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Declararon culpable a Marine Le Pen por un caso de desvío de fondos y la inhabilitaron para presentarse a cargos públicos

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PARÍS.- Este lunes, una corte francesa declaró culpable a Marine Le Pen, líder de Agrupación Nacional (RN, según sus siglas en francés), en un caso de desvío de fondos, aunque los jueces todavía no detallaron cuál sería su sentencia. La exfuncionaria de 56 años, sentada en la primera fila del tribunal de París, no mostró reacción inmediata mientras la jueza principal leía el veredicto. Por lo pronto, no podría postularse a cargos públicos con efecto inmediato, lo que frustraría sus ambiciones presidenciales para 2027. Tanto ella como los coacusados enfrentan hasta 10 años de prisión, medida que podría ser apelada.

La magistrado Bénédicte de Perthuis también dictó veredictos de culpabilidad a otros ocho miembros actuales o anteriores de su partido que, al igual que ella, anteriormente se desempeñaron como legisladores electos en el Parlamento Europeo.

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”El objetivo es garantizar que los representantes electos, como todos los justiciables, no se beneficien de un trato preferente”, aseguró la presidenta del tribunal correccional de París, Bénédicte de Perthuis, al anunciar esta pena de ejecución inmediata para Le Pen y el resto de acusados. Tras conversar brevemente con su abogado, la líder de la ultraderecha francesa abandonó el tribunal sin esperar las penas precisas que la justicia le impondrá. No realizó declaraciones a los numerosos medios presentes.

Durante el proceso oral, la fiscalía pidió cinco años de cárcel (dos de obligado cumplimiento), 300.000 euros de multa y cinco años de inhabilitación contra ella. Si el tribunal sigue el pedido del ministerio público, la dirigente no podría presentarse a la elección presidencial de 2027, a la que ya no puede concurrir el actual presidente Emmanuel Macron. Los sondeos la colocan en cabeza de la primera vuelta. Ella había descrito previamente ese escenario como una “muerte política”.

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La denuncia por malversación de fondos

La justicia procesó entre septiembre y noviembre a Le Pen, a su partido y a otras 24 personas por presuntamente pagar con el dinero del Parlamento Europeo a los empleados de su formación entre 2004 y 2016. Según la investigación, se puso en marcha de “forma concertada y deliberada” un “sistema de malversación” de los 21.000 euros (22.700 dólares) al mes con los que cuenta cada eurodiputado para pagar a sus asistentes parlamentarios.

El tribunal consideró que “en realidad” trabajaron para el partido Frente Nacional (FN), rebautizado RN en 2018, que se habría ahorrado importantes sumas de dinero con esta práctica prohibida por la legislación europea. Las audiencias dejaron al descubierto, por ejemplo, que parte del dinero de la Unión Europea (UE) se utilizó para pagar al guardaespaldas de Le Pen, quien una vez fue quien resguardó a su padre, así como a su asistente personal.

Declararon culpable a Marine Le Pen por un caso de desvío de fondos y la inhabilitaron para presentarse a cargos públicos

Posicionamiento

Le Pen quedó en segundo lugar por detrás del presidente Macron en las elecciones de 2017 y 2022, y el apoyo electoral de su partido creció en los últimos años. A lo largo de juicio de nueve semanas que se extendió desde finales de 2024, la derechista argumentó que la inhabilitación “tendría el efecto de privarme de ser candidata presidencial” y privaría de derechos a sus seguidores. “Hay 11 millones de personas que votaron por el movimiento que represento. Así que mañana, potencialmente, millones y millones de franceses se verían privados de su candidato en la elección”, dijo al panel de tres jueces.

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Si Le Pen no puede postularse en 2027, su aparente sucesor natural sería Jordan Bardella, su protegido de 29 años que la sucedió al frente del partido en 2021.

Con información de las agencias AP y AFP

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Un juez suspendió la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral tras un reclamo de la CGT

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Un juez del fuero laboral resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió la vigencia de distintos artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno.

La decisión tiene carácter provisorio y regirá mientras se tramita el proceso principal en el que la central obrera pide la declaración de invalidez constitucional de esos cambios.

