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POLITICA

Cómo la Corte Suprema desarmó la estrategia de Cristina para justificar el Pacto con Irán

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Cristina Kirchner vio, una vez más, derrumbada su tesis sobre la judicialización de actos de Gobierno, como calificó la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán. La Corte Suprema de Justicia recordó, en el fallo con el que rechazó los planteos de la ex vicepresidenta y que tiene como consecuencia inmediata la realización del juicio oral, que la instancia anterior ya había rechazado esa premisa: las acusaciones formuladas por el fallecido fiscal Alberto Nisman, “no se reducían a la suscripción de un tratado internacional, sino que tal circunstancia” que lo rodearon y que podrían constituir el delito atribuido.

No fue sólo una política de gobierno. Es una de las hipótesis que sustenta el caso que tras el fallo unánime -Horacio Rosatti, Juan Carlos Rosenkrantz, Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti-, del máximo tribunal deberá dirimirse en un juicio oral y público. Esto último es lo que buscó evitar Cristina Kirchner cuando apeló el criterio de la Sala I de la Cámara de Casación que revocó el sobreseimiento que había obtenido y que anulaba el caso.

El año pasado los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña ordenaron la reapertura del expediente y la sustanciación del juicio. Por esta determinación es que Cristina fue en queja a la Corte Suprema que avaló el criterio de la instancia anterior: todos los acusados deberán defenderse en un debate público.

Uno de los argumentos reiterados por la defensa de la ex vice, a cargo de Carlos Beraldi, es que el Pacto con Irán era sólo una política de Estado que no debe judicializarse.

La Sala I fue determinante al respecto: “Deben descartarse los argumentos vinculados a que las conductas atribuidas a las personas imputadas en los requerimientos de elevación a juicio resultaban ser cuestiones políticas no justiciables y que, de ningún modo, desde el inicio del proceso constituían delito”.

En consecuencia, en lo fundamentos de la reapertura del expediente se señaló que en todas las etapas de la investigación, la hipótesis del caso “era delictiva, por lo que ello basta para poner en marcha el engranaje procesal, sin perjuicio de lo cual dicha hipótesis deberá someterse a prueba en la etapa de juicio”. Es decir: si hubo o no delito, deberá discutirse en un juicio oral no con antelación.

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La DAIA, querellante en este caso, ya había manifestado que no se estaba ante una política de Estado, la firma del Pacto con Irán. Sostuvieron “la imputación no gira en torno a la suscripción misma del Memorándum, sino más bien a los fines delictivos que se evidenciaron, no sólo con la suscripción del mismo, sino con demás prueba que acreditarían sus fines y cuya valoración en esta instancia se encuentra vedada”.

En suma, cuando la causa se reabrió se indicó: “no puede considerarse una ‘cuestión política no justiciable’ la suscripción de un Memorándum de Entendimiento, que según la acusación, tenía como finalidad el encubrimiento de los acusados en un atentado terrorista”.

El máximo tribunal penal ya había advertido a la ex vice que “pretender mirar la hipótesis delictiva propuesta en el caso como la mera incriminación de una potestad constitucional -del Poder Ejecutivo en suscribir y ratificar instrumentos internacionales y la del Congreso de la Nación en aprobar aquéllos en el orden interno-”, no alcanza para omitir hacer el juicio.

Ese argumento que pretendió la defensa de Cristina Kirchner, “evidencia un sesgo imposible de atravesar el tamiz de la lógica. A otra fase del proceso le corresponderá poner a prueba la hipótesis acusatoria con los datos recabados y la restante prueba pendiente de producción, pero, antes de aquella oportunidad, no es posible predicar que la denuncia formulada no contenía una hipótesis delictiva”.

La Corte Suprema de Justicia volvió a responderle a la principal tesis de la ex Presidenta de la Nación. Le dijeron que la firma del Pacto con Irán debía ser valorada en “conjunto con las negociaciones realizadas por “canales paralelos” a los carriles funcionales y que vehiculizaban el fin ilícito sostenido por las acusaciones, consistente en dotar de impunidad a los ciudadanos iraníes a los que se les atribuye el atentado a la AMIA”.

En ese sentido, los cortesanos señalaron que frente a dicha controversia de posturas —entre las acusaciones y las defensas—, “se consideró adecuado dar lugar al pertinente debate oral y público”.

La defensa había acudido a la Corte expresando que la decisión de reabrir el caso y la realización del juicio, “infringió el principio de división de poderes (artículo 1° de la Constitución Nacional) al avalar la indebida judicialización de actos de naturaleza estrictamente política que, como tales, se encuentran exentos de revisión por parte del Poder Judicial”.

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Hubo respuesta a ese argumento. La firma del Memorándum de Entendimiento celebrado entre la República Argentina y la República Islámica de Irán, recordó la Corte, “la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la hipótesis delictiva postulada por las acusaciones no se reducía a la suscripción de un tratado internacional, sino que tal circunstancia debía ser valorada en conjunto con las negociaciones realizadas”.

Una vez más, le recordaron a Cristina Kirchner que en este expediente se investiga “los “canales paralelos” a los carriles funcionales y que vehiculizaban el fin ilícito sostenido por las acusaciones, consistente en dotar de impunidad a los ciudadanos iraníes a los que se les atribuye el atentado a la AMIA”.

