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El Gobierno audita los servicios de limpieza de la administración pública en busca de posible cartelización

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La Sindicatura General de la Nación (Sigen), el órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional, encaró desde comienzo de este año una numerosa cantidad de auditorías que van desde los fondos fiduciarios hasta los convenios que los ministerios y organismos de la Administración Pública Nacional (APN) firmaron con universidades nacionales.

Pero además, el organismo que conduce Miguel Blanco ya inició una serie de trabajos de auditoría sobre las contrataciones de servicios de limpieza que llevaron adelante todas las reparticiones del Estado, es decir, todos los organismos públicos: desde las carteras más importantes hasta pequeños entes. La intención es intentar dar con posible cartelización, irregularidades en las contrataciones y comprobar si se llevaron adelante los servicios contratados.

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Según pudo saber TN, basándose en un análisis del sitio de contrataciones COMPR.AR, durante 2023 la gestión de Alberto Fernández efectuó al menos 172 contrataciones de servicios de limpieza para ministerios y diferentes organismos de la administración pública nacional. Muchos de estos siguen activos y en plena prestación de trabajo, ya que tienen una vigencia que va de los 6 meses al año.

El edificio donde funciona el Ministerio de Salud y excartera de Desarrollo Social. EFE/ Demian Alday Estevez

La Sigen audita los servicios de limpieza de la administración pública en busca de posible cartelización

El trabajo de auditoría está en plena etapa de confección y consta de verificar, entre otros, los siguientes puntos:

  • Verificar que se haya completado la tarea por la que se efectuó la contratación.
  • Asistencia de empleados. Verificar que los trabajadores hayan concurrido a sus puestos de trabajo.

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  • Posible cartelización en las contrataciones. La auditoría buscará determinar si existen firmas que abarcan mayoritariamente el mercado y eventualmente cuáles sos los motivos por los que se da esa situación.
  • Estudio de la contratación: se verificará si se contrató a la oferta más económica y si la empresa respetaba el pliego de la licitación.
  • Analizar si las contrataciones se hicieron de manera directa o por licitación pública.

En el sitio COMPR.AR se pueden apreciar algunas de las contrataciones de servicios de limpieza más recientes. Una de las firmas que se comenzó a contratar durante la gestión de Alberto Fernández es Tian Servicios, que participó de 56 licitaciones y se quedó con algunas de estas.

Milei expuso en Estados Unidos: “Estamos haciendo el ajuste del Estado más rápido y grande de la historia”. (Foto: Reuters)
El Gobierno de Javier Milei insiste en auditar el gasto de los ministerios y organismos públicos. (Foto: Reuters)

Uno de los servicios de limpieza que está en la mira es el que se presta en el parque Tecnópolis, el que fue adjudicada a la Cooperativa de Trabajo Ohlimpia Ltda por un plazo de seis meses. Esta empresa participó de cuatro contrataciones con Macri y once durante la gestión de Alberto Fernández.

Otro de los ejemplos es el del INADI, que en 2023 contrató a la empresa Domin Servicios Generales SRL por $46.434.756 para que preste el servicio integral de limpieza para la sede central de ese organismo. Algo similar ocurrió con la firma Óptimo SRL, que a cambio de $395 millones prestó el servicio de limpieza para el INDEC durante un año.

Una vez que se analice caso por caso se obtendrá un número final de empresas contratadas y se desagregará la información para saber cuántas veces se contrató a cada una. Eso permitirá identificar si hubo posible cartelización.

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Esta auditoría se suma a la que la Sindicatura General de la Nación lleva adelante con 306 convenios entre Ministerios y organismos de la APN junto con universidades que se firmaron entre el 10 de diciembre de 2019 y misma fecha de 2023 y que van desde los $2 millones hasta los $170 millones. No se trata de una revisión sobre el presupuesto de las universidades, sino de contratos a través de los que ministerios y organismos les pagaban a estas casas de estudio a cambio de capacitaciones, trabajos de consultorías, desarrollo de sistemas y diplomaturas, entre otros servicios requeridos.

“Auditaremos a través de los ministerios y organismos públicos, no desde las universidades”, aclararon fuentes oficiales a TN. Lo que se buscará revisar es si efectivamente se llevaron adelante las tareas acordadas, si se cumplieron los objetivos de cada convenio, si se entregaron los informes acordados, entre otros puntos. En otras palabras, si el Estado recibió la contraprestación acordada o si incluso hubo alguna etapa tercerizada por fuera del contrato original.

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

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