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POLITICA

Denunciaron al «Señor del Tabaco» y a ex funcionarios K por el presunto pago de coimas para evadir impuestos

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Pablo Marcelo Otero, el denominado Zar del Tabaco, acumuló una nueva denuncia en la Justicia penal por cohecho, asociación ilícita, aprobación indebida de tributos y lavado de dinero. La presentación la hicieron dos diputados de la Coalición Cívica y cayó en el juzgado número seis de Comodoro Py, que subroga Ariel Lijo. Involucra también a ex funcionarios de la AFIP como Carlos Castagneto y Daniel Reposo.

Otero es el titular de Tabacalera Sarandí, la firma que evadió el impuesto mínimo a los cigarrillos desde 2018 y a la que la Corte, con un duro fallo el mes pasado, obligó a pagar una deuda que asciende a más de US$ 1.000 millones. Según la denuncia de Juan Manuel López y Marcela Campagnoli, Otero pagó coimas a funcionarios de la AFIP en la gestión kirchnerista con el objetivo de que no se le ejecutara lo que debía y pudiera seguir incumpliendo el pago del arancel mínimo establecido por ley.

En la denuncia que ya tiene Lijo se plantea «la posible perpetuación de hechos ilícitos, conforme lo previsto en los artículos 174 y 177, inciso 1° del Código Procesal Penal», por lo que los legisladores «venimos a formular denuncia penal a fin de que se investigue la posible comisión de los delitos de Cohecho (art. 256 bis y 258 SS y CC del C.P.N.), facturación apócrifa, y subfacturación (art. 2 de la Ley 24.769 – Ley Penal tributaria-); Apropiación indebida de Tributos (art.6 Ley 24.769), Asociación ilícita (art 210 del C.P.) y de lavado de activos (art. 303 del C.P.N.)

Campagnoli y López denuncian la existencia de «maniobras posiblemente ilícitas compatibles con posibles hechos de cohecho (pago y recepción de dádivas) entregados por parte de Pablo Otero en su calidad de presidente de Tabacalera Sarandí S.A. a autoridades y personal de la AFIP con el fin de que no se le reclamasen sumas millonarias de dinero, adeudada en concepto de impuestos a la Administración Federal de Ingresos Públicos».

Aseguran, en esa línea, que «dichos hechos habrían tenido lugar desde el año 2018 a la fecha» y detallan que «a su vez, el pago de estas coimas se habría hecho visible a raíz de la discusión de la Ley de Bases propuesta por la actual gestión».

El entramado de evasión de Otero

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En la denuncia se describe lo comentado en múltiples notas periodísticas de Clarín y otros medios. Los legisladores dicen que «nos encontramos frente a una empresa que, bajo apariencia de licitud, habría estado involucrado en infinidad de maniobras ilícitas las que habrían sido desempeñadas por Pablo Otero en su calidad de presidente de Tabacalera Sarandí S.A. cometiendo múltiples y variados delitos penales».

Y detallan: «Las medidas cautelares obtenidas fueron logradas de forma cuestionable, sin embargo, en el año 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó a la AFIP a que ejecute el cobro de las millonarias sumas que Sarandí adeudaba a dicho organismo por haberse acogido a las cautelares logradas en su favor»

Y prosigue, explicando el proceso judicial. «En mayo del año pasado la Corte dejó sin efecto la cautelar del fuero en lo contencioso administrativo que le permitía a Sarandí no pagar el tributo y, así, habilitó a la AFIP a cobrárselo»

Finalmente, completan que «desde entonces, no obstante, el ente recaudador no aplicó el gravamen ni tampoco se presentó a reclamar el pago de esa deuda». Los apuntados en la denuncia son tres ex funcionarios de AFIP: su titular durante el gobierno de Alberto Fernández, Carlos Castagneto; el subdirector general de fiscalización Daniel Reposo (ex candidato del kirchnerismo a la Procuración) y el subdirector de operaciones impositivas, Ezequiel Lebed. También se denuncia al comandante de Gendarmería Javier La Palma y al oficial de la Policía Federal Roberto Modia, quienes habrían intervenido en el pago de dádivas, según la presentación.

Cómo fue la estrategia judicial de Otero

Como relató Clarín en notas periodísticas anteriores, durante estos años, Otero consiguió evitar el pago de impuestos con una agresiva estrategia judicial que consistió en presentar cautelares en los tribunales. Su argumento era que el impuesto mínimo al tabaco era expropiatorio e inconstitucional.

