POLITICA
El Gobierno oficializó la reforma migratoria: cambios en la salud, educación y residencia

El Gobierno avanzó este jueves por DNU con la reforma migratoria, que impulsa cambios profundos sobre el acceso a la salud pública, la educación, la residencia y los motivos para negar el ingreso y de expulsión de extranjeros.
Lo hizo con mediante el decreto de necesidad y urgencia 366, publicado este jueves en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros. Con el DNU introduce cambios a la ley 25.871 y sus modificatorias.
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En los considerandos de la medida se remarca que se busca “ordenar el sistema migratorio” y reforzar el control fronterizo y documental, con nuevos requisitos de ingreso, condiciones más exigentes para la residencia permanente y mayores impedimentos legales para ingresar o permanecer en el país.
En el DNU, además, se crea la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, dependiente del Ministerio de Economía, con la función de diseñar, gestionar y controlar los programas destinados a atraer extranjeros que contribuyan al crecimiento de la Argentina. Estará a cargo de un director ejecutivo con rango de subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo.
Salud: solo con seguro o pago previo
Uno de los cambios más sensibles que se aplican con el DNU está en el acceso al sistema de salud. En la modificación de la ley 25.871, el nuevo artículo 8 establece que solo en casos de emergencia se garantizará la atención sanitaria a personas extranjeras, independientemente de su situación migratoria. Fuera de esa excepción, quienes no sean residentes permanentes deberán presentar un seguro de salud o pagar de manera anticipada el servicio.
“En los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio”, detalla el nuevo artículo.
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Educación: se mantiene el acceso, pero con control
La reforma garantiza que ningún niño, niña o adolescente extranjero podrá ser excluido del sistema educativo inicial, primario o secundario por su estatus migratorio.
Sin embargo, las escuelas deberán “brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.
Cambios en la residencia y nuevos motivos de expulsión
El nuevo artículo 20 redefine las categorías migratorias como residentes permanentes, residentes temporarios y residentes transitorios, y restringe el uso de la “residencia precaria” a un máximo de 90 días, sin que eso genere derecho a permanencia.
También se endurecen los motivos de rechazo al ingreso del país y de expulsión. Se incorporan como causas:
- Presentar documentación falsa o adulterada, ya sea nacional o extranjera, o ocultar antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales. También se incluye celebrar actos simulados o fraudulentos con el fin de obtener beneficios migratorios, o no exhibir documentación que acredite una oferta efectiva de trabajo cuando esa fuera la causa invocada para el ingreso.
- Tener vigente una prohibición de ingreso, hasta tanto sea revocada o se haya cumplido el plazo legal.
- Tener antecedentes o condenas, en Argentina o en el exterior, por delitos con pena igual o mayor a tres años de prisión, según la legislación argentina.
- Haber sido condenado por delitos que impliquen penas menores a tres años de prisión, cualquiera sea la modalidad de cumplimiento.
- Ser sorprendido en flagrancia cometiendo un delito de acción pública que pueda dar lugar a medidas alternativas al juicio o a su suspensión.
- Haber participado en actos de genocidio, crímenes de guerra, terrorismo o delitos de lesa humanidad, u otros crímenes juzgables por la Corte Penal Internacional.
- Participar o haber participado en organizaciones vinculadas al terrorismo, la violencia o ideas contrarias al sistema democrático, especialmente si fueron reconocidas por la ley argentina o por el Tribunal Penal Internacional.
- Haber sido condenado por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, permanencia o egreso ilegales de personas extranjeras del país.
- Eludir controles migratorios, ingresar por pasos no habilitados o fuera del horario reglamentario.
- Desnaturalizar los motivos de ingreso invocados originalmente, realizando actividades distintas a las autorizadas, sean lícitas o no.
- Haber salido del país por extradición definitiva.
- Incumplir los requisitos de regularización migratoria establecidos por la ley.
- Tener antecedentes penales, incluso si la condena no está firme.
- Haber ingresado sin pasar por los controles migratorios.
- Desnaturalizar los motivos de ingreso (por ejemplo, declarar turismo y realizar actividades distintas).
- Promover, facilitar o lucrar con el ingreso irregular de personas.
Además, los antecedentes penales computarán a partir del procesamiento o requerimiento de juicio, no solo con sentencia firme.
“Se entenderá por antecedente al auto de procesamiento al cierre de la investigación penal preparatoria con requisitoria de citación a juicio o acto procesal equiparable”, sostiene el texto.
Rechazo en frontera y nueva declaración jurada
La iniciativa también modifica el artículo 34 y exige a todo extranjero que solicite admisión una declaración jurada con el motivo de ingreso, un seguro de salud y el cumplimiento de otras condiciones reglamentarias.
La Dirección Nacional de Migraciones podrá rechazar el ingreso en frontera si detecta documentación inadecuada, motivos falsos o situaciones de emergencia sanitaria o de seguridad.
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En caso de rechazo, la prohibición de reingreso no podrá ser menor a cinco años.
