POLITICA
Basural de Luján: nuevas pericias confirmaron una alta contaminación en tierra, agua y aire

Una reciente pericia judicial agregada a la causa penal que instruye el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto confirmó niveles críticos de contaminación producidos por el basural a cielo abierto de Luján. Los estudios detectaron sustancias tóxicas en agua, suelo y aire, incluyendo amonio, benceno y cobre. Los niveles hallados superan los límites legales, y representan riesgos graves para la salud como leucemia, daño neurológico y enfermedades respiratorias. Los contaminantes encontrados están clasificados como residuos peligrosos bajo la Ley 24.051. Según las conclusiones de los químicos volcados en el expediente, “su persistencia en el ambiente podría extenderse por décadas”.
Los estudios periciales no hacen más que confirmar y complementar los análisis que fueron incorporados a la causa Nº FSM 9100/2011/CMF1, y que representa un grave riesgo tanto para la salud humana como para el medioambiente.
Por estos hechos, el fiscal de la causa Carlos Alberto Stagnaro solicitó tres veces la declaración indagatoria del intendente de Luján, Leandro Boto, y a varios de sus funcionarios (el 24 de mayo de 2024, el 8 de junio de 2024 y el 25 de octubre 2024), pero el magistrado rechazó cada uno de esos pedidos y tomó a su cargo la investigación que estaba delegada en la fiscalía.

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De acuerdo con el informe, las muestras recolectadas el 7 de julio de 2023 por el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina (PFA) y analizadas en el Laboratorio de Estudios Ambientales de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) Regional San Nicolás, revelaron niveles elevados de sustancias tóxicas.
En el expediente, al que accedió Infobae, consta la declaración testimonial del entonces jefe de Delitos Ambientales de la PFA, comisario inspector Alberto Raúl Candia quien declaró que la Municipalidad de Luján “no controla el volcado de residuos tóxicos”. En la segunda foja de su exposición, el oficial aseguró que en el Basural a Cielo Abierto de Luján se vuelcan sistemáticamente y de manera ilegal residuos peligrosos y opinó que esto sucede porque “no hay control de ningún tipo de nada, como ser el ingreso de camiones, etc”.
El último informe químico incorporado al expediente revela que en el agua, se encontraron concentraciones de amonio, manganeso, cinc, flúor y nitrito que superan los parámetros establecidos para la protección de la vida acuática y el consumo humano.
En el suelo, se detectaron benceno, cobre y etilbenceno en cantidades que exceden los valores aceptables para usos agrícolas y residenciales.
En el aire, se identificaron hidrocarburos aromáticos policíclicos y material particulado denominados en el expediente como “PM10″ por encima de los niveles de referencia. Se trata de partículas sólidas o líquidas muy pequeñas suspendidas en el aire, con un diámetro aerodinámico menor a 10 micrómetros (unas 7 veces más pequeñas que un cabello humano). Estos elementos pueden incluir: polvo, cenizas, hollín, fragmentos de metales y gotas de líquidos contaminantes. Al ser tan pequeñas, las PM10 pueden ingresarse profundamente en los pulmones al respirar, afectando el sistema respiratorio. Están asociadas a enfermedades como bronquitis crónica, asma, y agravamiento de enfermedades cardíacas. En exposición prolongada o a niveles elevados, aumentan el riesgo de cáncer de pulmón y enfermedades cardiovasculares.

Estas sustancias son producidas por procesos industriales como de vehículos, quema de basura, emisión de polvos, como en este caso en basurales a cielo abierto de Luján.
El informe también clasificó los residuos hallados como peligrosos debido a sus características de toxicidad, inflamabilidad y reactividad. Entre los contaminantes detectados se incluyen metales pesados como cobre, cromo, cadmio y plomo, además de plaguicidas prohibidos como aldrín, lindano y DDT, y solventes orgánicos.
Según los peritos, la exposición prolongada a estas sustancias podría causar daños hepáticos, renales y neurológicos, así como enfermedades respiratorias y un mayor riesgo de cáncer. Además, algunos de estos compuestos poseen una alta persistencia ambiental, lo que podría agravar su impacto a largo plazo.
La investigación, ordenada por el Juzgado Federal de Mercedes, tuvo como objetivo determinar si el basural operaba en infracción a las normativas ambientales vigentes y evaluar el impacto de los residuos en la salud y el ecosistema. Las denuncia iniciales fueron presentadas, de manera separada, por los vecinos Daniel Vicente Curci Castro, Viviana Novelle y tomadas como propias por el fiscal Ramiro González. Allí se alerta sobre posibles irregularidades en la disposición de desechos en el lugar. Sin embargo, y a pesar de los primeros resultados, el magistrado no tomó medidas contundentes para evitar que se siga contaminando.

