POLITICA
El Gobierno confirmó que echará del INTI a uno de los detenidos por los destrozos en TN y Canal 13
El Gobierno confirmó este jueves que echará del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) al empleado que fue detenido por participar en los destrozos a TN y Canal 13 horas después de la confirmación de la condena a Cristina Kirchner.
Fuentes del Gobierno le confirmaron a Clarín que Alberto Enrique Alejando Grasso Rivaldi, de 34 años, será echado «como corresponde» después de haber sido identificado en los videos del ataque.
«Le llegará la carta documento entre hoy o mañana a más tardar», precisó la misma fuente.
Grasso Rivaldi, que fue detenido horas después del ataque, es auxiliar en el INTI y vive en la localidad bonaerense de Villa Ballester, en el partido de San Martín.
Ingresó a ese ente en mayo de 2013, durante la segunda presidencia de Cristina Kirchner.
El ataque se produjo luego de que se conociera la confirmación de la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos para Cristina Kirchner por parte de la Corte Suprema.
Grasso Rivaldi participó en los incidentes en el edificio ubicado en Lima 1200, en Constitución, como protesta por la condena a la presidenta del Partido Justicialista por corrupción en la causa Vialidad.
Los destrozos se produjeron cuando un grupo de militantes desconcentró después de haber ido hasta la casa de Cristina Kirchner en la calle San José, en Monserrat. Según fuentes policiales fueron cerca de 70 personas se abalanzaron sobre la entrada de Artear, en Lima al 1200, a pocos metros del cruce con la avenida San Juan.
A través del Centro de Monitoreo Urbano (CMU), la Policía porteña hizo un seguimiento de los atacantes, por el cual fue detectado Grasso Rivaldi, debido a sus características físicas y vestimenta, y la jueza Florencia Pagilanitti ordenó su detención.
El comisario inspector de la Policía de la Ciudad (Comisaría Vecinal 1C), Daniel Gigena, declaró sobre lo que se investigó de momento: «Tenemos reportado que estaban en la casa de la expresidenta, se juntó un grupo de manifestantes, unas 5.000 personas. A las 21.15 un grupo se desprende hacia la estación Constitución, y al paso violentaron el portón de ingreso de Artear e ingresaron 70 personas. Estas personas están registradas en el video, en función de eso vamos a trabajar para presentarlos a la Justicia».
POLITICA
Fentanilo mortal: la pista narco de los laboratorios del clan García Furfaro y el “desvío” de 5 kilos de droga
El 10 de julio, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dicto la inhibición general de bienes de 24 personas vinculadas a los laboratorios Ramallo SA y HLB Pharma Group SA que elaboraron y comercializaron fentanilo de uso clínico contaminado con al menos dos bacterias y que se lo asocia a la muerte de al menos 54 pacientes. El 23 de mayo, ya se les había prohibido salir del país con el objetivo de “neutralizar, gradualmente, los riesgos procesales de peligro de fuga o entorpecimiento del descubrimiento de la verdad y, a la vez, de conservar los bienes que pudieran ser fruto de las actividades eventualmente delictivas bajo pesquisa”. En la cédula de notificación de 12 fojas que el magistrado envió a cada una de esas personas, no solo describe con lujo de detalles cómo se detectó la “contaminación bacteriana” de “FENTANILO HLB 31202 y 31244”, producidos en la última campaña del 18 de diciembre de 2024 en la sede del Laboratorio Ramallo para HLB Pharma; también incluyó una línea de investigación que abre la puerta al “desvío” al mercado ilegal de casi cinco kilos de citrato de fentanilo importado. Según los cálculos del mercado farmacéutico, una cantidad suficiente para producir el consumo médico de todo el país por más de cuatro años.
Por ese hecho, el Ministerio de Seguridad Nacional, a cargo de Patricia Bullrich, entre otros organismos gubernamentales como la Mesa para la Prevención del Tráfico Ilícito y Uso Indebido del Fentanilo, integrada por la cartera de Seguridad, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Salud, la ANMAT y ARCA.
Según pudo reconstruir Infobae, ese último espacio interinstitucional se constituyó como instancia de intercambio crítico de información, evaluación conjunta de casos y diseño de acciones concretas de fiscalización. En este marco, según la documentación oficial en poder de este medio, “se llevaron a cabo nueve inspecciones conjuntas con la Dirección General de Aduanas a empresas importadoras y fabricantes de fentanilo, incluyendo intervenciones a HLB Pharma Group SA y Laboratorios Ramallo SA en marzo de 2024”.
