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POLITICA

El gremio estatal más poderoso irá a la Justicia para buscar frenar los despidos y toma distancia de ATE

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La Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) iniciará este jueves la primera acción de amparo colectiva contra los despidos masivos en el Estado nacional, después de que el gobierno de Javier Milei confirmara que desvinculó a 15.000 trabajadores estatales. De esta manera se diferenció del otro sindicato de estatales, ATE, que el miércoles hizo “molinetazos” en edificios públicos y anunció un paro nacional con movilización para el viernes.

La presentación judicial será realizada al mediodía por el secretario general de la UPCN, Andrés Rodríguez, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 57, en la Ciudad de Buenos Aires.

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Desde el gremio, indicaron que buscan que la Justicia “ordene al Estado empleador el cese de despidos masivos de trabajadores públicos nacionales” y recalcaron que la medida de amparo colectiva será “sin perjuicio de los cientos de acciones judiciales individuales que se encuentran en curso”.

La entidad fundamenta su recurso en que, “mediante esos actos arbitrarios, compulsivos y discriminatorios, se vulneran derechos establecidos en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, que consagran al trabajador público como sujeto de preferente tutela, garantizándole estabilidad propia en el empleo”.

El secretario general de UPCN, Andrés Rodríguez, durante un acto por el Día de la Militancia en 2021. (Foto: NA/Damián Dopacio).
El secretario general de UPCN, Andrés Rodríguez, durante un acto por el Día de la Militancia en 2021. (Foto: NA/Damián Dopacio).

“Bajo la excusa de supuestas auditorías se ha despedido personal contratado en 2023, pero también contratados de muchos años de antigüedad, personal de planta transitoria concursado a la planta permanente y trabajadores de planta permanente, sin que esas desvinculaciones respondan a lógica alguna que no sea la de achicar plantas en un porcentaje predeterminado y sin atender ninguna dotación necesaria con respecto a la política pública que se brinda en cada sector”, afirmaron desde UPCN.

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El sindicato que conduce Rodríguez denunció un “atropello injusto y desmedido” del gobierno de Milei y se declaró en “estado de alerta y movilización permanente”, con la activación de acciones gremiales en distintos organismos y presentaciones judiciales para revertir la situación.

UPCN toma distancia de ATE, tras los “molinetazos” y anuncio de paro para el viernes

El gremio de estatales liderado por Rodríguez se desmarcó del sindicato conducido por Rodolfo Aguiar, que el miércoles irrumpió en múltiples ministerios y organismos en rechazo a los despidos de estatales. ATE además anunció un paro nacional y movilización para este viernes en protesta contra las desvinculaciones.

La Casa Rosada confirmó que desvinculó a 15.000 trabajadores estatales

Este miércoles, el vocero presidencial, Manuel Adorni confirmó que el Gobierno desvinculó 15.000 estatales, en medio de las protestas por los despidos con tomas de ministerios.

Adorni dijo en conferencia de prensa en Casa Rosada: “El número final de contratos que no se han renovado ronda los 15.000, es parte del trabajo que hacemos para achicar gastos, es personal que no es necesario”.

El vocero presidencial ratificó en relación a las protestas de estatales contra los despidos de empleados públicos que quienes “actúen fuera de la ley tendrán las consecuencias correspondientes”.



UPCN, despidos

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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