El informe clasificó los residuos hallados como residuos peligrosos, debido a características de toxicidad, inflamabilidad y reactividad, entre otras. Los contaminantes detectados incluyen metales pesados como cobre, cromo, cadmio y plomo, además de plaguicidas prohibidos y solventes orgánicos.
Respecto a los riesgos, los peritos advirtieron que la exposición crónica a las sustancias identificadas podría provocar daños hepáticos, renales y neurológicos, además de afectar el sistema hematológico y aumentar el riesgo de desarrollar cáncer. También señalaron que varios de los contaminantes poseen una alta persistencia ambiental, lo que podría agravar su impacto en el mediano y largo plazo.
El caso podría tener repercusiones legales de gran alcance, ya que el basural se encuentra operando en condiciones que contravienen regulaciones ambientales vigentes, y la constatación de contaminación pone en riesgo tanto el ecosistema local como la salud de la población de Luján y áreas circundantes.
El proceso de investigación
La investigación se basó en el análisis de ocho muestras recolectadas el 7 de julio de 2023 por personal del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina (PFA), bajo la supervisión del comisario inspector Alberto Candia. El material examinado incluyó tres muestras de suelo, cuatro de agua y una de aire, representativas de diferentes sectores del basural.
Los protocolos de análisis emplearon referencias de calidad establecidas en la legislación vigente. Para el agua, se utilizaron como referencia las tablas de niveles guía destinadas a la protección de la vida acuática y fuentes de agua para consumo humano. Para el suelo, se consideraron niveles aptos para uso agrícola, residencial e industrial, mientras que para el aire se aplicaron los límites estipulados en el Decreto Reglamentario 831/93 y 1074/18 de la Ley 24.051.
Los resultados evidenciaron que en varias muestras se superaron los valores máximos permitidos para distintas sustancias, especialmente en las matrices líquidas y sólidas. En el caso del aire, aunque se detectaron contaminantes como hidrocarburos aromáticos policíclicos, no se midieron metales como mercurio ni gases como el cloruro de hidrógeno.

Uno de los casos más sensibles y graves fue destacado en su resolución por el fiscal federal Carlos Alberto Stagnaro, Fiscal Federal de Mercedes. En el expediente 9100/2021, caratulada: “Municipalidad de Lujan s/ Infracción ley 24051 (de residuos peligrosos)” le advierte al alcalde camporista Leonardo Boto que el Basural a Cielo Abierto en el cual la intendencia vuelca los residuos urbanos “no cumple con ninguna condición técnica de instalación y de gestión para que se considere un relleno sanitario … se encontraron numerosas pruebas materiales que evidencian que actualmente se vuelcan sistemáticamente de manera ilegal residuos peligrosos, categorizados como tal por la Ley 24051 … también se pudo constatar la quema permanente de residuos … el BCA con las condiciones observadas sería un foco de contaminación ambiental que podría generar riesgo sanitario a la población en general y en particular las personas de bajo recursos que habitualmente recolectan materiales».
En el mismo escrito, la fiscalía reveló que la “muestra 4″ extraída “del grifo de la Escuela Rural nº 3″ reveló que “los valores de Amonio y Nitratos hallados por encima de valor guía de la normativa vigente, podrían ser indicios de contaminación microbiológica».
El mismo fiscal, y por las irregularidades detectadas, solicitó en tres oportunidades al intendente Boto: “La totalidad de la prueba obrante en el presente expediente, como ya lo manifesté oportunamente, se encuentra debidamente acreditado con el grado de sospecha suficiente, que la Municipalidad de Lujan y la Dirección de Residuos Urbanos volcaban residuos de todo tipo, efluentes líquidos sin tratamiento alguno, residuos tóxicos peligrosos, como así también la quema de los residuos, lo que provoca una gran contaminación en el lugar“. Hasta ahora el magistrado denegó cada solicitud de indagatoria.
Ante la negativa del juez federal de Mercedes, el fiscal insistió en su reclamo de esta manera: “Valorados en forma armónica e integrada, la totalidad de los elementos de prueba obrante en la presente, de conformidad a las reglas de la sana crítica racional, permiten tener por acreditado el hecho ocurrido en el predio del ‘basural de Lujan’, desde el inicio de la presente, es decir que, desde el día 29 de junio del año 2021, fecha en que se realizó la primera de las cinco denuncias analizadas en autos, se arrojaron residuos patológicos, patogénicos y de todo tipo, sin los controles correspondientes, en el predio sito en la localidad de Lujan (B), denominado ” basural de Lujan”, asimismo se determinó la presencia de focos ígneos o incendios de residuos en el lugar sin ningún tipo de control, o prevención por parte de las autoridades responsables, provocando ello la contaminación ambiental del agua, tierra y aire, provocando un grave y serio peligro a la comunidad, situación esta que perdura hasta la actualidad».
El impacto potencial de esta contaminación es significativo. Además, la persistencia de algunos contaminantes en el ambiente podría extender su efecto durante décadas, dificultando su remediación.
El informe también subrayó la necesidad de realizar estudios más exhaustivos para evaluar el alcance total de la contaminación y su impacto en la población local. Aunque las técnicas analíticas utilizadas cumplieron con los estándares establecidos, los expertos recomendaron incluir en futuros análisis la medición de sustancias como dioxinas y otros contaminantes orgánicos persistentes, que suelen estar presentes en rellenos de residuos peligrosos.

