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POLITICA

El gobierno elimina el fondo fiduciario del trigo: “Llevaba dilapidados 69.000 millones de pesos”

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El Gobierno continúa con el plan de ajuste con el objetivo de máxima de mantener el déficit cero. Por este motivo, en las próximas semanas profundizará recortes del gasto público. En los próximos días se harán efectivas al menos 15 mil bajas en la administración estatal y a eso se le sumará la eliminación del primero de los fondos fiduciarios de una lista que el Ejecutivo busca suprimir.

En este sentido, según pudo saber TN, el primero de los fondos fiduciarios que será eliminado es el del trigo. Se trata de un fideicomiso creado durante la gestión de Alberto Fernández. Será suprimido la semana que viene.

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“Habíamos anunciado el deseo de terminar con cada uno de los Fondos Fiduciarios que depende del dinero del Estado Nacional. La semana que viene quedará eliminado formalmente el primero de ellos: llevaba dilapidados sin sentido 69.000 millones de pesos, aseguró este viernes el vocero presidencial Manuel Adorni desde su cuenta de X.

El vocero presidencial, Manuel Adorni, confirmó la eliminación del primer fondo fiduciario. (Foto: X @madorni)
El vocero presidencial, Manuel Adorni, confirmó la eliminación del primer fondo fiduciario. (Foto: X @madorni)

El fondo del trigo había sido creado para la estabilización de los precios, en especial del pan, según la administración de Fernández. Consistía en subsidiar a las empresas, a los molinos. Fue muy criticado porque no se alcanzó el objetivo. El Presidente Javier Milei no comulgaba con esta idea y por eso es el primero en eliminarse. Se evalúa por estas horas que salga por decreto la decisión.

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El Gobierno eliminó esta semana los anticipos de pagos a las cajas jubilatorias de 13 provincias, lo cual afecta directamente a la liquidación de los haberes de los beneficiarios. Además, eliminó de manera total el fondo de incentivo docente. Lo hizo en el DNU 280 y a días de que la Casa Rosada reciba nuevamente a los mandatarios provinciales para avanzar en el llamado Pacto de Mayo.

Esto suma un nuevo conflicto en la relación con los mandatarios. Una de las primeras en reaccionar fue la provincia de Santa Fe, que gobierna Maximiliano Pullaro. En ese sentido, el secretario de Seguridad Social santafesino, Jorge Boasso, expresó su rechazo al recorte de fondos para los jubilados provinciales y remarcó a que se trata de “otro golpe al interior”.

El conflicto inició con el decreto 28 por la derogación de la prórroga de los recursos que iban destinados a las cajas jubilatorias de las provincias, la eliminación del Fondo de Compensación al Transporte Público del Interior y del Fonid.

Las cajas de jubilaciones no son casta. Las cajas de jubilaciones es el ahorro de aportes de los trabajadores durante toda una vida para que llegados al límite de la edad y requisitos puedan vivir dignamente el resto de sus vidas”, sostuvo Boasso en declaraciones a Cadena 3, quien remarcó que Nación le debe a Santa Fe aproximadamente $700.000 millones.



Gobierno, Manuel Adorni, Javier Milei

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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