Migraciones, Javier Milei, Residencia, boletin oficial
POLITICA
Rafecas ordenó que se haga un juicio en ausencia contra los diez acusados del atentado a la AMIA que están prófugos
El juez federal Daniel Rafecas resolvió hoy que se hará un “juicio en ausencia” contra los diez acusados del atentado a la AMIA que llevan décadas prófugos.
Se trata de exfuncionarios del gobierno iraní y miembros de Hezbollah, presuntos responsables del ataque terrorista del 18 de julio de 1994, que dejó 85 muertos y más de 150 heridos.
Este avance había sido solicitado por la fiscalía en abril. Rafecas accedió basado en la nueva ley de juicio en ausencia, sancionada este año, que permite llevar frente a un tribunal oral a los acusados que eluden de forma sistemática a la Justicia.
Así lo informaron a fuentes judiciales.
El fallo de Rafecas sostiene que los acusados fueron declarados rebeldes hace años, saben perfectamente que están siendo buscados y nunca respondieron a los pedidos de extradición, que fracasaron en todos los casos.
El proceso que se llevará adelante será un juicio oral y público normal, pero sin imputados y sin declaración indagatoria. Sí tendrá testigos, planteos de defensores, alegatos finales y veredicto.
Según la investigación, el atentado habría sido organizado desde las más altas esferas del régimen iraní, con apoyo logístico y operativo de Hezbollah en Argentina y en la Triple Frontera.
El fallo de Rafecas rechazó todas objeciones de la defensa oficial de los acusados, que ahora podrá apelar lo resuelto ante la Cámara Federal porteña.
El fiscal que promovió la realización de este juicio en ausencia es Sebastián Basso, que tiene a su cargo la Unidad Fiscal AMIA.
Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Ali Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Moshen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, que nunca se presentaron ante las autoridades judiciales locales.
La fiscalía alegó que el atentado fue ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de origen libanés Hezbollah, con autorización, directivas y financiamiento de quienes se encontraban a cargo del gobierno de Irán y de la embajada diplomática de ese país en la Argentina.
Basso sostuvo que el nuevo procedimiento especial de juicio en ausencia puede ser aplicado en la causa porque el atentado contra la sede de la AMIA ha sido declarado en reiteradas instancias judiciales como un crimen de lesa humanidad y, como tal, es susceptible de ser encuadrado bajo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Se trata de uno de los supuestos previstos para la aplicación del juicio en ausencia.
En su fallo, de 148 páginas, Rafecas consideró que “el juicio en ausencia, por más limitado que sea, aun así sigue siendo una herramienta que permite, al menos intentar conocer la verdad, reconstruir lo ocurrido y, sobre todo, darles a quienes representan a las víctimas, un lugar para expresarse públicamente en ese proceso”.
El juez afirmó: “Un juicio no garantiza certezas, pero sí abre una posibilidad. La posibilidad de que el fiscal intente probar lo que sostiene. La posibilidad de que se escuchen todas las voces. La posibilidad de que los hechos, por fin, salgan a la luz. Y a veces, eso solo ya vale la pena.”
Según Rafecas, no se trata “de cerrar heridas por decreto, ni de forzar una reparación simbólica”, sino de “intentar mostrar, con todos los cuidados y controles del proceso, lo que se hizo, lo que se investigó y, por ende, lo que no se hizo, lo que falta, lo que se puede revisar”. Además, es clave para Rafecas que todo esto se haga “públicamente”.
“Como juez, no pierdo de vista que esta es una situación excepcional”, admitió. “Que declarar la apertura del proceso en ausencia es una decisión que se toma en un marco atípico, inédito incluso. Pero también sé que este tipo de decisiones no suprimen las garantías ni el debido proceso. El trámite seguirá teniendo sus etapas, sus exigencias, sus evaluaciones. Y cada una será una nueva oportunidad para controlar lo hecho, revisar lo que falta, exigir lo que no se cumplió“, afirmó el juez.
El Gobierno festejó la decisión judicial y dijo que gracias a la ley que impulsó, “la Justicia ahora tiene las herramientas” para juzgar a los acusados del atentado en la AMIA. “Ahora vamos a poder juzgar a los terroristas iraníes y libaneses de Hezbollah prófugos que planificaron y ejecutaron el peor atentado de nuestra historia”, sostuvo el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
“La ley de Juicio en Ausencia evita que los crímenes queden impunes y, finalmente, le está dando justicia a los familiares de las víctimas después de más de 30 años de espera”, afirmó el secretario de Justicia, Sebastián Amerio.
Se abre ahora una instancia de apelación judicial. Si la decisión de Rafecas es ratificada por la Cámara, el expediente pasará a un tribunal oral que será el responsable de organizar el juicio y ponerle fecha.
POLITICA
Fentanilo contaminado: vinculan al laboratorio HLB Pharma con socios de Rodolfo Tailhade

La Justicia se encuentra investigando al laboratorio HLB Pharma, responsable de la distribución del lote 31202 de fentanilo contaminado, que causó la muerte de al menos 48 personas. El producto fue distribuido por Laboratorio Ramallo, mientras que la ANMAT ordenó su retiro tras detectar contaminación bacteriana.
