POLITICA
Constitucionalistas advierten que Milei no podrá frenar en la Justicia las leyes que aprobó el Senado
El Gobierno aseguró que vetará las leyes que el Senado sancionó este jueves. Si luego del veto presidencial, el Congreso logra los dos tercios de ambas cámaras, los proyectos se convertirán en ley y Javier Milei no podrá judicializarlo, según coincidieron los especialistas.
El Senado aprobó la suba de las jubilaciones, la emergencia en discapacidad y la reactivación de la moratoria previsional. Por otro lado, dio media sanción a las dos iniciativas de los gobernadores: el reparto automático de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y el impuesto a los combustibles líquidos.
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Estos proyectos tuvieron voluntades de la mayoría de la oposición, que se reunió en contra del Presidente y consiguió -en algunos casos- más de 48 votos a favor. Este número representa los dos tercios de la Cámara Alta. Es decir, si Milei veta los proyectos, hay posibilidades de que los bloques -con el apoyo de los gobernadores- logren mantener la ley.
Frente a este panorama, el Gobierno estudia judicializar las iniciativas de la oposición con el principal argumento de que “el superávit fiscal es permanente”.
“¿Saben qué? Vamos a vetar. Si el veto se mantiene, no varía el gasto público. Habrá un poco de volatilidad mientras esto dure y se acabó. La otra alternativa es que no consigamos los números para defender el veto porque el germen socialista avanza sobre el cerebro de la gente. Pero si el veto se cae, lo vamos a judicializar”, aseguró Javier Milei durante su discurso en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Sin embargo, más de un abogado constitucionalista sostiene que esto no es viable.
“La insinuación de Milei como titular del Poder Ejecutivo de llevar a la justicia una ley sancionada por el Congreso no tiene ninguna clase de fundamento constitucional y desconoce el funcionamiento del sistema republicano”, sostuvo Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista.
Además, agregó: “Sería absurda una causa donde el Estado Nacional demande al Estado Nacional. En la cual, además, el que promueve y contesta la demanda es el mismo órgano: la Procuración del Tesoro de la Nación”.
En la misma línea opinó el abogado Diego Armesto, en diálogo con TN: “Es imposible judicializar. No podés impugnar un proceso constitucional. Es más, si el Presidente dice que va a vetar, está reconociendo el acto constitucional del proceso de formación y sanción de la ley. No podés ir contra una facultad constitucional”.
Asimismo, explicó que si los senadores y diputados insisten con los proyectos y logran los 2/3 luego del veto, estos se convierten en ley: “No existe la posibilidad de hacer un planteo judicial para decir ‘miren, ellos están usando una facultad que está en la Constitución y está mal’”.
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Por último, Mariano Bar aseguró que una persona “siempre puede ir a presentar una demanda ante la Justicia”. No obstante, para el abogado especialista en Derechos Humanos, eso no significa que le den la razón a ese individuo: “Además, directamente te pueden decir ‘mire señor esto que usted presenta ni siquiera lo vamos a tratar porque es ridículo’”.
“Quizás Milei quiera ir a la Justicia y no demandar a nadie, sino pedir -por ejemplo- una acción declarativa o de certeza”, indicó. Este recurso existe para cuando la gente no reclama que se le produjo un daño, sino que existe una ley que quiere que se aclare porque el cómo se está utilizando sí le genera un perjuicio.
Aunque, para Bar, este caso tampoco es aplicable a la situación del Gobierno: “Tampoco corresponde porque ahí la Corte Suprema va a decir que su función es resolver casos contenciosos. No es un órgano asesor jurídico”.
El ejemplo que mencionó el abogado, y que también trajeron a colación los demás especialistas, fue el de Cristina Kirchner durante la pandemia. En ese momento, la exvicepresidenta le pidió al máximo tribunal que avale la posibilidad de que el Congreso tenga sesiones de manera virtual sin modificar el reglamento.
A pesar de ello, los ministros de la Corte rechazaron el pedido por unanimidad y sostuvieron que «no correspondía la intervención del Tribunal por la causal de ausencia de caso o controversia». Además, no podían involucrarse en otro poder.
“La Justicia a Milei le va a decir que vaya a su casa, porque esto no es una cuestión que puedan resolver ellos. No dictan leyes ni deciden el contenido de ellas, eso lo hace el Congreso», sentenció Bar.
