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POLITICA

Ecuador decretó un nuevo estado de excepción por emergencia en el sector eléctrico

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El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, ha decretado un nuevo estado de excepción “por grave conmoción interna y calamidad pública” debido a la emergencia en el sector eléctrico del país, cuando sólo faltan 36 horas para que se abran las urnas. Este domingo, se esperaba el referéndum y la consulta popular que preguntará a los ecuatorianos sobre trascendentales temas de seguridad y económicos.

El decreto, que tiene una duración de 60 días, responde a la “necesidad de contar con el tiempo adecuado para superar los hechos fácticos planteados al ser frente al déficit energético y garantizar el suministro del servicio de electricidad en el presente, propendiendo a una estabilización en el futuro inmediato”.

El estado de excepción contempla la movilización e intervención de la Policía y las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, con el objetivo de “garantizar la seguridad de las instalaciones críticas de infraestructura energética, para prevenir sabotajes, ataques terroristas u otras amenazas que puedan afectar su funcionamiento”. En este sentido, se ha dispuesto que personal de Policía y Fuerzas Armadas resguarde las instalaciones de las centrales hidroeléctricas del país.

Asimismo, el decreto establece que la declaratoria requiere una intervención urgente de las instituciones del Estado para precautelar y garantizar la provisión del servicio público de energía eléctrica.

Esta nueva declaratoria de estado de excepción ocurre tres días después de que el Ministerio de Energía, mediante un acuerdo, declaró en emergencia al sector eléctrico. 

El país andino está atravesando una difícil situación con un severo racionamiento eléctrico de entre 8 y 9 horas en ciudades importantes como Quito y Guayaquil, debido a la sequía asociada al fenómeno climatológico de El Niño. 

La reciente destitución de la ministra de Energía y Minas, Andrea Arrobo, fue seguida por una investigación por sabotaje, ya que la funcionaria había asegurado poco antes que no habría cortes eléctricos. Además, Colombia anunció que dejará de suministrar energía al país vecino.

En medio de esta crisis energética, Ecuador también enfrenta una ola de violencia que ha golpeado al país, que se ha convertido en un importante centro del narcotráfico en la región. En un lapso de 48 horas, sicarios asesinaron a dos alcaldes de la zona minera, aumentando la tensión en vísperas de la celebración de los referendos.

La impactante imagen del alcalde de Portovelo, Jorge Maldonado, ensangrentado en la parte trasera de una camioneta camino al hospital, conmocionó al país, que aún no se había recuperado del asesinato del alcalde de Camilo Ponce Enríquez. El alcalde José Sánchez recibió varios disparos mientras hacía deporte cerca de su casa.

Además del estado de emergencia, el gobierno también decretó estado de excepción primero y conflicto armado interno, debido al desafío planteado por el crimen organizado a principios de año. Los grandes carteles del narcotráfico mexicano, Sinaloa y Jalisco Nueva Generación, han establecido alianzas con las bandas más importantes del país, como Los Choneros, Los Lobos y Los Tiguerones.




POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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