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POLITICA

El informe de Covite sobre actos en favor de ETA se mete en la campaña electoral vasca

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El Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite) presentó el balance del año 2023 vinculado con todos los actos relacionados con la radicalización violenta en el ámbito del terrorismo de ETA.

Según el informe del Observatorio de la Radicalización hubo 466 actos públicos de apoyo al terrorismo y se mete de lleno en el proceso electoral fijado para el 9 de junio de este año. 

Además, las cifras llegan en pleno debate sobre la desaparición del delito de enaltecimiento del terrorismo, propuesto por Sumar en el Congreso y los eventuales acuerdos entre el PSOE y EH Bildu.

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«A a pesar de que hemos comprobado, por la vía de los hechos, que ese artículo no sirve para acabar con la glorificación del terrorismo de ETA en Euskadi y Navarra, nos preocupa que se pueda instalar en la sociedad la falsa idea de que esta es una lacra en la que las instituciones no tienen ninguna responsabilidad, cuando sí la tienen», afirmó la presidente de Covite, Consuelo Ordóñez. 

A a pesar de que hemos comprobado, por la vía de los hechos, que ese artículo no sirve para acabar con la glorificación del terrorismo de ETA en Euskadi y Navarra, nos preocupa que se pueda instalar en la sociedad la falsa idea de que esta es una lacra en la que las instituciones no tienen ninguna responsabilidad, cuando sí la tienen

Los números de 2023 supone una reducción del 21% con respecto a al año anterior, cuando se registró un total de 589 actos de apoyo a la banda terrorista. En lo cualitativo, Covite resalta que 2023 ha sido el primer año en que, según sus estimaciones, ha habido «una desaparición total» de los ongi etorris -actos de bienvenida- a presos de ETA a su salida de prisión.

«Es una muy buena noticia para las víctimas, al tratarse de los actos más humillantes que podíamos presenciar», ha añadido Ordóñez. «Hemos llegado a denunciar ongi etorris que tuvieron lugar debajo de la casa de una de las víctimas de un sanguinario asesino de ETA, como fue el de Javier Balerdi en San Sebastián el 21 de diciembre de 2016. No se me ocurre una infamia mayor que esa. Que hayan desaparecido estos actos aberrantes es positivo tanto para las víctimas como para la sociedad en general», ha insistido.

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Covite ha atribuido la desaparición de los ongi etorris a su «labor constante de documentación y denuncia pública de este tipo de actos humillantes e indignos», que ha dado como resultado «el rechazo de la mayoría de la sociedad vasca, navarra y española a los ongi etorris, así como la condena de la mayoría de las instituciones y fuerzas políticas a los mismos, exceptuando a EH Bildu». 

Hemos llegado a denunciar ongi etorris que tuvieron lugar debajo de la casa de una de las víctimas de un sanguinario asesino de ETA, como fue el de Javier Balerdi en San Sebastián el 21 de diciembre de 2016. No se me ocurre una infamia mayor que esa. Que hayan desaparecido estos actos aberrantes es positivo tanto para las víctimas como para la sociedad en general

Del total de los actos realizados, 173 han tenido lugar en Guipúzcoa, 162 en Vizcaya, 67 en Navarra, 40 en Álava, 14 en otras provincias y una decena en el extranjero, sobre todo en el País Vasco francés. Respecto a la tipología de los actos de apoyo a ETA, han sido estos:

– 178 manifestaciones en las que se ha reclamado la excarcelación de los etarras presos;

– 166 han sido de aparición de pintadas y pancartas de ensalzamiento explícito a ETA y a sus presos;

– 48 de homenajes públicos a etarras muertos;

– 27 fiestas populares celebradas específicamente para enaltecer a ETA, como el gudari eguna;

– 5 han sido de homenajes en la vía pública a etarras que todavía están en prisión, en los que se coloca una foto del miembro de ETA en cuestión y se le baila un aurresku, un acto novedoso que COVITE ha observado este año;

– 42 actos que Covite encuadrado en la categoría de «otros» por no clasificarse en ninguna de las anteriores. 





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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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