Según describió el juez Kreplak en su cédula de notificación en esa inspección las autoridades establecieron que “HLB Pharma contaba con 4,5 kilos de citrato de fentanilo en sus instalaciones; mientras que Laboratorios Ramallo contaba con un total de 0,45 kilos de la sustancia”.
A renglón seguido el magistrado recordó que: “No obstante, ninguna de esas sumas fue hallada en los allanamientos realizados a ambas firmas el 15 de mayo de 2025”. Tampoco encontraron “registros que acrediten el destino dado a la sustancia”.
En una exposición espontánea presentada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 3 de La Plata por Nilda Furfaro, la madre de Ariel García, aseguro que “la materia prima fue destruida bajo los estándares de la ley”.
La presunta destrucción del citrato de fentanilo y otros medicamentos- se habría realizado el 13 de mayo de 2025 a través de la empresa “MD Servicios S.R.L” un servicio por el cual se habría abonado la suma de $585.712. Toda esa información esta bajo investigación.
Un punto importante para destacar. Ese mismo día la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de la Disposición 3158/25, “inhibió las actividades productivas de la firma HLB PHARMA GROUP S.A. con planta sita en Av. Tomkinson 2054, San Isidro, Provincia de Buenos Aires” a través de la cual: “Se prohíbe el uso, distribución y comercialización en todo el territorio de la República Argentina, de todos los productos registrados a nombre de la firma, hasta que se hallen las condiciones técnicas y sanitarias ara levantar la presente medida. Además, se inhiben las actividades productivas de la firma LABORATORIOS RAMALLO S.A. con planta sita en Ing. Agustín Rocca 530, Ramallo, Provincia de Buenos Aires”.
Las dos sociedades están vinculadas a Ariel García Furfaro, un empresario que, a través del gobierno kirchnerista de Alberto Fernández intentó distribuir en el país 50 millones de dosis de la vacuna rusa contra el COVID-19, Sputnik V, una operación que naufragó, entre otros hechos por los antecedentes penales de García Furfaro, quien estuvo dos años y siete meses presos en la Unidad 9 de La Plata por intento de homicidio. De hecho, se recibió de abogado en el presidio.
Su primer cliente fue un compañero de reclusión, Aníbal González Igonet, conocido como “El Loco del Martillo”, hasta ese momento, con casi 43 años tras las rejas, el preso más antiguo, acusado –y luego condenado– por asesino serial de mujeres. García Furfaro consiguió su liberación.
Ayer, en diálogo con Infobae el intendente de Rosario, Pablo Javkin, ciudad en la que se registró la mayor cantidad de fallecidos por el fentanilo contaminado (35 de los 54) afirmó que los dueños de HLB Pharma y Laboratorios Ramallo SA mantienen lazos con el narcotráfico y anunció que se presentó como querellante en la causa que investiga la distribución de fentanilo contaminado.
El jefe comunal fue enfático: “Tienen vínculos con el narcotráfico”, y solicitó que se investiguen posibles desvíos de la sustancia al mercado ilegal.
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El alcalde se refería a que Ariel García, como abogado defendió a Jorge Salinas —ex propietario del laboratorio Apolo, vinculado al procesamiento por tráfico efedrina— y a Andrés Gerardo Lamboy, quien estaba asociado al depósito fiscal donde operaba Mario Segovia, alias “el Rey de la efedrina” condenado, entre otras causas por tráfico ilegal de esa sustancia.
El laboratorio Apolo explotó el 24 de junio de 2016. Los accionistas de ese laboratorio decidieron abrir otro laboratorio, que se llama Ramallo. La explosión del laboratorio Apolo profundizó las sospechas sobre esa firma.
Los directivos de Apolo, entre los que figuraban Marcelo Ferré, Jorge Gómez, Ariel García Furfaro, Damián García y Marcela Vozza, fueron acusados de “estrago culposo agravado y lesiones graves culposas”, ambos en concurso ideal y en carácter de autor.
El 20 de mayo de 2019 el juez Hernán Postma avaló un acuerdo entre los imputados y suspendió el juicio a prueba contra los acusados. La sanción fue llamativa: debían concurrir una vez a la semana a realizar la limpieza del Museo Justicialista. Los otros imputados, como García, García Furfaro y Vozza, fueron sobreseídos.