El basural de Luján, que opera como el vertedero a cielo abierto más grande del país, representa un desafío ambiental y sanitario para la región. La contaminación detectada no solo pone en riesgo la salud de los habitantes de Luján y sus alrededores, sino que también amenaza la biodiversidad y los recursos naturales de la zona.
La persistencia de los contaminantes en el ambiente y la falta de medidas adecuadas para su manejo agravan la situación, subrayando la necesidad de una intervención urgente por parte de las autoridades competentes.
Como informó de manera exclusiva este medio, ya en junio de 2023 la justicia encontró residuos peligrosos en el vertedero a cielo abierto de Luján y le ordenó al intendente de La Cámpora Leonardo Boto que extreme “todas las medidas y recaudos necesarios relativos a la disposición final de residuos sólidos urbanos en el basural” que depende de la Municipalidad “controlando y almacenando debidamente los mismos, impidiéndose el ingreso y alojamiento indiscriminado de dicha clase de residuos patológicos en el predio, para evitar daños a la salud de las personas y el ambiente en general”.
Sin embargo, las prórrogas concedidas por el mismo magistrado posibilitaron que los camiones con residuos siguen ingresando al lugar.
Lo que ya se había detectado demostraba, no solo, que el vertedero es un foco infeccioso y de contaminación -como se denuncia en la causa penal que investiga el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto-; sino el riesgo que corren las familias que viven del basural. Personas que sin ninguna protección y en absoluta vulnerabilidad separan metales, cartones, vidrios y otros elementos para ser vendidos a los “galponeros”.

Para el fiscal de la causa en el expediente está “fehaciente acreditada la participación de los funcionarios imputados, -entre ellos el intendente- de los aquí imputados y también, con respecto a la participación de los acusados en el ilícito penal, está acreditado que los sindicados, por las funciones que asumieron en función a sus cargos, conocían de la problemática ambiental, provocada por la falta de tratamientos de residuos sólidos urbanos, y del debido control de ingreso y disposición final de residuos dentro del predio a cargo del municipio de Luján, a la actualidad, no han adoptado medida alguna al respecto, a fin de evitar o al menos disminuir la contaminación generada en el basural a cielo abierto de esa localidad, quedando más que evidenciada la clara responsabilidad que les cupo a cada uno de ellos, ya sea por acción u omisión, y/o ignorar la reglamentación tanto local como federal que rige esta problemática ambiental».
POLITICA
Cuándo entra en vigencia la reforma laboral de Milei que sancionó el Congreso

