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POLITICA

De formas y reformas

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¿Cuánto poder es necesario para llevar adelante las reformas estructurales que el país requiere? Una pregunta imprescindible a la que se suma otra que se encuentra hoy en pleno debate: ¿son más importantes las formas de la política que el objetivo de plasmar reformas estructurales? A continuación, antecedentes históricos significativos sobre ambas cuestiones.

Julio A. Roca es el constructor de la Argentina moderna. Para cumplir su magna obra y responder a la primera pregunta formulada más arriba, Roca acumuló un inmenso poder. Desde su designación como ministro de Guerra en 1877, su victoria sobre la rebelión de Buenos Aires en 1880 y sus dos períodos presidenciales, 1880-1886 y 1898-1904, Roca fue el líder de la Generación del 80.

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Su obra es extraordinaria. Cabe señalar algunos de los aspectos más salientes. Al asumir como ministro de Guerra, no estaban ocupados 800.000 de km2 de territorios del sur del país. Roca impulsó y logró la ocupación de ese vasto y riquísimo territorio en 1879, amenazado por Chile. En 1884 se sancionó la ley 1420 “de educación común”, pieza angular del colosal esfuerzo dedicado a la educación, que sería universal, mixta, gratuita, obligatoria y laica. En 1882, se encargó a Eduardo Madero la construcción del puerto de Buenos Aires, cuya etapa final fue inaugurada en 1898. En esos años, se pasó de 2313 km de vías férreas en 1880 a 22.200 km en 1910. Durante la vigencia de Roca se inauguró el edificio del Congreso Nacional, el Teatro Colón, la estación Constitución y se finalizó la Casa Rosada.

Estos logros magníficos tenían su contrapartida en un sistema electoral que, sobre la base de componendas con caudillos provinciales y la apelación al fraude electoral, permitían mantener el poder político de Roca y nombrar a dedo a los presidentes. A medida que el progreso avanzaba y millones de inmigrantes llegaban al país, estas prácticas electorales del régimen fueron cuestionadas y surgió la oposición del radicalismo de Yrigoyen, quien estableció la abstención electoral y encabezó dos revoluciones armadas en 1893 y 1905, ambas vencidas por fuerzas leales. Pese a eso, Roca persistió en un férreo control político para no arriesgar los logros alcanzados.

En 1904 se cumplía su segundo período presidencial. Para elegir a su sucesor, Roca convocó en octubre de 1903 a una convención de notables afines a su figura, que designó a Manuel Quintana como candidato a presidente. En la convención no participó Carlos Pellegrini, distanciado de Roca luego de ser su gran aliado. Pellegrini era partidario de reformar el sistema electoral y aspiraba a ser presidente. Tampoco participaron los republicanos (mitrismo), figuras independientes y Roque Sáenz Peña. Como vicepresidente se postuló a José Figueroa Alcorta, visto como una figura provincial sin peso nacional y que no formaba parte del círculo íntimo del roquismo. Roca y su grupo de seguidores seguramente pensaron que, además de bloquear la candidatura de Pellegrini, se aseguraban de mantener el poder.

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Sin embargo, la muerte imprevista de Quintana en marzo de 1906 llevó a la presidencia a Figueroa Alcorta. En enero del mismo año había muerto Mitre y en julio falleció Pellegrini. Ante ambas ausencias, el flamante presidente se encontraba en absoluta orfandad política y a merced de las mayorías parlamentarias que controlaba Roca. Los principales diarios también se opondrán a Figueroa Alcorta, que deja traslucir sus deseos de reformar el sistema electoral en dos encuentros con Yrigoyen, con el apoyo de Sáenz Peña.