Tabacalera Sarandí sostuvo en la Justicia que era una pequeña Pyme y que el monto de ese tributo -que es fijo- le impedía competir en el mercado ya que sus productos eran más baratos que los de las primeras marcas. El impuesto mínimo es del 70% del precio de cada atado y se fija sobre un valor que se actualiza cuatro veces al año.

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Con un gran poder de lobby y contactos en la política y los tribunales, consiguió renovar las cautelares, evitar pagar el impuesto mínimo y se convirtió en un jugador fuerte del mercado. Según un informe de la consultora Abeceb, Tabacalera Sarandí pasó de tener el 5,6% del total del mercado en 2016, al 38,4% en 2023. En los hechos, con esa porción de mercado, la compañía ya no podría ser considerada una pyme. El propio Otero sostuvo que factura 800 millones de dólares al año.

Los más de US$ 1.000 millones que adeuda Tabacalera Sarandí a la AFIP ya están registrados en el organismo. A ese número se llegó tras varias fiscalizaciones del ente recaudador que pese a estar impedido de cobrar el impuesto mínimo al tabaco por las cautelares judiciales, puede ir generando un registro de la deuda.

Con el fallo de la Corte y ya sin trabas judiciales, el proceso para cobrarle los impuestos a Tabacalera Sarandí es automático. Dentro de todas las empresas tabacaleras funciona un sistema de trazabilidad digital que supervisa cuántos paquetes de cigarrillos se producen. Otero se resistía a que le apliquen ese sistema, pero hace 15 días la AFIP terminó de instalarlo pese a las negativas. Con los datos que brinda la trazabilidad se cobran los impuestos. Hoy el tributo mínimo al tabaco es de $1.201,95 por cada atado y se actualiza cuatro veces al año. Ese era el tributo que Otero no pagaba.

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POLITICA

Diputados | Se aprobó el proyecto de reiterancia delictiva y seguirá su curso en el Senado

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Por una amplia mayoría, el proyecto que busca endurecer el régimen jurídico para evitar la reiterancia delictiva obtuvo media sanción en Diputados. La iniciativa oficialista fue acompañada por sus aliados habituales, así como por Pro, la UCR, Encuentro Federal, Innovación Federal, la Coalición Cívica y casi todos los radicales de Democracia. Reunió 138 a favor, 94 en contra y 1 abstención.

La Cámara debate, además, la implementación del juicio en ausencia, cuyos avales no están en riesgo. Ambas propuestas fueron impulsadas por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

La media sanción se girará al Senado, donde es probable que el kirchnerismo, que retiene 34 de de las 72 bancas, intente boicotear la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Al abrir el debate, la presidenta de la Comisión de Legislación Penal, Laura Rodríguez Machado, fue directa: “Vamos a dar media sanción a lo que la gente llama ‘puerta giratoria’. Con esta ley, se acabará la impunidad y los delincuentes en la calle”.

Explicó que el proyecto endurece el criterio de reincidencia: “Para que un delincuente sea considerado reincidente deberá haber sido condenado en dos o más delitos con sentencia firme”. También señaló un cambio clave en la prisión preventiva: “Hoy un juez solo puede dictarla si hay riesgo de fuga o entorpecimiento de la causa. Con esta reforma, también se tendrá en cuenta si la persona tiene múltiples imputaciones previas”.

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El diputado de Unión por la Patria (UP), Martín Soria, lanzó una dura advertencia sobre el proyecto oficialista: “Con esto que van a votar, van a permitir que un abuelo que viene a manifestarse al Congreso porque le recortan la jubilación sea detenido y acusado de terrorismo. Una semana después, ese mismo abuelo acompaña a su nieto a la plaza a reclamar por el financiamiento universitario, que también le recortaron. Y con esta ley, ese abuelo puede terminar preso preventivamente, con el aval de un fiscal amigo de Comodoro Pro”.

Soria enmarcó la iniciativa en una política de “palo, hambre y cárcel” y denunció que el oficialismo busca disfrazar el endurecimiento de penas como una solución a la puerta giratoria. “Es mentira. Emitimos un dictamen de rechazo porque esta ley choca con principios constitucionales y normas vigentes. Engañan a la ciudadanía diciendo que vienen a terminar con la impunidad, pero lo que hacen es criminalizar la protesta y castigar a los que menos tienen”.