El viernes pasado, el Senado aprobó en revisión la reforma laboral que impulsó el gobierno de Javier Milei y ahora sólo resta que el Presidente la promulgue y el texto se publique para que entre en vigencia.
Las leyes empiezan a regir luego de que el Poder Ejecutivo la promulga y se publica en el Boletín Oficial, para lo cual tiene 10 días hábiles.
La Constitución Nacional dice: “Aprobado por ambas [cámaras del Congreso], pasa [el proyecto] al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley”. Y precisa: “Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles”.
En cuanto a la publicación, la regla es que “las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”.
A partir de ese momento, las relaciones laborales se regirán con la nueva normativa. Milei ya adelantó su intención de firmar cuanto antes la promulgación.
Un interrogante es a qué relaciones laborales se aplicará: ¿rige solo para los contratos de trabajo que se celebren a partir de su entrada en vigencia o también a los que ya existen? En principio, se aplica a todos porque la ley no dice lo contrario -el kirchnerismo había pedido limitarla expresamente a las nuevas relaciones laborales-. Pero hay voces, como la del constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que advierten que se trata de una reforma que reduce la protección legal de los trabajadores, que no pueden quedar sometidos a una aplicación retroactiva de la una ley regresiva. Esta lectura se basa en el principio constitucional de progresividad y no regresividad, que impide que un estado retroceda en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Según esta lectura, para casos, por ejemplo, de despidos sin causa debe mantenerse respecto de los contratos en curso el régimen más favorable vigente al momento de su celebración.
La reforma está agrupada en en cinco ejes temáticos: modificaciones diversas a la actual modalidad laboral; incentivos a la formalización de trabajadores y creación de empleo; una nueva dinámica en la justicia laboral para desalentar la llamada “industria del juicio”; una reforma tributaria acotada y beneficios fiscales destinadas a medianas inversiones.
Algunos de los puntos que incluye la futura ley son los siguientes:
Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).
Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.
Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Los críticos de este esquema advierten que con esta reducción de las contribuciones patronales se desfinanciará el actual sistema previsional para abaratar los despidos.
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.
Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo. Respecto de las horas extra, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.
Este era el polémico artículo 44 de la iniciativa, incorporado por el Senado, que fue eliminado del proyecto que se discutirá en Diputados. Establecía que si un trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo o 6 meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. Se regula el trámite de aviso de enfermedad y los controles médicos, incluyendo la facultad del empleador de designar médico y el uso de juntas médicas ante discrepancias. Al desaparecer este artículo, las licencias se seguirán pagando como en la actualidad.
Este punto recibió importantes modificaciones a favor de los gremios. Se mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias. Los empleadores seguirán siendo agentes de retención de las cuotas de afiliación a los gremios. El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales (los sindicatos no lograron revertir el artículo que limita la ultraactividad de los convenios colectivos).
El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales. En el caso de los convenios que estuviesen vencidos, el Ministerio de Capital Humano convocará a las partes para renegociar dichos convenios. En los convenios vigentes por ultraactividad, por petición de cualquiera de las partes legitimadas, el PEN podrá decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare que su aplicación genera distorsiones económicas graves.
El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.
La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales”, al menos el 50%. El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas: se incluyen, entre otros, los servicios educativos en sus tres niveles. Las fuerzas de seguridad deberán prestar cobertura en un 100%. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.
El proyecto propone un programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales. La reglamentación correrá por cuenta del PEN una vez aprobada la ley.
En los hechos, sí, sostiene la oposición. El programa incluye la condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses cuando esta tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
El proyecto crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), programa que tendrá un año de duración. Por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo un 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones). Las nuevas incorporaciones deberán cumplir con alguna de estas condiciones: no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, haber estado inscripto en el monotributo o haber sido empleado público.
Se establece que los acuerdos entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia o una autoridad laboral y sean homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme; es decir, no podrán reabrirse luego en los tribunales, lo que busca reducir la litigiosidad. Asimismo, se imponen topes en los honorarios de los abogados y peritos. En los juicios laborales, el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales, no excederán del 25% del monto de la sentencia.
Se incorpora como anexo el convenio firmado entre la Nación y el gobierno porteño que establece el progresivo traspaso de la Justicia Nacional de Trabajo y la transferencia de las competencias y funciones en materia laboral ordinarias a la justicia porteña por un lado, y la derivación de competencias en materia laboral de carácter federal a los juzgados en lo contencioso administrativo federal. La Nación se compromete a transferir al gobierno porteño los recursos correspondientes.
IVA: se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial
Internos: se elimina el gravamen a productos electrónicos; objetos suntuarios; automotores, motos, aeronaves y embarcaciones; celulares; seguros, y servicios de comunicación audiovisual.
En 2028 se dará de baja el fondo que financia la actividad cinematográfica, que se nutre de un impuesto del 10% sobre las entradas de cine, un 10% sobre la venta o alquiler de videogramas y un 25% de la recaudación del Enacom. El texto original preveía su eliminación inmediata.
Se crea Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para incentivar medianas inversiones nacionales y extranjeras. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y devolución anticipada de IVA a inversiones. Regirá por dos años.
Está destinado a pequeñas y medianas empresas interesadas en invertir en la la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras destinadas a actividades productivas en el país. El monto de las inversiones varía según la envergadura de la empresa, de U$S 150.000 a U$S 9 millones.
Posibilita la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, es decir, permite a los beneficiarios depreciar sus inversiones productivas en plazos más cortos. Facilita, además, la devolución de saldos a favor de IVA generados por las inversiones, sujeta a un cupo presupuestario anual y a un plazo de tres períodos fiscales.
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POLITICA
Fentanilo mortal: la Cámara Federal confirmó prisiones y el juez ordenó pericias claves