En el fallo firmado por la Corte se indicó que ya la Casación había fijado criterio al respecto: “entendió que no se trataba de un caso en el cual el poder judicial hubiera ejercido un control ajeno a su competencia sobre las razones de oportunidad, mérito o conveniencia, tomadas en cuenta por otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias, sino que, a raíz del planteo de los acusadores público y particular, se inició un proceso tendiente a verificar la veracidad de la hipótesis delictiva que estos sostuvieran”.

Frente a las razones expuestas “la recurrente (Cristina Kirchner) articula su planteo sin contrarrestar seriamente los fundamentos del fallo impugnado por los que se sostuvo que, en las condiciones en que ha sido delineada la hipótesis delictiva, no podría estimarse que el caso fuera análogo a aquellos que conformaron la tradicional doctrina desarrollada por esta Corte sobre las cuestiones políticas no justiciables”.

Una decisión determinante

Ahora todas estas acusaciones deberán debatirse en un juicio y que al concluir el mismo se determine la culpabilidad o inocencia de los imputados. La última instancia para impedir que esto ocurra, era la Corte Suprema y allí acudió Cristina Kirchner, sin éxito.

En la Cámara de Casación se señaló que no sólo que el juicio debe hacerse y en ese marco discutirse las imputaciones, el encubrimiento agravado del atentado, sino que la norma es que los Tribunales Orales realicen los debates. La excepción es bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, que no se lleven adelante. Pero insistieron Petrone y Barroetaveña, que la norma, la naturaleza de los TOF es hacer juicios.

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La acusación

El 7 de diciembre de 2017 el fallecido juez Claudio Bonadio pidió el desafuero y prisión preventiva de la ex presidenta Cristina Kirchner. En aquel momento, la procesó por traición a la Patria, encubrimiento agravado y estorbo de un acto funcional, todo vinculado al pacto con Irán como supuesto beneficio para los acusados del atentado de la AMIA. Según la Justicia, Cristina y varios de sus funcionarios diseñaron un «plan criminal» para «dotar de impunidad» a los iraníes responsabilizados de la voladura de la mutual judía.

En la causa del Pacto con Irán, que arrancó en 2015 tras la denuncia del fiscal Alberto Nisman, están procesados varios ex funcionarios que ahora ocupan cargos en el Gobierno de Alberto Fernández. El año que viene arrancaría el juicio por el supuesto encubrimiento a los iraníes acusados del atentado a la AMIA.

Para la Justicia, el Pacto con Irán tenía como finalidad que los ciudadanos iraníes acusados por el ataque terrorista “pudieran sustraerse de la acción de la justicia -mediante el otorgamiento a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de índice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iraníes perdieran virtualidad”. Así, se los liberaba de “toda responsabilidad penal por dichos hechos -mediante la creación de una Comisión de la Verdad- y a través de esta, introducir una hipótesis alternativa”.

Los acusados son, además de Cristina Kirchner, Eduardo Zuain, Oscar Parrilli, Carlos Zannini, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Jorge Khalil, Luis D’Elía y Fernando Esteche. También fue procesado el fallecido ex canciller Héctor Timerman.

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Cuándo es el feriado de Carnaval 2025 en la Argentina

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Cada vez falta menos para el feriado de Carnaval, que se trata de dos días de descanso que suelen formar un fin de semana largo entre el mes de marzo y febrero. Sin embargo, no tiene una fecha específica porque son las jornadas que anteceden a la Cuaresma y la celebración católica de la Pascua, la cual se calcula siguiendo los ciclos lunares. En ese sentido, muchas personas se preguntan cuándo cae este año.

Se trata de la despedida de los excesos y placeres carnales, antes de que empiecen los días frugales en que los cristianos emulan los hábitos de Jesucristo, en la mencionada Cuaresma. Estas jornadas concluyen a los 40 días de concluido el Carnaval, cuando se celebra la resurrección de Cristo con la jornada de Pascua, que culmina a su vez la Semana Santa.

Cuándo es el feriado de Carnaval 2025 en la Argentina

Este año, los días feriados por Carnaval serán recién a principios de marzo: caen el lunes 3 y el martes 4 de marzo. En estas dos jornadas habrá sendos feriados, que harán que la mayoría de las personas no trabaje hasta el quinto día del segundo mes del año.

Los días de Carnaval cuentan con celebraciones, murgas y desfiles en todo el país, especialmente en Gualeguaychú, Entre Ríos, considerada la capital nacional de este festejo. También la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) tiene una tradición de corsos en distintos barrios porteños, con epicentro en la zona de Boedo. Es por ello que especialmente en estas fechas muchas personas aprovechan para hacer una escapada y disfrutar de estas experiencias.

Carnaval de Gualeguaychú 2025

Cabe recordar que se trata de feriados nacionales garantizados por ley; por lo tanto, las personas que sean convocadas a su puesto de trabajo durante estas fechas deberán cobrar el doble de una jornada laboral regular, como define la Ley de Contrato de Trabajo.

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El calendario completo de feriados nacionales 2025 en la Argentina

Luego del fin de semana largo por Carnaval, estos son los feriados oficiales a nivel nacional en la Argentina durante 2025:

Marzo

  • Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)

Abril

  • Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
  • Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
  • Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)

Mayo

  • Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
  • Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
  • Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

Junio

  • Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)
  • Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)

El calendario de feriados 2025 en la Argentina

Julio

  • Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)

Agosto

  • Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
  • Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

  • Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).

Diciembre

  • Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
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