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POLITICA

Desde Ezeiza y Devoto. Desbaratan una banda narco que manejaba desde dos cárceles la llegada al país de drogas sintéticas

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Un financista afincado en el sur del país, un pequeño pueblo del litoral proveedor de “mulas” y más de 40 celulares secuestrados en dos cárceles forman parte de la trama detrás del “Operativo Alquimia”, por el que esta semana se logró desbaratar una banda que, manejada desde dos penales federales, traía al país la materia prima para hacer pastillas de éxtasis.

Bien al sur de la provincia de Santa Fe, el tranquilo pueblo de Sancti Spiritu –de menos de 5000 habitantes– fue el elegido por una banda narcocriminal transnacional para reclutar a las dos “mulas” que viajarían hasta Europa a buscar la materia prima para fabricar drogas de diseño en el país. Sin embargo, un control en el aeropuerto de Ezeiza y cinco meses de investigación permitieron reconstruir la ruta de la banda que tenía a sus líderes alojados en Devoto y Ezeiza, que fueron allanados esta semana.

En un trabajo conjunto entre la Aduana, la AFIP y la Policía Federal Argentina (PFA), se logró desbaratar una banda narco que se dedicaba a importar metilendioxi-metanfetamina (MDMA) en polvo, en estado puro, para la elaboración de drogas de diseño en la Argentina y que solventaba su logística con la venta al menudeo de cocaína, éxtasis y marihuana en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Santa Fe y Santa Cruz.

Según pudo reconstruir LA NACION, de fuentes policiales y judiciales, la investigación comenzó el 9 de noviembre pasado, cuando agentes especializados de la Aduana detuvieron en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza a una pareja de ciudadanos argentinos que regresaba desde Bélgica. Se trataba de una mujer de 50 años y un joven de 20, ambos argentinos, (cuyas iniciales son J.N.T. y L.E.G.) domiciliados en Sancti Spiritu y que habían arribado en un vuelo procedente de París. Al hacerles las preguntas de rutina y notar nerviosismo en ambos, revisaron su equipaje en forma exhaustiva y descubrieron 15 kilogramos de MDMA (con un valor estimado de 675.000 dólares) ocultos en dobles fondos de ambas valijas. Con esta cantidad se podían fabricar 1.5 millones de pastillas de éxtasis.

La Aduana dio aviso a la Justicia e intervino el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, de Pablo Yadarola, que dispuso que esa institución comenzara a investigar el hecho en conjunto con la PFA. Por parte de las fuerzas federales, trabajó el Departamento Operaciones Federales, dependiente de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la PFA, que analizó información de los celulares de los detenidos y contó con escuchas telefónicas que los llevaron hasta los penales federales de Ezeiza y Devoto.

El rastro que terminó en pabellones y celdas

Lo que siguió a las detenciones y al decomiso de la materia prima, fue trazar una línea cronológica de los movimientos de los detenidos con anterioridad a haber abandonado el país. “Esto incluyó una triangulación de transferencias bancarias, por medio de las cuales se financió la estadía de ‘las mulas’ en el exterior, que permitió arribar a una primera hipótesis de la existencia de una organización narcocriminal con ramificaciones en nuestro país en la provincia de Santa Fe y la ciudad de Río Gallegos, dado que el pago de los pasajes se había realizado por medio de dinero electrónico”, explicaron los investigadores.

Tras cinco meses de investigación, el martes pasado se realizaron 25 allanamientos entre Santa Fe, Río Gallegos y el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y dos requisas en penales federales del AMBA que resultaron en las detenciones de 18 hombres y 6 mujeres. Además, se secuestraron cocaína, marihuana, armas, más de 10 vehículos y dinero en efectivo. Cinco de los detenidos, que serían los líderes de la banda, ya se encontraban presos en penales federales por diversas causas de narcotráfico. De los más de 60 celulares secuestrados en los allanamientos, nada menos que 42 fueron incautados en pabellones del Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza y la cárcel de Devoto.

Fueron más de 20 los allanamientos que se efectuaron por esta investigación entre el martes y miércoles pasado

Los presos implicados fueron identificados como E.E.G. (alojado en la Unidad 1 de Ezeiza) e I.M.A.C., F.M., L.M.D.C. y L.E.H. (detenidos en la unidad N° 2 de Villa Devoto). Según explicaron los investigadores, todos los nombrados fueron ahora acusados en la nueva causa, al tiempo que también se les dictó una nueva detención.