La investigación judicial por la muerte de más de un centenar de pacientes, a causa de la administración de fentanilo contaminado HLB Pharma en hospitales y clínicas en varias provincias, sumó en las últimas horas nuevos estudios ordenados por el Juzgado Federal N° 3 de La Plata y la decisión de la Cámara Federal de rechazar los pedidos de prisión domiciliaria para los principales imputados.
El expediente se encuentra en una fase clave, en la que el Cuerpo Médico Forense (CMF) examina un nuevo paquete de historias clínicas de pacientes internados fallecidos por el tratamiento que recibieron con el medicamento adulterado y coordina entrevistas con sobrevivientes, mientras la justicia avanza en la consolidación de pruebas que podrían agravar las acusaciones.
El juez federal Ernesto Kreplak solicitó al CMF la revisión de las últimas historias clínicas de pacientes fallecidos y la realización de entrevistas médicas a los 48 pacientes que sobrevivieron a la infección bacteriana y fueron dados de alta.
La tarea no es sencilla, los sobrevivientes residen en Formosa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, La Plata, Rosario y Santa Fe, y en algunos casos debieron ser localizados porque se habían mudado. Algunos de ellos fallecieron por otras enfermedades.

En paralelo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, dispuso rechazar las solicitudes de arresto domiciliario presentadas por la defensa del director técnico del laboratorio HLB Pharma, José Maiorano. Lo propio hizo la Cámara de Apelaciones de La Plata con Diego García, directivo de esa empresa y Ramallo SA y hermano de Ariel García, el propietario de esas empresas, también procesado con prisión preventiva. Otro de los detenidos es Javier Martín Tchukrán. El expediente principal ya supera las 7.000 fojas y sigue sumando peritajes e informes médicos.
La causa tramita bajo el expediente FLP 17371/2025 e investiga la presunta muerte de 111 pacientes y la afectación de otros 48 sobrevivientes por la aplicación de ampollas del anestésico contaminado con bacterias multirresistentes. El caso se originó el 8 de mayo de 2025, cuando la ANMAT emitió una alerta y prohibió el uso de varios lotes de ampollas al detectarse los primeros fallecimientos en el Hospital Italiano de La Plata.

El proceso de investigación incluyó estudios bacteriológicos a cargo del Instituto Malbrán, que detectaron la presencia de Klebsiella pneumoniae, Klebsiella variicola, Ralstonia pickettii y Ralstonia mannitolilytica en las ampollas. El análisis de las historias clínicas por parte del CMF permitió determinar que en 52 de los 77 casos ya estudiados existió infección asociada al fentanilo adulterado y que la exposición a estos gérmenes incrementó el riesgo de muerte, particularmente en pacientes con cuadros clínicos complejos.