POLITICA
Cumplir con la Constitución Nacional y sancionar la Ley de Coparticipación Impositiva
La Reforma Constitucional de 1994 profundizó la descentralización del poder en tres grandes capítulos: el federalismo, la autonomía municipal y la creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En relación al federalismo, se introdujeron modificaciones en sus aspectos institucionales, políticos, fiscales, económicos y sociales y culturales.
En lo específicamente fiscal, se mantuvo la distribución constitucional en materia impositiva y separación de fuentes entre los cuatro órdenes de gobierno: federal, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios. Asimismo, el diseño constitucional incorporó al texto supremo, el sistema de la coparticipación impositiva, que existía desde 60 años antes de la reforma, para afianzar el federalismo de concertación. Y además fijó principios federales similares para la sanción del Presupuesto Nacional.
El inc. 2° del art. 75 estableció como coparticipables a los tributos indirectos internos y a los directos que en forma excepcional recaude el gobierno nacional, salvo la parte o el total de ellos que tengan asignación específica. Esta última cuestión fue objeto de intensas negociaciones, ya que fue un sistema comúnmente utilizado para detraer fondos de la masa coparticipable perjudicando a las provincias y municipios, y por ello se fijaron especiales condiciones en el inc. 3°.
Seguidamente el inc. 2° dice: “Una ley-convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos”.
Dicha ley-convenio debe cumplir además las siguientes condiciones según la Ley Suprema: 1) El Senado es la cámara de origen. 2) La sanción debe ser con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. 3) No puede ser modificada unilateralmente. 4) Tampoco puede ser reglamentada. 5) Debe ser aprobada por las provincias. 6) La distribución entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y entre estas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de reparto. 7) Estos criterios deben ser: la equidad, la solidaridad y la prioridad para lograr un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La Ley Suprema, en una notable afirmación federalista frente a la arbitrariedad existente, caracterizada por los avances del gobierno nacional sobre las competencias tributarias provinciales, de la CABA y municipales, obliga a la concertación:
1) Del Presidente y de los gobernadores, en primer lugar, y también del jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pues no se puede soslayar su participación, tanto en el debate sobre la distribución primaria, como luego en la distribución secundaria, como expresamente lo menciona el inc. 2° del art. 75, para formular la base de acuerdos sobre la coparticipación.
2) En segundo lugar, el proyecto de ley-convenio debe recibir aprobación por mayoría calificada –específicamente mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara–, lo que obliga entonces a un alto grado de consenso entre los representantes del pueblo y de las provincias. También se establece que la ley convenio no puede ser modificada unilateralmente ni reglamentada.
3) En tercer lugar, para culminar este trámite de la ley-convenio, signada por el consenso y la concertación, debe lograrse la aprobación por las provincias.
Estos especiales requisitos intentaron revertir, por un lado, las simples adhesiones que las provincias debían prestar a la legislación que imponía casi siempre el gobierno central frente a la dependencia de las provincias, en ejercicio de un federalismo coercitivo; y por otro lado, fijar un régimen definitivo con reglas claras, que permitiera un desarrollo equilibrado de la federación, auténticas finanzas federales.
Ante la manifiesta violación del mandato constitucional, que en la cláusula transitoria sexta impuso como límite para el dictado de la ley convenio el 31 de diciembre de 1996, o sea ya cerca de 28 años, se han escuchado opiniones que para justificar tal incumplimiento han considerado que son casi imposibles de cumplir dichos requisitos. Y particularmente señalan una supuesta unanimidad requerida en la aprobación por parte de las provincias.
Por eso me refiero a la interpretación de este requisito. Ya vimos que lo primero es el acuerdo entre el Presidente y los Gobernadores para fijar las bases de la ley convenio. Y que luego deben ser aprobadas por el Congreso, con una mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.