Iniciando el análisis de la segunda pregunta de esta nota, contra lo esperado, Figueroa Alcorta muestra una fuerte voluntad política para llevar adelante su gobierno sin la tutela del roquismo, que entonces intensifica su oposición. En las sesiones ordinarias de 1907, el Congreso no aprueba el presupuesto para 1908. Figueroa Alcorta insiste y lo envía para su tratamiento en sesiones extraordinarias. Pasan las semanas y el roquismo bloquea las sesiones: no se llega a tratar ninguna de las leyes enviadas por el presidente. Ante esa obstrucción deliberada, Figueroa Alcorta toma una decisión drástica: decide clausurar las sesiones extraordinarias y prorrogar el presupuesto de 1907. Para efectivizar la medida, el 25 de enero de 1908 se cierra el Congreso. Los legisladores y la prensa se oponen pero la opinión pública ve con buenos ojos la medida, que consideran dirigida contra una clase política desprestigiada. Por esta reacción favorable de los ciudadanos, pronto se desvanece la resistencia, en especial porque los partidarios de Roca saben que a partir de mayo se inician las sesiones ordinarias y tienen el número suficiente para incluso pedir el juicio político del presidente.

Nuevamente Figueroa Alcorta sorprende al roquismo y en las elecciones de marzo de 1908, en las que se elige la mitad de los diputados nacionales, apela a las mismas prácticas de presión usuales en la época y obtiene un resonante triunfo que incrementa su poder. A partir de ese momento se transforma en el líder político que consagra a Roque Sáenz Peña para sucederlo en 1910. El corolario de la acción de Figueroa Alcorta y de Sáenz Peña es la ley sancionada en 1912 que lleva el nombre de este último y que instauró el sufragio secreto y universal.

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De este modo, la segunda gran reforma política desde la sanción de la Constitución de 1853 se logró por la habilidad y la valentía de Figueroa Alcorta para terminar con el poder del roquismo. Lo reconoció Sáenz Peña en su discurso al jurar como presidente: “Habré siempre de mirar en el gobierno anterior el punto de partida, arranque y génesis de las mejoras institucionales que me toque realizar”.

Por su parte, escribe Tulio Halperin Donghi: “Mientras la mayoría de la clase política que gobernaba a la Argentina seguía vacilando entre resignarse a encarar la transición enunciada por Alberdi desde los albores de la era constitucional, y confiar en algún feliz accidente que permitiera de nuevo posponerla, tanto el presidente Figueroa Alcorta cuanto el sucesor que se había elegido, marginados ambos por el círculo de poder de la República posible por la hostilidad del General Roca, se preparaban a verla desaparecer sin nostalgia, y aceptaban con entusiasmo el desafío de guiar a la nación en una transición que sospechaban tan dura como la que había significado su ingreso en la era constitucional”.

Figueroa Alcorta utilizó el poder presidencial para derrotar al régimen roquista e iniciar un camino de reformismo que confluirá en la ley Sáenz Peña. Fue criticado por utilizar las mismas formas políticas que denunciaba, pero tuvo la simpatía de los ciudadanos y el reconocimiento póstumo de la historia.

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Escribe Henry Kissinger en su notable libro Liderazgo: “El liderazgo es aún más esencial durante las transiciones, cuando los valores y las instituciones pierden relevancia, y el plan esbozado para un futuro digno es objeto de disputa. En esos momentos, los líderes están llamados a hacer diagnósticos y a pensar de manera creativa: ¿cuáles son las fuentes de bienestar de la sociedad? ¿Y las de su decadencia? ¿Qué herencias del pasado deben conservarse y cuáles adaptarse o descartarse? ¿Qué objetivos merecen un compromiso y qué perspectivas deben rechazarse, por muy tentadoras que sean? Y, en el extremo, ¿es la sociedad lo bastante vital y segura para tolerar el sacrificio como paso intermedio hacia un futuro más satisfactorio?”.

Le queda al lector comparar estos antecedentes con la realidad política actual y responder la pregunta sobre las formas y las reformas.

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POLITICA

Elecciones 2025: cuándo se inicia la veda electoral en Santa Fe

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Este domingo 29 de junio se celebran las elecciones generales en Santa Fe para definir autoridades municipales, y los ciudadanos que estén habilitados para votar deben saber cuándo se inicia la veda electoral en la provincia, que restringe varias actividades de la vida cotidiana.

La veda electoral restringe algunas actividades y consumos

Cuándo se inicia la veda electoral en Santa Fe

De acuerdo al cronograma de los comicios 2025 que comparte el Tribunal Electoral de la provincia de Santa Fe, la campaña electoral finaliza 48 horas antes de la elección. Eso quiere decir que aplica a partir de las 8 de la mañana del viernes 27 de junio.