Según fuentes de la investigación, a ellos se llegó tras intervenir los celulares con los que contaban las dos “mulas” detenidas. Así se pudo comprobar la autoría intelectual de la maniobra. “Se confirmó no solo las coordinaciones con su grupo de colaboradores extramuros, sino con sus contactos internacionales, tras realizar un monitoreo constante sobre los movimientos llevado a cabo por ‘las mulas’ detenidas oportunamente en la terminal aeroportuaria”, dijeron a LA NACION los investigadores y ejemplificaron: “Tenían un colaborador que llevaba a las posibles mulas hasta el aeropuerto para tramitar el pasaporte exprés que se entrega en pocas horas y, una vez que ‘la mula’ tenía el documento de viaje, se lo retenía y se lo daba a otro integrante de la banda”.

El financista de Santa Cruz

Según explicaron a LA NACION, el martes se hicieron dos allanamientos en Río Gallegos, donde se logró la detención de D.M.D., quien resultó ser el financista de la operación del transporte internacional de drogas y que mantiene estrechos vínculos con otro de los detenidos (F.M.), ya que, se explicó, “ambos pertenecen a la comunidad gitana” de Santa Cruz.

Ese financista registró giros de dinero y transferencias con otra mujer ahora también detenida, de iniciales G. E. L, a quien la organización utilizaba como correo humano (mula) para el envío de drogas a distintos puntos del territorio nacional y, según se documentó, iba a ser utilizada para un futuro viaje al continente europeo como “mula”.

También D.M.D., utilizaba para los movimientos locales de “las mulas” en sus distintos trámites, al ahora detenido C.Z., quien oficiaba como chofer de la organización, que había llevado a tramitar el pasaporte exprés a G.E.L. y luego de obtenido el documento le fue retenido por otra integrante de la banda. El chofer era también quien poseía régimen de visita con los organizadores alojados en los penales. Los investigadores documentaron varios encuentros con los mismos, en los que el chofer recibía directivas en forma personal de los líderes de la banda.

Entre los restantes detenidos están la pareja, una amiga y otro excompañero de presidio de I.C.. Ellos se encargaban de realizar movimientos de divisas en efectivo y de forma electrónica en favor de la banda. En tanto, la mujer de otro de los presos implicados fue detenida: se encargaba de la confección de las valijas y lugares de ocultamiento de la droga tanto para el transporte nacional como internacional. Era su pareja la que, desde la cárcel, le explicaba cómo hacerlo.

Las pastillas “de café”

Los restantes allanamientos fueron sobre el otro eslabón del trabajo de la banda: las actividades de narcomenudeo. Así fue como en la ciudad de Buenos Aires se detuvo a una persona a la que se le secuestraran comprimidos de éxtasis comercializadas por la organización y, a su vez, resultaba ser estrecho colaborador de los líderes. Entre lo secuestrado había 17 pastillas de éxtasis que tenían impreso el logo de la marca de café “Nespresso”.

Además, las actividades de narcomenudeo se extendían en la provincia de Santa Fe, donde se identificaron tres zonas fundamentales. La primera fue en la ciudad de Sancti Spiritu; lugar de residencia de las mulas detenidas en el aeropuerto y domicilio del padre de uno de los jefes de la organización, donde regenteaban seis puntos de venta, incluido entre ellos la casa paterna de uno de los líderes de la banda. Allí se secuestró droga, balanzas y demás elementos incriminatorios. Los otros dos puntos fueron Venado Tuerto -a 50 kilómetros de Sancti Spiritu- y la ciudad de Santa Fe. En ambos lugares, fueron detenidos otros integrantes de la banda.

Sobre quién se encargó de la compra de los pasajes aéreos para las “mulas”, se pudo establecer que fueron adquiridos por una persona que vive en un country en el AMBA a quien le transfirieron la suma de 3 millones de pesos. Tras investigarla, se determinó que la misma se encargaba de comercializar informalmente tickets aéreos al exterior. Al ser allanado su domicilio en el Country Los Pingüinos, en Ituzaingó, la persona fue detenida e incomunicada.

Tan solo 24 horas después, tras el primer análisis forense de los celulares incautados, se confirmó la participación de otro detenido en Devoto -de iniciales G.A.Z., que, según las fuentes consultadas, tuvo un rol activo en la logística del viaje a Europa de “las mulas” que dio inicio a la investigación. La celda de G. A. Z fue allanada y el delincuente quedó incluido en la investigación, que cuenta con 25 detenidos.


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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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