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Conflictos, intervenciones y quiebres: el PJ va dividido en los siete distritos que adelantaron las elecciones

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En medio de la disputa con riesgo de quiebre en la provincia de Buenos Aires, el panorama electoral del peronismo en los distritos que adelantaron sus comicios no resulta alentador en cuanto a las divisiones del espacio y la fragmentación de la oferta. De los siete en los que ya se inscribieron frentes, en seis anotó más de una opción. En el restante, Misiones, no habrá lista del PJ y también hubo ruptura.

El retroceso territorial del peronismo en 2023, con la pérdida de varias gobernaciones además de la derrota ante Javier Milei, profundizó las disputas por los liderazgos discutidos en esos distritos y a su vez por la conducción nacional de Cristina Kirchner en conflicto con mandatarios aliados a la Casa Rosada. La titular del PJ dispuso intervenciones en Salta, Misiones y prolongó la de Jujuy, lo que profundizó las grietas en esas provincias que justamente adelantaron las elecciones.

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Además de las pulseadas por las jefaturas y los posicionamientos de cara a los comicios ejecutivos de 2027, referentes peronistas también atribuyen parte de las divisiones al auspicio de gobernadores como Maximiliano Pullaro, Leandro Zdero y Claudio Poggi, con el propósito de diluir la oferta electoral opositora.

En la Ciudad habrá tiempo hasta esta medianoche, en el cierre del plazo para presentar las candidaturas, para llegar a un acuerdo para los comicios del 18 de mayo. Leandro Santoro encabezará la lista de legisladores porteños de la alianza Ahora Buenos Aires, en la que confluyen el peronismo de Juan Manuel Olmos, Víctor Santamaría y La Cámpora, con cierta expectativa de triunfo por la dispersión de lo que era Juntos por el Cambio y el desafío libertario al macrismo en su bastión desde hace 18 años.

Se presentaron aparte, y por el momento no bajaron su armado, el Movimiento Evita y otros sectores que impulsarían la postulación de Juan Manuel Abal Medina con el frente Seamos Libres. Habrá negociaciones hasta último momento.

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En la primera elección del año, la de Santa Fe el 13 de abril, el peronismo irá dividido en tres listas. El senador Marcelo Lewandowski irá en el primer lugar para convencionales constituyentes por Activemos, en un frente con el socialista Rubén Giustiniani. Por otro lado, por el espacio Más para Santa Fe, Juan Monteverde -ex candidato a intendente de Rosario por Ciudad Futura- irá al tope de la boleta, secundado por la ex vicegobernadora Alejandra Rodenas y con el apoyo del PJ, el Frente Renovador y el Movimiento Evita.

Cristina Kirchner se involucró y no consiguió sellar la paz, aun cuando avaló que le ofrecieran a Lewandowski encabezar y poder de veto sobre el resto de las candidaturas. Aparte, a su vez, se presentará Roberto Sukerman, otro peronista.

El ex gobernador Jorge Capitanich será candidato en Chaco, por una de listas del peronismo.
Foto: Maxi Failla.

En Chaco habrá elecciones para cargos provinciales el 11 de mayo. “Coqui metió hasta a los que le sacaron votos cuando perdió la gobernación, y ni así pudo evitar que le armaran por afuera”, se lamentó un referente peronista sobre la fragmentación favorable al radical Zdero.

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Jorge Capitanich irá al tope de la boleta Chaco Merece Más, con el respaldo de Gustavo Martínez -ex intendente de Resistencia- y el ex mandatario Domingo Peppo, ambos ex rivales internos. La piedra en el zapato la generaron un grupo de intendentes que presentaron otra lista que tendrá en el primer lugar a Atlanto Honcheruk, ex jefe comunal de Villa Berthet.

Ese mismo día también habrá comicios en Salta, una de las provincias en las que Cristina Kirchner ordenó la intervención del PJ, lo que obligó a dirigentes del espacio del gobernador Gustavo Sáenz a buscar sellos alternativos. En la candidatura a senador por la Capital, la más taquillera, el oficialismo postulará a Bernardo Biella.

Por otro lado se presentarán el Frente Justicialista salteño, con Guido Giacosa como candidato; el Partido de la Cultura, la Educación y el Trabajo con el camionero Jorge Guaymas; y aparte Mauro Sabbadini, referenciado en Axel Kicillof. En total, cuatro opciones vinculadas al peronismo. En la disputa para diputados la dispersión será todavía mayor.

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Cristina Kirchner, en el Instituto Patria con dirigentes de Jujuy y los interventores Aníbal Fernández y Gustavo Menéndez.Cristina Kirchner, en el Instituto Patria con dirigentes de Jujuy y los interventores Aníbal Fernández y Gustavo Menéndez.