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A partir de ese momento, empieza la veda electoral en la provincia, por la cual hay algunas actividades que están prohibidas o limitadas. Estas se mantienen hasta el momento en que se cierran los comicios, a las 18, cuando las autoridades de las mesas de votación declararán terminada la elección, hayan o no votado todos los electores. Hay algunas actividades, como el expendio y consumo de alcohol, que están prohibidas hasta una hora después del cierre de los comicios.

¿Qué se vota en las elecciones municipales y comunales en Santa Fe?
¿Qué se vota en las elecciones municipales y comunales en Santa Fe?

Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en Santa Fe

Durante la veda electoral en Santa Fe, estas son las actividades que están prohibidas:

  • La aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada en el día de la recepción del sufragio. Solo los presidentes de comicio podrán tener a su disposición la fuerza pública necesaria para atender el mejor cumplimiento de esta ley. Las fuerzas provinciales, con excepción de la policía destinada a guardar el orden, que se encontrasen en la localidad en que tenga lugar la elección, se conservarán acuarteladas durante el tiempo de ella.
  • Los funcionarios públicos no pueden imponer a sus subalternos que se afilien a un partido, o que voten por candidatos determinados.
  • Todos los funcionarios del Poder ejecutivo tienen prohibido hacer propaganda dentro de sus respectivas oficinas, a favor o en contra de partidos o candidatos determinados. A su vez, los directores de colegios o escuelas no pueden formar parte de ningún comité político.
  • Los funcionarios, empleados públicos y autoridades policiales de la provincia tienen prohibido encabezar grupos de ciudadanos durante la elección y hacer valer en cualquier momento la influencia de su cargo para coartar la libertad del sufragio y asimismo, hacer reuniones con el propósito de influir en alguna forma en los actos electorales.
En la veda se prohíbe la afiliación a partidos políticos
En la veda se prohíbe la afiliación a partidos políticosmarcelo-manera-7533
  • En los centros urbanos, no pueden los propietarios que habiten una casa situada dentro de un radio de cien metros alrededor de una mesa receptora, o a su inquilino, el admitir reunión de electores ni depósito de armas, durante las horas de elección. Si la casa fuese tomada a viva fuerza, deberá el propietario o inquilino dar aviso inmediato a la autoridad policial.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refiera al acto electoral.
  • Los comités y centros de los partidos políticos el juego y el consumo de bebidas alcohólicas.
  • Durante el día del comicio, hasta pasada una hora de la clausura del mismo, no será permitido tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase. Quedan igualmente prohibidas, después de clausurados los comicios y hasta el día siguiente de los mismos, las reuniones en los comités o centros políticos, quedando autorizada la policía para clausurarlos por veinticuatro horas.
  • La portación de armas, el uso de banderas y divisas u otros distintivos por parte de los electores desde la noche anterior y durante todo el día de la elección.
  • En la semana que deba tener lugar la elección, los jefes y comisarios de policía retirarán del poder de los agentes de policía sus libretas de enrolamiento. Este acto se verificará en presencia de los apoderados de los partidos. Las libretas se encerrarán en paquetes lacrados, cuyas cubiertas serán selladas y firmadas por los apoderados de los partidos, los que se abrirán el día siguiente de la elección, en presencia de los mismos apoderados.

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POLITICA

Senadores peronistas cuestionaron la decisión judicial que les impide visitar a CFK sin autorización previa

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Senadores del interbloque Unión por la Patria cuestionaron este jueves la decisión judicial de impedirles visitar a Cristina Kirchner sin autorización previa y señalaron que se trata de una “intromisión del Poder Judicial en facultades propias del Poder Legislativo”.

Anticiparon que denunciarán ante organismos internacionales, como la Unión Interparlamentaria Mundial y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Leé también: La Justicia rechazó que los legisladores del PJ puedan visitar sin autorización a Cristina Kirchner en su prisión domiciliaria

La resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal TOF 2 ratificó las restricciones de acceso al domicilio de San José 1111, del barrio porteño de Constitución, en donde la expresidenta cumple prisión domiciliaria.