El juzgado de Kreplak pidió a los peritos médicos determinar con precisión las secuelas físicas y mentales de los sobrevivientes, así como la magnitud del riesgo de muerte aumentado en los fallecidos. La instrucción incluyó la revisión de documentación consolidada en legajos digitales, con acceso para todas las partes a través del sistema institucional del juzgado. El informe del CMF resultará determinante para definir el número total de delitos a imputar y la responsabilidad penal de los acusados.
En el expediente, también fueron procesados con prisión domiciliaria Nilda Furfaro, madre de los hermanos García, y Carolina Ansaldi, directora técnica de Laboratorios Ramallo. Otros ocho responsables de HLB Pharma y Ramallo S.A fueron procesados sin prisión preventiva, incluidos encargados de producción y control de calidad.

La expectativa de pena para los imputados varía de 10 a 25 años de prisión por adulteración de sustancias medicinales en concurso real con adulteración peligrosa para la salud. La cantidad de víctimas fatales podría aumentar según los nuevos peritajes, ya que el juzgado tiene bajo investigación 159 muertes en los que la presencia de microorganismos quedó probada.
El caso es considerado uno de los mayores desastres sanitarios en la historia argentina, en una escala similar a la tragedia de Once y el incendio en Cromañón. El avance del expediente hacia la definición de responsabilidades penales y la posible elevación a juicio oral dependerá de los informes finales del Cuerpo Médico Forense y las resoluciones pendientes en las instancias judiciales superiores.
POLITICA
Manuel Adorni, tras el frío saludo de Milei y Villarruel: “La vicepresidenta no es parte del Gobierno”

Si hubo algo que no sorprendió durante la apertura de las sesiones ordinarias en el Congreso fue el saludo distante entre el presidente Javier Milei y la vicepresidenta Victoria Villarruel. Apenas cruzaron una mirada inexpresiva. Consultado al respecto, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, fue tajante: “No hay ninguna chance de volver a tener relación con la vicepresidenta, pero porque no es parte del Gobierno, no es parte de la gestión, no es parte de las decisiones”.
Este lunes, en una entrevista con radio El Observador, el funcionario fue consultado sobre el uso del celular por parte de Villarruel mientras Milei pronunciaba su discurso, que se extendió por más de una hora. “Hay que preguntarle a ella por qué estaba con el celular. No es algo tampoco que consideremos que tengamos que hacer una apreciación”, respondió, restándole relevancia al episodio.
“Lo que hay que poner en valor es el discurso del Presidente, más allá de la desatención que pudo haber existido y de los silbidos e insultos que efectivamente hubo por parte de la bancada kirchnerista”, agregó.
En su ingreso al Congreso, acompañado en todo momento por su hermana Karina Milei, el mandatario apenas le tendió la mano a la vicepresidenta, sin mediar palabra. La transmisión oficial, sin embargo, no mostró ese instante: el breve saludo quedó registrado por una cámara ajena a la señal del Gobierno.
Otra escena captada por la transmisión exhibió un roce físico que derivó en un leve empujón entre Villarruel y la secretaria general de la Presidencia. Según trascendió, la vicepresidenta intentaba ubicarse a la derecha del jefe de Estado para evitar quedar en un segundo plano.
La tensión no es nueva. Apenas una semana antes, Villarruel había vuelto a marcar diferencias con quien fue su compañero de fórmula. Tras el avance del proyecto de reforma laboral impulsado por el oficialismo en el Congreso, la vicepresidenta cuestionó con dureza el modelo de apertura económica promovido por La Libertad Avanza (LLA) y advirtió que esa orientación “implica un golpe a las políticas de producción y establecimiento de empresas en Estados Unidos”.
saludo distante entre el presidente Javier Milei y la vicepresidenta Victoria Villarruel,exhibió un roce físico que derivó en un leve empujón entre Villarruel y la secretaria general de la Presidencia.,Javier Milei,Victoria Villarruel,Apertura de sesiones ordinarias,Conforme a,,Asamblea Legislativa. Un show de agravios sin anuncios,,Milei en el Congreso. Una confirmación a la apertura económica y la desregulación; y al que no le guste, que espere el apodo,,Sorpresa en la política. Cuál fue el rol de la AFA y Chiqui Tapia en la liberación de Nahuel Gallo,Javier Milei,,Minuto a minuto. Discurso de Milei en el Congreso: repercusiones tras la apertura de sesiones y las últimas noticias,,Texto oficial. El discurso completo de Milei en la apertura de sesiones ordinarias,,Relación rota. Frío saludo de Milei a Villarruel y el empujón de la vice a Karina
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