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POLITICA

El Gobierno elimina una tasa aeroportuaria para pasajeros de vuelos no regulares

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El Gobierno eliminó por medio de la publicación de la medianoche de este jueves en el Boletín Oficial de la Tasa de Seguridad de la Aviación a los pasajeros que embarquen en aeronaves de transporte aéreo no regular, general y privado, además de los que viajen policías, militares o médicos para algún tipo de instrucción o entrenamiento.

La medida fue publicada mediante la resolución 2024-696 del Ministerio de Seguridad de la Nación, con el objetivo de «profundizar las políticas de desregulación del mercado interno, teniendo por fin la simplificación, reducción de cargas y de costos, mejorando la vida al ciudadano y las empresas», afirmaron desde el Ejecutivo.

En ese contexto, afirman que «resulta necesario limitar las actividades alcanzadas por el pago de Tasa de Seguridad de la Aviación», por lo que ese canon será aplicado, desde este jueves, sólo a los pasajeros que embarquen en aeronaves destinadas al servicio aéreo de transporte regular.

Desde el área a cargo de Patricia Bullrich enumeran que el cambio beneficia a quienes viajen en aeronaves de matrículas públicas nacionales o provinciales como las militares, policiales, aduaneras, aeronaves sanitarias y beneficiará a científicos, personal policial, militar, sanitario y aduanero que transitan diariamente por los aeropuertos y aeródromos que integran el Sistema Nacional. También impacta en favor de los que rentan vuelos privados.

«Para dar cuenta del volumen de este mercado, desde 2019, los vuelos charter han crecido en forma significativa en Argentina: un 60% según datos de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Actualmente, se realizan unos 330 vuelos mensuales en el país«, explicaron desde el Ministerio de Seguridad.

Por el contrario, los pasajeros que utilicen los denominados vuelos regulares o comerciales, no se encontrarán alcanzados a futuro por la Tasa de Seguridad de la Aviación.

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En el documento, argumentan que esta medida permite reducir una carga sobre actividades económicas y recreativas que por sus características, y en el marco de las nuevas políticas, no resulta ni motivado ni costo-eficiente imponer el pago de una Tasa.

Los vuelos privados, sin tasas de seguridad para sus pasajeros.

En consecuencia, se modificó la redacción del artículo 2° de la Resolución de N° 3/2023 del Ministerio de Seguridad.

La normativa especifica que quedan afectados todos «los pasajeros que embarquen en aeronaves de transporte aéreo no regular, general, privado, afectadas a instrucción y entrenamiento, aeronaves de matrículas públicas nacionales o provinciales como las militares, policiales, aduaneras, aeronaves sanitarias y todo otra modalidad de transporte aéreo que no sea comercial regular».

Además, esta resolución remarca que son alcanzados por la Tasa de Seguridad de la Aviación «los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales y/o de cabotaje de aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la República Argentina, a bordo de aeronaves destinadas al servicio aéreo de transporte regular».

El Ministerio de Seguridad establece por ley las categorías, supuestos de excepción y dicta las normas reglamentarias pertinentes a la Tasa de Seguridad de Aviación. No obstante, el organismo actuante es la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Esta medida se dio luego de que el Gobierno formalizara mediante la resolución 208 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) una suba del 22,3% en la tasa de protección al vuelo en ruta y en la tasa de apoyo al aterrizaje.

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Las tasas que subieron

Ese incremento de tasas está vigente desde este lunes: con la nueva tasa ya vigente, desde las agencias de turismo señalaron que es un aumento significativo si se lo mide en porcentaje, pero cuyo efecto real en el precio de los pasajes «no es significativo».

La resolución, si bien está firmada por la interventora de la ANAC, Julia Cordero, actualiza las tarifas que cobra otro organismo estatal, la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA).

Desde el Gobierno vienen sosteniendo una política de «cielos abiertos» que apunta a la desregulación de las normas y trabas burocráticas del mercado aerocomercial, con lo cual un aumento de tarifas es una señal en sentido contrario. Pero fuentes oficiales aseguraron que este aumento fue realizado en consulta con los organismos donde se agrupan las aerolíneas internacionales.

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POLITICA

Feriados 2025: el calendario completo de fines de semana largo y días no laborables

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El Gobierno nacional definió cuáles son los fines de semana largo de 2025, con sus respectivos días no laborables puentes con fines turísticos y los feriados correspondientes. La medida fue oficializada por el decreto 1027 publicado este jueves 21 de noviembre en el Boletín Oficial.

A medida que el año progresa, es esencial estar informados sobre estas fechas, no solo para aprovechar los días de descanso, sino también para conmemorar y rendir homenaje a los momentos significativos de la historia del país. En este sentido, conocer el calendario de los feriados y fines de semana largos restantes facilita planificar las actividades de manera más eficiente y sacar el máximo provecho de cada período de asueto.

Es importante recordar que existe una diferencia entre día no laborable y feriado puente, dado que el primero deja la decisión de si se trabaja o no en manos del empleador, mientras que en el feriado nacional rigen las normas de descanso dominical.

Días no laborables: cuáles son los fines de semana largo dispuestos por el Gobierno

A través del decreto oficial, el Gobierno estableció los días no laborables con fines turísticos de 2025. Se trata de tres días distintos, unidos a feriados, que extienden los fines de semana con la intención de promover los viajes, el turismo interno y disminuir los efectos negativos de la estacionalidad en el sector.

  • El primer día no laborable puente fue asignado para el viernes 2 de mayo, el cual complementa el feriado nacional del 1º de mayo, el Día Internacional del Trabajador.
  • El segundo llega dos meses después: el viernes 15 de agosto, a raíz del feriado del 17 de ese mes en el que se conmemora el paso a la inmortalidad del general José de San Martín. En 2025 cae un domingo, coincidiendo con el Día del Niño. Aunque se trata de un feriado trasladable, como es en un fin de semana este no se puede correr a otra fecha, por lo cual se decidió establecer un asueto puente.
  • El último de los fines de semana extralargo de 2025 será el viernes 21 de noviembre, que amplía el feriado del jueves 20, con motivo del Día de la Soberanía Nacional.

El Gobierno estableció tres días no laborables puente

Cuál es la diferencia entre un día no laborable y un feriado

Es importante señalar que en esta ocasión, el Gobierno definió que los puentes que conforman los fines de semana largo serán días no laborables y no feriados nacionales, lo que implica una diferencia fundamental, dado que se trata de dos categorías distintas y, en caso de tener que trabajar, la retribución difiere según el caso.

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La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.

Cuáles son los feriados confirmados de 2025 y los puente

Enero

  • Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)

Marzo

  • Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
  • Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)

Abril

  • Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
  • Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
  • Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)

Mayo

  • Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
  • Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
  • Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

Junio

  • Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
  • Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)

Julio

  • Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)

Agosto

  • Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
  • Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

  • Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).

Diciembre

  • Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
Día de la Soberanía Nacional
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