“Esa decisión afecta directamente nuestras funciones constitucionales como representantes del pueblo argentino, y alertamos que, lejos de constituir un acto jurisdiccional ajustado a derecho, representa un grave precedente y que atenta contra principios fundamentales del régimen republicano de gobierno, además de vulnerar derechos humanos consagrados constitucional y convencionalmente”, advirtieron en un comunicado de prensa.

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El TOF 2 declaró improcedente la presentación realizada por los diputados y senadores peronistas, que pretendían poder visitar a Cristina Kirchner sin autorización judicial. “Es evidente que el escrito constituye un pedido de aclaratoria y, por lo tanto, improcedente en lo formal por extemporáneo, al haber caducado el plazo”, explicó el juez Jorge Gorini en el fallo.

Qué reclaman los senadores peronistas

Según el interbloque de UxP, la resolución “limita el libre ejercicio de la representación política en el marco de un Estado de derecho”.

“La resolución judicial en cuestión establece que solo las personas incluidas en una nómina previamente presentada pueden visitar a la exmandataria sin autorización judicial; mientras que todas las demás —incluidos legisladores nacionales— deberían tramitar permisos individuales ante el tribunal“, explicaron los senadores.

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Al respecto, dijeron que “este enunciado desconoce que los legisladores nacionales no ejercen su función en carácter personal o particular, sino como portadores de un mandato constitucional, electos por el voto popular para representar los intereses del pueblo, aptitud esta que no puede ser ni restringida ni vulnerada, ni reglamentada y mucho menos por otro poder del Estado”.

Leé también: Milei lanzó duras críticas contra Kicillof y agitó la campaña: “Estamos en condiciones de dar un batacazo en la Provincia”

Lo que argumentan es que como legisladores nacionales “gozan de inmunidades funcionales e institucionales”, a lo que “se suma la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido reiteradamente que las inmunidades parlamentarias no son privilegios personales sino garantías institucionales del Congreso, dirigidas a preservar su autonomía funcional frente a actos que puedan interferir en su desenvolvimiento”.

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Condicionar la actividad de legisladores a autorizaciones judiciales es, en la práctica, subordinar al Poder Legislativo a decisiones del Poder Judicial, en contravención directa al principio de división de poderes que estructura nuestro ordenamiento jurídico”.

cristina kirchner, Unión por la Patria, Senado

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Elecciones 2025: cuándo se inicia la veda electoral en Formosa

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Este domingo 29 de junio los electores de la provincia de Formosa deben acudir a las urnas para elegir miembros de la Cámara de Diputados y autoridades municipales, por lo que es importante saber con exactitud cuándo se inicia la veda electoral en la provincia, y qué actividades restringe este período excepcional.

Los espectáculos públicos quedan prohibidos en la veda electoralMauro V. Rizzi –

De esta manera, de acuerdo al cronograma que estableció el Tribunal Electoral de la provincia, este plazo entra en vigencia a las 8 de la mañana del viernes 27 de junio y se extiende el resto del fin de semana, por lo que concluirá, tres horas después del acto electoral. Esto quiere decir que se mantendrá hasta las 21 del domingo 29 de junio.

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El capítulo 1 del undécimo tomo del Régimen Electoral Provincial establece las disposiciones prohibitivas alcanzadas por la veda electoral:

Los electores tienen prohibido el uso de banderas políticas durante la veda electoralfernando-font-18792 –

El Tribunal Electoral Permanente de Formosa ofrece a los ciudadanos que votan la posibilidad de consultar el padrón electoral de forma online. En ese sentido, quienes quieran saber cuál es lugar que se les asignó para sufragar, es necesario que ingresen al sitio padron.formosa.gob.ar.

Así se ve el portal en que se puede consultar el padrón para las elecciones en Formosa de este domingo 29 de junioCaptura

Allí, deben seleccionar su género, escribir su número de DNI y completar el código de seguridad de la página e indicar si son argentinos o extranjeros. De ese modo, automáticamente, el sistema exhibirá la información exacta de dónde deben ir a votar, al precisar el nombre y dirección del establecimiento asignado, como así también el número de mesa y número de orden.

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