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POLITICA

El negro Falucho, María Remedios del Valle y la herencia africana y afroamericana en la época colonial

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En ciertas épocas de nuestra historia, generación del 80 entre otras, los escritores e intelectuales liberales que construyeron la identidad nacional (basada principalmente en la contribución europea), obviaron o menospreciaron el aporte de los esclavos negros y sus descendientes afroamericanos a nuestra cultura.

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Estos representaban a la Colonia y todo su antiguo significado, sumado a que la esclavitud seguía siendo mal vista (tempranamente abolida en 1813), hizo que borrar o invisibilizar la herencia negra lavaba además los pecados de la joven república. Esta situación se repitió en otros países latinoamericanos (Chile, Perú).

Más adelante, la tendencia fue a relativizar el rol de los negros con el argumento de que eran muy pocos los que llegaron a nuestras tierras o que los que sí lo hicieron, murieron por las pestes, en las guerras de independencia o en la de la triple alianza, usados como carne de cañón….

La realidad es que hubo 10.000.000 de esclavos traficados desde África a América, de los cuales no más de 50.000 llegaron al Río de la Plata, mayormente a través de los puertos de Montevideo y Buenos Aires.

Muchos se comercializaron en el “mercado de esclavos” en lo que hoy es Retiro. La gran mayoría permaneció en Buenos Aires siendo los menos los radicados en el interior del país y según muestran los registros históricos, para el año 1800, en nuestra ciudad, los negros llegaron a representar más del 20% de la población. Es decir un total de 8000 sobre 40.000 habitantes.

Curiosamente, la historia sí hace hincapié en el rol de los negros en las invasiones inglesas y las guerras de la Independencia. Se nombra mucho a los regimientos de Pardos y Morenos y en la iconografía escolar figuran con sus uniformes relucientes cuando la realidad es que lucharon con lo puesto y tal vez con algún pañuelo o insignia en el brazo que los identificara. Nuestro joven país no contaba en 1806 con los recursos logísticos que suponía vestir un batallón que no fuera de criollos. Muchos de ellos pasaron a la historia y es bueno recordarlos:

María Remedios del Valle, una afrodescendiente que luchó en los ejércitos de Manuel Belgrano durante todas sus campañas. Luego sería nombrada “madre de la patria argentina”, un justo reconocimiento a su trayectoria y en su honor se celebra cada 8 de Noviembre el Día de los Afro-Argentinos.

Antonio Ruiz, más conocido como el negro Falucho, según Bartolomé Mitre, mítico integrante del regimiento de Libertos del General San Martín, luchó en las guerras de la Independencia. Su monumento hoy está en la zona de Pacifico frente al regimiento de Patricios.

Lorenzo Barcala, integrante de las milicias de Pardos de Mendoza. Acompaña a San Martín a cargo del batallón de negros de la expedición libertadora. Participó en la guerra contra Brasil de 1827 y con Rosas en la campaña del desierto.

Josefa Tenorio, esclava de doña Gregoria Aguilar, quien estando en Salta se enrola al servicio del general Las Heras ¡vestida de hombre! Descubierta, se la honra con la custodia de la bandera de guerra.

El negro Ventura, quien en 1812 denuncia en Buenos Aires la conspiración de Martín de Álzaga y otros españoles contra el primer triunvirato, lo cual le valió su carta de hombre libre y un sueldo de soldado de línea en el Regimiento 2.

No son todos, seguramente hay un buen número de ellos que, en forma anónima y sacrificada, sirvieron a las causas de nuestro país.

En otros términos, el carnaval, el candombe, la murga, el tango y otras expresiones, son herencia de la raza negra que en el viejo Buenos Aires vivían agrupados en los barrios de Montserrat, San Telmo y sus alrededores. Los que no trabajaban en viviendas como servicio, vendían tortas y empanadas en forma ambulante, o fueron cocheros, sastres, zapateros, barberos o escoberos, todas labores menores.

Muy pocos estuvieron afectados a labores agropecuarias. Es así que casi no hay vestigios de gauchos negros. En el Martín Fierro apenas se los nombra. Sin embargo, el gran escritor y dibujante Enrique Rapela rescata al moreno “Amancio” como leal y fiel compañero de aventuras del personaje gaucho de historietas “Fabian Leyes”.

La Argentina tiene poca presencia de afrodescendientes hoy día. Una de las razones de la gradual “desaparición” de esta etnia sería la mestización, la integración de los hombres con las nativas criollas lo cual a la larga llevó a su pérdida. Según el instituto de estadísticas y censos (Indec), censo de 2010, existen alrededor de 150.000 personas que se consideran descendientes de los primitivos esclavos.

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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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