En Jujuy también habrá elecciones el 11 de mayo, aunque las listas cerrarán el 1° de abril. Por un lado irá el Frente Justicialista, con postulantes de La Cámpora y el ex titular partidario Rubén Rivarola. Aparte se presentarán los candidatos de Somos más, liderado por la senadora peronista Carolina Moises.

Moises mantuvo reuniones con Cristina Kirchner para explorar un acuerdo, pero cuando la elección interna se pospuso para noviembre y se extendió la intervención decidió armar su propio espacio. Una tercera oferta electoral con origen en el PJ será la de Carlos Haquim, ex vicegobernador de Gerardo Morales.

En San Luis, otra provincia con comicios el 11 de mayo, al gobernador Poggi también se le presenta un panorama favorable por la dispersión opositora. Además de sumar a su frente a pedazos del PJ que respondían a Alberto Rodríguez Saá, habrá tres listas de origen peronista.

Primero San Luis llevará de candidato a Enrique Ponce, ex postulante a intendente de la Capital. El Frente por la Justicia Social irá con Fernando Gatica, secretario general de ATE. Y Movipro, un partido provincial que era parte del conglomerado de Rodríguez Saá, también presentó listas en casi todos los departamentos.

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En Misiones, el otro distrito intervenido por Cristina Kirchner, ningún espacio inscribió al PJ en el cierre de las alianzas para las elecciones del 8 de junio. El sector del peronismo que controlaba el partido bajo el ala del Frente Renovador de la Concordia irá en el armado del jefe de ese espacio, Carlos Rovira. El kirchnerismo se presentará aparte en Confluencia Popular por la Patria y habrá otras dos listas vinculadas al peronismo: Tierra, Techo y Trabajo, del Movimiento Evita, y el Partido Agrario y Social.

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Tras una presentación de la CGT, la Justicia suspendió la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió este lunes suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, a partir de una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional.

Según consta en el fallo, la CGT, representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, cuestionó la constitucionalidad de una amplia cantidad de artículos de la nueva ley laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, en donde argumentó que los cambios introducidos afectan principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, como el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y la progresividad de los derechos sociales.

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La demanda de la CGT solicita una declaración de inconstitucionalidad para artículos que modifican leyes históricas del trabajo en Argentina, entre ellas la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y diversas normas vinculadas con jornadas, vacaciones, representación sindical, negociación colectiva y estatutos sindicales. Entre los puntos objetados se encuentran la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, nuevas regulaciones para las plataformas tecnológicas, la limitación de responsabilidad solidaria de empleadores, la eliminación del principio “in dubio pro operario”, cambios en estatutos de huelga y representatividad sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo (N° 27.555).

El Gobierno consiguió un éxito político con la sanción de la reforma laboral (Foto: Tomás Cuesta/AFP)

El Estado Nacional, representado por la Secretaría de Trabajo, así como por la Procuración del Tesoro de la Nación, respondió al planteo oponiendo una serie de cuestionamientos formales y sustanciales.

Entre los argumentos presentados por el Estado figuran la falta de legitimación activa de la CGT para representar a todos los trabajadores de manera directa, la inexistencia de un “caso o controversia” concreta respecto a los derechos invocados y la defensa de la presunción de legitimidad de la actividad legislativa, señalando que la suspensión provisional de una ley afecta el interés público y la división de poderes establecida por la Constitución.

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El tribunal consideró que la acción cumple con los requisitos procesales necesarios para habilitar una “acción declarativa” prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y reconoció la legitimación colectiva de la CGT para representar los intereses involucrados, de acuerdo con la jurisprudencia y las regulaciones vigentes.

Los cotitulares de la CGT Octavio Argüello, Jorge Sola y Cristian Jerónimo

Asimismo, examinó el alcance de la vía cautelar y determinó que en este contexto corresponde dictar una medida innovativa que mantenga el “status quo” con el fin de evitar eventuales daños irreparables hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

En el análisis de los artículos impugnados, el tribunal puntualizó que las objeciones planteadas refieren, entre otros aspectos, a la exclusión de trabajadores de plataformas tecnológicas de la protección general, la eliminación de la presunción de relación laboral por prestación de servicios, la reducción de garantías en casos de tercerización, la flexibilización en materia de jornada y vacaciones, la restricción de atribuciones sindicales, la modificación de mecanismos de extinción y cálculo indemnizatorio, así como la creación de nuevos fondos de asistencia laboral que, según la parte actora, podrían afectar la financiación de la seguridad social.

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En relación al peligro en la demora para justificar la medida, el juez indicó que la posible aplicación de las normas atacadas, antes de que una sentencia definitiva determine su validez constitucional, podría causar “daños irreparablesa los derechos individuales y colectivos protegidos por la norma anterior. Además, destacó que la suspensión cautelar es de carácter provisional y no afecta el debate de fondo, señalando que “la suspensión urgente de los efectos de las normas atacadas brindará mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas”.

