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POLITICA

Comienzan a negociarse los primeros contratos después de la derogación de la Ley de Alquileres

La mayor preocupación de las inmobiliarias, ahora sin una ley que lo establezca, es cómo actualizar los precios de los alquileres.

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Tras la derogación de la Ley de Alquileres mediante el decreto de necesidad de urgencia (DNU) anunciado por el presidente Javier Milei, las inmobiliarias y los inquilinos han iniciado las primeras negociaciones para ajustar los contratos a las nuevas condiciones. El DNU otorga flexibilidad a ambas partes para establecer condiciones contractuales, lo que ha llevado a la elaboración de acuerdos más cortos y, en su mayoría, en pesos, a pesar de permitir pactar en cualquier moneda. La incertidumbre radica especialmente en los mecanismos de actualización, dado el contexto de alta inflación proyectada para los próximos meses.

Cámara de Diputados de la Nación

Alejandro Bennazar, titular de la Cámara Inmobiliaria Argentina, describió la situación como “un traje a medida”, destacando la diversidad de acuerdos que están surgiendo. Los contratos post derogación son generalmente más cortos que los anteriores de tres años. En cuanto a la actualización de precios, se exploran diversas opciones como ajustes trimestrales, escalonados o vinculados a índices como IPC o ICL.

La reorganización en el sector inmobiliario está en marcha mientras las inmobiliarias se adaptan a las nuevas condiciones y se enfrentan a la incertidumbre. José Rozados, de Reporte Inmobiliario, enfatiza la necesidad de analizar cada caso puntual y redactar contratos variados, ya que no existe un modelo predeterminado. El mercado enfrenta un cambio de paradigma, y las negociaciones ahora requieren un enfoque más detallado y personalizado, sin plazos mínimos, con posibilidad de pactar en diversas monedas y una variedad de índices de actualización.

En lo que respecta a los contratos que fueron firmados antes de la derogación de la ley, serán respetados, con sus condiciones, hasta la fecha de vencimiento del mismo.

POLITICA

Cúneo Libarona cambió el reglamento para que los jueces que cumplan 75 años pidan 5 años más de mandato

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El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, cambió este viernes el reglamento para la extensión por 5 años más del mandato de jueces que hayan cumplido 75 años y estableció que deberán pedirlo un año antes de llegar a esa edad. En esas condiciones, el Gobierno podrá enviar su legajo al Senado para que apruebe su nominación.

Entre los cambios que Cúneo introdujo al reglamento que había hecho su antecesor Martín Soria, redujo de 15 a 5 días el plazo para que esas entidades de la sociedad civil presenten observaciones sobre los candidatos.

Según fuentes judiciales, el reglamento no precisa cuáles serán los “elementos de convicción» que tendrá el Gobierno para aceptar o no la prórroga.

Se trata de un tema clave porque en la actualidad la justicia federal tiene 143 vacantes, 33 defensorías públicas y 15 fiscalías, según el presidente del Colegio Público de Abogados de la CABA y ex camarista Ricardo Gil Lavedra.

En una nota, Gil Lavedra le pidió que el presidente Javier Milei acelere la elección de candidatos de las 100 ternas que tiene desde principios de años.

En los considerandos del nuevo reglamento, se dice que la modificación es para «adoptar mecanismos que permitan a la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones respecto de los Magistrados que soliciten el nuevo nombramiento» (…) «el PODER EJECUTIVO NACIONAL contará con mayores elementos de convicción para disponer en la materia, contribuyendo al mejoramiento de la prestación del Servicio de Justicia.»

En el artículo 1º, se dice que “los Jueces que pretendan un nuevo nombramiento en los términos de la presente, podrán requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA, durante el año anterior a la fecha en que alcancen la edad de SETENTA Y CINCO (75) años”.

Y en el artículo 3º se establece que la cartera de Justicia “publicará en la página web del Ministerio y en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante UN (1) día, la solicitud referida en el artículo 1º. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una Provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en UN (1) diario de circulación en la jurisdicción correspondiente”.

Desde el día de publicación “en el BOLETIN OFICIAL y por el término de CINCO (5) días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación al Magistrado solicitante, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión”.

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