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Detienen a la mano derecha de Ávalos por el fraude de las mascarillas

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Agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil han detenido en las últimas horas a Koldo García, hombre de confianza de José Luis Ábalos durante años y su asesor en la etapa del político socialista en el Ministerio de Fomento. 

 Según publica El Diarioes, la Guardia Civil investiga un caso de presunta corrupción en la adquisición por parte de la Administración central y de otras autonómicas de material de protección sanitaria durante la pandemia del covid.

La compra de mascarillas que se investiga se produjo por parte los Ministerios de Interior y de Fomento y de las comunidades autónomas de Canarias y Baleares durante la pandemia, precisan las mismas fuentes. En total, las administraciones implicadas desembolsaron fondos por valor de 53 millones de euros. 

En el marco de Fomento están implicados en la compra Adif y Puertos del Estado, mientras que las compras en Interior llevan la firma de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Los delitos que atribuyen los investigadores a los detenidos son cohecho, tráfico de influencias, blanqueo de capitales y organización criminal. En total han sido arrestadas 20 personas en la denominada operación ‘Delorme’. También se han producido 26 registros, todo ello en las provincias de Madrid, Alicante, Murcia, León, Álava, Bizkaia, Zaragoza y Cáceres.

Entre los arrestados figura un empresario llamado Víctor Aldama, precisan las fuentes consultadas. El operativo comenzó en la noche del martes. Las pesquisas están dirigidas por el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, que dirige Ismael Moreno. Participa la Fiscalía Anticorrupción. 

Los delitos que atribuyen los investigadores a los detenidos son cohecho, tráfico de influencias, blanqueo de capitales y organización criminal. En total han sido arrestadas 20 personas en la denominada operación ‘Delorme’.

La figura de Koldo García ya había provocado polémica en el pasado. Cuando llegó a Fomento, el ministro no dudó en nombrarle asesor, pese a su escasa preparación y desconocimiento absoluto de la materia del departamento. La pareja de Koldo García también trabajó en Fomento cuando Ábalos fue ministro, en el puesto de ayudante de secretaria. Entre los detenidos este miércoles está también Joseba García, hermano de Koldo. Joseba regentaría una pequeña empresa de reformas y habría ingresado presuntamente pagos de las comisiones a las cuentas de su hermano, precisan fuentes de la investigación.

Koldo García fue portero en un prostíbulo de Pamplona antes de conocer a Ábalos y está condenado por golpear brutalmente a un vecino que protestaba contra una obra en su pueblo cuando el hoy detenido por la UCO trabajaba de guardia de seguridad. El Gobierno de José María Aznar indultó a Koldo García, que no ingresó en prisión pese a la condena de más de tres años de cárcel.

La denuncia que originó la investigación fue interpuesta por el secretario general del PP en la Comunidad de Madrid, Alfonso Serrano. El PP aludía a irregularidades en distintos contratos de urgencia formalizados por la Administración central. Anticorrupción abrió diligencias pero no se hallaron indicios de delito en la mayoría de los casos. 

Sin embargo, en uno de los casos, relacionado con las adjudicaciones a la sociedad Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas, se encontraron posibles evidencias de fraude. Con los indicios recabados en este caso, la Fiscalía Anticorrupción presentó una querella en septiembre de 2023, que admitió la Audiencia Nacional y que designó a la UCO de Guardia Civil como policía judicial. 

Koldo García fue portero en un prostíbulo de Pamplona antes de conocer a Ábalos y está condenado por golpear brutalmente a un vecino que protestaba contra una obra en su pueblo cuando el hoy detenido por la UCO trabajaba de guardia de seguridad. El Gobierno de José María Aznar indultó a Koldo García, que no ingresó en prisión pese a la condena de más de tres años de cárcel.

El Ministerio de Transportes y Fomento destinó 12,5 millones de euros a la compra de cinco millones de mascarillas a Soluciones de Gestión y Apoyo de Empresas S.L, una empresa radicada en Zaragoza que pasó de ingresar 0 euros en 2019 a facturar 53 millones en 2020. Su actividad hasta la pandemia consistía en la gesitón de proyectos en África, esto es, no tenía experiencia en la importanción de material sanitario fabricado en China. Los destinatarios de las mascarillas fueron los trabajadores de Aena, Adif, Correos y otros organismos dependientes del Ministerio.

Según publicó El Mundo en abril de 2020, Soluciones de Gestión y Apoyo de Empresas S.L estaba administrada por José Ángel Escorial, a quien la investigación de los ‘Paradise Papers’ creó varias empresas en el territorio ‘off shore’ de Malta. Escorial fue detenido e interrogado por la Guardia Civil en el día de ayer y quedó en libertad a la espera de que sea citado por el juzgado. 

El Ministerio del Interior también adquirió un millón de mascarillas a la misma empresa por valor de 3,48 millones de euros. En total, el Gobierno central habría adquirido material a la empresa por valor de 20 millones de euros. Soluciones de Gestión tue también socio en una UTE en Angola de Comercial Cueto, implicada en el escándalo de Defex, la empresa semipública de armas. 





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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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