La CGT se movilizó hacia el Palacio de Tribunales para acompañar su impugnación contra la reforma laboral

El Estado Nacional también sostuvo que las reformas legislativas obedecen a una política pública dirigida a la inserción internacional, la atracción de inversiones y el fomento del empleo formal, pero el tribunal consideró que tales argumentos corresponden a debates de índole política que exceden la jurisdicción y concluyó que el análisis judicial deberá centrarse en la compatibilidad constitucional de la nueva legislación.

De acuerdo con lo dispuesto, la suspensión alcanza una serie de artículos detallados en la resolución judicial, los cuales incluyen modificaciones al ámbito de aplicación, condiciones salariales, protección ante despidos, nuevos marcos para jornadas laborales, licencias y protección sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo y otros estatutos sectoriales. Además, la medida es aplicable a todos los trabajadores y empleadores cuyas relaciones estén regidas por la Ley de Contrato de Trabajo y legislaciones complementarias.

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El viernes pasado, como anticipó Infobae, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ordenó la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio y servicios, luego de una acción presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.

Armando Cavalieri, titular del Sindicato de Comercio, logró un fallo que suspendió la reforma laboral en sus convenios

La medida cautelar alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, además de otros convenios suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), como el CCT 781/20 y el CCT 547/08. En consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas hasta que exista una sentencia definitiva.

El sindicato había solicitado la declaración de inconstitucionalidad —o, en su defecto, la inaplicabilidad— de esas normas, argumentando que introducen modificaciones en el régimen de ultraactividad de los convenios y establecen límites a las cuotas solidarias de los sindicatos.

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Un juez frenó la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral

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La Confederación General del Trabajo (CGT) logró hoy un triunfo en la Justicia en su intento de frenar la ley de “modernización laboral” que impulsó la gestión de Javier Milei.

El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N° 63, dictó hoy una medida cautelar innovativa en la que hace lugar a un pedido de la central obrera para suspender 82 artículos de la normativa de la ley 27.802.

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Ahora el juez debe resolver en el fondo del caso, aunque el Gobierno puede apelar esta decisión.

Ojeda es juez laboral desde 2012. Previamente fue empleado judicial y también fue jefe de asesores del exministro de Trabajo Carlos Tomada durante el kirchnerismo.

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El fallo frena los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga y la derogación de la Ley de Teletrabajo.

El magistrado hizo lugar a la cautelar promovida por la CGT, representada por su triunvirato de mando: Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Raúl Jerónimo

Según la demanda sindical, la reforma establecía “modificaciones peyorativas y permanentes” que vulneraban de forma ostensible derechos de raigambre constitucional como la protección contra el despido, el principio de progresividad y la libertad sindical.

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El juez reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de toda la clase obrera argentina y afirmó que la intervención de un Poder Judicial independiente es indispensable en la República.

“La presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío”, dice la la resolución, a la que accedió .

Para justificar la urgencia de la cautelar, el fallo advirtió sobre el “peligro en la demora”, al afirmar que que ejecutar normativas como el de los Fondos de Asistencia Laboral o la deshomologación de Convenios Colectivos “podría generar daños irreparables si, llegado el momento de la sentencia final, la ley fuera declarada inconstitucional”.

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El juez advirtió que no suspender la ley de forma inmediata podría causar daños irreparables y generar una grave inseguridad jurídica antes de que se dicte una sentencia definitiva.

Noticia en desarollo


Hernán Cappiello,Reforma laboral,CGT,Conforme a,Reforma laboral,,Pronóstico. Un dólar alto no alcanza para salvar a una parte de la industria, según JP Morgan,,La modernización laboral y el Tribunal Superior porteño,,Los riesgos de corto plazo. ¿Alcanzará este programa económico para sostener el apoyo al Presidente y sus reformas?

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Mansión de Pilar atribuida a Toviggino: el fiscal presentó un argumento contundente y opinó que la causa no puede seguir en el juzgado de Campana

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El fiscal Mario Villar opinó que la causa donde se investiga la compra de una propiedad de lujo en Pilar, vinculada al tesorero de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), Pablo Toviggino, debe volver al juez Daniel Rafecas o a Marcelo Aguinsky.

Villar fundamentó su postura en que la causa se inició con un correo electrónico de uno de los principales acusados, Luciano Pantano, donde solicitó la inhibitoria del Juzgado en lo Penal Económico. Es decir, no existía una causa previa a ese correo electrónico.

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“En todo caso el correo electrónico debió ser remitido o presentado donde sí existía una causa sobre esos hechos, donde sí existía un expediente judicial en trámite. No puede existir una cuestión de competencia entre una causa y una no causa”, planteó Villar.

Noticia que está siendo actualizada.-

AFA, Pablo Toviggino, Justicia

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