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POLITICA

El Gobierno anunció la disolución de la Secretaría de Prensa

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A menos de una semana de la renuncia de Eduardo Serenellini en medio de una aparente tensa relación con Karina Milei, el Gobierno disolvió la Secretaría de Prensa, organismo se encargaba, según su página web, de planificar y ejecutar la política del Gobierno Nacional en esa materia, además de asistir al Poder Ejecutivo en la elaboración y difusión de los mensajes, discursos y declaraciones públicas.

La noticia fue adelantada por Manuel Adorni en la red social X. «El Presidente de la Nación ha firmado el día de hoy el decreto que disuelve la Secretaría de Prensa. Fin», escribió el vocero presidencial poco después de la finalización de la entrevista que Javier Milei concedió esta noche en televisión.

Luego quedó confirmada con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 58/2025 del Poder Ejecutivo, con las firmas de Javier Milei y todo su Gabinete.

Periodista de profesión y con pasos por distintos canales de televisión, Serenellini presentó su dimisión el pasado martes 28 de enero. Había sido designado formalmente al frente del organismo en febrero de 2024, mediante el decreto 135/2024.

Al abandonar la entidad, hizo un posteo en X aduciendo motivos personales. En esa misma ocasión, Serenellini agradeció la «confianza» del Presidente, y expresó que conserva su amistad.

Acorralado por Karina Milei, el comunicador compartió el martes pasado un desayuno en Olivos con Milei, donde le informó su decisión de dar un paso al costado. Por la tarde, en tanto, posteó su renuncia en redes sociales, donde rápidamente cambió la descripción en su perfil a «Periodista – Medios de comunicación».

La oficina que dirigía Serenellini y que de momento no tenía a nadie como cabeza, no tenía previsto un presupuesto propio para 2025, sino que sería solventada por la Secretaría General a través de un programa específico.

La medida llega en consonancia con la política de reducción del Estado que viene implementando el gobierno de Javier Milei. En diciembre del año pasado, se había hecho uno de los mayores cambios en este sentido, cuando se disolvió la AFIP, y se creó en su reemplazo el ARCA. En enero, se dictó una nueva disposición organizativa que alcanza hasta el nivel de Subdirección General del organismo inclusive y redujo el sueldo de los cargos jerárquicos en un 80%.

También en enero, el gobierno oficializó la disolución de la Administración General de Puertos (AGP), que de todos modos fue reemplazada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN).

Siguiendo esta misma línea, este lunes, Guillermo Francos anunció la disolución del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), el organismo que mediaba en los conflictos entre consumidores y proveedores. Por otro lado, se anunció la baja del Programa de Fortalecimiento Comunitario, dependiente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

El Gobierno buscará el martes continuar con la reducción del gasto, pero esta vez deberá pasar por el Congreso. Lo hará en el debate sobre el proyecto de reforma electoral que tiene como punto principal la eliminación de las PASO.

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POLITICA

La Corte Suprema ratificó el fallo que le da más poder al Tribunal Superior de Justicia de CABA

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La Corte Suprema rechazó el planteo de la Asociación de Magistrados y ratificó el fallo que le otorga mayor poder al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera, las causas nacionales podrán ser recurridas ante el máximo tribunal porteño.

El fallo fue firmado por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y conto con un voto recurrente de Carlos Rosenkrantz. “Considerando: que contra la sentencia dictada por esta Corte el 27 de diciembre de 2024, se presenta la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y plantea un recurso de ‘revocatoria y suspensión de efectos’. Tal petición resulta inadmisible”, sentencia el escrito.

Por las fugas, Nación y Ciudad acordaron el traslado de 400 presos a cárceles federales

La Corte explicó: “Este Tribunal ha expresado reiteradamente que no están habilitados a interponer el recurso previsto quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada, sin que se configuren las especiales circunstancias que han justificado, en otros casos, que se hiciera una excepción a tal principio”.

“Resulta de todos modos improcedente pues, como lo tiene repetidamente decidido esta Corte, sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria, ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie”, agregaron los jueces.

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