Y cerró: “Es básico: el Poder Legislativo legisla, y el Ejecutivo ejecuta las leyes. No puede elegir qué leyes ejecuta, las tiene que ejecutar porque esa es su única función».
Javier Milei, Senado, Jubilaciones, veto, Justicia
POLITICA
Anulan una condena contra directivos de Telecom en un juicio laboral, aunque responsabilizan a la empresa
La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que condenaba a directivos de la empresa Telecom Argentina SA a pagar solidariamente una indemnización como corresponsables del despido de un empleado de la firma. Entre los beneficiados por la sentencia se encuentra el actual canciller Gerardo Werthein.
Si bien el máximo tribunal dejó firme la decisión de responsabilizar a la compañía por la demanda laboral, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti objetaron la decisión de la Cámara del Trabajo por haber extendido esa condena a los integrantes del directorio.
Los jueces supremos sostuvieron que esa interpretación solo podría hacerse de manera “excepcional” y si hay pruebas concretas para respaldarla.
El caso analizó el despido de Javier Darío Oviedo, quien llevaba adelante tareas de reparación e instalación de líneas telefónicas.
Según la demanda, las tareas se realizaban bajo la dirección de Telecom SA, pero la empresa, “a fin de ocultar el carácter de empleadora directa, había interpuesto fraudulentamente en la relación a otras dos intermediarias: Tel 3 SA y Cotelar SRL”.
En primera instancia, el fallo hizo lugar a la demanda contra las tres empresas por entender que existió una única relación laboral y ordenó el pago en concepto de indemnización derivada del despido. Además, le sumó la reparación prevista por una infracción a lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin embargo, el tribunal rechazó los reclamos de horas extras, reparación del daño moral y sanción por temeridad y malicia.
El caso llegó a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó esa decisión de primera instancia y extendió la condena indemnizatoria a Enrique Garrido, Andrea Mangoni y Gerardo Werthein, quienes habían presidido o integrado el directorio de Telecom. Werthein ahora es canciller.
Según la Cámara, los directivos obraron con pleno conocimiento de la naturaleza de la relación y tuvieron la deliberada intención de no registrar el vínculo con el empleado, por lo que resultaron solidariamente responsables.
Tanto la empresa como la defensa de cada uno de los directivos apelaron y llegaron en queja a la Corte Suprema.
Sostuvieron que se trató de una decisión arbitraria y que se les extendió la responsabilidad simplemente por ocupar el cargo de directores de Telecom sin que mediara actuación personal alguna en el acto dañoso.
Werthein sostuvo que en empresas de envergadura como Telecom las funciones del directorio se orientan a la tarea de resolver las cuestiones estratégicas generales y supervisar la primera línea de ejecutivos. Además puntualizó que, para su correcto funcionamiento, se delegan las funciones de administración y gestión de los negocios sociales ordinarios y su ejecución.
En tanto, Mangoni aseveró que la sentencia “omitió toda consideración acerca de su falta de intervención personal en los actos cuestionados”. Explicó que reside en Italia, que no participó en reunión alguna de directorio en la que se hubiera decidido la contratación de Tel 3 SA o Cotelar SRL y que ocupó el cargo de director de Telecom varios años después del ingreso del trabajador reclamante.
Garrido, por su parte, argumentó que la contratación de la empresa Tel 3 SA era anterior al comienzo de su desempeño en el directorio y aseguró que no era posible atribuir responsabilidad a los directores en forma automática.
La Procuración General propuso desestimar los recursos. Ahora los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti hicieron lugar a las quejas, revocaron la decisión de la Cámara del Trabajo por arbitraria y ordenaron que se dicte un nuevo fallo con los lineamientos fijados.
“La ley distingue claramente la personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus administradores, constituyendo ello una regla precisa y la base del derecho societario que los jueces no pueden ignorar”, sostuvo la Corte Suprema en su resolución.
En empresas de gran envergadura -sostuvo la Corte Suprema- “los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios.”
Además, el tribunal criticó que la Cámara laboral haya dictado su fallo sobre “meras afirmaciones dogmáticas”, sin analizar las pruebas contables ni testificales aportadas al expediente.
