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Diputados de Unión por la Patria les pidieron a los ministros que vayan al Congreso a explicar la Ley Ómnibus

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El bloque de Diputados de Unión por la Patria pidió citar de manera presencial a los ministros del gabinete nacional para la reunión informativa conjunta de comisiones, convocada para este martes y miércoles, en la que comenzará a tratarse la Ley Ómnibus del presidente Javier Milei.

En la nota de convocatoria girada por el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, se determinó la posible participación de los funcionarios en forma remota.

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No encontramos en este sentido justificaciones que permitan dispensar a los Ministros o funcionarios de participar de manera presencial ante el plenario de comisiones, donde deberán fundar el proyecto y responder a las preguntas que planteen diputados y diputadas nacionales”, señaló la nota firmada por el presidente del bloque de UxP, Germán Martínez.

Entre los citados se encuentran el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y los ministros del Interior, Guillermo Francos; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Diana Mondino; de Defensa, Luis Petri; de Economía, Luis Caputo; de Infraestructura, Guillermo Ferraro; de Justicia, Mariano Cúneo Libarona; de Seguridad, Patricia Bullrich; de Salud, Mario Russo, y de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Qué piden los diputados de UxP

En la nota firmada por Martínez y girada a Menem, los diputados de UxP mencionan a cada uno de los ministros citados y exponen los requerimientos que harán a cada uno de los ministros.

A Posse le pidieron que “exponga y responda preguntas” sobre temas vinculados con las modificaciones a la Ley de empleo público, en la legislación sobre la Oficina Anticorrupción y de la ley nacional de procedimientos administrativos; la privatización de empresas públicas; las declaraciones de emergencia en diversas materias; los regímenes de política de calidad regulatoria, de control interno de la administración y de solución de controversias; los contratos vigentes; la delegación de facultades por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, y toda modificación legislativa o delegación de facultades incluida vinculada a sus competencias.

En el caso de Francos, los temas alcanzados serán la legislación electoral y circunscripciones uninominales; la modificación a las PASO, las vinculadas a la legislación en materia de turismo y en materia de medio ambiente, actividades de quema, áreas periglaciares, manejo de fertilizantes, bosques nativos; el financiamiento de partidos políticos; el traspaso de los organigramas de la Justicia nacional a CABA, y toda modificación legislativa o delegación de facultades vinculada a sus competencias.

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A Mondino le pedirán que exponga y responda las preguntas sobre las modificaciones a la Ley de Pesca; la adhesión de convenios internacionales; las inversiones de capitales extranjeros y/o blanqueo de capitales radicados en el extranjero, entre otras vinculadas con sus competencias.

Para Petri los temas están vinculados con la emergencia en materia de Defensa; la privatización de empresas públicas; los ejercicios militares de tropas extranjeras en territorio nacional, entre otros.

Para Caputo reservaron un temario extenso, que incluye la declaración de emergencia en materia económica, fiscal, financiera, tarifaria y energética; las modificaciones al funcionamiento del Banco de la Nación Argentina, al Impuesto a los Bienes Personales, a Ley de pesca, en la legislación de impuestos internos, a la Ley de biocombustibles, a la ley de Administración Financiera, en las alícuotas de derechos de exportación, a la Ley de hidrocarburos; el blanqueo de capitales; la moratoria tributaria, aduanera y de seguridad social; el financiamiento educativo; y la desregulación económica.

También la consolidación y regulación de la deuda del sector público nacional; el marco regulatorio del gas natural; la privatización de empresas públicas; el régimen de incentivos para grandes inversiones; la eliminación de la movilidad jubilatoria de haberes por ley; las Modificaciones a ley de entidades de seguro y su control, a la ley de asociaciones mutuales, a la ley de sociedades, y a los impuestos a las transferencias de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas; las operaciones de crédito público y su regulación; el régimen de promoción del empleo registrado, otras medidas fiscales entre otros temas.

Tuit del bloque de Diputados de Unión por la Patria (Foto: Captura de X/@Diputados_UxP).
Tuit del bloque de Diputados de Unión por la Patria (Foto: Captura de X/@Diputados_UxP).

A Ferraro le pedirán que exponga y responda preguntas sobre las modificaciones vinculadas a temas de infraestructura y transporte, a la ley de tránsito, a la ley de transporte multimodal, a la ley de cargas y a la Ley de concesión de obra pública; y a la privatización de empresas públicas.

Para Cúneo Libarona presentaron un temario que incluye las modificaciones al Código Civil Y Comercial; los depósitos judiciales; los registros judiciales universales; la publicación de edictos; los archivos judiciales de la Capital Federal; los depósitos judiciales de tribunales nacionales y federales en el BNA; el registro de la propiedad inmueble; el traspaso de la justicia nacional; el IGJ; las sucesiones; los juicios por jurados; el blanqueo de capitales; las modificaciones a la Ley de Sociedades y a la ley Nacional de Procedimientos Administrativos; el marco legal del INADI; el ejercicio del derecho a manifestarse en la vía pública; la resistencia a la autoridad; la legítima defensa; los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia; las modificaciones al régimen de propiedad intelectual y la nueva ley de procesos sucesorios, entre otros.

En tanto que a Bullrich le pedirán respuestas sobre la declaración de emergencia en materia de seguridad; el ejercicio del derecho a manifestarse en la vía pública; la resistencia a la autoridad, y la legítima defensa, entre otros temas.

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El temario para Russo incluye la declaración de emergencia en materia sanitaria; las modificaciones a la ley de Mil Días, a la ley de salud mental y las vinculadas a la regulación y el ejercicio del derecho a la salud, entre otros ítems.

En el caso de Pettovello, la lista incluye la declaración de emergencia en materia previsional; las modificaciones a la ley de Mil Días y en materia de educación; la formación docente; la evaluación docente; el acceso a la lectura; la evaluación de alumnos; los indicadores educativos; los estudios a distancia/híbridos; el financiamiento educativo; las universidades privadas; las modificaciones a la Ley Micaela, en la legislación laboral, a la ley de empleo público, en el marco de las negociaciones de la administración pública nacional y las relativas al INCAA, el Instituto Nacional de la Música, el Instituto Nacional del Teatro, el Fondo Nacional de las Artes, y CONABIP, entre otros temas.



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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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