue un golpe duro para Caputo, al extremo que movió sus contactos en medios de comunicación para denunciar la jugada como una maniobra de Villarruel. Así, en un famoso pase entre dos programas en un canal de noticias se acusó, la misma tarde de la sesión preparatoria del 24 de febrero, a la vicepresidenta de haber sellado un acuerdo con la UCR para dejar afuera a “un funcionario clave del Poder Ejecutivo” en el Senado, en referencia a Chavarría.
La permanencia de Chavarría no es la primera batalla que protagoniza y pierde Caputo a manos de Karina Milei en la lucha por manejar los resortes de poder de la Cámara alta.
A mediados de febrero, el bloque libertario decidió designar como presidente de la estratégica comisión de Acuerdos al riojano Juan Carlos Pagotto, de relación directa con los primeros Martín y Eduardo “Lule” Menem, principales aliados de Karina Milei en la interna del Gobierno.
El cargo es clave, ya que por esa comisión deberán pasar los candidatos que impulse el Poder Ejecutivo para ocupar los casi 400 cargos judiciales vacantes -entre jueces, fiscales y defensores oficiales-, que se han ido acumulando en los últimos tres años.
El postulante para conducir Acuerdos era el jujeño Ezequiel Atauche, quien había pedido ese lugar a cambio de cederle la presidencia de la Comisión de Presupuesto y Hacienda a Agustín Monteverde, economista amigo de Javier Milei y senador por la Capital Federal desde el 10 de diciembre.
El caso de Atauche es otro ejemplo de la pérdida de poder que viene experimentando Caputo en el Senado. Nombrado jefe de bloque en diciembre de 2023, cuando el oficialismo apenas tenía seis senadores, tras la renovación de diciembre el jujeño perdió todos los cargos que tenía -también debió cederle la conducción de la bancada oficialista a Patricia Bullrich-, quedando relegado a un segundo plano.
Si bien no se dice en voz alta, en el oficialismo reconocen por lo bajo que Atauche está pagando la estrecha relación que forjó con el asesor presidencial en las épocas de vacas flacas libertarias en el Senado y que ahora tendrá que recomponer su relación de Karina Milei para no convertirse en una efímera estrella del firmamento libertario.
Gustavo Ybarra,Conforme a,,Análisis. La guerra amenaza el plan de Javier Milei,,El «mejor vino» y una propaganda viral. Once gobernadores y un encuentro a puertas cerradas con inversores extranjeros,,Senado. Bullrich empuja una sesión para darle ingreso a los ascensos militares y al pliego de Mahiques
POLITICA
Ley de Defensa al Consumidor: el Ministerio de Economía actualizó el listado de cláusulas abusivas en contratos

El Ministerio de Economía de Argentina actualizó el listado oficial de cláusulas abusivas prohibidas en los contratos de consumo. Según el Boletín Oficial, esta nueva medida entrará en vigor desde el 11 de marzo de 2026 y obliga a adecuar todos los contratos a las nuevas disposiciones.
Esta acción surge tras un proceso de revisión normativa que responde tanto a la experiencia acumulada como a los cambios introducidos en el marco legal durante los últimos años.
La medida contempla la sustitución del anexo de la Resolución 53/03, la cual establecía el listado de apartados considerados abusivos en los contratos de consumo. Ahora, el Anexo IF-2025-100956608-APN-SSDCYLC#MEC pasa a constituir el nuevo marco de referencia.
Esta actualización fue determinada a partir del análisis jurídico correspondiente y es consecuencia directa de la ampliación de facultades otorgadas a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio.
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El anexo actualizado reemplaza la versión anterior implementada en 2003 y sus sucesivas revisiones, adaptándose así a los lineamientos de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la jurisprudencia nacional e internacional. La normativa prohíbe expresamente la inclusión de cualquier cláusula que, conforme al artículo 37 de la Ley 24.240, resulte desfavorable, ineficaz o abusiva para los consumidores.
El subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial Fernando, Martín Blanco Mulño, firmó la disposición que establece la actualización. Según el texto, el objetivo central reside en optimizar la detección y remoción de cláusulas ineficaces, dificultando que se vulneren derechos básicos de los consumidores
Se aclara que todos los contratos vigentes y futuros deberán ajustarse al nuevo listado. Según el comunicado, la medida se adoptó en función de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley 24.240 y sus modificatorias, el Decreto 50/19 y la Resolución 227/23.
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El Boletín Oficial publicó: “Se considera necesario llevar a cabo la actualización, modificación y especificación de ciertos supuestos que constituyen cláusulas abusivas y, por ende, que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, para lo cual deviene pertinente proceder a la sustitución del Anexo de la Resolución Nº 53/03″.
En el anexo se detalla que se consideran abusivas las cláusulas que: “Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas”, “otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en aquellos casos que la autoridad de aplicación determine conforme pautas y criterios objetivos”, y “autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor”, entre otros puntos que rigen en el Boletín Oficial. Así, esta publicación marca el inicio formal de la obligación de revisión contractual para todas las empresas y proveedores que ofrezcan bienes o servicios en el país.
Qué establece la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor en su artículo 37
El artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor prohíbe que los contratos tengan cláusulas que sean injustas para quienes compran productos o servicios. Si un contrato incluye reglas que quitan derechos al consumidor, que limitan la responsabilidad de la empresa o que hacen más difícil reclamar, esas reglas no tienen validez.
La nueva norma publicada en el Boletín Oficial no modifica el fondo del artículo 37, sino que detalla y amplía el listado de cláusulas que se consideran abusivas y, por lo tanto, prohibidas en los contratos de consumo. Esta actualización entra en vigor a partir del 11 de marzo de 2026 y obliga a que todas las empresas revisen sus contratos y eliminen cualquier cláusula que esté en ese nuevo listado que lo restrinja.
De esta manera, la ley mantiene su marco protector para los consumidores, mientras que la actualización normativa fortalece los mecanismos de control sobre los contratos. Esto significa que si una empresa incluye una cláusula abusiva, el Ministerio de Economía puede obligarla a quitarla o cambiar el contrato. Así, se busca que los derechos de los consumidores estén siempre protegidos y que los contratos sean más justos.
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