La unanimidad de todas las provincias aducida por algunos no puede exigirse por diversas razones: 1. En ningún momento del debate en general en el plenario de la Convención Constituyente, que abarca gran parte del Tomo VI de la Obra de la Convención Nacional Constituyente de 1994 (1998), se defendió tal interpretación por parte de Convencional alguno. 2. Por el contrario, frente a las intervenciones de los convencionales Ricardo Harvey, Alberto Natale y Cristina Guzmán, -ya en el debate en particular del Art. 75 inc. 2-, el miembro informante convencional Rubén Marín sostuvo que en el caso de que una provincia no aprobase la ley convenio, sin embargo iba a seguir percibiendo lo que le correspondía por coparticipación, como había ocurrido en casos anteriores. Y que cada provincia podía fijar su quórum para aprobar la ley convenio. Y que así se había sostenido en la comisión. O sea que se partía de la base que una provincia podía no suscribir la ley convenio o no aprobarla. (Obr.cit., Tomo VI, pág. 5735). 3. Que exigir la unanimidad significaría establecer un quórum que no exige la Constitución en ningún supuesto. 4. Que la nuestra es una federación y no una confederación, donde existen los derechos de secesión y nulificación, tal como lo sostuvieran los profesores Linares Quintana y Spota y la Corte Suprema de Justicia.
Por otra parte, deben ser los intervinientes en la fijación de las bases de la ley convenio y en su sanción, o sea el Presidente, los gobernadores, el jefe de Gobierno de la CABA y los miembros del Congreso, los que deben interpretar y fijar el quórum requerido para la aprobación por parte de las Provincias.
Y considero que si la mayoría absoluta de cada una de las cámaras es la exigida por la Constitución para la aprobación de la ley convenio, igual criterio debe fijarse para la aprobación de las bases y de la ley convenio por las provincias. O sea la mayoría absoluta de las 23 provincias y la CABA, que corresponde al número de 13.
En el caso primero, de aprobación de las bases de la Ley Convenio, se debe requerir la firma del Presidente y al menos de 13 gobernadores o jefe de Gobierno de la CABA. Y para la aprobación por las Legislaturas de la Ley Convenio ya sancionada por el Congreso, ese mismo número de 13.
En el reciente homenaje a los 30 años de la Reforma Constitucional de 1994 realizado en el Consejo Federal de Inversiones apoyaron esta interpretación los convencionales Eduardo Menem y Alberto Garcia Lema, luego de mi exposición en dicho panel de Constituyentes.
Asimismo debe resaltarse que participaron en las dos comisiones sobre federalismo de la Convención: Competencia federal y del Régimen federal, diez gobernadores en ejercicio: sus respectivos presidentes de comisión, Ruben Marín, de La Pampa, y Horacio Massaccesi, de Río Negro, además de Eduardo Duhalde, de Buenos Aires; Carlos Reutemann, de Santa Fe; Mario Moine, de Entre Ríos; Carlos Maestro, de Chubut; Néstor Kirchner, de Santa Cruz; Ramón Ortega, de Tucumán; Adolfo Rodríguez Saá, de San Luis, y José Estabillo, de Tierra del Fuego.
Este muy grave incumplimiento constitucional, -entre otros que he señalado en mi reciente libro “Valoración de la reforma constitucional de 1994”-, es otra prueba más de la anomia que nos caracteriza, como lo hemos demostrado con las tres Encuestas de Cultura Constitucional que dirigimos con Daniel Zovatto, Manuel Mora y Araujo y Eduardo Fidanza. En la última de 2023, más del 80 % de los entrevistados sostuvo que somos un país al margen de la ley, como lo dijera Carlos Nino y un 70 % reconoció tener un alto desconocimiento de la Constitución.
Entre las 20 propuestas que he formulado para fortalecer el federalismo argentino, ésta es la más urgente de todas, para superar el hiperpresidencialismo y unitarismo fiscal que soportamos. Respecto a esto último, ya señaló Juan Llach en su libro “Federales y unitarios en el siglo XXI”, que de los ingresos tributarios totales, el 84,4% correspondía al gobierno nacional, el 14,2% a las provincias y el 1,4% a los municipios.
También he propuesto la creación de una Conferencia o Asociación de Gobernadores, como en las Federaciones de México y Estados Unidos, para que se pueda fijar una agenda federal, regional, provincial y municipal, que el país imperiosamente requiere, frente a la centralización que nos caracteriza.
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha exhortado a los distintos órganos gubernamentales a sancionar esta ley convenio, en fallos de enorme importancia en materia de federalismo fiscal y de concertación, como los recaídos en los reclamos efectuados por las Provincias de San Luis, Santa Fe y Córdoba en 2015, por detracciones a la masa coparticipable.