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La resolución fue firmada este 30 de marzo en el expediente iniciado por la CGT contra el Estado nacional. En ese marco, el juzgado dispuso “hacer lugar a la medida cautelar innovativa” presentada por la organización sindical y suspender la aplicación de los artículos cuestionados de la ley 27.802, además de ordenar su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos y notificar a las partes.

El planteo había sido presentado por la central obrera en el marco de una acción declarativa contra el Poder Ejecutivo para que se analice la constitucionalidad de numerosos puntos de la reforma. Según surge del expediente, la demanda apunta a artículos que modifican normas de la Ley de Contrato de Trabajo y otros regímenes vinculados al mundo laboral.

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De acuerdo con el fallo, la acción fue promovida por la CGT en representación de trabajadores y trabajadoras de todo el país, al tratarse de un reclamo de carácter colectivo que involucra normas que regulan relaciones laborales individuales y colectivas.

En su análisis preliminar, el juez sostuvo que para dictar una cautelar no se requiere certeza absoluta sobre el derecho invocado, sino verificar que exista una apariencia razonable que justifique una tutela preventiva mientras se discute el fondo del asunto. Esa lógica es la que habilitó la suspensión provisoria de las disposiciones cuestionadas hasta que haya una sentencia definitiva.

El fallo también menciona el planteo del Estado nacional durante el proceso. Según consta en el expediente, la defensa oficial advirtió que suspender una ley aprobada por el Congreso podría afectar el interés público y las políticas impulsadas por el Poder Legislativo, al sostener que una decisión de ese tipo implicaría interferir en sus facultades.

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Sin embargo, el juez respondió que la intervención del Poder Judicial forma parte del control de constitucionalidad previsto en el sistema institucional. En ese sentido, señaló que la Justicia debe garantizar el respeto a la Constitución y el equilibrio entre los poderes del Estado.

Además, en la resolución se remarca que el dictado de la cautelar busca evitar efectos que podrían resultar difíciles de revertir si la ley comenzara a aplicarse plenamente antes de que exista un fallo definitivo. El magistrado explicó que la suspensión provisoria puede prevenir daños jurídicos o materiales de difícil reparación mientras continúa el proceso.

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Entre los fundamentos del fallo aparece también el concepto de “peligro en la demora”, que el tribunal consideró especialmente relevante en este caso. Según se indicó, la implementación inmediata de la reforma podría generar consecuencias sobre contratos y relaciones laborales que luego resultarían complejas de revertir si la norma fuera declarada inconstitucional.

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El expediente describe que la CGT cuestiona numerosos artículos de la reforma por entender que introducen cambios que afectarían derechos laborales y sindicales, además de modificar distintos aspectos del régimen vigente. La organización sostiene que esas modificaciones vulneran principios constitucionales vinculados con la protección del trabajo y la libertad sindical.

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En esa línea, el planteo sindical sostiene que la ley implica cambios que, según su interpretación, reducen niveles de protección en distintos institutos del derecho laboral y alteran reglas que regulan las relaciones entre trabajadores, empleadores y organizaciones sindicales.

El conflicto de fondo sigue abierto

Los gremios combativos, movilizados en rechazo a la reforma laboral. (Foto: ATE)

La medida cautelar, de todos modos, no resuelve el conflicto de fondo. El propio fallo aclara que se trata de una decisión provisoria que puede revisarse a lo largo del proceso y que el debate principal —la constitucionalidad de los artículos cuestionados— será analizado en una etapa posterior del expediente.

El nuevo fallo se produce en un contexto de disputa más amplia en torno a la reforma laboral. Días atrás, la CGT había recibido un revés en otro expediente vinculado a un aspecto específico de la ley, cuando un juez del fuero contencioso administrativo rechazó una cautelar que buscaba frenar artículos relacionados con el traspaso de competencias de la Justicia laboral hacia la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.