“Para dar un adecuado tratamiento a ese serio planteo, los jueces debieron examinar, mediante la compulsa de las pruebas contable y testifical, si el directorio efectivamente había delegado en la línea gerencial de la empresa la gestión de las contrataciones inherentes a la prestación de servicios personales y si, en tal caso, había establecido un sistema de control adecuado que hiciera probable prevenir o enmendar las irregularidades”, reprochó la Corte Suprema.
El máximo tribunal también consideró clave el tiempo de permanencia de cada directivo en sus cargos. Según los jueces, la Cámara no valoró si los períodos en que Werthein, Mangoni y Garrido integraron el directorio coincidían con el momento de la contratación de Oviedo.
Finalmente, la Corte concluyó que para extender la responsabilidad solidaria a los directores se requiere una “cabal comprobación” de su participación personal y su mal desempeño, algo que -según el fallo- no se demostró.
“La atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima debe estar debidamente justificada”, sostuvieron los jueces.
Con este criterio, la Corte dejó sin efecto la condena personal a Werthein, Mangoni y Garrido, aunque mantuvo la responsabilidad de las empresas involucradas. El expediente regresará ahora al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo lineamientos de la Corte Suprema.
POLITICA
El Gobierno puso en marcha los seguros de cese laboral para reemplazar la indemnización por despido
El gobierno de Javier Milei puso en funcionamiento el seguro de Cese Laboral, un mecanismo que busca reemplazar a las actuales indemnizaciones por despido. Lo hizo mediante la resolución sintetizada 347 de la Superintendencia de Seguros (SSN).
Desde la Asociación Civil de Aseguradores de Vida y Retiro (AVIRA), informaron que la SSN aceptó el modelo presentado y ordenó su regulación.
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Se trata de una medida incluida en el capítulo laboral de la Ley Bases, que apunta a reemplazar a la indemnización por antigüedad dispuesta en la Ley de Contrato de Trabajo.
El seguro de Fondo de Cese Laboral funcionará como un mecanismo de adhesión voluntaria, que reemplaza a la indemnización por antigüedad al fin de la relación contractual de trabajo, “facilitando su resolución de manera sencilla precisa y clara para las partes, al disponibilizar los fondos para efectuar el pago”, explicaron desde la Superintendencia de Seguros.
El empleador, a través de aportes periódicos que destinará a cuentas especiales a nombre de cada empleado participante, constituirá en la compañía de seguros de vida o de retiro un saldo que se utilizará como indemnización en caso de despido.
También el empleado podrá ahorrar de forma voluntaria en una cuenta individual de la que tendrá libre disponibilidad.
Existirá una cartera de inversiones habilitada para que la aseguradora coloque esos fondos a fin de aumentar su rendimiento. El fondo es inembargable.
Mientras que la cuenta individual será de libre acceso para el empleado, lo depositado en la cuenta especial solo puede retirarse en el supuesto de la desvinculación por alguna de las causales explicitadas en la póliza y en el porcentaje correspondiente.
El Decreto 847 de 2024 detalló que el Sistema de Cese Laboral es “un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que otorga a empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la mencionada indemnización por antigüedad, como así también cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización”.
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Las claves del Seguro de Cese Laboral
● Las compañías de seguro de vida y retiro tienen amplia experiencia en coberturas colectivas contratadas por los empleadores, contando con regímenes de información claros y eficientes y la regulación de la SSN.
● Este tipo de cobertura tiene la posibilidad de permitir al empleado generar un fondo de ahorro con sus aportes individuales .
● Los fondos ahorrados en este tipo de instrumento pueden contar con una rentabilidad mínima garantizada
● El Seguro de Fondo de Cese puede incluir cobertura de riesgos, como por ejemplo de vida.
SEGÚN UN INFORME DE LA UBA, DESDE NOVIEMBRE DE 2023 SE PERDIERON 196.000 PUESTOS DE TRABAJO FORMAL Y EL SALARIO MÍNIMO CAYÓ UN 32%
De marzo del 2024 a marzo del corriente año hubo una caída de 71.000 puestos de trabajo y una pérdida de casi 196 mil respecto de noviembre de 2023. En el mismo sentido, el salario mínimo experimentó un descenso del 32% entre noviembre del 2023 y mayo de este año.
Así surge del informe coordinado por Roxana Maurizio y Luis Beccaria, y elaborado por el Área de Empleo, Distribución e Instituciones Laborales (EDIL), perteneciente al Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP), de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.
