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POLITICA

Cuál es el origen de los nombres para los cafés

Por qué se llaman así estas ocho bebidas

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Como buena bebida mundial, el café ha tenido muchas variaciones. A continuación, te vas a enterar de dónde vienen los nombres más famosos.

Café Espresso

Viene del italiano “para usted” y “rápido”, por la forma veloz y violenta en la que el agua cuela los granos para sacar el café. Está hecho con granos de café molidos muy finos que se comprimen en un portafiltro y se preparan con agua caliente a alta presión. El resultado es una bebida concentrada y cremosa con una capa de espuma en la parte superior.

Latte

Bastante sencillo, ya que significa leche. Es un café con leche que se prepara con un espresso y leche al vapor. El café y la leche se mezclan en una taza grande para crear una bebida cremosa y suave. A menudo se adorna con una capa de espuma de leche y se puede aromatizar con jarabes de sabor. No pidas este café en Italia sin decir café primero porque puede ser que te entreguen solo un vaso con leche.

Capuchino

Es una bebida italiana de café con leche con una capa de espuma de leche en la parte superior. Se originó en Italia a principios del siglo XX y se dice que su nombre deriva de los monjes capuchinos debido a su capa de espuma de leche, que se asemeja a la capucha que usaban.

Macchiato

Es una bebida italiana de café con una pequeña cantidad de leche. La palabra significa “manchado” en ese idioma, lo que se refiere a la pequeña cantidad de leche que se agrega. Se dice que es una variación del espresso.

Mocaccino

Se prepara con una porción de chocolate caliente, luego se agrega un espresso y finalmente se cubre con leche al vapor. A menudo se adorna con una capa de espuma de leche y una pizca de cacao en polvo. El nombre se deriva de la ciudad de Moca en Yemen, donde se originó el café.

Frappé

Es una bebida fría y cremosa, que se prepara mezclando café helado, leche y hielo. La mezcla se agita hasta que esté espumosa y suave, y se sirve en una taza grande con un sorbete. Se puede aromatizar con una variedad de sabores, como vainilla, caramelo o chocolate. Se originó en Grecia en la década de 1950 y es popular en todo el mundo.

Affogato

Es una bebida italiana de café que consiste en una bola de helado de vainilla cubierta con una sola dosis de espresso caliente. El nombre significa “ahogado” en ese idioma y se refiere al helado que se “ahoga” en el café caliente.

Americano

Se hace agregando agua caliente a un espresso, lo que da como resultado una bebida más suave y menos concentrada. Se dice que la bebida se originó durante la Segunda Guerra Mundial, cuando los soldados estadounidenses en Europa agregaban agua a su café para hacerlo menos fuerte.

Fuente: Culturizando

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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