El presidente de HLB Pharma al momento de la elaboración fue Sebastián Nanini, abogado vinculado al entorno de Mario Ishii y exapoderado de Lázaro Báez, según registros públicos.
Paso a decirles que el Laboratorio del fentanilo, que ya mató a 48 personas, es el mismo de Tailhade en la Sociedad Taiser cuyo comprador es la mano derecha de Mario Ishii. Perlita? Tiene el mismo domicilio del abogado de Lázaro Báez. Señores, mostremos lo que muchos medios… pic.twitter.com/OOGCmHyyr9
— Diego Álzaga Unzué (@atlanticsurff) June 26, 2025
Vínculos societarios y domicilios coincidentes
Según documentos compartidos por el usuario de X @atlanticsurff, la firma Taiser S.A., creada en 2007, tenía como uno de sus socios al actual diputado nacional Luis Rodolfo Tailhade, quien fijó su domicilio en Lavalle 1447, piso 5°, oficina 12, el mismo inmueble donde se encuentra inscripto legalmente el domicilio de HLB Pharma.
Otro de los firmantes de Taiser, el abogado Sergio Pizarro Posse, también fijaba domicilio en esa misma dirección, según se desprende de las escrituras. La imagen aportada muestra que tanto Pizarro Posse como Tailhade compartieron esta dirección con la sociedad.
Además, la dirección figura como domicilio fiscal y legal confirmado por AFIP en documentación actualizada.
La conexión con Lázaro Báez
En una nota de Infobae de 2021, se menciona al abogado Gonzalo Díaz Cantón, con estudios en Lavalle 1447, como defensor de Báez en una causa por evasión impositiva. Si bien no hay constancia de participación directa en Taiser o HLB Pharma, el cruce de domicilios plantea interrogantes que podrían ser incorporados a la causa judicial que lleva el juez federal Ernesto Kreplak.
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Fentanilo contaminado,HLB Pharma,Lázaro Baez,Rodolfo Tailhade
POLITICA
Fuerte cruce entre Luis D’Elia y Mauro Stendel por el conflicto en Medio Oriente
Luis D’Elia y el empresario Mauro Stendel tuvieron un enfrentamiento cargado de acusaciones personales, insultos y referencias cruzadas al conflicto entre Israel y Palestina, en una discusión que incluyó temas como el rol de Irán en Medio Oriente, los atentados en la Argentina y la legitimidad de grupos como Hamas y Hezbollah. La disputa derivó en descalificaciones mutuas.
El intercambio, que sucedió durante un programa de Laca Stream, escaló luego de que Stendel, empresario y creador de contenido vinculado a la comunidad judía, cuestionara la publicación de un contenido en la cuenta de X de D’Elia, donde se mostraban supuestas imágenes de festejos por un “triunfo de Irán” frente a Israel. D’Elia negó haber compartido un video y sostuvo que se trataba de una imagen estática. El dirigente social también reivindicó su origen judío y justificó el mensaje con una defensa a los países que, según su visión, resisten al “sionismo nazi”.
Stendel respondió con críticas al apoyo de regímenes como los de Irán y Corea del Norte, y lo acusó de justificar dictaduras que persiguen minorías y oprimen a las mujeres. “No hay debate posible con alguien que celebra muertes”, sostuvo. El empresario también lo interpeló por su vínculo con líderes islámicos acusados de terrorismo y recordó episodios como su agresión a un jubilado durante una protesta.
El dirigente piquetero, por su parte, aseguró que los verdaderos judíos se oponen al sionismo, reivindicó a grupos como Hezbollah y Hamas como parte de “la resistencia palestina” y señaló a Israel como responsable de “crímenes masivos” contra civiles. Citó cifras de víctimas palestinas difundidas por un estudio de Harvard y sostuvo que los ataques contra Gaza constituyen una “limpieza étnica”. También repitió su hipótesis de que el Mossad, el servicio de inteligencia israelí, estuvo detrás de los atentados a la AMIA y la Embajada de Israel en Buenos Aires.
El empresario calificó a D’Elia de “nazi antijudío” y “asesino”. El conductor intentó sin éxito moderar el tono de los participantes, pero el intercambio se volvió caótico e incluyó referencias a cifras no verificadas, menciones cruzadas al Corán, la ley Sharia, y los atentados en la Argentina. En el tramo final, D’Elia aseguró que habló personalmente con Hassan Nasrallah, líder de Hezbollah, y negó que el grupo tuviera motivos para atacar a la Argentina.
La discusión derivó además en menciones al fallecido fiscal Alberto Nisman, al expresidente Raúl Alfonsín, a acuerdos de paz firmados por Israel con países árabes y a la presencia de comunidades judías en Teherán. El tono fue subiendo hasta volverse insostenible, D’Elia decidió levantarse e irse. En ese momento, Stendel comenzó a insultar al dirigente piquetero, quien respondió acercándose para también increparlo. En ese marco, el conductor del ciclo intervino varias veces para calmar los ánimos y finalmente D’Elia se retiró de la transmisión.
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