En marzo (último dato disponible) aproximadamente 10.104 mil personas eran trabajadores asalariados registrados en la seguridad social. Ello incluye al empleo asalariado en el sector privado, en el sector público y en casas particulares.
El informe –elaborado sobre la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), detalla que luego de las caídas consecutivas observadas desde septiembre de 2023 hasta julio de 2024, el empleo asalariado formal total se mantuvo relativamente estancado, alternando leves mejoras con caídas, y en marzo de este año registró una reducción de 9 mil puestos de trabajo con respecto al mes anterior.
En el informe, se detalla que entre noviembre de 2023 y mayo de 2025 el salario mínimo real acumuló una caída de 32%, que lo ubica en términos reales de mayo de 2025 en un valor inferior al de 2001, antes del colapso de la convertibilidad. Asimismo, implica una erosión del 62% respecto del valor máximo de la serie, en septiembre de 2011.
reforma laboral, indemnizaciones, despido, SEGUROS
POLITICA
La Justicia Federal confirmó el freno a la creación del fuero laboral porteño
La Justicia Federal confirmó el freno al plan del gobierno de la ciudad de Buenos Aires de crear su propio fuero laboral y avanzar con la designación de nuevos jueces locales.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó la medida cautelar que suspende la entrada en funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo de la ciudad de Buenos Aires, que fueron creados por la ley 6789 este año.
La decisión judicial, firmada por los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán, responde a un reclamo presentado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (Amfjn), que considera que la Ciudad no puede arrogarse competencias que todavía dependen del Poder Judicial de la Nación.
La Cámara eludió en su razonamiento el fallo de la Corte Suprema por el caso Levinas, que le cede a la justicia porteña el poder de entender en los recursos contra los fallos de la justicia nacional, incluidos los laborales.
Esta suspensión regiría hasta tanto se dicte sentencia dirimiendo la cuestión de fondo o si se firman acuerdos entre la Ciudad y la Nación para el traspaso, dijeron los camaristas.
Los jueces entendieron que la Amfjn está legitimada para reclamar porque agrupa a magistrados y funcionarios judiciales federales y nacionales.
Los jueces Fernández y Morán, tras analizar los argumentos, decidieron que es verosímil lo que plantea la Amfjn y que hay peligro en la demora de tomar una decisión y dejar avanzar los concursos de la justicia laboral porteña.
La Cámara confirmó la medida cautelar que mantiene suspendida la implementación del Fuero del Trabajo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al desestimar el recurso de apelación y mantener vigentes las resoluciones de primera instancia.
El corazón de la discusión gira en torno al traspaso de la Justicia Nacional a la órbita porteña, un proceso que, según la Constitución de la Ciudad y la ley 24.588, debe concretarse mediante acuerdos entre la Nación y el gobierno que encabeza Jorge Macri.
Sin embargo, la Legislatura porteña sancionó la ley 6789, que crea el fuero laboral local y habilita al Consejo de la Magistratura de la Ciudad a abrir concursos y designar jueces. La Asociación de Magistrados impugnó esa norma y logró, en primera instancia, que se dictara una medida cautelar para frenar su puesta en marcha.
El gobierno de la Ciudad apeló esa decisión, pero la Cámara ratificó la suspensión. Pero se trata de una medida cautelar, no de un fallo de fondo sobre el problema.
En su apelación, el gobierno porteño había sostenido que el traspaso de competencias ya se encontraba consagrado en la Constitución de la Ciudad y en los compromisos asumidos entre ambas jurisdicciones a lo largo de los últimos años. Además, argumentó que la justicia local ya tiene funcionamiento en áreas como el fuero contencioso administrativo y que la creación del fuero laboral no vulnera ninguna garantía constitucional.
La sentencia implica, en los hechos, que la Ciudad no podrá poner en marcha su fuero laboral ni designar jueces hasta tanto la Corte Suprema de Justicia resuelva la cuestión de fondo o se suscriba un convenio con la Nación que establezca cómo se realizará el traspaso.
El gobierno porteño todavía tiene la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema. De hecho, el máximo tribunal ya está interviniendo en un conflicto de competencia vinculado a este mismo tema, lo que podría terminar definiendo el alcance del Poder Judicial porteño.
Hasta entonces, el proyecto de tener una justicia laboral autónoma en la Ciudad queda, al menos por ahora, en suspenso.
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