POLITICA
Corrupción: Axel Kicillof y una sospechosa licitación de 4.000 millones de pesos
Un proveedor de la dirección provincial de Cultura y Educación, que conduce Alberto Sileoni, denunció que una licitación pública fue «direccionada» para favorecer a una empresa específica. Esta práctica no sería un hecho aislado, sino una costumbre arraigada en la estructura administrativa de la provincia bajo la gestión de Axel Kicillof.
Para poder comprender la maniobra llevada adelante en este tipo de actos de corrupción administrativa por el gobierno de la provincia de Buenos Aires se requiere un análisis detallado.
Modus operandi
El procedimiento comienza en la etapa de confección de los pliegos licitatorios, específicamente en las «cláusulas técnicas». Estas se redactan con un nivel de detalle tal que solo un proveedor puede cumplir con las especificaciones, garantizando así que este obtenga el contrato. Este proveedor, previamente, ha llegado a un acuerdo de algún tipo con las autoridades responsables.
Para blindar esta maniobra, los pliegos incluyen una cláusula que obliga a cualquier oferente que desee impugnar la licitación a pagar una garantía que puede oscilar entre el 1 y el 5 por ciento del presupuesto oficial de la licitación. En el caso denunciado, la licitación superaba los 4.000 millones de pesos, lo que implicaría un desembolso previo de entre 43 y 131 millones de pesos para cuestionar el proceso. Un verdadero escándalo.
Este monto es reembolsable solo si la impugnación prospera, una posibilidad casi nula dado que la evaluación de las mismas queda en manos de las mismas autoridades que establecieron los pliegos, es decir, en manos de la gestión de Kicillof. “Es como si el ladrón tuviera que juzgarse a sí mismo”, explicó el denunciante.
La licitación que dejó en evidencia la maniobra ilegal
El escándalo estalló tras la publicación del pliego de bases y condiciones generales para la contratación de bienes y servicios, identificado como la licitación pública 9/24, de la dirección provincial de Equipamiento Escolar, dependiente de la subsecretaría de Infraestructura Escolar, actualmente bajo el control de Ariel Alejandro Lambezat. La misma, destinó un estruendoso presupuesto de más de 4.000 millones de pesos que serán destinados a la compra de pupitres, escritorios, sillas y pizarrones.
En el mismo, en el anexo de especificaciones récnicas, llamaron la atención los notables -y para nada casuales- detalles con los que las autoridades bonaerenses describían el producto a entregar. Usualmente, se hace una descripción de las medidas del pupitre, del color y los materiales. En este caso, sin embargo, el nivel de detalle asombró incluso al más desprevenido: estructuras tubulares de acero al carbono de un diámetro de 31,7 y 1,22 mm. de espesor, patas inclinadas acopladas a un tubo metálico soldado de forma continua a cada lateral del soporte superior de la tapa, etcétera.
“Se describe el producto en un detalle exhaustivo. Lo cierto es que el único producto que coincide con lo descripto es, casualmente, el de una de las empresas de la competencia”, explicó el denunciante. “Es un delito muy común que se comete en la provincia de Buenos Aires. A cambio de ello, se le comparte el dinero de la adjudicación a las autoridades bonaerenses. El cual será más que jugoso, teniendo en cuenta que, además del presupuesto de 4.383.140.500, está la posibilidad de ampliarlo en un 100 por ciento”.
Contexto Legal
La ley 2.095, consolidada por la 6.588, y el reglamento decreto 129/23, establecen los porcentajes de garantía necesarios para impugnar los pliegos o los dictámenes de evaluación. En particular, el artículo 93 estipula:
- Impugnación al pliego de bases y condiciones: 1 al 3 por ciento del presupuesto oficial.
- Impugnación a la preselección/precalificación: 1 al 5 por ciento.
- Impugnación a la preadjudicación: 1 al 5 por ciento del monto de la oferta.
Estas disposiciones afectan derechos constitucionales, ya que contradicen principios esenciales del procedimiento administrativo y la garantía de acceso gratuito al mismo. Además, convierten al ciudadano en un actor limitado en su capacidad de cuestionar actos ilegales o arbitrarios de la administración.
Impacto en la transparencia
Las regulaciones mencionadas dificultan la fiscalización de los procesos licitatorios, limitando la capacidad de los oferentes para cuestionar irregularidades. En la práctica, estas normas blindan la actividad licitatoria contra impugnaciones, permitiendo que se perpetúen negocios cuestionables con fondos públicos.
La justificación oficial para estas restricciones es que las impugnaciones retrasan las compras estatales. Sin embargo, este argumento busca encubrir la falta de transparencia y proteger prácticas de dudosa legalidad. La verdadera responsabilidad por los retrasos recae en la administración, que debería optimizar sus procesos y garantizar la legalidad de sus actos.
Implicancias constitucionales
El artículo 14 de la constitución nacional garantiza el derecho de peticionar a las autoridades sin restricciones ni sanciones. Asimismo, el artículo 10 de la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los derechos y garantías no pueden ser limitados por regulaciones insuficientes o arbitrarias.
La garantía exigida para impugnar actos administrativos viola estos derechos fundamentales, coartando el derecho de defensa y el debido proceso. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el estado debe funcionar de manera eficaz y justa, lo que implica permitir el control ciudadano sobre sus actos.
La exigencia de garantías impugnatorias y la redacción dirigida de los pliegos licitatorios constituyen prácticas que fomentan la corrupción administrativa. Estas normas, lejos de garantizar transparencia, crean un marco que desalienta la fiscalización y la defensa de derechos por parte de los ciudadanos y las empresas afectadas.
Es fundamental que la sociedad bonaerense comience a exigir cambios en estas regulaciones para garantizar procesos licitatorios transparentes y justos. La derogación o modificación de estas figuras jurídicas es un paso necesario para combatir la corrupción y proteger los derechos de los ciudadanos y oferentes, promoviendo una administración pública que actúe dentro del marco de la legalidad. (www.REALPOLITIK.com.ar)
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POLITICA
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La Corte Suprema rechazó el planteo de la Asociación de Magistrados y ratificó el fallo que le otorga mayor poder al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera, las causas nacionales podrán ser recurridas ante el máximo tribunal porteño.
El fallo fue firmado por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y conto con un voto recurrente de Carlos Rosenkrantz. “Considerando: que contra la sentencia dictada por esta Corte el 27 de diciembre de 2024, se presenta la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y plantea un recurso de ‘revocatoria y suspensión de efectos’. Tal petición resulta inadmisible”, sentencia el escrito.
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La Corte explicó: “Este Tribunal ha expresado reiteradamente que no están habilitados a interponer el recurso previsto quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada, sin que se configuren las especiales circunstancias que han justificado, en otros casos, que se hiciera una excepción a tal principio”.
“Resulta de todos modos improcedente pues, como lo tiene repetidamente decidido esta Corte, sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria, ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie”, agregaron los jueces.
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