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POLITICA

El Gobierno redujo la edad mínima para usar un arma en la Argentina: los nuevos requisitos

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Este marte, el Poder Ejecutivo redujo la edad mínima en la que un argentino puede poseer o adquirir un arma. Es la primera vez que de modifica la reglamentación desde 1975.

A través del decreto 1081/2024, se cambió la Ley 20.429, la cual fijaba que era solo posible a partir de los 21 años.

Fue justificándose en el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado en 2014, el cual establece la mayoría de edad a partir de los 18, que el Gobierno estableció los nuevos requisitos.

“Corresponde modificar el artículo 55 de la Reglamentación de la Ley 20.429 aprobada por el Decreto 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los 18“, indica el texto firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

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A su vez siguen en vigencia otros requisitos: no presentar anormalidades psíquicas o físicas que afecten a la posesión (o en tal caso presentar un certificado) y ante autoridades policiales acreditar la identidad, domicilio real y medios de vida lícitos; allí se corroborará la no existencia de antecedentes e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas.

Al momento de renovar la credencial de legítimos usuarios individuales para uso civil o uso civil condicional no es necesario presentar el certificado de idoneidad en el manejo de armas mientras se solicite dentro de los 90 días anteriores a su expiración.

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POLITICA

La Justicia limitó el alcance del impuesto a la riqueza impulsado por Máximo Kirchner

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El Tribunal Fiscal de la Nación dictó un fallo que excluye ciertos bienes del cálculo del “Aporte Solidario y Extraordinario” (ASE), más conocido como “impuesto a la riqueza”. La resolución se basó en un caso en el que un contribuyente cuestionó la inclusión de un fideicomiso “irrevocable” constituido antes de la entrada en vigencia de la ley 27.605, promulgada en diciembre de 2020.

El tribunal sostuvo que los bienes transferidos a un fideicomiso irrevocable no pueden ser incluidos en la base imponible del tributo, ya que el constituyente pierde el control efectivo de los mismos. Según el fallo, la ley no distingue entre fideicomisos revocables e irrevocables, pero únicamente los bienes sobre los cuales el contribuyente conserva algún tipo de participación o control deben ser gravados.

Carlos Heller, impulsor del impuesto a la riqueza

El impuesto, impulsado por los diputados Máximo Kirchner y Carlos Heller durante la pandemia, buscaba recaudar fondos para paliar los efectos del Covid-19. Sin embargo, generó controversias desde su implementación. En 2021, el ASE recaudó menos del 60% de lo proyectado y fue criticado por desalentar inversiones, llevando a que empresarios migraran hacia jurisdicciones como Uruguay.

El demandante basó su defensa en el principio de “capacidad contributiva” y el derecho de propiedad, argumentando que el fideicomiso irrevocable fue constituido en 2019, antes de la promulgación de la ley y fuera del “período de sospecha” definido por la normativa. El tribunal rechazará la hipótesis de maniobras elusivas, favoreciendo al contribuyente y dejando sin efecto el cobro del tributo por parte del fisco.

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El fallo también resalta las contradicciones de la reglamentación del ASE, que en su artículo 3 exige incluir bienes de fideicomisos o fundaciones privadas en la declaración de los contribuyentes. Este precedente podría abrir la puerta a nuevas impugnaciones sobre el impuesto polémico que, desde su origen, estuvo en el centro del debate económico y político.

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