Este tema ha sido incluido en el llamado Acuerdo de Mayo, por lo que se requiere ahora el ejercicio de una política arquitectónica, con maduras y modernas relaciones interjurisdiccionales, para dar cumplimiento a los grandes principios y valores establecidos en la Ley Suprema y superar las grandes asimetrías que presenta nuestro país. Solo así podremos cumplir con la quintaesencia democrática, republicana y federal de nuestra Constitución Nacional.
POLITICA
Eliminaron dos programas del ex Ministerio de la Mujer por falta de respuestas en casos de violencia de género
Una resolución publicada en Boletín Oficial puso fin a dos programas que integraban el ex Ministerio de la Mujer, luego de que la cartera de Justicia evaluara las políticas de prevención y erradicación de la violencia de género y de asistencia integral a las víctimas y concluyera en la falta de respuestas a la demanda social en dicha materia.
La derogación las resoluciones 575/2021 y 55/2022 puso fin al Registro Nacional de Organizaciones Sociales que abordaba temáticas de Género y Diversidad, y al Programa Acercar Derechos para Personas en Situación de Violencias por motivos de Género. Todos estos cambios quedaron oficializados mediante la Resolución 466/2025.
En el segundo de los casos, se detectaron debilidades graves en los circuitos operativos, el sistema de registro, la supervisión de casos y la documentación de las intervenciones. A raíz de un informe elaborado por una Unidad de Auditoria Interna, se supo que el 38% de los casos asistidos por el programa “no registraban acciones de abordaje o seguimiento”. En el mismo análisis se detallaron otras faltantes como acciones activas que no habían sido actualizadas en más de seis meses y la “carencia de estrategia integral de abordaje”, con números que representaban el 75 y el 26 por ciento respectivamente.
La auditoría también detectó incumplimientos formales, como la falta de vinculación entre registros primarios y auxiliares, informes sin firmas de las profesionales intervinientes y documentos incompletos o ausentes, lo que debilitaba el respaldo documental de las actuaciones y la capacidad de control interno sobre los procedimientos. Como consecuencia, consideraron que el circuito de seguimiento y supervisión de las personas asistidas no era idóneo. “La auditoría concluyó que el circuito implementado por el Ministerio para el seguimiento de las personas asistidas y la supervisión del desarrollo de las actuaciones ejecutadas no resultaba suficiente para mitigar los riesgos de cumplimiento y control”, remarcó el texto publicado en la madrugada de este miércoles.
La resolución, firmada por el titular de la cartera, Mariano Cúneo Libarona, forma parte de un proceso de simplificación y reorganización de la intervención estatal, priorizando iniciativas que permitan alcanzar resultados. En este sentido, el documento señala: “Corresponde reasignar los recursos públicos hacia iniciativas útiles para el bien común y respaldadas por evidencia empírica, que permitan verificar resultados concretos y medibles y que aseguren eficiencia en la implementación de acciones con impacto demostrable y evaluable”.
La resolución instruye a la Subsecretaría de Derechos Humanos, a la Unidad de Auditoría Interna y a la Subsecretaría de Gestión Administrativa para que implementen las medidas necesarias que garanticen la aplicación efectiva de la derogación, todo en el marco de las competencias asignadas tras la reforma ministerial.
En su momento, quien conducía la cartera, Ayelén Mazzina, dispuso la creación del Registro Nacional de Organizaciones Sociales que Abordan Temáticas de Género y Diversidad. La medida, enmarcada en las acciones del organismo para consolidar la protección de los derechos de mujeres y personas LGBTI+, tuvo como finalidad relevar y sistematizar datos sobre organizaciones sociales que trabajan en este campo en el país.
La iniciativa buscaba mejorar el acompañamiento estatal a esas entidades, optimizando recursos, poniendo a su disposición nuevas herramientas y fortaleciendo el trabajo conjunto y la articulación en red entre el Ministerio y las organizaciones, así como también entre las propias agrupaciones.
En el mismo acto administrativo se dispuso también la creación del Programa Acercar Derechos para Personas en Situación de Violencias por Motivos de Género. Su objetivo central fue dar una respuesta integral a las necesidades en situaciones de violencia motivada por cuestiones de género. El programa se estructuró como una política de proximidad, orientada a abordar de forma simultánea las distintas vulneraciones de derechos que afectan a las personas en contextos de violencias, siempre bajo una perspectiva interseccional e intercultural.
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