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Ese antecedente había dejado abierta la discusión judicial sobre distintos capítulos de la norma. En paralelo, la central obrera mantiene activa su estrategia legal en el fuero laboral, donde presentó un planteo más acotado centrado en artículos que, según su postura, impactan sobre derechos colectivos, la negociación sindical y el ejercicio de la huelga.

reforma laboral, CGT

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Adorni registró en US$230.000 la compra de su departamento de Caballito y declaró una hipoteca con dos particulares

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El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, firmó en noviembre de 2025 la escritura de compraventa del departamento de la calle Miró, en Caballito, donde vive con su familia. La operación quedó registrada a un valor de 230.000 dólares que surgen, casi en su totalidad, de una hipoteca no bancaria con dos particulares.

Los datos surgen de un informe de dominio que obtuvo en un trámite regular ante el Registro de la Propiedad Inmueble, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. Adorni figura como dueño del 50 por ciento de la propiedad desde el 18 de noviembre pasado, dos semanas después de que se confirmó su ascenso a la Jefatura de Gabinete. Su esposa, Bettina Angeletti, es la otra cotitular.

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Se trata de una unidad funcional de 199,97 metros cuadrados, a la que se suma el proporcional de la cochera, en la planta baja del edificio ubicado en una zona de alto valor inmobiliario del barrio de Caballito.

Constancia del Registro de la Propiedad del departamento que compró Manuel Adorni en la calle Miro
El asiento de fines de 2025 donde aparecen los nuevos dueños: Adorni y su esposa

Adorni sumó esta propiedad sin haberse desprendido de la vivienda donde residía antes de entrar al Gobierno, sobre la avenida Asamblea, en el barrio de Parque Chacabuco, según consta también en el Registro de la Propiedad.

Un año antes, la familia Adorni había adquirido -también en el mes de noviembre- una casa en el country Indio Cua Golf Club, en el partido bonaerense de Exaltación de la Cruz. En ese caso, el registro consigna que la única titular es Angeletti. La escribana, Adriana Nechevenko, es la misma en las dos operaciones.

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“A mi patrimonio lo construí en los 25 años que estuve en el sector privado; no tengo nada que esconder”, había dicho el miércoles pasado Adorni, en la conferencia que convocó en medio de los cuestionamientos políticos que desataron la noticia sobre un viaje a Punta del Este en avión privado y las posteriores revelaciones sobre la casa en el country.

La Justicia investiga el potencial enriquecimiento ilícito del funcionario de confianza de Javier Milei.

El departamento de Caballito -donde Adorni informó que vive durante aquella conferencia de prensa- se lo compró, según el registro, a dos mujeres, que a su vez figuraban como dueñas en partes iguales desde el 30 de abril de 2025. Antes de ellas, el único propietario había sido Hugo Alberto Morales, un exfutbolista que brilló en Huracán y Lanús en los años 90.

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Las dos mujeres -una de 72 años y otra de 64- que tuvieron la titularidad del inmueble figuran como las prestamistas en partes iguales de una hipoteca de 200.000 dólares para la operación de Adorni-Angeletti.

El departamento tuvo un embargo en el año 2011 que -aunque ya estaba prescripto- se inscribió su levantamiento recién el 5 de febrero pasado, según consta en el registro. Es decir, cuando Adorni y Angeletti ya eran los dueños.

El frente del edificio donde vive Manuel Adorni

Al hablar ante la prensa, Adorni eludió confirmar que el departamento de la calle Miró le perteneciera. Solo dijo: “Lo que no está declarado es porque la declaración jurada no está vencida”. Con eso pareció anticipar que sí lo incluirá en la declaración correspondiente a 2025, que según lo que figura en el registro es el año en que lo adquirió. No está claro si la casa de Exaltación de la Cruz la declaró en el apartado reservado correspondiente a los bienes de su esposa. Esa operación sí ocurrió en el período incluido en su última presentación obligatoria.

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De todos modos, la Justicia buscará determinar el origen de los fondos con los que el jefe de Gabinete incrementó su patrimonio en los dos años que lleva en la función pública.

