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POLITICA

El gobernador peronista de La Rioja desafió a Milei por el litio: “Van a tener que venir con el Ejército”

El mandatario acusó al presidente de “extorsión” y apuntó contra los legisladores que voten a favor de las medidas del gobierno: “Es traición a la patria”.

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El gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, generó una nueva polémica al desafiar al presidente Javier Milei por el manejo de los recursos naturales en la provincia. En una entrevista radial, Quintela sentenció: “Van a tener que venir con el Ejército, ni una sola piedra van a sacar”. Además, arremetió contra los diputados y senadores que voten a favor del decreto y de la ley ómnibus: “Es traición a la patria”.

El litio es un recurso estratégico que ha despertado interés, especialmente por parte del empresario Elon Musk, según reveló el presidente. En este contexto, ante la mención del interés de Milei por explotar este recurso, Quintela aseguró: “Tiene que venir con el Ejército acá porque no va a sacar ni una sola piedra sin el consentimiento de la provincia de La Rioja”.

“Los recursos naturales les pertenecen a los riojanos y si se exploran y explotan van a ser un beneficio de La Rioja y la Argentina, y no solamente de los pícaros que se quieren apropiar de los recursos naturales del país”, aseveró el mandatario riojano.

En relación con las decisiones económicas de Milei, Quintela acusó al presidente de generar “problemas gravísimos” que afectan a la sociedad desde que asumió el gobierno el 10 de diciembre pasado. Entre ellas, mencionó la devaluación del 120% en la moneda, la quinta de subsidios a las tarifas de los servicios públicos y la paralización de la obra pública.

“Todas las decisiones que ha tomado el Presidente benefician a un espacio muy reducido de la población argentina. Una elite que concentra el poder económico, mediático y político. No hubo una sola medida para la mayoría del pueblo”, declaró. 

A su vez, Quintela ensayó cierta autocrítica del gobierno anterior para luego arremeter contra Milei. “Si bien es cierto que la gente no llegaba a fin de mes, ahora la gente no llega a finalizar la primera semana después de cobrar el sueldo y pagar las deudas”, comparó el mandatario riojano. Y añadió: “Está extorsionando a las provincias para que voten sus leyes a cambio de asistirlos con plata. Eso se llama extorsión o en el riojano más puro se llama coima, también”.

Quintela también envió un fuerte mensaje a los legisladores que podrían apoyar la ley ómnibus y el DNU en el Congreso. “Para la provincia de La Rioja y para todas las provincias sería letal porque sería que concentre todos los poderes legislativo y ejecutivo, por lo tanto me parece gravísimo. Si los legisladores hacen eso, es alta traición a la patria”, advirtió el mandatario peronista.

La Corte Suprema de Justicia aceptó intervenir en la presentación hecha por el gobierno de La Rioja contra el DNU de Milei, que busca desregular la economía con más de 300 medidas, aunque advirtió que tratará el caso después de la feria judicial que comenzó este martes.

La provincia solicitó que se declare la “inconstitucionalidad manifiesta” del decreto y, además, pide que se dicte una medida cautelar que suspenda su aplicación de inmediato. La presentación fue realizada con el patrocinio legal del exministro de la Corte Eugenio Raúl Zaffaroni y del constitucionalista Raúl Ferreyra.

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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