El diputado libertario Bertie Benegas Lynch

En la misma línea se pronunció Nicolás del Caño, de la Izquierda: “Es una persecución para evitar que la gente utilice el legítimo derecho de manifestarse”. Y sumó: “Le dan el poder a los fiscales y a los jueces para la perseguir a todos los sectores que salen a movilizarse porque saben que la resistencia a este plan económico va a ir aumentando”.

Si bien su bloque optó mayoritariamente por apoyar la iniciativa en su totalidad, el diputado Fernando Carbajal trazó una diferencia clave en el debate. “Esta ley modifica dos cuestiones muy distintas: el régimen de reincidencia, por un lado, y el de reiterancia, por otro. Son cosas completamente diferentes”.

Anticipó su voto y marcó su postura. “Voy a acompañar la reforma sobre reincidencia, porque creo en un derecho penal garantista, pero también en la eficacia del poder punitivo del Estado cuando se viola la ley”. Pero puso un límite: “Rechazo los artículos sobre reiterancia. Antes de que una persona sea condenada, llamarla delincuente es una infamia y una falacia. Quieren adelantar la pena sin sentencia firme”.

Los diputados Ricardo López Murphy y Miguel Pichetto

En representación de Pro, Cristian Ritondo exigió: “Por un momento nos aislemos de ideologías y pensemos en la seguridad de la gente y sea aplicada en la provincia de buenos aires y losbonaerenses puedan vivir mejor todos los días.

Reiterancia delictiva

Apunta a reforzar las herramientas legales para prevenir la reincidencia y la reiterancia delictiva a partir del establecimiento de criterios claros para restringir la libertad en función de los antecedentes penales y el riesgo de nuevas conductas delictivas. Define como “reincidente” a quien haya sido condenado dos o más veces a penas privativas de libertad, siempre que la primera condena esté firme.

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Busca que, al evaluar la posibilidad de otorgar la excarcelación a un imputado, los jueces consideren la existencia de múltiples causas penales en trámite como un indicio de riesgo procesal. Es decir, si una persona está siendo investigada en varias causas por delitos que conllevan penas privativas de la libertad, esta situación podría ser interpretada como una señal de que, al recuperar su libertad, el imputado podría intentar eludir a la justicia.

El radical Julio Cobos presidió un rato la sesión

Juicio en ausencia

El proyecto de ley para instaurar el juicio en ausencia en el país lo presentaron los ministros Mariano Cúneo Libarona (Justicia) y Patricia Bullrich (Seguridad) en las vísperas del trigésimo aniversario del atentado contra la AMIA. Obtuvo dictamen de mayoría en octubre y contó con el aval de casi todas las fuerzas políticas menos el kirchnerismo.

Permite el juicio en ausencia para delitos graves como crímenes de lesa humanidad o terrorismo, siempre que el imputado no pueda ser hallado tras intentos razonables. El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo establece condiciones específicas para la implementación del juicio en ausencia. En primer lugar, esta medida se aplicará cuando el acusado haya sido declarado rebelde, es decir, si, a pesar de conocer el proceso en su contra, evita comparecer, ignora los requerimientos judiciales o evade la acción de la justicia. También se contempla esta posibilidad cuando, tras cuatro meses de búsqueda activa a nivel nacional o internacional, no se logre localizar al imputado.

Otra circunstancia en la que se podrá recurrir al juicio en ausencia es cuando un pedido de extradición formulado por Argentina sea rechazado o quede sin respuesta dentro del plazo estipulado, siempre que el Poder Ejecutivo no haya autorizado que el acusado sea juzgado en el país requerido.

Para salvaguardar el derecho a la defensa, la normativa prevé que el juez designe un defensor oficial si el imputado no cuenta con uno propio, aunque este podrá nombrar un abogado de su confianza en cualquier momento del proceso. Además, la presencia física del acusado no será obligatoria en ninguna instancia judicial, ya que todos los derechos que le corresponden serán ejercidos en su nombre por su defensor, según lo estipula el proyecto.

El objetivo de la propuesta es garantizar la continuidad de los procesos judiciales en casos donde el imputado evade la justicia. Podría ser utilizado en la causa AMIA contra los imputados iraníes. Irán se negó a extraditar a sus ocho ciudadanos acusados por el ataque a la mutual judía.

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