Cuando asumió en diciembre de 2023 como vocero presidencial, Adorni declaró dos inmuebles a su nombre: el de la calle Asamblea y uno en La Plata. El primero, según la declaración jurada obligatoria ante la Oficina Anticorrupción (OA), tiene 115 metros cuadrados y figura a medias con su mujer. El de La Plata, de 107 metros cuadrados, lo anotó como 100% suyo desde 2016 y producto de una donación familiar. Ambas propiedades siguen inscriptas a su nombre, según los registros oficiales consultados por .

En su declaración jurada de ingreso, Adorni incluyó un vehículo Renault Captur de 2019, depósitos en el país por algo más de $180.000 y en el exterior por más de $9 millones, además de fondos de inversión por $10 millones y dinero en efectivo en el país (entre dólares y pesos) por unos de 2,1 millones de pesos. Es decir, dinero, en total, por unos 15 millones de pesos, equivalentes, al final de diciembre de 2023, a unos 25.000 dólares (al dólar oficial) o 20.500 dólares (al dólar blue).

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En 2024, compró una Jeep Compass Sport de 2021 -sin vender el Renault- y declaró dos deudas que suman el equivalente a unos 30.000 dólares.

Registró deudas con su madre, con una jubilada que tenía 95 años al momento de la declaración y con otras dos mujeres sin aparente vínculo familiar de primer grado con él, por unos 50.000 dólares.

Adorni insistió en su conferencia de prensa que no daría más información a la prensa: “Hay denuncias penales de por medio. Si doy detalles, voy a interferir en esas causas. Vivo en Caballito y el resto de las propiedades en los diferentes barrios de la Ciudad lo deben cotejar con mi declaración jurada”.

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Manuel Adorni: “A mi patrimonio lo construí en el sector privado, no tengo nada que esconder”

Molesto por las preguntas, en la conferencia de prensa se quejó: “Sos apenas un periodista, no un juez. No tengo por qué responderte. Con mi dinero hago lo que quiero, me lo gané legítimamente”.

Los registros oficiales en la ciudad de Buenos Aires también dan cuenta de otra propiedad familiar, en este caso solo a nombre de Angeletti, en el barrio de Parque Avellaneda. Se trata de un departamento en Bragado al 4700, donde la pareja vivió en sus primeros años de casados y que habría sido comprado con un crédito del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC). Ella también tiene a su nombre una propiedad en el partido de Morón, según información oficial de la provincia de Buenos Aires.

Adorni y Bettina Angeletti, en 2023, en la Casa Rosada

Angeletti tiene un emprendimiento de “coaching ontológico” bajo el nombre de +BE. Estaba inscripta ante la AFIP como monotributista cuando Adorni asumió en la función pública. Desde octubre pasado está registrada como autónoma categoría II.

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Al momento de la compra del departamento de la calle Miró, Adorni tenía un sueldo bruto de 3,5 millones de pesos, merced al congelamiento dispuesto por Javier Milei para los altos cargos del Estado. En enero se dispuso un aumento, que lo elevó significativamente (aunque nunca se aclaró el monto total en que quedó).


departamento de la calle Miró, en Caballito,Ignacio Grimaldi,Manuel Adorni,Conforme a,Manuel Adorni,,El ataque como única defensa,,“¿Vos lo filtraste?“. El intento por negar el viaje, amenazas y la entrega de dinero en una clínica: revelaciones de la secretaria del piloto,,Air Adorni. Excusas, furcios y la duda que crece: ¿quién pagó el vuelo privado a Punta del Este?

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Tras una presentación de la CGT, la Justicia suspendió la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió este lunes suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, a partir de una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional.

Según consta en el fallo, la CGT, representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, cuestionó la constitucionalidad de una amplia cantidad de artículos de la nueva ley laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, en donde argumentó que los cambios introducidos afectan principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, como el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y la progresividad de los derechos sociales.

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La demanda de la CGT solicita una declaración de inconstitucionalidad para artículos que modifican leyes históricas del trabajo en Argentina, entre ellas la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y diversas normas vinculadas con jornadas, vacaciones, representación sindical, negociación colectiva y estatutos sindicales. Entre los puntos objetados se encuentran la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, nuevas regulaciones para las plataformas tecnológicas, la limitación de responsabilidad solidaria de empleadores, la eliminación del principio “in dubio pro operario”, cambios en estatutos de huelga y representatividad sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo (N° 27.555).

El Gobierno consiguió un éxito político con la sanción de la reforma laboral (Foto: Tomás Cuesta/AFP)

El Estado Nacional, representado por la Secretaría de Trabajo, así como por la Procuración del Tesoro de la Nación, respondió al planteo oponiendo una serie de cuestionamientos formales y sustanciales.

Entre los argumentos presentados por el Estado figuran la falta de legitimación activa de la CGT para representar a todos los trabajadores de manera directa, la inexistencia de un “caso o controversia” concreta respecto a los derechos invocados y la defensa de la presunción de legitimidad de la actividad legislativa, señalando que la suspensión provisional de una ley afecta el interés público y la división de poderes establecida por la Constitución.

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El tribunal consideró que la acción cumple con los requisitos procesales necesarios para habilitar una “acción declarativa” prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y reconoció la legitimación colectiva de la CGT para representar los intereses involucrados, de acuerdo con la jurisprudencia y las regulaciones vigentes.

Los cotitulares de la CGT Octavio Argüello, Jorge Sola y Cristian Jerónimo

Asimismo, examinó el alcance de la vía cautelar y determinó que en este contexto corresponde dictar una medida innovativa que mantenga el “status quo” con el fin de evitar eventuales daños irreparables hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

En el análisis de los artículos impugnados, el tribunal puntualizó que las objeciones planteadas refieren, entre otros aspectos, a la exclusión de trabajadores de plataformas tecnológicas de la protección general, la eliminación de la presunción de relación laboral por prestación de servicios, la reducción de garantías en casos de tercerización, la flexibilización en materia de jornada y vacaciones, la restricción de atribuciones sindicales, la modificación de mecanismos de extinción y cálculo indemnizatorio, así como la creación de nuevos fondos de asistencia laboral que, según la parte actora, podrían afectar la financiación de la seguridad social.

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En relación al peligro en la demora para justificar la medida, el juez indicó que la posible aplicación de las normas atacadas, antes de que una sentencia definitiva determine su validez constitucional, podría causar “daños irreparablesa los derechos individuales y colectivos protegidos por la norma anterior. Además, destacó que la suspensión cautelar es de carácter provisional y no afecta el debate de fondo, señalando que “la suspensión urgente de los efectos de las normas atacadas brindará mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas”.

La CGT se movilizó hacia el Palacio de Tribunales para acompañar su impugnación contra la reforma laboral

El Estado Nacional también sostuvo que las reformas legislativas obedecen a una política pública dirigida a la inserción internacional, la atracción de inversiones y el fomento del empleo formal, pero el tribunal consideró que tales argumentos corresponden a debates de índole política que exceden la jurisdicción y concluyó que el análisis judicial deberá centrarse en la compatibilidad constitucional de la nueva legislación.

De acuerdo con lo dispuesto, la suspensión alcanza una serie de artículos detallados en la resolución judicial, los cuales incluyen modificaciones al ámbito de aplicación, condiciones salariales, protección ante despidos, nuevos marcos para jornadas laborales, licencias y protección sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo y otros estatutos sectoriales. Además, la medida es aplicable a todos los trabajadores y empleadores cuyas relaciones estén regidas por la Ley de Contrato de Trabajo y legislaciones complementarias.

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El viernes pasado, como anticipó Infobae, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ordenó la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio y servicios, luego de una acción presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.

Armando Cavalieri, titular del Sindicato de Comercio, logró un fallo que suspendió la reforma laboral en sus convenios

La medida cautelar alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, además de otros convenios suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), como el CCT 781/20 y el CCT 547/08. En consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas hasta que exista una sentencia definitiva.

El sindicato había solicitado la declaración de inconstitucionalidad —o, en su defecto, la inaplicabilidad— de esas normas, argumentando que introducen modificaciones en el régimen de ultraactividad de los convenios y establecen límites a las cuotas solidarias de los sindicatos.

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